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Consultorio Legal

 

 

Contraté un seguro de alquiler para un piso del que finalmente logré que los inquilinos se fueran aunque me dejaron a deber tanto luz, agua y un impago. Además, cuando entré en la casa y vi los destrozos y que me habían robado el colchón, la secadora y algunas cosas más. Informé a la aseguradora y fui a la comisaria a poner la denuncia, la compañía me mandó al perito y tardaron más de un mes en contestar, llamé a la corredora y me dijo que me iban a indemnizar. Pero al día siguiente me llegó una carta de la compañía diciendo que no me cubría. Entonces fui a la corredora de seguros y puse una reclamación porque tengo el informe del perito aceptando la indemnización. Ahora me llega otra carta diciéndome que la reclamación nada de nada. ¿Qué puedo hacer?

Como norma general, los seguros Multirriesgo NO cubren nunca los daños producidos por incumplimientos contractuales.

Dado que los daños NO ESTÁN OCASIONADOS por las garantías de la póliza (daños agua, incendio, etc.), la aseguradora actúa correctamente al rehusarlos. Es más, en su contrato de alquiler deberá usted tener especificado el proceder en caso de daños ocasionados por el inquilino (por eso suele incluso cobrarse una fianza que se devuelve a la extinción del alquiler).

Tenga en cuenta que la cobertura o no de un siniestro no la da el perito (cuya función es comprobar el daño y valorarlo) sino que es la compañía de seguros quien lo decide en base al contrato que mantiene usted con dicha aseguradora.

El día 1 de marzo me caí en una rampa de acceso a una sidrería, que estaba húmeda, provocándome rotura de tibia y peroné, operación con placa y tornillos, 11 días ingresada y 53 con escayola. Además ahora tengo que pagar la rehabilitación de mi bolsillo porque en el hospital no me acaban de llamar para hacerla.  El dueño de la sidrería nos dijo que van a cambiar la rampa porque muchas personas resbalan y caen por ella debido a que está muy gastada y no tiene la inclinación adecuada (está demasiado inclinada). Esta rampa pertenece a la comunidad de vecinos en donde está situada la sidrería.  ¿Podría reclamar algún tipo de indemnización al seguro?

Para poder reclamar lesiones por responsabilidad civil, debe quedar determinada la existencia de ésta. Es decir: debe existir un responsable de las lesiones cuya acción u omisión haya ocasionado el daño.

Así pues, lo primero es determinar a quién corresponde la rampa y su mantenimiento, bien sea de la comunidad o bien del local en cuestión.

En segundo lugar, y dependiendo de lo anterior, el mantenimiento e instalación de esa instalación deberá cumplir una normativa. En el caso de incumplirse ésta en cualquier modo (falta de mantenimiento, deterioro, instalación defectuosa, etc.) podrá reclamarse las lesiones así como los gastos derivados de la misma.

Nuestra recomendación es que ponga el caso en manos de un letrado particular, ya que lo primero que habrá que hacer es determinar quién es el responsable para luego dirigir la reclamación.

Mi seguro me obligó a hacer unas obras en el baño: levantar todo el suelo y cambiar la bañera porque, según ellos, estaba provocando humedades al piso de debajo. Una vez el albañil levantó todo el suelo y quitó la bañera, éste nos asegura que es imposible que la bañera fuera la causa de las humedades. Por lo tanto, mi seguro me ha obligado a hacer unas obras innecesarias. Siendo así, ¿mi seguro debería pagar la factura? ¿Se debería hacer responsable?

Nuestra recomendación es que una vez levantado todo, avise a su seguro y solicite (incluso por escrito) la presencia de un perito para que certifique lo que usted afirma.

Mi hijo de 2 años accidentalmente rompió un diente a un compañero. Quiero saber si el seguro estudiantil lo cubre.


El daño material o personal ocasionado por un menor es una responsabilidad civil que de ser confirmada será asumida por los padres o tutores legales del menor.

Partiendo de ello, deberá consultar con esa póliza que mantiene contratada con el fin de comprobar si entre las garantías contratadas figura la responsabilidad civil como cabeza de familia.

Cambié el seguro de compania y tengo un parte abierto, pero el taller aún no me arregló el vehículo. ¿La aseguradora puede decir que ahora no se hacen cargo del arreglo por haberme cambiado de compañía?
 

Si el siniestro está comunicado a la compañía y aperturado por estar en el periodo de vigencia de la misma, no deberían ponerle inconveniente ninguno aunque después haya usted anulado la póliza y cambiado de aseguradora.

Conduciendo mi coche por una calle estrecha de un solo sentido con vehículos estacionados a mi derecha, más o menos hacia media calle no había vehículos en unos 50 metros excepto una cuba de obras sin ninguna señalización, quedando además en la sombra de la calle. No logré verla e incrusté la parte derecha de mi coche rompiendo el faro, parachoques etc. ¿Podría reclamar a mi seguro? Porque me dice que es muy complicado ya que la cuba se encontraba estacionada.
 

Efectivamente. No podrá reclamar nada a su seguro.

Si tiene usted la póliza con los daños propios (vulgarmente conocido como "todo riesgo") se le arreglará el coche y se le imputará a su siniestralidad. Si por el contrario tiene usted la póliza a terceros es prácticamente imposible que cualquier reclamación fructifique. La máquina estaba estacionada y sin realizar trabajos y es usted quien circulando colisiona con la misma. Por lo tanto, es usted responsable de los daños tanto de su coche como de los que haya podido ocasionar en el impacto a la propia cuba.

Realizamos talleres infantiles y utilizamos una turbina para generar aire y mover un gran muñeco, a mitad del espectáculo, la turbina se ha parado, al parecer al motor se le ha ido una fase, y no hemos podido finalizar la actividad. ¿El seguro de Responsabilidad Civil de  Explotación que tenemos contratado cubre este tipo de cosas?

Los seguros de Responsabilidad Civil cubren precisamente la responsabilidad civil que un tercero perjudicado pueda reclamar por un daño ocasionado. En su caso sería la reclamación que un tercero pueda efectuarle por el daño que usted cause a personas o instalaciones (el daño que ocasione la turbina a alguien, el daño que ocasione el muñeco a algo, etc.).

Si un objeto o maquinaria tiene una avería y no puede usted desarrollar su actividad con el mismo, eso no lo ampara ninguna póliza de Responsabilidad Civil. Para eso están las pólizas de Avería de Maquinaria o interrupción de la actividad/paralización del negocio.

Vivo en un edificio de trece pisos y en la parte de abajo hay un banco, que no paga las expensas. ¿Tiene derecho a usar el seguro comunitario ahora que tiene filtración en el techo?
 

No es tanto una cuestión de tener o no derecho a usarlo. Lo cierto es que la póliza de seguro es un contrato que ampara y asegura a los propietarios que conforman el conjunto del inmueble. Por lo tanto si procede, tienen todo el derecho a poder hacer uso de la póliza (sobre todo si la avería no es suya y son simplemente perjudicados).

El tema de impagos de cuotas comunitarias es un asunto de puro índole comunitario que suele ser tratado en las juntas de propietarios, acorde a los estatutos existentes en cada finca.

Tengo la moto aparcada en la puerta de casa porque no tengo seguro y un coche me la tiro al suelo rompiendo varias tapas.

Independientemente de que TIENE USTED LA OBLIGACIÓN DE TENER SUSCRITA UNA PÓLIZA DE SEGUROS OBLIGATORIA dado que el vehículo está en la vía pública, lo cierto es que si el daño lo ha ocasionado otro vehículo deberá ser el seguro de éste quien asuma las consecuencias.

Obviamente, como no tiene usted seguro no podrá efectuar a través de éste la reclamación, por lo que deberá hacerla particularmente a la compañía de ese vehículo. Sería aconsejable que el propietario del vehiculo causante comunicase al menos el siniestro a su aseguradora para que ésta tenga conocimiento de los hechos. De no ser así, sin una declaración de esa persona asumiendo culpa y sin reclamación por parte de compañía por su parte, es muy difícil que se asuma la responsabilidad a no ser que haya testigos dispuestos a declarar y facilitar sus datos personales.

Estoy teniendo problemas con la aseguradora de mi piso porque no se quiere hacer responsable de nada. Estuvo un perito en mi casa y me dijo que el seguro no cubría el arreglo del inodoro que perdía agua. Unas semanas más tarde, salió una mancha de cobre en el techo del piso de abajo, vino de nuevo un perito y dijo que era de la bañera que no está bien sellada, se sella y se seca el techo del vecino y la compañía pinta el techo y cierra el expediente. Un mes y pico más tarde al piso de abajo le cae agua por el techo, llamo al seguro y me mandan a un fontanero y me dice que tiene que romper para ver la avería que es de la bañera. Rompe los azulejos y descubre que no es de la bañera. Rompe el suelo y descubre que el bote sifonico tiene una pequeña fisura. La repara, la compañía me mandan a un perito para valorar los desperfectos y cuando llega el perito abre el bote sinfónico para ver qué ha hecho el fontanero (no entiendo por qué tiene que tocar en el trabajo de otra persona) y me dice que esa misma tarde pasaría el informe. Han pasado dos semanas y ante mi reclamación, la compañía me dice que es un problema antiguo y que no se hacen cargo de nada, que lo tengo que pagar todo.
 

Por lo que nos comenta, se han sucedido diferentes averías en un corto período de tiempo. A falta de más aclaraciones, entendemos que su aseguradora habrá rehusado asumir las consecuencias alegando una falta de mantenimiento de las instalaciones, falta de conservación del buen estado.

Las polizas Multirriesgo excluyen los siniestros debidos a falta de conservación y mantenimiento, ya que ésta es una labor que debe asumir el asegurado. Las pólizas amparan hechos puntuales y accidentales, pero no los provocados por el deterioro paulatino por no mantener las instalaciones.

No obstante, si usted no está conforme con la resolución de la compañía, la ley de contrato de seguro ampara su derecho a presentar reclamación ante el DEFENSOR DEL ASEGURADO, que toda compañía que opera en España está obligada a tener y poner a disposición de sus asegurados.

El defensor del asegurado se pronunciará y si tampoco está usted de acuerdo con dicha resolución, puede recurrir a nombrar un perito independiente por su parte, notificándolo a la compañía y asumiendo su coste.

Un vehículo sin seguro chocó contra mi nave en la que estoy en régimen de alquiler, destrozando la fachada. ¿Quién debe pagar los daños? ¿Debería tener algún seguro para estos casos?

Lo ocurrido es un caso de responsabilidad civil por uso de vehículo a motor, amparado por la cobertura del seguro obligatorio de vehículos en España.

Si el causante no tiene seguro, además de incurrir en las sanciones tipificadas, deberá asumir la reclamación que le efectúe el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que actúa en estos casos precisamente para asumir este tipo de daños y que, posteriormente reclamará al causante.

Nuestro consejo es que curse usted parte a su póliza Multirriesgo de la nave (suelen tener contratada la garantía de impacto de vehículos terrestres), con el fin de que su aseguradora repare los daños y reclame luego al causante.

Debido a una rotura de la tubería de nuestro baño, se filtró agua al piso de abajo. Nuestra vecina de abajo dice que se resbaló por culpa de esas filtraciones y quiere denunciarnos. Nuestro seguro de Hogar incluye responsabilidad civil, pero ahora dice que no cubre esa posible denuncia de nuestra vecina, esa indemnización y gastos. Que solo cubren los daños materiales. ¿Cómo es posible si el seguro tiene responsabilidad civil?

Efectivamente, las pólizas de seguro de Hogar cubren la responsabilidad civil por los daños materiales.

No obstante, y para poder atender las consecuencias de una lesión personal, primero deberá ser formulada reclamación formal contra usted y ésta deberá ser convenientemente acreditada por el reclamante, estableciendo sin lugar a dudas la relación causa-efecto.

Llegado el caso, cuando reciba usted dicha reclamación, nuestro consejo es que la traslade de inmediato a su aseguradora.

Saqué una tarjeta de crédito y me hicieron un seguro de Vida. Al poco tiempo, me llamaron para aumentar el dinero. En la llamada que me hicieron para aumentar la cláusula del dinero no me hicieron ningún reconocimiento médico y yo les dije que estaba operado de la espalda y me dijeron que no importaba. Me han retirado con una incapacidad permanente absoluta (es decir con el 55% de la pensión). ¿Yo puedo reclamarles mi incapacidad al seguro?

Deberá consultar el tipo de póliza que contrató con esa tarjeta.

Las pólizas de Vida pueden ser solamente con capital de fallecimiento o llevar incluida incapacidad. A su vez, ésta puede ser solamente por accidente, o por accidente y enfermedad.

Asimismo puede contemplarse la incapacidad absoluta, la absoluta y permanente, o incluso un subsidio diario.

No consiste en reclamar sin más, no podrá hacerlo si lo que pretende no es algo contemplado en esa póliza.

Los vecinos de arriba instalaron un aparato de aire acondicionado. Se subieron sobre mi pérgola, dañando la tela asfáltica, y dejaron el desagüe del aparato sobre mi pérgola. Como dañaron la tela, se produjo una filtración de agua entre la tela asfáltica y la madera, pudriendo la madera. Llamé a mi seguro y no quiere hacerse cargo, ni reclamar los daños, diciéndome que es por falta de mantenimiento de mi pérgola. Algo que no es cierto porque reparé la pérgola y toda la vivienda en 2011. Lo demuestro con fotos y el seguro no hace nada. He denunciado en la oficina técnica y en la policía local, pero nadie me dice nada. Hoy se ha caído un trozo de madera, si esto cae sobre una persona, ¿quién es responsable de lo que ocurra? Hay denuncias y nadie hace ni dice nada. La vecina dice que ella no lo arregla. Mi seguro no hace ni dice nada. ¿Qué debo hacer yo?

En primer lugar y muy importante: En el caso de no reparar y que se produzcan más daños, la RESPONSABILIDAD es de la propiedad. Esto debe quedar muy claro. Tanto si es por falta de mantenimiento o si es porque el daño lo haya ocasionado el vecino de arriba. Si su propiedad causa un daño a un tercero, el responsable es usted, y la obligación de evitarlo es suya.

En cuanto al daño en sí, deberá usted comprobar si su póliza tiene reclamación de daños. Si es así, deberá exigir a su aseguradora que proceda a efectuar la misma frente al causante del daño, vecino superior, aportando copia de la denuncia presentada ante la autoridad.

El procedimiento correcto es que su compañía perite el daño y el origen del mismo y que usted proceda a reparar y aporte la factura a su seguro para la reclamación (no creemos que su póliza ampare la reparación, dado que no es motivada por ninguna de las garantías de una póliza de Hogar).

En el caso de que la reclamación que efectúe su compañía sea infructuosa, podrá plantearse la vía judicial contra el vecino causante del daño, para lo cual necesitará acreditar el daño causado ante el juzgado (de ahí el aportar informe pericial y factura de reparación que acredita su importe y subsanación).

El sábado se desplomó una terraza de mi vivienda unifamiliar, sobre mi garaje. La vivienda la compré tal como está construida. El perito del seguro me ha dicho que no lo cubre porque es defecto de construcción. Que las vigas soportaban demasiado peso. Tengo la otra mitad de la terraza a punto de desplomarse. Ahora debo correr con todos los gastos. Tengo asegurado el continente por 109.000 euros.


Parece evidente que si la terraza se ha desplomado en parte de forma súbita por colapso de la estructura sin que haya mediado una razón para ello (un incendio, una obra que se realice en ese momento, una rotura de conducción que la debilite, etc.) y la otra parte está a punto de hacerlo; se trata efectivamente como determina el perito de la aseguradora de un defecto de construcción.

Los defectos de construcción son una exclusión específica de los contratos de seguro, ya que deben ser asumidos por el ejecutor de la obra en cuestión.

Si la terraza fue hecha al mismo tiempo que la vivienda y ha sido antes de diez años, entonces deberá ser reclamada la responsabilidad al constructor, que está obligado a suscribir una póliza precisamente para eso durante los diez años posteriores a la finalización de los trabajos.

Si por el contrario la terraza es una reforma posterior, deberá reclamarse a la empresa que acometió la misma.

En cualquier caso, la aseguradora no está obligada a asumir las consecuencias de un defecto de construcción.

Mi marido falleció por accidente de circulación cuando conducía una moto. Dio positivo en la prueba de alcoholemia, por lo que la compañía de seguros no quiere pagar. No lo entiendo ya que la póliza está contratada con fallecimiento por cualquier causa.
 

La conducción bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes está penada y constituye un delito.

Asimismo, las aseguradoras EXCLUYEN de forma específica los siniestros que se produzcan en dichas condiciones.

Vivo en un ático dúplex. Hace dos años y medio tuve una gotera en el salón propiciada por una filtración en la terraza de arriba, que es de mi propiedad. Mi seguro me cubría el arreglo de los desperfectos del techo del salón (pintura, etc.), pero yo tenía que arreglar lo de la terraza. Me indemnizaron con 620 euros. Yo contraté a una empresa que me  arregló una jardinera que estaba encima de la gotera y sellaron juntas. Al invierno siguiente, volví a tener el problema, incluso más agravado. Llamé al seguro, sobre todo para ver si me podían ayudar con la fuente del problema, y me dijeron que me volverían a arreglar el desperfecto del techo del salón pero que esta vez tenía que demostrar que había impermeabilizado la terraza. Esta semana he acabado la obra. Ha venido un perito a comprobar que se había llevado a cabo la impermeabilización y ahora me dicen que es el mismo problema y que la culpa la tengo por no haberlo arreglado bien y no me dan el dinero para arreglar el salón. ¿Tienen derecho a esto? Si es así, ¿por qué las 3 ó 4 veces que he hablado con ellos en este año siempre me han dicho que me darían el dinero al acabar los trabajos? ¿Para qué ha venido el perito ahora?

Las aseguradoras no pueden indemnizar dos veces un daño ocurrido por una misma causa. En este caso, se trata de filtraciones por la deficiente impermeabilización.

La única vía posible sería demostrar que en la primera ocasión la filtración era por la jardinera, y ahora lo es por la terraza. Pero es muy difícil de conseguir puesto que al fin y al cabo, el agua penetra igualmente por la terraza, luego la causa es la misma.

El perito ha girado visita ahora con toda probabilidad para eso mismo: comprobar que a pesar de arreglar la jardinera, el agua que ésta vertía entraba en su vivienda a través de la terraza, igual que lo hace ahora, y por lo tanto la causa es la misma.

En el techo de uno de los baños empezó a llover. Al cortar el agua en el piso de arriba, del baño correspondiente, dejó de caer agua. Esa propietaria dice que es de la bajada de la comunidad. ¿Qué puedo hacer? ¿Aviso a mi seguro?

Su poliza de seguro no podrá hacer nada si la conducción rota no es de su vivienda. Podrá atender los daños o indemnizarlo para luego reclamar al causante pero siempre y cuando éste proceda a reparar la avería.

Si dejó de caer agua cuando el piso superior corto el agua, todo parece indicar que la avería es propia de ese piso y no de la bajante. No obstante, deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad para que ésta proceda a localizar la averia. Si una vez abierto, la avería es de la bajante deberá arreglarla la comunidad y asumir luego los daños a su vivienda. Si por el contrario, una vez abierto, es avería de conducción privativa del piso superior, entonces deberá ser dicho vecino quien repare y asuma los daños.

A la vecina de arriba se le rompió una tubería y me ha mojado la cocina, el comedor y la terraza. En la cocina se cayó el techo. Yo no tengo seguro ahora y su seguro quiere indemnizarme con 290 euros, cuando he pedido presupuesto y el costo real del arreglo es de 896 euros. Mandé un escrito diciendo que no estaba de acuerdo y enviándoles el presupuesto del costo real de la obra. Les di una semana de plazo y si no recibía respuesta, lo denunciaba. Ya han pasado más de dos y no han respondido. Me he puesto en contacto con ellos y me dicen que lo tiene la perito y me dan largas. ¿Qué debo hacer?

Dado que no tiene usted seguro que defienda sus intereses y obviamente existe responsabilidad por parte del vecino del piso superior causante del daño, nuestra recomendación es que le comente usted a su vecino que reclame solución a su aseguradora presionando así por parte de dicho vecino. Indíquele que ya ha transcurrido tiempo más que suficiente y que de no obtener respuesta inmediata, procederá a presentar demanda.

Al margen de ello, nuestra recomendación es que ante la ausencia de aseguradora, contrate usted los servicios de un perito independiente, que elaborará un informe pericial con fotografías y valoración detallada del daño, dando así fe del mismo (tenga en cuenta que un informe de un perito colegiado tiene plena validez judicial, pero no así un mero presupuesto particular). Con dicho informe, podrá acometer la obra y una vez terminada y pagada (es imprescindible presentar la factura conforme y totalmente en regla), podrá presentar demanda judicial en el juzgado contra su vecino y su compañía, acompañando dicha demanda del informe pericial y la factura.

El día 25 de marzo, andando por la calle tropecé con el escalón de una tienda que salía hacia la acera, rompiéndome el cuboides y haciéndome un esguince grave en el pie. He estado escayolada dos semanas, llevo 30 sesiones de rehabilitación y estoy de baja desde ese día. ¿Me cubre el seguro del comercio los daños y perjuicios ocasionados? Si es así, ¿cómo debo presentar la reclamación?

Si el escalón cumple con la normativa vigente, no puede reclamar nada al comercio.

Podrá efectuar reclamación si  hubiere un deficiente estado de conservación o mantenimiento que provoque la lesión. De lo contrario, la responsabilidad es suya.

Mi vecino de abajo tiene una humedad y se supone que se ha producido por las bajantes. Dicen que me tienen que romper mi pared para ver si es un problema mío o del edificio. Si el seguro de la comunidad abre mi pared y se dan cuenta que el problema es mío, mi seguro se haría cargo de la avería, pero ¿quién se hace cargo de cerrar el agujero de la pared, mi seguro o el de la comunidad, que es quien lo ha abierto?
 

Lo primero es determinar quién es el responsable del daño.
 
Para ello, deberá permitir que se abra por su domicilio. Una vez localizada la avería y determinado su origen y su responsabilidad, la reparación de la avería y el arreglo de los daños, incluyendo el tapado, deberá ser asumido por la aseguradora del causante.
 
De hecho, plantea usted la posibilidad de que sea suyo particular o de la comunidad, pero también podría darse un tercer caso: una vez abierto por su casa puede verse que la averia proviene incluso del piso superior. Entonces, tendría que ser ese vecino quien asumiera el tapado de su casa y los daños al inferior, además de la lógica reparación de la fontanería.
 
La vecina de arriba instaló un aire acondicionado en la pared, sobre mi pérgola. El desagüe lo envió sobre ella, pudriéndome toda la pérgola. Llamé a mi seguro y la perito, no percatándose del aparato de aire acondicionado, pone en el informe que es por falta de mantenimiento de la pérgola. Le repito una y otra vez, que es por culpa del aire acondicionado y no quieren hacer frente a la vecina, denunciando o cobrándole los gastos provocados por culpa del aire acondicionado. Ahora me dicen que si yo encuentro un perito que lo certifique, ellos harán los trámites. Pero que yo corra con los gastos. ¿Qué debo hacer en este caso? Voy a pasar un escrito a la compañía de seguros, para que a la finalización de todas las pólizas me den de baja, por incumplimiento de sus obligaciones con el cliente y no atender sus necesidades y asesoramientos.
 
Nuestra recomendación es que solicite usted, mediante un escrito a su aseguradora, que el gabinete pericial gire una nueva visita a su domicilio, alegando que el siniestro es provocado por un tercero (piso superior) y acompañando dicho escrito de alguna fotografía en la que se aprecie.
 
Tendrá que comprobar usted su póliza, pero lo habitual es que su compañía no le dé cobertura directa para el daño, pero sí que efectúen en su nombre la reclamación al causante, basando dicha reclamación en el informe del perito que certifique que el daño es ocasionado por el vecino del piso superior.

Nuestro seguro de empresa tiene una cobertura por robo y expoliación de 45.000 euros. Nos han robado las puertas de los contadores de luz y agua, que están en la fachada. Convencidos de que esto lo cubre el seguro, hemos puesto la denuncia y nos dicen en la compañía que al estar en el exterior no lo cubre, lo cual me parece incongruente. ¿Lo puedo reclamar?
 
Las pólizas Multirriesgo aseguran por lo habitual: el robo de CONTENIDO y los daños al continente ocasionados para cometer un robo accediendo al riesgo.
 
En su caso, lo ocurrido no es ninguna de las dos cosas. Es un robo del continente propiamente dicho y, efectivamente, son bienes situados en el exterior del inmueble. No se trata de daños cometidos para acceder y robar (típico caso de daños en cierres, puertas, ventanas para entrar a robar), sino que le han robado un elemento del continente (en su caso, la puerta del contador, como podrían haberle robado un buzón o incluso un cartel, elementos todos ellos considerados continente y que no han sido dañados para acceder al robo).
 
Nuestra recomendación es que revise detenidamente su póliza para ver si efectivamente está redactada como hemos indicado, ya que su caso suele ser bastante frecuente y las aseguradoras no suelen ampararlo, a no ser que se haya hecho constar de forma expresa en la póliza.
 
Prolongué la instalación hidráulica en mi vivienda desde un baño a un local separado por un tabique para hacer un baño más. ¿Tengo que comunicar al seguro el aumento de riesgo para que, en caso de avería en esta nueva instalación y que cause daño al vecino de abajo, lo cubra mi seguro?

Toda modificación en el continente y/o contenido que constituya una agravación del riesgo deberá ser comunicada siempre a la aseguradora.
 
En su caso concreto, la respuesta es sí. Deberá ponerlo en conocimiento de la aseguradora. De no hacerlo y producirse un siniestro, la compañía se reserva el derecho de rehusar las consecuencias del mismo.

He tenido una avería en la lavadora y me ha roto toda la ropa de la colada, tengo un seguro con continente y contenido y quería saber si puedo solicitar que me indemnicen por el valor de la ropa que se me ha roto por dicha avería y cómo lo debería reclamar.
 
Las pólizas de Hogar no ofrecen nunca cobertura por el daño ocasionado por el mal funcionamiento de aparatos eléctricos.
 
Si tiene usted contratado el contenido, entonces tiene usted garantizados los daños que se ocasionen a la ropa, pero sólo única y exclusivamente por las garantías contratadas: incendio, robo del contenido, etc. No hay ninguna garantía en las pólizas de Hogar que dé cobertura a los daños en la ropa ocasionados por un electrodoméstico.

Tengo un vehículo tipo camión y tengo contratado el seguro de todo riesgo. He tenido un accidente y volcó, reporto a la aseguradora y me dice que me lleva el vehículo a otra ciudad. Pero yo no quiero, porque posiblemente eso retrase el arreglo unos 3 meses aproximadamente. ¿Qué pasa si lo arreglo por mi cuenta y después presento la factura para solicitar el reembolso y no me quieren aceptar esa solicitud?
 
Tendrá que consultar usted detenidamente su póliza. Por la garantía de asistencia, las aseguradoras trasladan los vehículos implicados en accidentes hasta el taller más cercano para su reparación. Solo se traslada a otros talleres si así está contemplado en la póliza.
 
De lo contrario, tendrá usted que asumir el gasto de dicho traslado o, en su defecto, negociarlo con la aseguradora.

Tengo un local alquilado que, desde casi al principio del alquiler, tiene humedades y filtraciones, cosa que el dueño sabía e intentó arreglar sin éxito. El año pasado cambié de compañía de seguros. Y justo, un día de lluvia se filtró todo el agua en el almacén, estropeándome un material valorado en 1.800 euros, a parte de la pintura del local cayéndose por la humedad y el agua. Llamé a la compañía de seguros y vino un perito certificando todo esto, el problema vino cuando mi compañía me dijo que parte del almacén está debajo del suelo y lo tratan como sótano, y que como las filtraciones y humedades vienen de antes, que no se hacen cargo de nada. Hablé con el dueño, que ya estoy cansada de decirle que arregle esto y que me tiene que solucionar lo del material, sea en cuotas de alquiler o en metálico. Él se niega y me dice que le lleve a juicio porque no se va a hacer cargo de nada. Ahora yo no sé qué hacer, mi abogada me dice que es muy factible ganar, pero tengo miedo. ¿Es realmente cosa del dueño hacerse cargo de todo esto?
 
Si los daños ocasionados a los objetos de su propiedad lo son por motivo del continente (en este caso filtraciones por el local), deberá ser la propiedad de dicho local quien los asuma, tanto si tiene seguro como si no lo tiene.
 
Obviamente la compañía de seguros de usted le rehúsa el siniestro en base a que los daños se producen antes de la contratación de la póliza, causa clara de exclusión.
 
Sin embargo, nuestra recomendación es que solicite usted a su aseguradora, formalmente y por escrito, una copia del informe pericial con el fin de que pueda usted ponerlo en manos de un abogado y que éste negocie en su nombre no sólo abonar una indemnización de la forma que estime oportuna, sino que (y esto es más importante) la propiedad proceda a subsanar el origen de los daños para que no vuelvan a repetirse.

Tuve un accidente el 27/04/2014. Salí de mi casa en el auto de mi cuñada porque tuve que ir a dejar a mi primo que se sentía mal. Yo había bebido un poco y no tenía licencia de conducir. Cuando salí, iba por la avenida principal y un taxi llegó y se cruzó en una esquina y aunque yo no conducía rápido, colisionamos. El daño fue menor, pero llamamos a la policía y seguimos todos los procedimientos, la máquina para saber cuántos grados de alcohol tenía estaba mal así que nos derivaron al hospital a hacernos examen de sangre. ¿Qué va a pasar? Yo sé que cometí el error de conducir sin carnet y habiendo bebido un poco, pero el verdadero causante del accidente fue el taxista. ¿Qué va a pasar en ese caso con el daño al auto?
 
Lamentablemente la conducción bajo los efectos del alcohol está tipificada como delito, razón por la cual la aseguradora del vehículo que usted conducía tiene dos opciones:
 
1.-  asumirá los daños al contrario y, posteriormente, procederá a reclamárselos a usted.
 
2.-  no asumirá los daños al contrario y éstos le serán reclamados a usted por la compañía del mismo.

El otro día se rompió una tubería del local en donde ejerzo mi actividad y se me ha inundado. Yo tengo seguro que garantiza tanto el continente normal, como el contenido. El propietario del comercio también dispone de seguro. ¿Cómo debo actuar? ¿Contacto con mi seguro o debe ser el propietario del local quien se haga cargo de los daños generados a mi mercancía?
 
El siniestro deberá ser comunicado a ambas aseguradoras, poniendo en conocimiento de cada una la existencia de la otra póliza.
 
En principio, y dado que el origen es del continente (instalación fija de agua), la reparación debe ser asumida por la póliza del propietario del local, a no ser que la tubería forme parte de una modificación o reforma efectuada por usted, en cuyo caso, deberá actuar su compañía.
 
Si la póliza del propietario tiene contratada responsabilidad civil, también deberá asumir los daños. No obstante, insistimos en nuestro consejo de que curse parte usted también a su compañía para verificar los daños a la mercancía, en previsión de que la póliza del propietario no contemple absolutamente todos los daños.

En mi comunidad de propietarios hemos instalado en la fachada del edificio a la altura de cada vivienda un tendedero con cubierta de abrir y cerrar para la ropa. He consultado al seguro de la comunidad si en caso de desprendimiento del mismo, el seguro cubriría los posibles daños y me dice que si no tenemos licencia municipal, que no. Además, yo me pregunto si habría que comunicar al seguro el aumento de riesgo. ¿Cómo ajustarnos a la legalidad?
 
Habitualmente la normativa municipal prohíbe la modificación y/o añadidos de cualquier elemento en las fachadas de los edificios.
 
Ninguna compañía asumirá las consecuencias económicas de un elemento instalado sin autorización municipal. Esto es: ninguna compañía puede asumir los daños ocasionados por algo que infringe normativas o leyes.
 
Deberán ustedes solicitar autorización al consistorio y con ésta dirigirse entonces a la aseguradora para que les emita un suplemento de inclusión de dichos elementos.

El interior de la lavadora ha salido ardiendo y ha quedado inutilizada, pero no ha producido más daños graves en la vivienda ya que conseguimos extinguir el fuego. La compañía dice que no se hace cargo porque la lavadora tiene más de 3 años. Pero no es una avería, es que ha habido un incendio. Según ellos, como no se han producido otros daños, no se hacen cargo. Es decir, que es mejor que hubiese dejado arde la lavadora y produjese otros daños. ¿Puedo reclamar algún tipo de indemnización por el incendio?
 
Los electrodomésticos tienen cobertura en las pólizas de Hogar normalmente hasta una antigüedad determinada. Deberá consultar detenidamente su póliza para comprobar ésta.
 
La garantía de incendio sólo es aplicable si realmente ha habido incendio con llama que haya dañado otros elementos, y si su compañía confirma que el único elemento dañado es el electrodoméstico, poco más puede hacerse.

Por culpa de un vehículo estacionado, que se incendia por la parte del motor, detrás del mío, provoca que mi coche se incendie por detrás, el seguro del otro vehículo dice que no se hace cargo por no saber las causas del incendio. ¿A quién tengo que consultar el motivo? ¿Es cierto lo que me dicen? ¿Qué tengo que hacer para reclamar el pago de mi coche?
 
El seguro del otro vehículo tiene la obligación de atender sus daños en base a la garantía de responsabilidad civil, ya que el otro vehículo es quien genera el daño. Independientemente de la causa, lo cierto es que ese vehículo ocasiona un daño y la aseguradora del otro coche debe asumirlo.
 
Nuestra recomendación es que curse usted parte a su seguro de Automóvil, en base a su garantía de reclamación de daños, solicitando así a su compañía que ejercite dicha reclamación en su nombre contra la otra compañía y si continúa sin asumirlo, entonces contra el propietario del vehículo que es el responsable civil por los daños ocasionados por un objeto de su propiedad.

La tubería de agua que sube desde el sótano a mi casa está rota y pierde agua, vino el fontanero de mi seguro y me dijo que del contador para la derecha es mío, pero para la izquierda pertenece a la comunidad, y que no la podía tocar. Hablando con el presidente de la comunidad me dice que eso lo tengo que arreglar yo, que el seguro no lo cubre, y se niega  a darme el número de póliza, cosa que veo muy extraña. ¿Qué debo hacer y a quién le correspondería pagarlo?
 
La instalación/conducción de agua se considera privativa de la vivienda a partir del contador, elemento que registra el consumo individual de cada vecino.
 
Si la rotura es anterior al contador, deberá ser asumida por la comunidad, tenga o no póliza de seguro y lo cubra ésta o no.

Hace 3 meses, tuve un accidente. Iba circulando por una avenida y quería doblar hacia la izquierda y había 3 autos delante de mí haciendo lo mismo, cuando terminan de doblar ellos doblo yo (con el intermitente puesto) pero venia un auto a alta velocidad por el carril donde circulaba yo, y se chocó contra mí (la puerta del conductor y el guardabarro). El auto lo conducía un policía, que venía a alta velocidad. El coche no era de él, ni tenía tarjeta azul para circular. Nos tomamos los datos y me dijo que iba a reclamar a su seguro, iba a decir que él había tenido la culpa. Yo llevé los papeles a la aseguradora, y varios días después me dicen que lo rechazaban, pero no me hicieron firmar ningún recibo como que había llevado los papales. Ahora dicen que yo no llevé los papeles, que no tienen fotos de mi auto, ni nada. La aseguradora, por más que la otra persona haya venido a alta velocidad y me haya golpeado, dice que yo tengo la culpa.
 
Cuando ocurre un accidente de circulación es fundamental rellenar y firmar por ambos conductores la DECLARACION AMISTOSA DE ACCIDENTE.
 
En el caso de que el otro conductor se niegue a hacerlo, lo mejor es llamar a la policía para que levante atestado de lo ocurrido.
 
Si nada de eso ha sido hecho, no le queda a usted más remedio que plantearse la vía judicial, denunciando al otro conductor, pero teniendo en cuenta que las posibilidades de que fructifique, son muy reducidas si no puede usted aportar testigos de lo ocurrido

Estoy de alquiler con opción de compra, durante 10 años. Tengo que realizar la compra en septiembre de 2014, pero he reclamado a la empresa que me arregle el suelo de la cocina, que está hundido. No quiero ejercer la compra hasta que lo solucionen. ¿Cómo debo actuar y reclamar? ¿Mi seguro puede reclamar a la constructora?
 
Normalmente las pólizas de seguro que amparan la reclamación de daños, lo hacen por siniestros cubiertos por la póliza.
 
Dado que en este caso se trata de un defecto de construcción, hecho este expresamente excluido de todas las pólizas de seguro, le emplazamos a que consulte primero con su compañía si le cubren o no la reclamación.
 
No obstante, nuestra recomendación es que efectúe usted reclamación escrita a la constructora, ya que ésta está obligada por ley a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Decenal precisamente para amparar estas situaciones durante los diez primeros años desde la construcción del edificio.
 
En el caso de que no le atiendan, nuestra recomendación es solicitar peritación a su compañía y que le faciliten copia del informe pericial para que pueda usted reclamar, incluso judicialmente si fuese necesario, aportando dicho informe.

Se me han caído unos azulejos de la pared de la ducha. ¿Quién sería el responsable del arreglo: la empresa constructora o el seguro de Hogar? El piso tiene 6 años.
 
La empresa constructora. Los daños en una vivienda deben estar amparados por una garantia: daños por robo, daños por incendio, daños por rotura de conducciones de agua....si en su caso simplemente se trata de que se han caído por falta de agarre, por mala instalación, es la constructora quien debe asumirlo. De hecho y precisamente para eso, las constructoras en España están obligadas a contratar lo que se denomina "RC Decenal", que es una poliza de seguro que ampara las reclamaciones por casos como el suyo durante los 10 primeros años desde la finalización de la obra.
 
Curse usted reclamación escrita a la constructora, solicitando que abran parte a esa póliza y le envíen perito a su domicilio.

Tengo una avería en mi casa debido a una bajante de la comunidad. El perito del seguro vendrá la semana próxima y la presidenta quiere pasar al domicilio, más que nada para intervenir en la decisión del perito, porque ya vino la semana pasada el fontanero del seguro de la comunidad que confirmó que era tema de comunidad y pasó la presidenta con él y ya verificó las humedades. Entonces, ahora que vendrá el perito del seguro, ¿tengo obligación de dejar pasar de nuevo a la presidenta al domicilio? Además, el perito hará fotos de las humedades y hará un parte con la determinación de lo que se tiene que hacer en el domicilio y entregará la copia a la presidenta.
 
Como parte de la comunidad asegurada, y por lo tanto en su calidad de asegurado, tiene usted la obligación de permitir que la compañía aseguradora compruebe tanto los daños como el origen de los mismos.
 
El reparador de la compañía habrá constatado esto mismo, pero es el perito quien realiza un informe para el cual es necesario girar la visita y que se le permita el acceso. Más aún si tenemos en cuenta que la averia es comunitaria.

En 2010 tuvimos un grave problema de humedad, en mi piso principalmente, pero también en el de otros vecinos. El perito de mi seguro dijo que era por el mal estado de la fachada así que en el veranos 2012 se finalizó la reforma de todas las fachadas. Ahora en febrero de 2014 yo vuelvo a tener filtración de agua que ha provocado un desplazamiento del ventanal de la habitación, con todos los desperfectos que eso conlleva. Un técnico en ventanas asegura que está perfectamente colocado el ventanal y un arquitecto nos ha indicado que la filtración ha sido porque se ha deteriorado el sellado del ventanal en la parte inferior. Mi seguro no cubre nada del siniestro, ¿se trata de una responsabilidad de la comunidad? o ¿tendría alguna responsabilidad la empresa que reformó las fachadas, ya que también se encargó de sellar los 2 ventanales existentes? Por otro lado, me gustaría saber sí mi seguro está actuando como debería. Ya que, según su valoración, es por mala colocación del ventanal y no es correcto. He solicitado a la empresa que me puso las ventanas a venir a revisarlo y el seguro mandó ese mismo día a la perito para que estuviera presente. La perito nada más entrar en mi casa dijo que no le interesaba la valoración, que ya había dado su opinión y se fue de la casa. Después de esto, el técnico en ventanas la examinó en detalle y dijo que está correctamente instalada. El seguro nos comenta que según el peritaje realizado el problema es mío o a lo sumo de fachada/comunidad. ¿Debemos hacernos cargó los vecinos de traer un arquitecto que nos diga exactamente de dónde viene el problema de la humedad? No sé sí mi seguro está actuando correctamente y los pasos que debo seguir para tramitar este incidente.
 
Su seguro no asume los daños porque tanto si se trata de una mala instalación de la ventana, como si se trata de filtraciones por el cerramiento de ésta o incluso si es por la fachada del inmueble, todas ellas son causas que no están amparadas en las pólizas Multirriesgo del Hogar.
 
Si es la instalación de la ventana se trata de un defecto de instalación, y si son filtraciones por la fachada es comunitario y deberá asumir tanto la reparación como el daño el causante. Esto es: la empresa que hizo incorrectamente el trabajo y subsidiariamente la comunidad de propietarios que lo encargó. (Y que es también responsable directo ya que si es la fachada, entonces se trata de daño ocasionado por la comunidad a su vivienda).
 
Todo lo más, y siempre que su póliza de Hogar lo ampare, podrá usted solicitar a su compañía que efectúe reclamación en su nombre contra el causante.

La comunidad quiere cambiar la impermeabilizacion del patio de luces al que sólo se accede por mi local. Pero yo tengo una clínica con tres empleados y maquinaria de compresión y aspiración de aire que me pueden dañar. Ha aparecido un fontanero con un taladro en plan “aquí voy a empezar”, a pesar de que les he advertido que las cosas no se pueden hacer así porque tendré que desinstalar la maquinaria para que no se estropee con el polvo. Si se estropea, ¿qué seguro me lo cubre, el de la comunidad o el del que hace la obra? ¿Puedo exigirles que me lo desinstalen e instalen previamente? ¿Y que me indemnicen por los días de cierre, ya que sin esos aparatos no puedo trabajar?
 
Si la comunidad tiene aprobada la ejecución de la obra, usted no puede negarse a la misma más que por vía judicial. Asimismo, si el patio es comunitario y se accede por su local, tampoco puede negar el acceso a través del mismo. Sin embargo, lo más lógico es llegar a un acuerdo con la finca.
 
Desde luego, la paralización por el desmontaje de la maquinaria no es un daño que vaya a cubrir ningún seguro, ni el suyo ni el de la comunidad, ni el de la empresa que hace la obra. 
 
Otra cosa diferente, es que al hacer la obra se le ocasionen a usted daños. En ese caso deberá usted notificarlo a su compañía y evaluar si su póliza tiene o no cobertura para atender dichos daños y en el caso de que no sea así, comprobar si pueden reclamar en su nombre al causante (empresa que ejecuta la obra, como causante directo, y comunidad, como responsable subsidiario).
 
Me ha llegado una carta del seguro de la vecina de abajo, con la que no tengo buena relación, por unas humedades producidas hace dos meses. El tema es que en ningún momento ella ha subido a avisarme de ninguna mancha, ni la presidenta, ni por una nota o carta certificada en mi buzón, ni por vía del administrador de fincas. Esto me parece absolutamente irregular, pues ha dejado que la cosa fuera a más sin que yo, al desconocerlo, pudiera poner freno a tiempo. ¿Puedo denunciarla por esto? 
 
No puede denunciarla. Es más, si realmente el daño que tenga, se lo haya advertido antes o no, es producido por usted, entonces tendrá que asumirlo, cursando parte a su aseguradora para que la atiendan por responsabilidad civil.
 
Cierto es que lo normal es subir y avisar al vecino de arriba de que nos está causando un daño, pero en ningún caso es obligatorio hacerlo.
 
A principios de mes se han acometido obras en la bomba de agua de la comunidad de vecinos. A partir de ese momento, he tenido problemas con la caldera. Han venido dos veces operarios de la empresa que realizó las obras pero no lo han solucionado y llamé al servicio de mantenimiento de mi caldera. El técnico me tuvo que cambiar dos piezas totalmente obstruidas. Hoy, la caldera ha empezado a echar agua a chorros y el técnico nos ha dicho que está inservible, que está totalmente obstruida y hay que cambiarla. Los daños en mi caldera son por las obras que se hicieron en la comunidad. ¿Quién debe correr con este gasto? ¿El seguro de la empresa que hizo las obras?, ¿el seguro de mi comunidad?, ¿el seguro de hogar que tengo? 
 
Los seguros Multirriesgo como el de su vivienda, amparan los daños ocasionados por COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA. Esto es: daños por incendio, daños ocasionados por robo, daños por agua.... En su caso, no hay una cobertura directa en principio por su póliza, pero entendemos que su compañía deberá comprobar y certificar el origen del daño (ocasionado por la comunidad y no por su vivienda) y el alcance del mismo (sustitución de caldera) y con esa peritación reclamar a la póliza de la comunidad por la garantía de Responsabilidad Civil de ésta.
 
La comunidad es la responsable subsidiaria ya que el origen es la reparación encargada por ésta en instalaciones comunes del inmueble, si bien el responsable directo es quien hace el trabajo (la empresa que lo acomete). 
 
Por lo tanto, nuestra recomendación es que curse usted un parte a su seguro de Hogar para que le envíen un perito y una vez emitido el informe pericial, su compañía pueda reclamar tanto a la empresa que hace la obra como a la comunidad que encarga su ejecución.
 
Vivo en un 3º de un bloque de 3 plantas. Justo debajo de mi ventana, mi vecina de abajo puso un toldo, que se ha quemado porque dejé el cigarrillo en el marco de la ventana un instante y una ráfaga de viento lo hizo caer en su toldo que estaba plegado, causándole una quemadura, no pude avisarla pues no estaba. Tengo un seguro de Hogar con RC. ¿Podría mi seguro hacerse cargo de la reparación, dando yo el parte correspondiente? Pues hace 15 días que lo puso y yo vi caer el cigarrillo sin poderlo evitar, siendo un descuido involuntario.
 
Deberá usted comunicar por escrito el siniestro a su aseguradora, aportando asimismo una reclamación escrita del vecino del piso inferior.
 
No obstante, no deberían haber repuesto el daño, ya que la compañía tiene el derecho y ustedes la obligación de conservar vestigios para su comprobación pericial.
 
Hace una semana rompí la pantalla del móvil a un amigo mío al caérseme de las manos. Mi padre ha llamado al seguro al ser él el titular del seguro y le han dicho que mi amigo tendría que poner una denuncia contra mi, para dársela al seguro y que ellos después puedan tramitarlo. No sé hasta que punto eso es así. ¿Quién tendría que tramitar el asunto, el seguro de mi amigo o el mío?
 
No es una denuncia lo que su amigo tiene que presentar, puesto que ha sido un hecho accidental y fortuito, no un delito.
Lo que tiene que hacer su amigo o sus padres es reclamarle a usted formalmente y por escrito su responsabilidad por ocasionar la rotura del móvil, valorando el daño.
 
Con dicha reclamación usted o su padre (quien sea el titular de la póliza) puede cursar un parte a su seguro de Hogar por la garantía de Responsabilidad Civil.
 
Hace cuatro años, me compré un piso de obra nueva y, desde el principio, las ventanas no cerraban del todo bien. Se lo dije al constructor y éste me daba largas. El caso es que ahora dos de ellas no cierran y entra aire por las juntas. ¿Hay alguna manera de que el constructor se haga cargo de las ventanas o, en su defecto, puedo reclamar al seguro del Hogar que me las arregle?
 
El seguro de Hogar no le atenderá por dos motivos:
- No hay ningún daño cubierto por las garantías de las pólizas de Hogar (no hay un daño por incendio, ni un daño por agua, ni un daño por robo, etc.)
- Se trata de un defecto de construcción, que es algo que se excluye específicamente en los seguros de Hogar.
 
Deberá usted reclamar por escrito a la constructora, que está obligada a atender su reclamación, bien particularmente o bien comunicando un siniestro a la póliza de seguro de dicha constructora que está obligada a suscribir durante 10 años (lo que comúnmente se conoce como póliza de Responsabilidad Civil Decenal).
 
Hace unos días se me quemó la lavadora porque en la comunidad estaban haciendo unas reparaciones y al quitar la luz no se me avisó y se quemó. Los que hicieron la reparación en el portal me dijeron que el arreglo correspondía pagarlo al seguro de la comunidad. Se lo he dicho al presidente y se niega a dar el parte. ¿Estoy en mi derecho de que el seguro me pague la lavadora nueva que me he tenido que comprar?
 
Nuestra recomendación es que curse usted un parte a su aseguradora de Hogar y que sea ésta quien reclame formalmente en su nombre a la comunidad o a la compañía de ésta.
 
Tenga en cuenta que lo primero es acreditar que el origen del daño es efectivamente provocado por la manipulación del sistema eléctrico de la finca que la comunidad llevaba a cabo (suponemos que lo estaría haciendo una empresa contratada a tal efecto) y después hay que cuantificar la pérdida y comprobar el daño (verificación por parte de un perito, imprescindible para completar la reclamación).
 
El riego que realizo en las plantas de mi terraza ha provocado humedades en el techo de la terraza del vecino de abajo. Mi seguro alude que las humedades se deben a filtraciones del agua de lluvia por falta de impermeabilización en mi terraza (lo cual no es cierto, puesto que no había aparecido la humedad en 30 años, la terraza tiene un mantenimiento adecuado y su aparición coincide tanto con el inicio del riego como con la zona donde se riega), pasando la responsabilidad al seguro de la comunidad de propietarios. ¿Quién tendría que asumir la reparación del techo de la terraza de mi vecino?
 
Obviamente, si se producen filtraciones al piso inferior (bien por lluvia o bien por el riego) es evidente que la terraza no presenta el mantenimiento debido y adecuado.
 
La responsabilidad civil del daño al piso inferior debe ser asumida por el propietario de dicha terraza. Si no es comunitaria, sino particular de la vivienda, entonces la responsabilidad recae sobre usted y deberá ser asumida por su aseguradora pero antes deberá usted subsanar y acreditar la reparación de las filtraciones.
 

Hace cinco días sufrí una caída en el portal del edificio donde vive mi pareja. El piso estaba mojado y había un cartel encima de las escaleras que advertía que se tuviera precaución porque el piso estaba mojado. Por tanto, baje directamente por la rampa que está justo al lado, pero estaba también mojada y caí sufriendo un esguince de muñeca, dolores lumbares y dorsales. La rampa no tenía barandilla desde hace tres años que la habían hecho, justo el día después de mi caída pusieron una barandilla. ¿Se debía hacer cargo el seguro de la comunidad de los gastos médicos y de la indemnización?

Deberá reclamar formalmente a la comunidad de vecinos, aportando no sólo la propia reclamación, sino acreditando todos los gastos derivados que estime oportunos y acompañándolo de informes médicos, con el fin de que la comunidad pueda cursar un parte de siniestro a la aseguradora de la finca por la garantía de Responsabilidad Civil del inmueble.
No obstante, deberá tener en cuenta que no existe obligación por parte de la comunidad de tener esa barandilla y que además no hay un defecto en las instalaciones que provoque la caída, sino que ésta se produce aún estando debidamente señalizada la situación puntual que lo provocó (mojado por limpieza de las instalaciones) y que no sólo es responsable la comunidad, sino también usted mismo por omitir el debido cuidado, pese al aviso existente.
 
Me he caído en casa desde una escalera de aluminio que utilizo para guardar ropa en los altillos. Me he hecho daño en el brazo, he roto una y rallado tres de las puertas del armario y ha roto la cortina. ¿Me lo cubre el seguro de Hogar?
 
Las pólizas Multirriesgo cubren los daños al continente y contenido frente a las garantías contratadas (incendio, robo, daños por agua, etc.).
 
Los muebles rayados y la cortina descolgada no han sufrido el daño por ninguna de estas causas. Por lo que lo normal es que su aseguradora no asuma los daños. No obstante, recomendamos que compruebe bien su póliza puesto que, en algunas ocasiones, puede contratarse opcionalmente una garantía de rotura accidental (una especie de todo riesgo similar al de los vehículos).
 
Con respecto a las lesiones personales, y al igual que lo anteriormente expuesto, los accidentes personales en el ámbito doméstico pueden contratarse (y no siempre) de forma opcional a la póliza, por lo que deberá comprobar la misma.
 
Compré un seguro por robo para mi motocicleta cuando la adquirí, no la matriculé y, desafortunadamente, me la robaron. El seguro me pide la baja de las placas para poder pagarme. Fui a Hacienda para solicitar el alta y baja de las placas y me negaron ese tramite por tratarse de una moto robada y que requerían tener físicamente el vehículo para el trámite de las placas. ¿Qué opciones puedo tener para poder cobrar el seguro sin tener las placas, al no podérmelas proporcionar en Hacienda? 
 
La matriculación del vehículo es obligatoria y, de hecho, la circulación y uso del mismo sin dichas placas está tipificada como falta grave.
 
Debido a esa obligatoriedad, el vehículo no debería haber sido entregado siquiera sin haber cumplido dicho trámite. 
 
La aseguradora está en su derecho de exigirle la baja en tráfico por robo del vehículo, para evitar la comisión de un presunto fraude.
 

En un edificio de viviendas, una ventana bicada en una zona de uso privativo, según el propietario de la vivienda, no abre del todo a causa de un nuevo edificio construido al lado. El perjudicado nos reclama al seguro comunitario que pague la recolocación de la ventana. ¿Siendo de uso privativo la ventana y dado que el defecto no es causado por la comunidad, tiene que pagar nuestro seguro?

En absoluto.

En primer lugar, NO existe un daño material directo a ningún objeto o propiedad. Lo que existe es una molestia y lo que se reclama es el gasto para subsanarla. Dicha molestia ni tan siquiera es ocasionada por la comunidad, sino por el edifico colindante. Es más, ni siquiera por el edificio, sino por la CONSTRUCTORA del inmueble, que todo parece indicar no ha respetado las leyes vigentes en materia de construcción.

Nuestra recomendación es que la comunidad requiera los servicios de un letrado para indagar si la construcción anexa se ha efectuado conforme a la ley (ante todo confirmar este punto, porque tal vez sí sea legal y se trata de una molestia a un vecino, que aunque realmente sea así, no pueda evitarse).
 
Hace 2 meses realicé una pequeña reforma en un jardín, se ve que al colocar las bases de replanteo para la colocación de bordillos, pinché una tubería de riego de polietileno que ese momento no estaba ni localizada por el propietario ni en servicio, por lo cual era imposible detectarla. Dos meses después, la han puesto en servicio y han detectado la fuga. Ahora me exigen la reparación de dicha tubería que nadie sabia que existía y mucho menos su ubicación. ¿Es responsabilidad de mi seguro de Responsabilidad Civil o del propietario por no advertir de la existencia y ubicación de dicha tubería?
 
Si efectivamente causó usted el daño, sobre usted recae la responsabilidad del arreglo y de los daños que la avería ocasione. Al estar usted contratado por la propiedad para realizar un trabajo, recae sobre usted la responsabilidad de tomar cuantas precauciones fueren necesarias para evitar ocasionar daño alguno durante la realización del trabajo.
 
Deberá comunicar un parte de siniestro a su compañía de Responsabilidad Civil, adjuntando para ello un escrito de reclamación formal que deberá redactar el perjudicado, reclamándole a usted lo ocurrido y a ser posible cuantificando el daño.
 
Compré una nave en perfecto estado de construcción y a los 8 meses se derrumba el tejado y daña una vivienda colindante e hiere a una persona. Dicha nave no tiene seguro porque la hipoteca del banco no ha realizado su seguro de póliza hipotecaria de nave. La nave es alquilada en el mismo momento a mi empresa para la actividad comercial, teniendo un seguro de Responsabilidad Civil con una aseguradora. Me reclaman daños físicos y materiales. ¿Qué debo hacer? ¿Quién debe pagar la indemnización a terceros?
 
Puesto que el daño (tanto el daño material como las lesiones personales) son ocasionadas por el derrumbe parcial de la nave (esto es: por el continente), la responsabilidad recae sobre la propiedad de dicha nave.
 
Si usted había formalizado la compra meses antes, independientemente del estado en el que estuviese la propiedad, la responsabilidad recae sobre usted. Podrá tener o no contratado un seguro de Responsabilidad Civil, pero en ningún caso es obligación de la entidad bancaria el suscribirlo. Esa responsabilidad recae sobre usted.
 
Nuestro consejo es que recurra a los servicios de un letrado ya que al haber lesiones personales se iniciará con toda probabilidad no sólo un proceso civil, sino también penal.
 
Hace casi un mes que un señor que aparca al lado de mi coche, vino a decirme que le había rayado su parachoques. Yo le dije que yo no había sido, de lo contrario, lo habría avisado. Él no ha visto nada, claro... Sólo dice que he sido yo porque mi coche tiene un arañazo a la misma altura... Y sí, mi coche tiene muchos arañazos, pero ninguno hecho a él. Hoy me han llamado de mi compañía para comprobar el parte, que lo dio con fecha de ayer y les he dicho que yo no he sido y que así se lo había explicado al propietario del vehículo en su día. Ellos me dicen que, en ese caso, firme un documento en el que lo niego y que ellos se desentienden de todo. Mi pregunta es, si la otra compañía manda un perito y considera que he sido yo, ¿tengo que pagar yo el arreglo o lo haría mi compañía?
 
Su compañía le ha pedido a usted que firme lo que se denomina una DECLARACION DE INEXISTENCIA. En base a la misma, su compañía lo que hará es rehusar la reclamación de la compañía contraria.
 
El procedimiento establece que las compañías aportan cada una su declaración, y en este caso está claro que la compañía contraria no puede aportar parte amistoso porque no lo han rellenado.
 
Si el contrario no tiene testigos, no hay nada que pueda hacer. Desde luego, si usted firma la inexistencia antes mencionada, su aseguradora no asumirá nada ya que tiene un documento en el que usted confirma que no existió siniestro y no se responsabiliza de los daños.
 
Mientras yo estaba parada en un semáforo en rojo, otro vehículo me envistió por detrás. Nos bajamos ambos conductores y comprobamos que no había daños aparentes, no hicimos parte amistoso, sólo tomé su matrícula. Cuando llegué a casa comprobé que no se abría el portón del maletero y unas horas más tarde tuve que acudir a urgencias con un fuerte dolor en el cuello y mareos. Decidí entonces dar parte a mi aseguradora. Me envían hoy una carta adjuntando un escrito de la conductora del otro vehículo negando los hechos. No tengo forma de demostrarlo. ¿Debe mi aseguradora pagarme una indemnización por mis lesiones? El vehículo ya me lo arreglaron.
 
Cumplimentar la declaración de accidente no es sólo recomendable sino importantísimo siempre que ocurre un accidente de circulación. Las compañías basan en ese documento sus reclamaciones, y de no existir todo queda entre la palabra de uno y de otro conductor, como en su caso.
 
Su aseguradora ha reclamado en su nombre basándose en su declaración, sin parte de siniestro, y la otra conductora niega lo ocurrido, por lo que de no presentar testigos que puedan corroborar los hechos no hay más vía posible, ya que incluso la judicial quedaría descartada por no poder prosperar.
 
El seguro no me paga un calentador eléctrico que me han robado porque dice que es continente y no corresponde. Sin embargo, sí cubre los latiguillos rotos. ¿Es esto posible?
 
Que la póliza que tiene usted contratada cubra la rotura de conducciones no tiene nada que ver con que cubra o no el robo de continente. Son garantías completamente diferentes: una de daños por agua y la otra de robo.
 
Deberá usted comprobar su póliza para ver si tiene o no garantizado el robo de continente.
 
Hace un mes compramos una vivienda unifamiliar a un banco y cuando dimos de alta el gas, descubrimos que teníamos una fuga en una tubería, hablé con la inmobiliaría del banco y me dijeron que me tenía que hacer yo cargo de los gastos. ¿Me lo cubre el seguro Decenal?
 
Si ha comprado usted la vivienda como nueva y no a otro propietario, la constructora está obligada a la contratación de un seguro Decenal para asumir las deficiencias durante los primeros diez años.
 
Deberá comunicar lo ocurrido a la aseguradora con la cual la constructora suscribió dicha póliza, aunque el procedimiento habitual es que lo ponga usted antes en conocimiento de la constructora y sea ésta quien lo traslade a la compañía. Tenga en cuenta también que normalmente estas pólizas suelen tener una franquicia de elevada cuantía, por lo que si no hay daños y se trata tan solo de una fuga tal vez se encuentre con que la aseguradora no lo asuma y deberá ser entonces la propia constructora quien lo haga.

Mi hijo hace 2º de la ESO y un compañero de clase le tiró el ordenador al suelo (accidentalmente) cuando estaban en el instituto. A causa de ello, el disco duro se ha roto y cuesta 120 euros la reparación. Los padres del niño no se quieren hacer cargo de la reparación. ¿El instituto tiene algún seguro? ¿Qué tengo que hacer para que los padres del niño se hagan cargo?

Deberá usted reclamar por escrito a los padres del causante del daño, aportando copia del presupuesto de reparación.

La finalidad de esta reclamación es que dichos padres (si lo tienen) cursen parte a su aseguradora de Hogar, puesto que son responsables como tutores legales de los daños que ocasione un menor a su cargo (responsabilidad civil como cabeza de familia cubierta por las pólizas de Hogar habitualmente).

Al centro escolar no podrá reclamarle nada. Son bienes particulares propiedad de los alumnos y el daño no lo causan ni las instalaciones del centro ni tampoco personal empleado del mismo.
 
En el día de ayer nos empezó a caer agua por la pared de la cochera del sótano, puesto que la arqueta que recoge las aguas está pegando a dicha pared. Cuando destapamos la arqueta, observamos que el agua estaba estancada y no vertía a la general. Al destapar la general observamos que también estaba atascada y llamamos al Ayuntamiento para que procediera a su desatasque. En mi sótano tenemos paredes de pladur y están totalmente empapadas. ¿Quien me paga los desperfectos? ¿He de reclamar al Ayuntamiento? ¿Tengo que dar parte a mi seguro con la consiguiente subida de cuota?
 
Nuestra recomendación es que efectivamente curse usted parte a su aseguradora para que se proceda al envío de un perito a evaluar el alcance y la cuantía exacta de los daños.
 
En cuanto al origen del daño (atranco) deberá ser asumido por quien ostente la titularidad de la conducción obstruida: bien comunidad, bien suya o bien municipal. Asimismo, una vez realizado el desatranco por quien corresponda, deberá asumirse los daños ocasionados a su domicilio por la garantía de responsabilidad civil.
 
Precisamente para ello, recomendamos la comunicación del siniestro a su compañía, ya que si la avería no es de usted, su seguro podrá reclamar al causante en su nombre los daños ocasionados y para ello es fundamental una peritación de los mismos.
 
Soy inquilino de una casa y de acuerdo con el propietario pacté contratar un seguro de continente a mi nombre. En principio no hubo ningún problema, no me pidieron datos del propietario ni nada. Tras un temporal amaneció con unas cuantas tejas caídas, cosa que no había ocurrido nunca en los dos años que llevo aquí. La cuestión es que después de haber venido el técnico y el perito (a hacer fotos y demás) me telefoneraon y me dijeron que no se van a hacer cargo porque el tejado está de por si en muy malas condiciones, que hay muchas tejas rotas y aparte que no tiene accesibilidad. ¿Que puedo hacer?
 
Tenga en cuenta que si la instalación presenta un deficiente estado de conservación, como es el caso, la aseguradora no asume los daños, ya que es obligación del propietario mantener las instalaciones en correcto estado.
 
Deberá acordar usted una solución con el propietario.
 
Aviso: Si usted no es el propietario del continente, no debería figurar como tal en la póliza. Es una grave inexactitud que puede ser incluso utilizada por la aseguradora como motivo de anulación de la póliza (tenga en cuenta que el continente no es solo el daño material, sino también la responsabilidad civil derivada de éste, y en su caso usted no tiene por qué asumir dicha responsabilidad si no es propietario).
 
Tengo un almacén debajo de una comunidad y debido a unas obras de gas natural ha tenido filtraciones por ambas paredes. ¿A quién reclamo? ¿Al seguro de la comunidad y que hable con gas natural? ¿Al Ayuntamiento? ¿Tengo que hacer un informe comentándoles lo sucedido para que lo arreglen, ya que sigue habiendo filtraciones cuando llueve?
 
Entendiendo que el causante directo es la compañía del gas, que a su vez habrá efectuado la obra con toda probabilidad mediante una subcontrata, deberá usted reclamar a la compañía suministradora del gas.
 
Partiendo de la base de que afecta no solo a su local, sino que éste forma parte del inmueble, lo más apropiado es que efectúe usted, junto con la comunidad, una reclamación conjunta, de forma escrita a la compañía del gas. Es más, recomendamos que cursen parte a su aseguradora, ya que aunque no tenga cobertura por póliza sí podrán enviarles un perito que hará un informe que les puede venir bien en su reclamación.
 
Hace 13 años llevo "conviviendo" con esta situación. El jardín de la casa con la que linda por la parte trasera de mi vivienda, que se encuentra a 4 o 5 metros más elevada que la mía, filtra el agua de riego y de actividades de mantenimiento de su piscina, a través de la mediana común. Gracias a la cooperación del propietario de la vivienda, se ajustó el riego del jardín de tal modo, que en rara ocasión sufríamos dichas filtraciones. El tema cambia, a partir de que el propietario se muda y pone en alquiler la vivienda. Desde entonces, hemos sufrido casi de forma continuada, los inconvenientes de las filtraciones (con el importante deterioro que está sufriendo nuestra vivienda) y el "debilitamiento" de dicha pared mediera, que contiene todo el jardín y que no es de hormigón, sino simplemente de bloques. Poco después del día de año nuevo de 2014, cuando por enésima vez, me pongo en contacto con el propietario para indicarle que de forma continuada está cayendo agua, y los inquilinos hacen caso omiso de los mensajes por "whatsapp" con fotos incluidas que les enviamos, decidimos ponernos en contacto con la aseguradora de mi vivienda y me indica que para poner una denuncia, primero se necesita un informe pericial. La aseguradora envía un perito que, tras verlo, nos indica que claramente es culpa de ese vecino. Al poco tiempo, la aseguradora me indica que como eso ocurre desde hace más tiempo que el que yo estoy con ellos (llevo con esta compañía desde hace 2 ó 3 años) ellos no lo cubren. Solicito por escrito el informe pericial para buscar otra solución y no contestan. ¿Qué se puede hacer en esta situación?
 
El planteamiento de solicitar intervención a su aseguradora para obtener un informe pericial en el que basar su reclamación es correcto. Si bien también lo es el hecho de que los daños se producen desde antes de la contratación de su póliza de Hogar, por lo que es comprensible que su aseguradora no sólo rehúse el siniestro sino que no facilite informe pericial.
 
Nuestra recomendación es que reclame usted de forma fehaciente a la propiedad colindante (no olvidemos que la responsabilidad es del propietario de la vivienda que causa el daño con sus instalaciones, no del inquilino) y para ello recurra a los servicios de un abogado aportando previamente un informe pericial particular que tendrá que abonar y que lógicamente deberá usted reclamar también su importe, ya que es un gasto más en el que habrá tenido que incurrir.
 
Hemos alquilado un camping al Ayuntamiento del municipio y nos ha salido una gotera en el bar. Nosotros tenemos contratado un seguro de comercio y responsabilidad civil, pero entendemos que el seguro de continente es cosa del propietario (en este caso, del Ayuntamiento), que no tiene seguro y no se quiere hacer cargo del arreglo. ¿Estaría obligado el Ayuntamiento a tener un seguro de continente? Si no, ¿qué podemos hacer?
 
Desconocemos la normativa municipal sobre las propiedades del municipio.
 
Sin embargo, lo cierto es que si el continente (edificio) causa un daño, es la propiedad de dicho edificio quien debe asumirlo.
En el caso de una gotera (no rotura de conducción), sino gotera a través de la cubierta, la propiedad deberá solucionarlo (no lo cubren las pólizas de seguro), pero deberá además subsanar los daños.
 
Nuestra recomendación es que formule usted reclamación escrita al Ayuntamiento presentándola en el registro de entrada municipal con copia sellada.
 
Asimismo, recomendamos que compruebe bien su póliza, porque aunque no tenga contratado el continente, tal vez sí tenga contratada la garantía de RECLAMACION DE DAÑOS, y entonces sería recomendable que curse usted un parte de siniestro a su compañía para que efectúen visita pericial y con el informe correspondiente sea su compañía la que reclame al Ayuntamiento en su nombre.
 
Vivo en un primero y el vecino del segundo vive de alquiler. Su cuarto de baño con más de 35 años está destrozado, tiene fugas continuamente y yo sufro continuas inundaciones. Dice que la propietaria no quiere arreglarlo y que él no se gasta un euro porque el piso no es suyo. Su seguro le dice que han de arreglarlo, pero no lo arreglan. A mi me arreglan hoy el daño, pero pasado mañana vuelve a ver otro y así continuamente. Los pintores y carpinteros parece que viven en mi casa. ¿Qué puedo hacer para que lo arreglen y no sigan produciéndome daños?
 
Denunciar en el juzgado al propietario del piso superior.
 
La única forma es que la ley obligue a la propiedad del piso a acometer las mínimas reparaciones imprescindibles.
 
El inquilino del piso superior tiene razón: simplemente paga un alquiler y el daño lo ocasiona la vivienda. Por lo tanto, es la propiedad de la misma quien ostenta la responsabilidad de los daños que a usted le ocasionan.
 
En el garaje de una casa que tengo para alquilar, se produjo una inundación que afectó a los trasteros, donde tengo guardado muebles. Como solo tengo asegurado el continente, el Consorcio de Compensación de Seguros dice que no me corresponde ninguna indemnización por los muebles afectados. ¿Esto funciona así?
 
Efectivamente.
 
El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo que ampara siniestros que sean declarados como consorciables.
 
Cuando contrata un seguro Multirriesgo, su compañía abona un canon al Consorcio de Compensación de Seguros, en concepto de las garantías que usted asegura en su póliza. Si en dicha póliza sólo tiene asegurado el continente, sólo se atenderán los daños al continente.
 
En el edificio donde vivo tenemos varios inquilinos que ya deben varias cuotas de la comunidad, con las respectivas cuotas del seguro. A uno de estos vecinos, una inundación en el sótano del inmueble le ha provocado destrozos en su trastero que ahora reclama al seguro comunitario. ¿Tiene derecho a usar el seguro comunitario si no paga las correspondientes cuotas?
 
Son asuntos completamente diferentes.
 
La póliza de la comunidad garantiza los daños por responsabilidad civil, y mientras la póliza esté pagada a la compañía, ésta tiene obligación de atender el siniestro.
 
El hecho de que para pagarlo se reparta o no entre los vecinos y alguno de ellos adeude cuotas no debe ser obstáculo para que perciba la indemnización por los daños que le puedan corresponder. 
 
Tuve un choque con mi coche y se dañaron piezas mecánicas y la corredora de seguros me dice que como son piezas de rodamiento por uso, no me cubre el 100%. Pero entiendo que de cobertura amplia deberían cubrir el 100%.
 
Lamentándolo mucho, no podemos responder con exactitud sin conocer más datos.
 
En el caso de que la colisión sea con otro vehículo influirá el conocer de quién es la culpa del accidente.
 
Sin embargo, tanto si la culpa es de otro vehículo como si es suya, lo cierto es que los daños son peritados para determinar no sólo su importe sino también el origen del daño. Esto es: verificar que las piezas dañadas lo son por el accidente y no por el uso y desgaste habitual del vehículo, que como toda maquinaria tiene un desgaste inherente al funcionamiento que lógicamente la aseguradora no asumirá en ningún caso.
 
Hace más de un año me caí de la moto cuando iba de paquete y me lesioné la espalda. Concretamente me rompí la fijación que llevaba puesta hace 20 años y he quedado con un 75% de validez. ¿Qué tengo que hacer para poder reclamar al seguro? El titular del seguro era yo, pero conducía mi mujer. Hasta hace un año, el seguro no puso ninguna excusa, pagó los gastos médicos y pasaba revisión con el médico del seguro de moto. Pero justo cuando se cumplió un año, dejaron de hacerme revisiones.
 
Deberá usted efectuar reclamación por escrito de forma fehaciente y aportando documentación médica.
 
No obstante, es muy difícil que obtenga viabilidad ya que en su incapacidad influye negativamente el hecho de que ya tenía una lesión preexistente anterior.
 
Nuestra recomendación es que traslade su consulta a un abogado especializado en lesiones personales.
 
Tengo un bar alquilado desde hace dos meses y llevó más de un mes sin poder abrirlo debido a goteras de la comunidad de arriba. Los propietarios no me dan solución, sólo esperar a los seguros. ¿Qué debo hacer? En enero he pagado luz, seguridad social, empleada... para nada.
 
Entendiendo que la avería no es del local, sino de la comunidad o de un vecino privativo de más arriba, lo que deberá usted hacer es reclamar por escrito y de forma fehaciente a quien esté ocasionando el daño, uno u otro. En su reclamación deberá conminar al causante no sólo a que repare la avería cuanto antes, sino que también deberá reclamar los daños materiales ocasionados a su local así como cuantas pérdidas económicas pueda usted cuantificar y acreditar, incluyendo la posible paralización del negocio y pérdida de beneficios.
 
Si transcurrido un breve plazo continúan sin ser atendidas sus reclamaciones, nuestro consejo es que proceda usted a presentar demanda en el juzgado.
 
A principios de enero, en el garaje de la comunidad entraron e intentaron robar motos y el contenido de sus portaequipajes. En la mía, al ser una vespa antigua y no tener portaequipajes, quisieron robar la gasolina. El caso es que tuvo que llegar alguien porque no llegaron a robarla, pero sí destrozaron el embellecedor que va debajo del asiento y que cubre el depósito. Mi seguro de la moto no cubre el robo. Pero ¿el seguro de la comunidad no se tiene que hacer responsable?
 
El seguro de comunidades, como cualquier otro seguro, cubrirá los daños por las garantías contratadas en la póliza. Esto es: deberá usted comprobar si el seguro que tiene la comunidad tiene garantizado el robo y los daños por robo de los vehículos estacionados en el garaje.
 
Es una garantía que puede contratarse, pero casi nunca se hace porque representaría un coste enorme (tenga en cuenta que hablamos de asegurar el robo de todos los vehículos que estén en el garaje, por lo que el seguro de la comunidad tendría un coste elevadísimo y no suele contratarse).
 
Cuestión diferente sería si se tratase de un garaje privado en el que usted estaciona su vehículo y abona esa estancia (el habitual parking público), ya que entonces la empresa que lo explota es responsable de los daños que sufran los vehículos que tiene en custodia y vigilancia y por los que cobra el servicio.
 
¿Me cubre el daño a mi coche por poner barras protectoras peatonales de hierro que son muy bajas y difíciles de ver y en las que me di al sacarlo de la plaza de aparcamiento para incorporarme a mi carril?
 
Tendrá que comprobar si en su póliza tiene usted contratada la garantía de daños propios.
 
De no ser así, tan sólo podrá efectuar reclamación a quien haya instalado esos pivotes, y siempre y cuando estén mal instalados.
 
De lo contrario, no podrá hacerlo puesto que el daño se produce circulando el vehículo y quien maneja el mismo es también responsable de su circulación.
 
Mi hijo fue a la celebración de un cumpleaños de un compañero de clase a un local preparado para eso y en una de las actividades se dio un golpe y se rompió la clavícula. Lo llevamos nosotros, sus padres, al médico. ¿Tenemos derecho a reclamar algo a su seguro de responsabilidad civil?
 
No consiste tanto en reclamar, sino en saber si existe o no responsabilidad por parte del local.
 
Si la lesión se produce por una deficiencia en las instalaciones, que pueda ser debidamente acreditada, obviamente pueden y deberían reclamar.
 
Sin embargo, si es producto de un mero hecho accidental, ajeno a las instalaciones, deben considerar que son ustedes los responsables de la custodia de un menor a su cargo o tutela.
 
Vivo en un entresuelo de alquiler desde hace más de dos años. En el transcurso de ese tiempo el wc ha perdido agua con restos fecales. Si no está alguien las 24 horas pendiente de fregar, el agua se va pasando a toda la casa dejando varios enseres dañados. No reclamé nunca. Pero hace dos meses las pérdidas con heces salían del wc, de la cocina y el desagüe que está en la terraza. La situación era desbordante y coincidió la avería en un miércoles (viernes festivo). Llamé por la tarde a la propietaria y quedamos que ella hablaría con el fontanero. Al final apareció por la tarde pero no arreglaron nada porque esta vez era más grave y el lunes tuvieron que venir dos camiones y hacer un agujero en el suelo para desatascar la bajante. La presencia de agua fecal esos cinco días afectó a mi mobiliario, objetos... Además, al estar con tanta humedad me puse enferma. Envié un correo a la propietaria explicándole la situación para que avisara a su seguro y respondió que vendría con el perito. Pero no me llamó ni dio señal alguna, volví a escribirle y no contestó. Y a raiz de la humedad y el agujero que abrieron, se nos colaron también dos ratones, cosa que agravó el problema porque tuve que pagar para matarlos y hubo cosas que también se estropearon por estar llenas de heces y orina de los bichos. La propietaria estaba al corriente, pero no daba respuesta. Este mes de enero no le pagué para que me llamara y pudiéramos hablar del asunto y no sé si ya no me van a asegurar mis pérdidas y tendré que pagar el mes de impago. ¿No puedo reclamar nada? ¿Y mis muebles y pertinencias?
 
Se desprende de lo que comenta que el origen de los daños es un atasco en las conducciones bajantes de la finca, por lo que es a ésta a quien deberá efectuarse la reclamación.
 
Bien es cierto que dicha reclamación deberá formularla por un lado el propietario del piso (daños en el inmueble, agujeros, etc.) y por otro lado usted deberá reclamar por su parte al propietario y a la comunidad por los daños a sus objetos.
 
Cabe destacar que se produce un agravamiento de la situación por el hecho de que son ustedes conocedores de lo que ocurría desde hace meses sin haber tomado las mínimas precauciones para evitarlo y que además el tema del impago del alquiler es una mera relación contractual entre usted como inquilina y el arrendario, propietario del piso. El hecho de que usted reclame unos daños a sus objetos personales no le confiere el derecho de no abonar la cuota de alquiler pactada en contrato entre particulares.
 

Vivo en una planta baja con terraza y por encima hay cuatro viviendas más. Siempre me he encontrado ceniza y colillas en el patio, pero el colmo ha sido encontrarme el toldo quemado por colillas. He subido a quejarme a los vecinos y, como es normal, nadie ha sido. ¿Qué debo hacer? Porque la solución de seguir aguantando y pagando yo los gastos no lo veo justo. ¿Puedo reclamar a la comunidad? ¿Puedo pedir asistencia jurídica del seguro de la comunidad?

La póliza de la comunidad cubrirá los gastos que la comunidad ocasione a un vecino por un siniestro amparado por la póliza, e igualmente la defensa jurídica.

Sin embargo, lo que usted nos comenta no es un siniestro de la comunidad, sino que es evidentemente producido por un particular, sea cual sea el vecino en cuestión.

Me temo que tendrá que llegar a un acuerdo con sus vecinos o sorprender ‘in fraganti’ al autor y denunciarle ante la autoridad.
 
Me dieron un golpe en el coche delante de 30 testigos y firmamos parte amistoso. La compañía contraria aceptó la culpa y es el perito de mi compañía el que dice que no me arreglan el coche pues estoy intentando defraudar al seguro. No me dan ninguna alternativa, ni presentar testigos ni tener una entrevista con el perito, no me dan el informe pericial... ¿Qué puedo hacer? 
 
Si realmente es su compañía quien le está poniendo las trabas que indica, ponemos en su conocimiento que las aseguradoras en España están obligadas a poner a disposición de sus clientes la figura del Defensor del Asegurado, a quien deberá usted dirigir escrito de reclamación exponiendo su caso.
 
Si tras el dictamen del Defensor del Asegurado, la compañía persiste en su postura, le queda a usted el recurso de presentar reclamación escrita ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entidad a la que deben estar registradas todas las compañías que operan en el territorio nacional.
 
De turismo en Bilbao (vivo en Murcia), a causa del mal tiempo, un cubo de la basura del Ayuntamiento se estampa en mi coche, produciendo daños en la chapa. El coche está a terceros y ni la aseguradora ni el Ayuntamiento se quieren hacer cargo de la factura del taller.
 
Lógicamente, su aseguradora no se hace cargo porque tiene usted el coche a terceros, sin asegurar los daños propios.
 
Lo que deberá hacer usted es solicitar a su aseguradora que efectúe reclamación en su nombre al Ayuntamiento ya que es civilmente responsable de los daños que el mobiliario urbano municipal pueda ocasionar, como ha sido el caso.
 
Quisiera saber cuánto me pertenecería por tener que cerrar mi negocio 2 días debido a una avería en las cañerías por culpa de la comunidad, que ha negado mi tienda y no puedo abrirla en 2 días.
 
En primer lugar deberemos distinguir entre tres conceptos bien diferentes, a saber:
- El daño directo ocasionado por el agua. Es el daño material que afecta tanto al continente como al contenido del local y que debe asumir la comunidad.
- La paralización de actividad. Son los gastos fijos que conlleva la actividad del local, como son: pago de alquileres, electricidad, agua, nominas de empleados, etc. Solo podrá reclamar aquí la parte proporcional (en su caso el equivalente a dos días de alquiler, dos días de gasto de la luz, etc. y deberá acreditarlos justificando dichos gastos).
- Por último la pérdida de beneficios. Es la cantidad económica proporcial a los ingresos mensuales que se perciben por la actividad empresarial realizada. Éstos deben ser justificados mediante arqueo de caja, relación de ventas mensuales, etc.
 
Cada uno de estos tres conceptos debe ser convenientemente justificado cuando realice su reclamación a la comunidad de vecinos y obviamente nuestra recomendación es que si tiene usted seguro del local, proceda a comunicar un siniestro a su aseguradora con el fin de que se gire visita pericial que acredite cada una de las cuestiones anteriores mediante un informe oficial que podrá utilizar en su reclamación al causante.
 
En la revisión de mi vehículo me han detectado cables mordidos de ratas que había por el garaje comunitario de mi urbanización. Es una avería bastante costosa y estoy pensando si debo reclamar al seguro de la comunidad para que me pague la reparación.
 
Como poder, se puede reclamar prácticamente cualquier caso, pero debe tener en cuenta que el seguro de la comunidad no cubrirá los daños ocasionados por roedores (no son daños por agua, incendio, robo, etc.). Además usted forma parte de la propia comunidad. Por lo tanto, deberá valorarlo ya que se reclamará a si mismo en la parte que corresponda
 
La reclamación, en el caso de hacerse, es muy complicada de prosperar. Todo lo más lo que podrá hacer es exigir a la comunidad que solucione el problema con los roedores, mediante su erradicación y prevención futura, pero los daños al vehículos son además muy improbables de demostrar de forma fehaciente y menos aún de imputar a la responsabilidad civil de la finca.
 
Hace una semana se explotó el termo eléctrico en la casa en la que vivo de alquiler. Se inundó todo el suelo y yo, que estoy embarazada, me caí para atrás y tengo algunas quemaduras bastantes molestas. He ido al ginecólogo y el bebé está bien. Pero ¿puedo reclamar?
 
Una reclamación por lesiones personales debe siempre ir acompañada de justificantes médicos que la acrediten, así como una cuantificación de la pérdida que se reclama.
 
Asimismo, debe acreditarse también de forma fehaciente que es procedente. Esto es: que lo que se reclama es responsabilidad de aquel a quien se reclama.
 
En su caso concreto, podrá usted reclamar a la propiedad del piso y ésta a su seguro (si así lo cubre), para que arregle el termo eléctrico y que repare también los daños que el agua haya podido ocasionar en la vivienda.
 
Perdí al inquilino de mi plaza de garaje porque caía agua del techo debido a una fuga en las tuberías de un local situado justo encima. Al estacionarlo yo, se ha comido la carrocería de parte de mi vehículo. Sólo abonan la cantidad de dinero perdido por el alquiler, porque ya conocía la causa. ¿Debo reclamar?
 
Por un lado, es lógico que asuman la pérdida inicial, puesto que eso era la reclamación en sí misma.
 
El hecho de que conociendo el problema, usted aparque su vehículo y ahora reclame daños al mismo supone lo que podría entenderse como un acto de mala fe por su parte. Si bien entendemos que no habrá sido esa lógicamente su intención, lo cierto es que usted no debería haber hecho uso de la plaza de garaje sabiendo que se le ocasionarían daños. Es más, debería haber reclamado al local superior, incluso judicialmente si fuese necesario, no sólo la pérdida de alquiler, sino también el arreglo de la avería para que ésta no continuase, evitando así que se produjesen los actuales daños.
 
No obstante, y como suele ocurrir en casi todo, siempre puede usted iniciar ahora nueva reclamación, pero corre el riesgo de que el causante pueda acreditar que ya era conocedor del problema y podía haberlo evitado
 
En la póliza de seguros dice “Derrame de líquidos distintos al agua. Hasta el 100% de los capitales contratados para continente y contenido, los daños materiales consecuencia directa del derrame de líquidos distintos al agua debido a reventón rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes o superiores”. Según esto, ¿podría incluirse por ejemplo los desperfectos causados en el suelo de parquet por rotura de una botella de vino?
 
 
El daño provocado por el derrame de una botella no está amparado por las garantías de la póliza.
 
Como puede usted comprobar en el enunciado del articulo que reproduce, queda claro que debe provenir de conducciones o depósitos del inmueble (cisternas de inodoro, termos de agua caliente, calderas, depósitos de agua, depósitos de combustible...).
 
En ningún caso una botella de vino puede considerarse un deposito de liquido que forme parte de las instalaciones de la vivienda asegurada.
 
El día de Nochebuena a las 4 de la mañana empezó a crujir la pared y, cuando me di cuenta, las baldosas se habían soltado. Puse cinta de carrozero para sujetarlas y siguen así. El seguro que tengo es Multiriesgo Hogar y la casa tiene 14 años. ¿Me lo cubre el seguro?
 
Lo primero que deberá hacer es comprobar las garantías de su póliza.
 
Debe tener en cuenta que las pólizas Multirriesgo lo que garantizan son los daños por los HECHOS CUBIERTOS EN POLIZA. Esto es: se garantiza el daño cuando éste es producido por las garantías: daños agua, incendio, actos vandálicos, robo, etc.
 
Aunque es comprensible que lo primero que nos llama la atención es el objeto dañado (en su caso unas baldosas), lo que debe usted hacer es comprobar POR QUÉ RAZÓN se caen esas baldosas. Tendrá cobertura si se han caído porque ha habido una rotura de tubería que provoca una humedad que hace que se caigan, o porque haya habido un incendio, o porque haya habido un daño ocasionado por intento de robo, etc. 
 
El mero hecho de que una baldosa se caiga no hace sino evidencias o bien de una mala instalación de la misma, o una deficiencia en el estado de conservación de la vivienda, hechos ambos que no están amparados en las coberturas habituales de una póliza Multirriesgo de Hogar.
 
Tengo un piso construido en 2005. Se me ha levantado el suelo de gres en tres habitaciones y el pasillo, formando líneas rectas. Debajo, en el forjado hay muchas grietas generalizadas. A mi ya se me levantó en el comedor hace unos tres años, y a casi todos los vecinos, incluso varias veces. ¿Debo reclamar al Decenal?
 
Efectivamente, así es.
 
En España existe obligación legal por parte de la constructora de contratar lo que se denomina un seguro "Decenal" que no es sino una póliza de seguros que ampare las posibles reclamaciones y daños que efectúen los propietarios de las viviendas durante los diez años siguientes a la entrega de llaves y originadas por defectos en la construcción del inmueble.
 
Deberá reclamar por escrito y de forma fehaciente (burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc.) a la constructora, para que ésta a su vez comunique el siniestro a la aseguradora con quien tenga la póliza.
 

El 8 de diciembre alquilé un estudio a una persona, con la mala suerte que el día 11 llovió mucha cantidad de agua y ocasionó una gotera, al ser una última planta. Meses atrás, con otra inquilina que tuve y que ya no está, se produjo también la gotera, avisé a la aseguradora y quedaron en ponerse en contacto y tratar con la inquilina, ya que yo soy de fuera. Daba por echo que la gotera estaba ya reparada, y cual es mi sorpresa que la aseguradora se lava las manos de esa reparación por ser un tejado anexo al del edificio que hizo la anterior propietaria. Es decir, cerró la terraza con cristalera y el techo de la terraza lo remató con rasillón y tela asfáltica. Al ocasionar filtración por dicho tejado, fue mala suerte que, según el inquilino, cayera agua en una tablet que tenía en la mesa, y la ha llevado a reparar y le han dicho que ya no funcionara más, que se rompió, según él me cuenta y que sólo ha podido conseguir la tarjeta SD de memoria. El inquilino se aferra a que yo sabía que había una gotera y que no le informé. Lo cual es rotundamente falso, porque yo no tengo por qué engañar, máxime cuando conmigo no ha tratado la aseguradora, desconociendo si aún seguía o no la gotera, o si ya estaba subsanada. El inquilino me pide que le dé una solución y me veo incapaz de responderle, ya que no sé a dónde quiere llegar. El seguro no se hace responsable de la tablet, pese a tener seguro de contenido y continente. Entiendo que el inquilino no tenga culpa de la desgracia, pero es que yo tampoco la tengo. También me gustaría saber si la aseguradora tendría que hacerse cargo de la tablet rota.

La cuestión que plantea no se dirime determinando si usted sabía o no que había una gotera anterior. 

La cuestión es que el daño en el objeto propiedad del inquilino es ocasionado por una gotera de la vivienda. Esto es: por el continente cuya propiedad ostenta usted, y por extensión de la que es usted responsable del daño que pueda ocasionar.

Deberá usted comprobar si la póliza de Hogar que mantiene contratada garantiza o no los daños ocasionados por las filtraciones de agua, ya que en caso de ser así deberá asumirse el daño por la garantía de responsabilidad civil, pero solo el daño NUNCA LA REPARACIÓN DE LA GOTERA, que forma parte del habitual y obligado mantenimiento por parte de la propiedad.

Al margen de que el cerramiento se haya hecho particularmente por la propiedad anterior, lo cierto es que su mantenimiento le corresponde igualmente a usted y no a la compañía, que todo lo más asumiría los daños. Obviamente, si de aquel primer siniestro no se reparó la gotera, es obvio que ésta se produce y la responsabilidad es suya.

Nuestra recomendación es que asuma usted los daños ocasionados al inquilino para evitar problemas con el mismo, y que proceda con carácter inmediato a reparar la gotera. Una vez hecho esto, revise atentamente su póliza para confirmar que cubre o no los daños ocasionados por las filtraciones a través de la cubierta.

Ayer, en el bloque donde tenemos un piso, se produjo un incendio en el tejado. La causa parece que fue una bengala. Nuestro piso es el bajo y lo tenemos alquilado. ¿Qué hace el seguro en estos casos?

En primer lugar, debe quedar claramente dilucidado (informe de bomberos) cuál es el origen del incendio.

Después, y si la póliza de la comunidad tiene contratada la garantía de incendio, la aseguradora asumirá los daños ocasionados a la finca, sin perjuicio de que luego pueda repetir contra el causante (derecho que otorga a la compañía la ley de contrato de seguro). Por esta razón, la aseguradora puede repetir los daños contra el causante (quien lanzase la bengala, y suponiendo que haya sido identificado).

Me encontraba en una terraza de un local que estaba con las sillas recogidas una encima de otras haciendo una torre. Ésta estaba bastante inclinadas ya que las patas traseras estaban en el asfalto y las delanteras en la plataforma de la propia terraza. Sin querer, hice que se cayera la torre de sillas y golpearon un coche estacionado. El propietario del coche dice que tengo que pagar el bollo. ¿Debo hacerlo yo o, por lo contrario, es el seguro del local propietario de la terraza?

La responsabilidad es compartida entre ambos.

Por un lado, son las sillas del bar las que causan el daño directo. Pero éste no se habría producido sin su intervención.

Por todo lo anterior, los daños ocasionados deben ser asumidos conjuntamente por ambos, usted y el propietario del local.

Hace casi un mes, le tiré sin querer el móvil a una amiga en el salón de mi casa. He dado parte a mi seguro de Hogar, he presentado factura de la reparación, reclamación por escrito de los hechos de la afectada y declaración por escrito mía. Pero el perito de mi compañía no hace más que ponerme pegas y pedirme documentación como el libro de familia para ver qué relación tengo con la afectada. Envié el móvil a reparar antes de que el perito lo viera porque a mi nadie me informó de que vendrían a verlo. ¿Qué puedo hacer?
 
La aseguradora tiene todo el derecho a solicitar cuanta información y documentación estime oportuno antes de dar o no cobertura a los hechos. En su caso concreto lo que están intentando es determinar el grado de parentesco, porque de confirmarse éste, según la ley NO EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL, ya que ésta no puede aplicarse en el caso de familiares directos al carecer de la condición de terceros, según el Código Civil vigente.
 
Respecto a la comprobación del objeto dañado, es obligación del asegurado permitir siempre que la compañía efectúe una comprobación del daño reclamado, por lo que confirmamos que también por su parte en este extremo obró erróneamente.
 
Nuestra recomendación es que aporte al perito la documentación que le solicita y que, en todo caso, sea el perjudicado y no usted quien continúe la reclamación a la aseguradora.
 
Hace unos días, se incendió el piso de alquiler por causa de un cortocircuito en la instalación. Como consecuencia del incendio, los tres inquilinos están de baja al tener que tirarse por la ventana. Una se ha partido la pierna y ha sido operada, teniendo una baja segura de 6 meses, la otra tiene una vértebra chafada, teniendo que llevar corsé y la tercera, lleva collarín para las cervicales. ¿Tienen derecho a indemnización por los días de baja? ¿Dónde puedo averiguar la cuantía? ¿Cómo se inicia el trámite para reclamar al seguro?
 
Deberá consultar con detalle su póliza de seguros.
 
Lo que plantea es una indemnización por lesiones personales, pero no causadas directamente por el siniestro. Por lo que, en principio, su póliza de seguros no procederá a indemnización ninguna.
 
No obstante, habría que acreditar fehacientemente (informes sanitarios, de actuación de los bomberos, etc.) que las lesiones son producidas como resultado del incendio, si bien no directamente, sí como consecuencia del mismo.
 
Una vez acreditado deberá reclamar a su aseguradora, pero tenga en cuenta que los lesionados (inquilinos) lo que deben hacer es reclamar al propietario (usted) y entonces comunicar usted dicha reclamación a su aseguradora, comprobando antes si tiene o no cobertura.
 
Hace dos semanas tuve un siniestro de daños por agua en la cocina, de la tubería de un vecino que vive 4 pisos más arriba que yo, yo vivo en el bajo. Este vecino dio parte a su seguro y vinieron fontaneros a arreglar el problema. El perito dijo que como la tubería de dicho vecino pasaba por una zona comunitaria, el seguro de la comunidad se tenia que hacer cargo o, en su defecto, los vecinos. ¿Eso es así? Al margen de eso, también me comentó que podía realizar el tramite con mi seguro para que me enviara un perito y reparadores, me indemnizara los daños y luego reclamara a la compañía o comunidad de vecinos según corresponda. ¿En este caso, mi compañía está obligada a indemnizarme y luego reclamar? Y de ser así, ¿cuál es el plazo que tienen? o ¿pueden reclamar y cuando saquen algo en claro pagarme?
 
Evidentemente hay una clara disposición por parte de la aseguradora de ese vecino a no asumir los daños a su vivienda alegando que la tubería pasa por una zona común.
 
Como anotación debe quedar claro que la responsabilidad viene determinada por la propiedad del causante, y no por su situación. Esto es: si la tubería es privativa de ese piso, debe asumir la responsabilidad por los daños causados su aseguradora, independientemente de que la tubería pase o no por una zona común.
 
Para evitar problemas, nuestro consejo es que curse usted un parte a su seguro de Hogar para que su compañía mande también un perito y solicite a usted que si su póliza tiene dicha cobertura, le arreglen los daños a través de su póliza y luego sea su compañía la que reclame a quien estime oportuno: bien su vecino del 4º o bien la comunidad (facilitándole a su compañía los datos completos de ambos).
 
El otro día se nos inundó la cocina y parte del pasillo con agua de lluvia, vinieron a arreglarlo y parece que no era cosa de la bajante general, ni de un atasco. Nos dijeron que el tubo del fregadero está mal insertado y con el tiempo, debido a residuos y la porquería que se forma de manera natural lo tupió y desbordó el agua haciendo que ésta pasara a la tubería de la lavadora que está pegada a la otra. De esta forma, por la tubería de la lavadora expulsó todo el agua de lluvia y nos inundó la cocina y parte del pasillo. Parece que esto sería nuestra responsabilidad, según dijeron, aunque hay que esperar el informe. Los desperfectos no los cubriría el seguro de la comunidad y los daños que se pudieran haber causado a terceros también sería nuestra responsabilidad. No sé. Tengo mis dudas.
 
Efectivamente es así. Aunque el agua sea de lluvia, el origen del daño es el atasco que tiene usted en sus tuberías privadas y de las cuales es responsable: tanto de su mantenimiento como de los daños que puedan originar, como es en este caso.
 
Recomendamos curse parte a su seguro de Hogar ya que aunque lo más probable es que no cubra el desatasco de sus conducciones, sí cubrirá la responsabilidad civil (daños ocasionados a terceros: bien vecinos pisos inferiores, bien partes comunes de la finca).
 
Hace cosa de 8 meses que se produjo un incendio en el piso que tengo alquilado. El caso es que vivo con mi madre de casi 70 años y toma medicación (antidepresivos) y se olvidó una sartén en la vitro mientras yo trabajaba. Cuando llegué a casa, lo encontré todo quemado y enseguida avisé al dueño y me comentó que no me preocupara que los daños los cubría el seguro y así fue. Hace cosa de tres días que he recibido una carta del seguro reclamándome los importes (que no figuran) dicen que por ser causante de un siniestro que le he ocasionado a su asegurado, que es el propietario. El propietario también está asombrado y por teléfono, la respuesta del seguro ha sido que les da igual lo que diga el propietario y que me van a reclamar a mi los costes porque soy la titular. A todo esto, sin ser yo la causante porque fue mi madre, que figura en el contrato de alquiler como que convive en el mismo domicilio. ¿Por qué me reclaman a mi y no a mi madre que fue la causante? ¿Qué debo hacer?
 
La aseguradora ha indemnizado o reparado los daños ocasionados en el incendio, pero ahora pretende recobrar del causante de dicho incendio lo que ha desembolsado. Es perfectamente legal, toda vez que el incendio no tiene su origen en el continente (instalación eléctrica o similar) sino que fue ocasionado por los inquilinos.
 
Independientemente de quién fuese materialmente el causante, lo cierto es que el responsable es el titular del contrato de arrendamiento, por lo tanto, usted.
 
Si tiene usted contratado un seguro, debería cursar parte a su compañía acompañando la reclamación porque la aseguradora del piso está en su perfecto derecho tal y como establece la ley de "repetir contra el causante de los daños".
 
Vivo en el segundo piso de un edificio de tres plantas con problemas en las tuberías bajantes. La vecina que está residiendo en la primera, se queja de que nosotros somos los culpables de sus humedades a pesar de explicarle que es un problema de la bajante general. Ella, por venganza, ha puesto espuma de poliuretano en las tuberías y ahora  todos los vecinos tenemos atascadas las tuberías, lo que provoca que tengamos que asearnos y hacer nuestras cosas en otros lugares (en mi caso en casa de mi hija). Querría saber qué debo hacer con respecto a esta señora pues no sé si esto podría ser delito o no. En la policía sólo dicen que es una riña de vecinos y no nos hacen caso a pesar de que hay videos y fotos a parte de un informe del fontanero que asegura la dirección de crecimiento de la espuma, lo que la hace culpable a ella. Por otro lado ¿esto lo cubriría el seguro?
 
En ningún caso la compañía de seguros de la finca asumirá los daños ocasionados por un vecino realizados expresamente para atascar las tuberías, y obviamente, la presencia de espuma de poliuretano en las mismas no es algo accidental sino provocado, sea quien sea quien lo haya hecho.
 
Por otro lado, lo que debe hacer la comunidad si hay un problema de bajantes es solucionarlo, independientemente de lo anterior, y asumir después los daños a los vecinos afectados (en este caso su vecina del piso inferior).
 
Efectivamente tienen ustedes un problema serio en la comunidad e independientemente de la reparación de las bajantes que debe ser asumida por la comunidad de vecinos, así como los daños, lo que ha hecho la vecina en cuestión es motivo cuando menos de una falta y la comunidad puede presentar demanda contra ella. Pero teniendo en cuenta que es muy difícil demostrar que haya sido ella la causante y valorando objetivamente el coste de presentar una demanda que puede ocasionar que ella a su vez demande a la comunidad por el tema de las bajantes.
 
Hace una semana se rompió un latiguillo del baño y se inundó toda la casa. Estuvo un día perdiendo agua y mi seguro de Hogar, que me cubre el 100% de inundación, quiere que adelante los gastos que supone secarla y que luego me los abonarán. ¿Tengo que hacerlo o son ellos los que tienen que poner los medios? ¿Cuánto tiempo pueden tardar en arreglarlo? No puedo vivir en casa y no sé el tiempo que se tomarán.
 
Según la Ley de Contrato de Seguro, en caso de cobertura de un siniestro la aseguradora está obligada a indemnizar por el valor del daño causado en la medida de las coberturas de la póliza.
 
En ningún caso está obligada a reparar el daño, tan solo a indemnizarlo y para ello dispone de 40 días desde la fecha en la que tenga en su poder cuanta documentación sea necesaria (facturas en su caso).
 
Hace un mes tuve un accidente con la bici y la deje en un taller para que peritaran los daños. La aseguradora del coche contra el que choqué ha aprobado el presupuesto completo, pero el del taller pretende engañarme y dice que sólo han aprobado un porcentaje. Hablé con la aseguradora y acorde que ellos me darían la cantidad completa y yo le pagaría al taller. Dado la gran desconfianza que me genera ese intento de engañarme, me gustaría saber si puedo llevarme la bici a otro taller y en qué condiciones. 
 
Evidentemente, si tiene usted confirmación de la aseguradora del importe, puede llevar la bicicleta a reparar donde mejor crea conveniente, siempre que se atengan a dicha valoración.
 
 
 
 
El otro día dando marcha atrás en los aparcamientos donde trabajo, choqué contra otro coche. ¿Quién es el responsable de pagar los daños que hice al coche?
 
El responsable es claramente usted.
 
Al realizar maniobra de marcha atrás, debe antes comprobarse que puede hacerse.
 
Hace unos días por obras en el baño de la vecina del 3° se le ha caído el techo al vecino del 2°. En la reunión de vecinos pretenden que nos hagamos cargo la comunidad de todos los daños ocasionados porque, según la aseguradora, éstos se deben al mal estado de la estructura (vigas y forjado del suelo). ¿Realmente es así o es responsable única la vecina por acometer las obras? ¿Podrían indicarme en que precepto legal se basan para responder?
 
La responsabilidad del daño ocasionado al vecino del 2º piso recae sobre el origen del daño. Esto es: si realmente lo que se cae es el forjado por mal estado, eso es comunitario y, por lo tanto, debe ser asumido por la comunidad.
 
Sin embargo, es necesario determinar si ese forjado ha sido o no afectado por la obra particular del piso 3º, porque de ser así la responsabilidad es compartida entre ambos: comunidad y piso 3º, que es quien acomete la obra que pueda afectar a la estructura o no.
 
Por lo tanto, nuestra recomendación es que la comunidad curse parte inmediatamente a su seguro para que un perito de la comunidad pueda evaluar no solo el alcance, sino confirmar si efectivamente la responsabilidad es o no compartida.
 
Mi consulta está relacionada con el levantamiento del suelo de terrazo en el salón de mi casa. Hace 7 años que compré la casa y desde entonces está habitada. El año pasado, el nuevo vecino de abajo debió poner una chimenea y me imagino que pondría conductos por el techo de toda la casa (yo no lo he visto). Me gustaría saber a quién puedo reclamar dichos daños, si al vecino, a la constructora o al seguro, que telefónicamente me ha dicho que esos daños no están cubiertos con mi póliza, pero que me mandarán un perito para valorar los daños.
 
En primer lugar debe determinarse no sólo el alcance de los daños mediante visita pericial, sino lo que es más importante aún: el origen de los mismos.
 
Si efectivamente son producidos por una reforma del vecino del piso inferior, no podrá usted reclamar a la constructora, sino a dicho vecino.
 
Si por el contrario el levantamiento del suelo es por defecto de construcción deberá reclamar a la constructora, que está obligada si es un defecto de construcción a asumir mediante póliza de seguro de responsabilidad civil que están obligados por ley a contratar al construir un edificio.
 
Choqué contra un auto estacionado. Yo estaba en estado de ebriedad y no recuerdo como pasó todo. Al final, ya sobria, reconocí el daño y pagué el dinero al afectado. ¿Es posible reclamar ese dinero a mi aseguradora?
 
No es posible recuperar el dinero de su aseguradora porque conducir en estado de embriaguez está tipificado como delito y las compañías de seguros no pueden cubrir en sus contratos hechos delictivos.
 
Deberá usted asumir las consecuencias de conducir bajos los efectos del alcohol.
 
Se han producido daños en mi baño situado debajo de mi terraza, que sufre las filtraciones del terreno de mi vecino. Los de mi compañía de seguro vienen, rompen el techo y me comunican que ellos no arreglaran lo que han roto hasta que estén arregladas las filtraciones de agua que se producen por el vecino. Él no quiere hacer nada. ¿Qué puedo hacer?
 
Entendemos que lo que han roto los operarios forma parte de los intentos de localización de la avería y que coinciden con los daños en la misma zona.
 
Si es así, es comprensible que una vez determinada que la causa no es suya, sino de un tercero causante, su seguro no puede proceder al tapado ya que no serviría de nada si antes el causante no asume cuando menos la reparación de la avería (filtraciones) que provoca el daño.
 
Por ende, dicho vecino debería asumir también los daños ocasionados a usted, aunque si no lo hace puede usted solicitar a su seguro que lo haga y luego lo reclame. Pero debe tener presente que antes de indemnizar o reparar nada, es imprescindible que el vecino causante arregle al menos la filtración que ocasiona el daño.
 
También puede solicitar a su compañía que envíe un perito para que elabore un informe en el que se refleje dicho origen y se valoren los daños, y solicitando copia de dicho informe, presentar demanda contra su vecino para que sea un juzgado quien le obligue a reparar.
 
Estando comprando en un supermercado, me rompí una cazadora de piel muy buena con un hierro que sobresalía de una jaula. Reclamé al establecimiento y me han pedido que les entregue la cazadora para que su seguro la valore. Pero llevan ya más de 15 días y no obtengo respuesta. Me comentan también que se quedarán con la cazadora a cambio de la indemnización, si estoy de acuerdo con la misma. ¿Están obrando correctamente? ¿Qué plazos tienen?
 
Una vez que la aseguradora disponga de cuanta documentación sea necesaria, tiene 40 días desde entonces para pronunciarse.
 
En cuanto a los denominados "restos", efectivamente: si la aseguradora indemniza la pérdida total de un objeto, dicho objeto pasa a ser de la compañía.
 
En el caso de que quiera usted conservar el objeto, puede solicitarlo. Pero deberá saber que entonces la compañía valorará ese resto y le será descontado dicho valor de la indemnización final a que hubiere lugar.
 
Tengo un siniestro en mi vivienda alquilada y el seguro me cubre todo lo mío menos el 13%, según dice, por no tener dicho que la casa está alquilada. No sé de dónde se saca esto ya que los daños son de mi propiedad y no estamos reclamando los del inquilino.
 
Tal vez no estén reclamando ustedes daños de los objetos del inquilino, pero lo cierto es que las pólizas de seguro de Hogar se contratan indicando la OCUPACIÓN: residencia habitual, residencia temporal, residencia alquilada... ya que esa situación agrava el riesgo e influye en la prima.
 
Si no está declarada la vivienda con una finalidad de alquiler, deberá usted en primer lugar solicitar un suplemento de aclaración para modificarla y evitar futuros problemas. En cuanto al siniestro en sí, la compañía ha procedido correctamente al aplicar lo que se denomina regla de equidad (descontar de la indemnización la parte proporcional por no haber declarado el uso correcto que influye en la prima).
 
No obstante, nuestra recomendación es que hable con su aseguradora, ya que tal vez si realiza usted la modificación, se avengan a no descontar ese porcentaje mencionado.
 
Mi hijo de año y medio rompió las gafas a una amiga de mi madre. Los hechos ocurrieron en mi casa cuando mi hijo, sin querer, le propinó un cabezazo a la perjudicada y le rompió el cristal de las gafas de montura al aire que portaba en ese momento. Hemos realizado el papeleo necesario que nos solicitaba el seguro (descripción de los hechos, reclamación del perjudicado, factura proforma...). Mi seguro del Hogar me cubre la responsabilidad civil privada. Concretamente pone: “la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 120 y concordantes del Código Penal, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, debido a las responsabilidades que se indican a continuación: Como cabeza de familia (yo soy la asegurada) por los actos u omisiones cometidos por sus hijos menores que convivan en la vivienda asegurada, así como por otras personas que legalmente estén bajo su custodia”. Pues bien, después de todo esto, me envían una carta y me dicen que tras revisar la documentación aportada, así como la descripción de los hechos, entienden que no existe responsabilidad civil de los tutores del menor. Yo creo que no tienen razón, pero no sé cómo reclamárselo de nuevo.
 
Existe responsabilidad civil, pero es todo lo más compartida entre el causante (su hijo) y el perjudicado (propietaria de las gafas).
 
Es muy difícil, por no decir imposible, determinar que la responsabilidad sea totalmente del causante (o de ustedes como tutores al ser un menor) si hablamos de la rotura de un objeto de mano, personal y uso habitual.
 
No obstante, será bueno que no usted sino la persona perjudicada reclamase directamente a su aseguradora insistiendo en la forma en que ocurrieron los hechos y la imposibilidad de haber podido ser evitados.
 
Hace tres años trabajaba para una compañía de seguros y me enviaron a un siniestro en donde se podía apreciar un leve goteo en una tubería pluvial. Tuve que encargar la pieza sin hacer una reparación provisional. Al cabo de una semana, cayó una tromba de agua y la pieza se partió en dos, causando unas graves inundaciones en varios locales. La comunidad denunció a la compañía de seguros y a mi. En la sentencia se culpa de negligencia y omisión y mi seguro de responsabilidad civil no quiere hacerse cargo de los 1.000 euros que me condenan porque dicen que tal siniestro no es consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio. Dice que no tienen obligación de pagar porque yo no intervine en el siniestro. ¿Pueden excusarse en este punto para no cubrirme como trabajador autónomo?
 
Obviamente, si usted intervino un servicio de asistencia enviado por la aseguradora tendrá en su poder documentación que lo acredite: hoja de encargo, hoja de servicio entregada al asegurado y, finalmente, facturación a la aseguradora. Partiendo de esa base, difícilmente podrá la compañía negar su intervención.
 
Otra cosa es que si realmente ocurrió el asunto como lo indica, deberá comunicar parte de siniestro a su aseguradora de Responsabilidad Civil por la garantía de RC post-trabajos, adjuntando la reclamación que ha recibido y la documentación antes mencionada.
 
Hace unos meses que me di cuenta que la pared del maletero de mi armario tenía grietas bastante profundas y al tocarlas se cayó todo el yeso. Parece ser que ha habido una avería, se ha filtrado el agua y lo he visto cuando estaba seco. Por ese motivo, di un parte a mi seguro, pero la perito que vino a valorar los daños dice que al haber una humedad también seca en un espacio comunitario, debería de ser el seguro de la finca el que debería abrir un hueco para que ella tenga la certeza de si la avería se ha producido por una tubería comunitaria que está en la zona o si ha sido porque ha habido una filtración o avería del vecino de la planta superior a mi vivienda. Hasta la fecha, el vecino y la administradora de la finca no colaboran para averiguar o tener la certeza de dónde se ha producido esa avería y quién es el responsable de ese daño. Por ese motivo, la perito me ha dicho que me repararán el armario porque lo cubre mi póliza. No entiendo porqué mi seguro tiene que reparar los daños, cuando me los ha causado un tercero.
 
Si su póliza de Hogar tiene contratada la garantía de daños por agua, incluso si son provocados por terceros, la postura de su aseguradora es correcta: abonarle a usted los daños, sin perjuicio de que puedan luego repetir contra el causante de los mismos.
 
De ahí el interés del servicio pericial en abrir y determinar de quién es la culpa: de la comunidad o del vecino, para luego reclamar a uno u otro.
 
Tuve un accidente de coche contra uno que estaba aparcado, Di positivo en el control de alcoholemia y mi seguro dice que pagará los 2.660 euros al otro coche, pero que luego me lo reclamará a mi. Yo no tengo 2.660 euros. ¿Qué me puede pasar si no pago?
 
Es totalmente correcto lo que le plantean desde su aseguradora. Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas está, desde hace unos años, tipificado en el Código Penal.
 
Por lo tanto, su aseguradora abonará los daños que ha ocasionado usted al contrario y después podrá repetir económicamente contra usted pudiendo incuso iniciar proceso judicial en su contra para obtener cuanto se indemnice al contrario.
 
Estaba montándome en mi coche cuando otro coche ha aparecido de la nada bastante rápido y se ha llevado mi puerta por delante. ¿De quién es la culpa? Yo creo que mía no es porque cuando abrí la puerta no había nadie en la calle y no venía ningún coche.
 
Antiguamente la culpa era del vehículo que impactaba. Sin embargo ya no es así.
 
El actual Código de Circulación no es sólo de circulación, sino de circulación y USO de vehículos. Esto es así porque se entiende que podemos ocasionar daños con nuestro vehículo incluso sin estar circulando, como es el caso que nos ocupa.
 
Al abrir usted la puerta, invade el carril destinado a la circulación. Por eso, aunque es el otro vehículo el que golpea, la responsable es usted.
 
Estoy trabajando en un ciber que está asegurado pero no tiene cámaras. Hace unos días entraron y nos asaltaron. Yo estaba terminando mi turno y ya había hecho mi cierre de caja y el muchacho del turno de la tarde ya estaba allí. Se llevaron nuestros móviles y demás cosas personales. Al otro muchacho le robaron su ordenador portátil. ¿El dueño debe responder por nuestras pertenencias? Ya se hizo la denuncia y la aseguradora ya fue al local. ¿En qué tiempo responden por lo robado? ¿Hay algún plazo?
 
Normalmente, las pólizas aseguran el contenido de la propiedad y, por lo general, suele asegurarse también una pequeña cantidad para el caso de atraco a clientes y empleados del propio negocio.
 
Deberán consultar ustedes con la propiedad para comprobar si su póliza efectivamente cubre o no esta eventualidad.
 
De ser así, deberán solicitar a la empresa que reclame la indemnización que les corresponda sin más dilación, aportando cuanta documentación les sea solicitada (denuncia, facturas de los objetos, etc.).
 
El otro día estando en un salón de juego sufrí un atraco. Reventaron las máquinas del salón y a mi me quitaron el móvil y 550 euros con los que estaba jugando. Puse la denuncia inmediatamente, pero el dueño del salón no me ha dicho nada. ¿Qué tengo que hacer?
 
Deberá reclamar de inmediato y por escrito al comercio.
 
Por regla general, las pólizas Multirriesgo de comercio suelen incluir una pequeña cantidad para el caso de atraco a clientes y empleados, pero deberá comprobar antes si efectivamente figura esta garantía incluida en el contrato de seguro que tenga el local.
 
¿Te cubre el seguro de Hogar las obras para reparar el suelo por el daño causado por las raíces de árboles?
 
Deberá comprobar su contrato de seguro. Como norma general, las pólizas Multirriesgo cubren los daños frente a hechos concretos: daños por agua, daños por incendio, daños por robo o su intento, etc. 
 
Deberá comprobarlo en su contrato, pero normalmente lo que le ha ocurrido no suele estar amparado, porque no hay ninguna garantía en las pólizas de Hogar que cubra los daños producidos durante el transcurso de tiempo por el crecimiento de plantas que puedan afectar al inmueble.
 
Tengo una niña de 3 años y la llevé a un centro comercial para que jugara en la piscina de pelotas. Al lanzarse por la deslizadora sufrió una fractura de codo. ¿Quién debe responder por lo ocurrido?
 
Si las instalaciones estaban en correcto estado, no podrá demostrar la responsabilidad de quien las gestiona si las lesiones son producto de una mera caída o golpe.
 
No es tanto una cuestión de saber si se puede o no, como de saber si en caso de hacerlo podrá prosperar.
 
Me han robado mi bicicleta mientras estaba en un taller reparándola. Robaron el taller por la noche y el seguro del dueño no le cubre por el robo de mi bicicleta. ¿Quién se hace responsable?¿Me la tiene que pagar él?
 
El responsable es obviamente quien tiene la bicicleta en reposo, independientemente de que tenga o no un seguro y de que éste lo cubra o no.
 
Lo habitual en los talleres de todo tipo (bicicletas, coches, etc...) es tener contratado un seguro que cubre también hasta una determinada cantidad los bienes propiedad de terceros dejados en deposito (esto es: la bicicleta que usted deja allí para reparar).
 
Deberá usted reclamar formalmente, interponiendo incluso denuncia en la que haga constar que la bicicleta estaba en depósito en esas instalaciones. Pero conviene que pueda acreditar que la bicicleta estaba allí (hoja de entrada, presupuesto de reparación o cualquier documento que acredite que realmente estaba allí).
 
El otro día la encimera de la cocina se me rompió no sé sí por el calor. La cuestión es que me crujió y me di cuenta que se me había rajado. ¿Qué tengo que tener contratado para que me cubra? De contenido tengo contratado 19.000 euros, pero no sé si el seguro me cubre la encimera.
 
Las garantías no dependen del capital suscrito.
 
Usted puede tener 19.000 euros de continente contratados pero tendrá que comprobar en su contrato de seguro las garantías que amparan dicho capital.
 
A primera vista y por la descripción que hace, la única posibilidad que podemos estimar es que tenga usted contratado un seguro con un todo riesgo accidental. De no ser así, nos tememos que no tenga cobertura.
 
Tenga en cuenta que hay que mirar no el objeto dañado (encimera) sino el ORIGEN DEL DAÑO, que es precisamente lo que cubren los seguros: daños por incendio, daños por robo, daños por agua, etc...etc...
 
Si lo que ha ocurrido en la encimera no es por ninguna de las causas contratadas, no habrá cobertura alguna para lo sucedido.
 
Como presidente de la comunidad he recibido una publicidad que ofrece un mantenimiento de las puertas cortafuegos del edificio. Nos dicen que esto es obligatorio desde 2011 por un cambio normativo en el código técnico de la edificación y que si no lo hacemos, en caso de siniestro, el seguro no nos cubrirá la responsabilidad civil que pueda surgir. ¿Es esto así? ¿Debemos hacerlo? ¿El seguro está obligado a avisarnos de estos cambios?
 
El seguro no está obligado a notificar ningún cambio ajeno al propio contrato de seguro. Es la propia comunidad quien debe estar informada, por sus propios medios, de la normativa vigente que pueda aplicarse a un edificio.
 
En cuanto al argumento expuesto, es meramente publicitario para intentar venderles el producto. Están intentando confundirles mezclando garantías diferentes, como son la responsabilidad civil y el incendio.
 
Si se rompe un equipo informático de televisión, ¿el seguro se queda con el aparato o me lo tiene que entregar?
 
Si una compañía indemniza por la sustitución de un objeto asegurado, los restos pasan a ser propiedad de la aseguradora.
 
Puede solicitar a su compañía quedarse con el aparato roto, pero entonces la entidad le descontará de la indemnización el valor de esos restos.
 
¿Mi seguro de Hogar debe indemnizarme por segunda vez si en un primer siniestro un año atrás me indemnizaron y yo no pinté la habitación dañada? Ahora que ha vuelto a salir una avería en la misma zona, dicen que no me pagan de nuevo porque yo no pinté la otra vez.
 
Efectivamente, tal y como lo plantea, la aseguradora actúa correctamente.
 
Las pólizas de seguro en España se rigen por una ley concreta: la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. En ella, claramente se determina que en caso de cobertura, las aseguradoras tienen la obligación de indemnizar con el fin de reponer / subsanar un daño, pero nunca incurriendo en lo que se denomina LUCRO INJUSTO POR PARTE DEL ASEGURADO.
 
Esto es: si usted tenía un daño en una pared y ha sido indemnizado por ello, y luego no ha reparado la pared, el nuevo daño que ocurre ahora es sobre un daño anterior no subsanado. Por lo que no puede indemnizarse dos veces, ya que esa misma pared en esta segunda ocasión no puede considerarse dañada ya que no fue arreglada en su momento.
 
Tengo filtraciones y humedades y mi seguro dice que primero tenemos que arreglar el tejado. Pero un vecino se niega a pagar y la comunidad no tiene seguro. ¿Puedo a través de mi seguro de Hogar, exigir que se arregle y que luego la aseguradora proceda al cobro a los vecinos tanto del arreglo del tejado como de los daños dentro de mi vivienda?
 
A través de su póliza y sólo si tiene contratada la garantía, puede exigir a su aseguradora que arreglen los daños de su vivienda y luego repitan contra el causante (comunidad).
 
Sin embargo, la aseguradora no puede ni atender el daño ni indemnizarlo si antes no está reparada la causa (filtraciones) y lógicamente su compañía no puede arreglar algo (tejado, cubierta del edificio) que NO ESTÁ ASEGURANDO.
 
Todo lo más que podrá hacer es un breve escrito dirigido a la comunidad conminando al arreglo, pero por desgracia no puede exigir que lo hagan. Para ello, no le queda otra opción que presentar demanda contra la comunidad si ésta no quiere arreglar la cubierta ni asumir el daño.
 
Me han robado en la casa donde vivo en alquiler y la dueña no tiene seguro. ¿Quién me paga a mi lo sustraído? ¿Tiene que pagármelo ella?
 
Los objetos de su propiedad deben estar asegurados por usted en una póliza Multirriesgo del Hogar.
 
La dueña del piso no está obligada a tener un seguro y mucho menos aún a asegurar y pagar un seguro para los objetos de usted.
 
Si no tiene su propia póliza para su contenido, lamentándolo mucho no procede indemnización ni responsabilidad ninguna.
 
Nuestra recomendación es que contrate una póliza de Hogar para SU CONTENIDO, sus objetos de su propiedad.
 
El pasado jueves (día muy ventoso) mi vecino quemó rastrojos, se le fue de las manos y se quemó todo su terreno. Se extendió a mi propiedad, afectando a mi taller, cabaña de manera. El incendio incontrolado ha afectado a la cabaña, materiales artísticos, herramientas mecánicas y eléctricas, ordenador, silla ergonómica... Pero, sobre todo, ha afectado a mi trabajo intelectual, físico y material. La vivienda propiamente dicha está llena de polvo y pavesas (y yo soy alérgica al polvo), las ventanas están de pena y toda la ropa huele a humo. ¿La responsabilidad civil por imprudencia grave la puedo pedir a través de mi seguro o he de poner una denuncia civil en los juzgados y/o guardia civil? ¿Cómo puedo valorar mis obras? porque se han perdido y no son susceptibles de venta. 
 
Deberá cursar parte a su póliza de seguro para que un perito cuantifique mediante un informe pericial detallado tanto el origen (incendio ajeno a usted) como los daños materiales.
 
Si su póliza ampara el incendio, podrá solicitar indemnización a su aseguradora y que luego ésta repita contra el causante. Si por el contrario no tiene contratado incendio, deberá comprobar si tienen la garantía de reclamación de daños para pedirle a su compañía que le reclame al causante en su nombre.
 
Independientemente de ello, las pérdidas consecuenciales (paralización de actividad, pérdida de beneficios) deberá usted cuantificarlas y reclamarlas igualmente, acreditando el valor en mercado de las obras. Al igual que los daños materiales, deberá comprobar si su póliza otorga garantía para ambos hechos (paralización de actividad, pérdida de beneficios) para que o bien su seguro se lo abone o bien lo reclame en su nombre.
 
Mi hijo dando un concierto en un palacio de congresos, tuvo una caída por una gotera del local en el pasillo y rompió la guitarra. Dieron cuenta al seguro y al cabo de casi un año no se la han arreglado todavía. Haciendo indagaciones, la aseguradora dice que mientras el local no les pague la póliza, no arreglan la guitarra. ¿Eso es así, o yo no tengo culpa de eso? ¿Ellos lo deben solucionar sin que le afecte a mi hijo?
 
Lógicamente, si el responsable no ha pagado su póliza de seguros es comprensible que la compañía no asuma riesgo ninguno al no existir contrato en vigor.
 
Deberá usted reclamar formalmente al local, conminándoles a una satisfactoria y pronta resolución so pena de trasladar el tema a vía jurídica.
 
 
Vivo en un cuarto piso y arriba hay una terraza del ático y me está dando muchas humedades. Hacen obras que no terminan nunca. Tengo un seguro del Hogar, pero las obras duran y duran y cuando llueve no pueden hacer nada.
 
Lo primero que deberá comprobar en su póliza de seguros es si cubre los daños por filtraciones que le ocasionen terceros (en este caso el vecino superior o la comunidad).
 
Si es así nuestra recomendación es que solicite le sean reparados los daños por su seguro y, posteriormente, reclamados al causante, si bien esto no se hará efectivo hasta que dicho causante haya reparado el origen.
 
Mi familia y yo vivimos en un piso alquilado. En los últimos 9 meses se han sucedido hasta tres averías por fugas de agua que han hecho que durante este tiempo tengamos siempre el suelo levantado en alguna parte del pasillo o el salón y, por temporadas, agujeros en las paredes. La dueña del piso delega en mí todo. No habla con el seguro ni con la empresa reparadora. Dice que lo haga yo. En el seguro se niegan a hablar conmigo porque no soy la propietaria del piso ni la titular de la póliza. En la empresa reparadora no tienen muy claro qué ha pasado porque lo que yo le cuento a la dueña del piso, ella se lo cuenta a su mediador de seguros y él al seguro y los del seguro a la empresa reparadora. Por lo que la información les llega bastante distorsionada. El caso es que después de 9 meses seguimos con la casa en mal estado y nadie repara nada. ¿Tenemos algún derecho como inquilinos? ¿Ya sea económico o de inhabitabilidad mientras duren las reparaciones?
 
En primer lugar, aclarar que efectivamente, al no ser usted la propietaria del piso ni tampoco el asegurado, la aseguradora debe solucionarlo con la dueña y no con usted.
 
Por la misma razón, confirmamos que la inhabitalidad de la vivienda es una garantía que, en caso de tenerla contratrada (deberá comprobar si es así o no), se otorga siempre al asegurado y a sus familiares. Por lo tanto, la inhabitabilidad en el caso de producirse se abonaría al asegurado y no a ustedes.
 
Nuestra recomendación es que la asegurada/propietaria solicite una peritación para que sea un gabinete pericial el que realice visita en la que usted estará presente e informará al perito de cuantas aclaraciones considere oportunas, y este pueda coordinar con las reparadoras.
 
Mi vehículo se accidentó. ¿Cuánto tiempo máximo tiene mi aseguradora para repararlo y entregármelo?
 
Lamentándolo mucho, no podemos responder su pregunta sin conocer más datos.
 
Deberá usted tener en cuenta si los daños de su vehículo fueron provocados por colisión con otro vehículo y cuál de los dos es el culpable del accidente.
 
En segundo lugar deberá comprobar si tiene la póliza a terceros o incluye los daños propios.
 
El viernes tuvimos un incendio en el techo de casa. Gran parte del techo ha quedado descubierto (ahora mismo está tapado con tablones y una lona). El seguro me dice que sólo tengo derecho a 5 noches de hotel, cuando ya se ve que las obras durarán mucho más (ya llevo 3 noches consumidas y ni siquiera sabemos cuando empezarán). ¿Es posible que sólo se tengan de hacer cargo del gasto de 5 noches cuando tendré que estar más tiempo fuera de casa?
 
Esa es una garantía que deberá usted comprobar en su contrato de seguro, ya que la inhabitabilidad de la vivienda es algo que en las pólizas de seguro viene delimitado indicando claramente el máximo de días de dicho concepto.
 
Damos por supuesto que efectivamente la tiene contratada, pero en cuanto al límite deberá usted comprobarlo en su póliza.
 
Tengo un piso alquilado y asegurado y en la póliza pone que tengo inquilinos. El otro día, se incendió la cocina y el seguro lo está reparando. La póliza dice que me cubre inhabitabilidad (alojamiento y manutención) y pérdida de alquileres, pero el seguro dice que ambas son excluyentes. Que la inhabitabilidad solo la cubre si vivo yo y que, como tengo inquilinos, me van a indemnizar por los días perdidos de alquiler. ¿Cómo puedo recuperar también los gastos de los inquilinos (comidas de cada día) y el alojamiento? No pueden emplear la cocina y huele todo a humo.
 
Es correcto. La pérdida de alquileres se refiere a la propiedad del inmueble, a usted, que es el asegurado.
 
La inhabitabilidad se refiere a los habitantes del inmueble que sean ASEGURADOS, y en este caso no lo son, ya que son inquilinos.
 
La inhabitabilidad de los inquilinos queda cubierta por la propia póliza de Hogar de los inquilinos, si es que han contratado una.
 
La otra noche cuando volvía de trabajar, dos chicos jóvenes se acercaron a mi y me robaron el abrigo de piel que llevaba. Yo me resistí un poco, pero cuando vi que llevaban navajas me lo quite y se lo di. También me robaron 20 euros y el teléfono móvil (un IPhone 4). Tengo la factura del abrigo, pero la del teléfono no. ¿El seguro de mi casa me tiene que indemnizar? ¿Esto esta cubierto?
 
Deberá comprobar si la póliza de Hogar que tiene usted contratada ampara el hecho ocurrido. 
 
Se trata de un atraco en la vía pública y, por regla general, en el contrato de seguro suele incluirse dentro de la garantía de robo. Pero es una garantía que suele tener unas indemnizaciones máximas determinadas.
 
Mi suegro tiene un piso en el que vivimos mi novia y yo sin pagar ningún tipo de alquiler. No estamos empadronados ninguno de los dos en ese piso y las facturas le vienen al suegro y se las pagamos en metálico. Hace unas 3 semanas, nos entraron a robar a casa y se llevaron varios objetos electrónicos de más de 500 euros de valor. Hicimos la denuncia y dimos toda la documentación al seguro (facturas y denuncia). Me dicen que la consola no me la pagan porque está a mi nombre y el resto de objetos (un Ipad y dos portátiles) que quizás tampoco los abonen porque están a nombre de ella. Ahora me piden que les dé la póliza de mi seguro para hablar con mi compañía sobre lo de la consola. Yo no entiendo nada, si han robado en casa de mi suegro y en la denuncia así lo pone, ¿por qué necesitan el seguro de mi casa? ¿Deberían de pagarme lo que dicen que no me pertenece? Si no es así, ¿significa que no puedo tener nada en casa que me hayan regalado?
 
La cuestión no es tener en el domicilio cosas que nos hayan o no regalado, la cuestión es hacer correctamente la póliza de Hogar.
 
Si su suegro tiene la póliza declarada como vivienda principal, sin declarar que está alquilada, y asegurando su piso y su contenido, la cuestión está en que esa póliza asegura los objetos propiedad de su suegro, no los de usted ni los de su novia.
 
El motivo de pedirle además su póliza es para contactar entre las aseguradoras y evitar así el posible fraude de cobrar dos veces un mismo objeto a través de las dos compañías.
 
Mi madre se cayó y se ha partido una pierna y tiene un esguince en la otra. El accidente se produjo dentro de una urbanización sin visibilidad ninguna ya que todas las farolas estaban apagadas y no se veía absolutamente nada. ¿Se lo cubre el seguro de la Comunidad? ¿Tiene algún derecho a denunciar?
 
Para saber si tiene o no cobertura habría que consultar primero si la póliza de esa comunidad tiene o no contratada la garantía de responsabilidad civil. Lo habitual es que así sea.
 
Nuestra recomendación es que efectúen reclamación por escrito a la comunidad aportando descripción detallada de los hechos, así como cuantificación de su reclamación y acreditación médica de la misma (gastos médicos, farmacéuticos, informes de urgencia, de consultas, intervenciones, etc.) con el fín de que la comunidad pueda así cursar parte a su compañía aseguradora al recibir su reclamación.
 
El 16 de octubre del 2013 sufrí un accidente en moto contra otra moto y casi muero en él. He quedado mal, tengo 5 costillas rotas no puedo caminar bien del todo, me duele y no puedo mover bien la mano derecha. La moto tiene el seguro obligatorio. ¿Qué trámites tengo que hacer? ¿Dónde pongo la denuncia? Ya pasó un mes del accidente y el otro motorista tiene 17 años.
 
Deberá reclamar a través de su compañía aseguradora, indicando que se reclame al contrario culpable (si es que es culpable el contrario) no solo el daño material a su vehículo sino también sus lesiones, para lo que tendrá que aportar cuanta documentación médica le sea posible, con el fin de evaluar con detalle las lesiones y sus posibles secuelas futuras si las hubiere.
 
 
Compramos una casa de obra nueva en enero de 2009. A los 6  meses, empezamos a sufrir filtraciones de agua, humedad y goteras que provienen de la terraza de la buhardilla. Ni la constructora ni la arquitecta se quieren hacer responsables de los daños. ¿Qué podemos hacer? He escuchado algo sobre del seguro de Responsabilidad Civil, pero no sabemos cómo proceder.
 
En España y según la legislación vigente, las constructoras de inmuebles están obligadas a la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil con una vigencia de 10 años (que comúnmente se denomina RC Decenal).
 
Deberá cursar parte de siniestro a la aseguradora, mediante reclamación formal por escrito a la constructora del inmueble.
 
Si tiene seguro de Hogar, aconsejamos que curse también parte a su póliza privada con el fin de que le envíen un perito que elabore un informe con reportaje fotográfico que podrá usted solicitar a su compañía y utilizar posteriormente en su reclamación (incluso pedirle a su póliza de Hogar que reclame en su nombre, si su póliza da cobertura a este hecho).
 
Mi padre falleció hace 5 años, tenía una póliza que cubría el entierro, todos los gastos y 25 años de cementerio. Al fallecimiento, la aseguradora nos pidió la póliza y 5 años después el cementerio me pide 1.800 euros para renovar la sepultura por 25 años y en la oficina de la aseguradora no me quieren dar copia de la póliza para reclamar los 25 años que cubrían. ¿Qué puedo hacer? Tan solo tengo un par de semanas para que venza la renovación.
 
Dada la premura de los plazos, nuestro consejo es que ponga una reclamación por escrito a la aseguradora y al mismo tiempo se dirija usted a la Dirección General de Seguros.
 
No obstante, no le responderán probablemente en plazo, así que tendrá que abonar el gasto y guardar el justificante para continuar con la reclamación, si hubiere lugar a la misma.
 
Tengo una academia de idiomas en un bajo alquilado. Desde hace días, se filtra agua por una de las bajantes y se nos encharca la parte del bajo. Han venido a desatascar las bajantes pero el problema sigue y ahora van a tener que romper el suelo para arreglarlo. Esto me va a suponer pérdidas porque tengo que anular clases, trastornos de horarios, etc. ¿A quién debo solicitar que me cubra estos gastos?
 
La paralización de la actividad y la pérdida de beneficios son dos garantías que deberá usted comprobar si tiene o no incluidas en su póliza de seguros, ya que la aseguradora de la comunidad procederá a reparar o indemnizar tan solo el daño material directo ocasionado por esa bajante rota.
 
Nuestro consejo es que curse usted también un parte a su compañía para que envíen un perito y compruebe no solo el daño material, sino también esa paralización, que por supuesto deberá usted acreditar fehacientemente con documentación para poder así reclamar a través de su seguro si lo cubre o particularmente, si no lo cubre, a la comunidad.
 
Tengo un comercio de confección. Debido a unas obras en el local de arriba, se han producido filtraciones de agua. Además de daños físicos en la tienda, se han mojado diferentes artículos: bolsos, ropa... Me están poniendo pegas porque al secarse algunas parecen que no estén estropeadas. No obstante, me dicen que cuando lo valore el perito y me indemnicen por el valor que ellos crean, la mercancía se la llevarán. ¿Eso es así? ¿Se valora por coste o por precio de venta al público? ¿Pueden darme lo que quieran del valor de la mercancía y llevársela? ¿Cómo se valoran esos daños en la ropa? 
 
Efectivamente es así. Por ley, si una aseguradora abona una indemnización por un objeto, tiene derecho a quedarse con los restos, a no ser que se negocien los mismos. 
 
Se valora siempre conforme al precio de coste del objeto. En dicha valoración no puede incluirse el beneficio que usted obtuviese, ya que sería ilegal. Si no ha vendido un objeto no puede cobrar una cantidad que incluya dicho concepto.
 
En cuanto a los restos de las prendas, efectivamente: si la compañía los abona tiene derecho a retirarlos ya que pasan a ser de su propiedad. No obstante, tal vez le interese proponer que se los paguen DESCONTANDO el valor de los restos, por lo que la indemnización sería menos, pero se quedaría usted las prendas. Tendrá que valorar lo que más le interese, aunque la aseguradora no está obligada a aceptar dicha propuesta.
 
Mi vivienda está en la planta baja, un poco más abajo de la acera por donde va la tubería comunitaria de agua. Desde hace dos años, esa tubería se ha roto 30 veces y no estoy exagerando. El seguro de mi vivienda dice que hay muchos siniestros, la comunidad no hace nada porque dice que no hay dinero y mi casa está llena de humedad. ¿Cómo puedo reclamar y a quién?
 
El seguro de su vivienda entendemos que alega que la tubería es comunitaria, no de usted razón por la que lógicamente no pueden repararle la tubería cada vez que se rompe. 
 
Tanto la reparación de la tubería como los daños ocasionados deben ser asumidos por la comunidad de vecinos, tanto si tienen póliza de comunidad como si no, ya que los daños de su vivienda son Responsabilidad Civil del edificio (de las instalaciones del edificio para ser más exactos).
 
Nuestro consejo es que proponga usted a la comunidad en junta de vecinos que se haga una reparación en condiciones de esa conducción porque entendemos que si se ha roto tantas veces es porque realmente no se ha saneado, sino que se han realizado reparaciones puntuales bastante deficientes que van agravando cada posterior rotura. 
 
Al margen de ello, deberá también consultar con su póliza de Hogar porque aunque no garanticen la reparación por no ser de usted la tubería, tal vez puedan reclamar en su nombre a la comunidad por los daños ocasionados.
 
Teníamos el coche asegurado a todo riesgo y nos lo robaron. Yo iba dentro en el momento del atraco y me tuve que tirar del coche en marcha. Eso me ocasionó unas lesiones, por las que estuve de baja laboral. Esta baja me generó una pérdida económica de 300 euros. La compañía nos ha pagado el coche, pero se niega a abonarme los 300 euros porque dice que esas lesiones no se produjeron por un accidente de trafico ¿Llevan razón o tengo derecho a cobrarla?
 
Efectivamente, no son producto de un hecho derivado de accidente de circulación, al arrojarse usted en marcha del vehículo.
 
No obstante, aconsejamos que insista a su aseguradora aportando la documentación médica que acredite las lesiones y el periodo de baja.
 
 
Haciendo una reforma del baño, tiramos un único azulejo a un vecino. El seguro dice que no se hace cargo. Dicho vecino quiere cambiar el baño entero puesto que ese azulejo ya no existe y se niega a que le pidamos uno exactamente igual por encargo o a cualquier solución de entendimiento. Me ha puesto una demanda por responsabilidad civil. Quisiera saber qué opciones tengo.
 
Tiene usted la obligación de reponer el daño causado, a tenor del Código Civil vigente.
 
Si efectivamente el azulejo cae debido a la obra de su casa, es usted responsable, y de hecho su seguro debería cubrir este supuesto (responsabilidad civil por obras en el domicilio) si tiene contratada dicha garantía en su póliza.
 
Nuestro consejo es (y más ahora que le ha demandado) que traslade inmediatamente lo ocurrido a su aseguradora. Si no la tiene o su póliza no tiene responsabilidad civil, aconsejamos poner el tema en manos de un abogado, ya que al margen del daño directo (un único azulejo) el vecino también pretende un daño consecuencial no directo (reponer el resto).
 

Hace unos meses se reventó una tubería en mi casa y el local de abajo se vio afectado, sobre todo el techo. Mi seguro les mandó un perito y le dio largas. La dueña del local lo arregló por su cuenta y ha subido a casa y nos ha dicho que su compañía me va a denunciar. ¿Puedo reclamarle a mi aseguradora o me toca pagarlo a mi de mi bolsillo?

Deberá de comprobar su póliza.

Al margen de la avería que tenga usted en su domicilio, los daños al inferior son su RESPONSABILIDAD CIVIL, por lo que deberá comprobar si su póliza tiene contratada dicha garantía: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTINENTE. De ser así, deberá reclamar a su compañía. Pero si no la tiene, deberá usted asumir los daños al local inferior.

En julio del 2013 se me rompió el televisor y el seguro me pagó uno nuevo porque no tenía arreglo. En octubre se me ha caído otro televisor y el seguro no me quiere pagar porque dice que ya pagó uno y ya ha cubierto el cupo del pago por electrodomésticos. ¿Esto es así o deben pagar igual porque en el débito me cobran igual?
 
Lamentándolo mucho, no podemos responder su consulta sin conocer la póliza que tiene usted contratada.
 
Deberá comprobar en la copia de su contrato si la garantía afectada tiene un límite por siniestro y año (muy probable).
 
 
Ayer estando en un bar de copas, una pelea entre el portero y una persona dentro del local hizo que el portero tirase mi móvil al suelo y se rompiera. Hablé con el encargado y me dio los datos del seguro y me ofreció incluso mirar las cámaras. ¿Me lo cubre? ¿Qué debo hacer si no?
 
Los daños ocurridos durante peleas o tumultos están expresamente excluidos de las pólizas de seguro en España.
 
Por dicha razón, el seguro del local no atenderá los daños ocurridos durante la reyerta, aunque obviamente nuestro consejo es que usted lo reclame al propietario del mismo ya que aunque no lo cubra su póliza es responsable del daño.
 
En una moto de mi propiedad se accidentaron unos amigos (3) y murieron todos. El SOAT dio las correspondientes indemnizaciones, pero esta moto la saque a crédito y aún no he terminado de pagarla. ¿Es posible que dentro del monto con que pagaron los fallecimiento exija cancelar ante el concesionario la moto?
 
Desconocemos si hablamos de un siniestro acaecido en España. Si es así, está taxativamente prohibido llevar 3 ocupantes en una motocicleta.
 
Al margen de dicha consideración, lo cierto es que la cuantía de las indemnizaciones por los fallecimientos es totalmente independiente de la relación contractual adquirida al comprar el vehículo. No pueden descontarse unas partidas de las otras.
 
Me dieron un golpe en el coche con la puerta abierta y me arrancaron la puerta. La aseguradora contraria no está de acuerdo con el siniestro y no se hace responsable del golpe, mi aseguradora (tengo seguro a todo riesgo con franquicia), no quiere pleitear con la otra aseguradora, me dice que si no tengo testigos no puedo reclamar. Pero el perito que vino a peritar el vehículo nos dijo que se veía claramente que la culpa era del contrario porque el golpe está en el interior de la puerta. Hicimos parte amistoso ¿Que puedo hacer? ¿Puedo denunciar para que un perito judicial determine de quién es la culpa viendo los daños de mi coche?
 
Desde hace unos años el criterio en esos siniestros ha cambiado radicalmente, en aplicación del código de circulación y uso de vehículo a motor en España.
 
Precisamente por eso, actualmente se considera culpable a quien abre la puerta, ya que al hacerlo está haciendo uso del vehículo y no hay forma de que el contrario (siempre que circule por su carril correctamente) pueda evitarlo.
 
Me temo que lleva razón la aseguradora contraria rehusando el siniestro, que deberá ser asumido por su póliza descontando lógicamente la franquicia que tenga.
 

Este fin de semana me ha entrado el agua a mares en la terraza que está cerrada de aluminio y al mirar por fuera he visto que en el lateral coincidente por donde azota el agua se ha rajado la estructura del hormigón del vecino de arriba cediendo mi visera de 25 centímetros instalada cuando el cerramiento. Se lo he comunicado a la comunidad de propietarios y me dicen que tengo que repararlo yo y costear las obras ya que es debido a la sujeción de la visera a la fachada la cual está sujeta con dos tornillos y silicona a mis perfiles de aluminio de las ventanas. Ellos se agarran a que como está la visera y en ese lado pega el agua más fuerte, ésta hace que salpique contra la fachada de hormigón de la terraza por fuera y ha ido deteriorando el material hasta que lo ha roto. Yo les digo que eso no es posible porque sino se caerían todas las viseras y toldos del edificio. Entiendo que puede salpicar pero no por ello correr yo con los gastos de esa rotura. Entiendo que el material esté deteriorado, pero la fachada donde ha roto está a diez centímetros por arriba de mi visera. ¿No podría repararlo yo y al tener un seguro de Hogar a través de responsabilidad civil se lo intentara cobrar a la comunidad de propietaios? No sé como tengo que hacer para presentárselo a ellos o a dónde me puedo dirigir.

En primer lugar, deberá comprobar si su póliza garantiza los daños por agua ocasionados con motivo de filtraciones.

Lo habitual es que, como mucho, se garanticen cuando se trata de cubiertas y tejados. Pero en su caso hablamos de filtraciones de fachada, que suele estar expresamente excluidas tanto de las pólizas de Hogar, como de las de la Comunidad.

Nuestra recomendación es que curse usted un parte a su póliza de Hogar solicitando que le envíen un perito, que confirmará no sólo el alcance de los daños cuantificándolo, sino confirmando si el motivo es realmente ese, y si la responsabilidad es suya, del vecino de arriba o incluso de la comunidad. A partir de ahí, podrá determinar a quién reclamar y en qué cuantía.

Tengo un seguro de negocio en el que el toldo está cubierto. Mientras trabajaba el otro día en la terraza, me di cuenta de que me habían rajado el toldo. No sé ni quién, ni cómo. ¿Estaría este hecho cubierto?
 
Deberá presentar denuncia en comisaría por actos vandálicos y comunicar el siniestro a la aseguradora, que procederá al envío de un perito para valorar el alcance de los daños y la veracidad o no de los mismos conforme a la denuncia presentada.
 
 
 
Se me ha incendiado mi vivienda por un cortocircuito en una secadora. Estaba alquilada pero yo no se lo he comunicado a la compañía. ¿Mi seguro tiene que indemnizar a los inquilinos por sus bienes, comida, etc.?
 
Si usted no ha informado a la aseguradora del régimen de alquiler de la vivienda, no solo incumple el contrato, sino que además los bienes propiedad de los inquilinos NO ESTARÁN ASEGURADOS.
 
Por definición, al no indicar lo contrario, los bienes que formen parte del contenido se definen como los bienes propiedad del asegurado/tomador de la póliza y de los familiares del mismo que convivan en el inmueble.
 
Al tratarse de bienes que no son de usted la compañía no atenderá los daños que puedan tener.
 
Me robaron dentro del trabajo y quería saber si el dinero que me robaron se recupera por algún seguro de la empresa.
 
Lo habitual en las pólizas Multirriesgo de empresas es que se garantice una pequeña cantidad para el ATRACO a clientes y empleados.
 
Deberá usted comprobar con la empresa si es así, y tener en cuenta la forma en que le fue sustraído (no suelen garantizarse el mero hurto, extravío o desaparición de bienes).
 
Sufrí el robo de mi vehículo al dejarlo estacionado frente a mi residencia por la noche. El seguro contempla que cuando exista dolo o culpa grave en la ocurrencia del siniestro por parte del conductor autorizado, tomador, asegurado o beneficiario no se hará responsable. ¿En este caso puedo reclamar?
 
Dolo o culpa grave sería si dejó usted el coche abierto o con las ventanillas bajadas.
 
Si simplemente lo dejó usted estacionado correctamente, la aseguradora no debería alegar nada de todo ello.
 
Ha habido una inundación en una vivienda que tengo arrendada por la rotura de un latiguillo del lavabo. El seguro cubre mis pertenencias (mueble de baño, tarima flotante), pero no las del inquilino, que él me reclama a mi. He leído que el inquilino debe tener su propio seguro, pero mi duda es si yo las debo pagar por la responsabilidad civil. En el contrato de alquiler que tenemos no consta nada sobre eso, sólo que él tiene obligación de tener un seguro por su responsabilidad civil, pero no especifica nada sobre las pertenencias.
 
Si el origen de la avería está en la propia vivienda (en un latiguillo, conducción, como es el caso que nos ocupa), efectivamente la responsabilidad de los daños recae sobre el propietario de dicho inmueble.
 
Deberá usted consultar si en su póliza de Hogar tiene garantizados no solo el continente y contenido, sino también si tiene usted contratada la responsabilidad civil como arrendatario. Si la tiene, recomendamos curse usted aviso a su aseguradora para lo que deberá aportar la reclamación escrita que el inquilino debe formularle a usted independientemente de que él tenga o no seguro (no está obligado a ello).
 
Si por el contrario no tiene usted dicha garantía contratada, eso no le exime de atender los daños ocasionados por una instalación de la vivienda de la que es propietario y que deberá asumir frente al inquilino que se los reclama.
 
El día 16 de octubre entré en una sala de juegos recreativos que hace muchos años que frecuento y empecé a jugar con una máquina tragaperras. Me di cuenta de que me estaba dando un poco de corriente y se lo dije a la encargada del local y seguí jugando. Unos minutos después recibí una descarga eléctrica que me estremeció todo el cuerpo. Me caí hacia atrás, tropezando con una butaca metálica que ponen para sentarse a jugar. Perdí el conocimiento por un corto periodo de tiempo y me atendió el Samur en el lugar de los hechos. Posteriormente, me llevaron al hospital y me diagnosticaron traumatismo craneal y rectificación de cervicales. Me derivaron al médico de cabecera para valoración del neurólogo y posterior rehabilitación. La empresa pasó parte al seguro y me mandaron un perito que me tomó declaración y se llevó las copias de los informes médicos y el parte de lesiones. Además de las lesiones, el incidente me ha causado un gran problema porque trabajaba con una empresa como autónomo con contrato de exclusividad. Al no poder cubrir sus servicios, me han dado de baja y esto va para largo. Mi sorpresa ha sido cuando la aseguradora se ha puesto en contacto conmigo y me ha dicho que no se hacen cargo de nada puesto que el servicio técnico de la empresa no detectó ningún problema en dicha máquina. Mi pregunta es si no tenía que haber revisado la máquina alguien imparcial. ¿Esto no es claramente una ocultación de pruebas? Quizás hayan cambiado la máquina por una igual. 
 
Nuestro consejo en un caso así es que proceda usted a reclamar judicialmente poniendo el caso en manos de un despacho de abogados especializado además en lesiones personales.
 
Efectivamente, es muy probable que hayan adulterado el informe técnico o incluso cambiado la máquina, pero eso no les exime de su responsabilidad frente a usted al tratarse de un local público.
 
Deberá aportar al abogado el informe del servicio de urgencias y, sobre todo, del Samur ya que en el mismo se indicará la causa de la atención médica recibida. También es muy aconsejable intentar contactar con posibles testigos que estuviesen en la misma sala el día de los hechos.
 
Dejé las llaves de mi coche a un aparcacoches y me guardó las 3 maletas que llevaba en el guardarropa del restaurante. Cuando fui a recogerlas alguien se las había llevado. ¿Me lo cubre el seguro del local?
 
Deberá reclamar por escrito al local, detallando y cuantificando con la mayor exactitud su reclamación.
 
Por regla general, las pólizas multirriesgos suelen cubrir el atraco y expoliación a clientes y empleados, pero en su caso no se trata de eso.
 
Deberá consultar si la póliza que tiene el local ampara la pérdida de BIENES/OBJETOS DE CLIENTES EN DEPÓSITO, ya que eso es exactamente lo que ha ocurrido.
 
En cualquier caso, tanto si lo cubre la póliza del local como si no, lo cierto es que son responsables de los bienes de clientes que están bajo su custodia, y en este caso hablamos de objetos depositados en un servicio a tal efecto (guardarropa).
 
Me han robado el coche y en el maletero había un portátil. ¿Puedo dar parte en el seguro del coche y en el de hogar por el mismo portátil?
 
Por ley, no puede obtenerse un lucro por un siniestro. Si usted cursa parte a dos compañías por un objeto, no podrá cobrar de ambas.
 
Aclarado esto, ponemos en su conocimiento, que salvo que su póliza de automóviles lo tenga expresamente reflejado, en las pólizas de autos NO SE GARANTIZAN LOS OBJETOS DEPOSITADOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, ya que la garantía de robo de las pólizas de automóviles amparan el robo del vehículo y los daños por robo al mismo, siendo el ordenador un objeto totalmente ajeno al coche.
 
Igualmente, deberá revisar su póliza de hogar, ya que lo habitual es que este tipo de pólizas garanticen el robo del contenido DENTRO de la vivienda asegurada, y tan solo fuera de ella se cubran EL ATRACO Y LA EXPOLIACIÓN al propio tomador de la póliza y sus familiares directos.
 
En enero de este año compré una casa y tengo una garantía de todo un año sobre detalles que salgan en ella. El sábado pasado llovió muy fuerte y se me inundó una habitación, sin saber por dónde venía el agua, ya que salía del suelo, lejos de cualquier sitio donde pudiera llegar el agua (ventanas, baños, llaves , etc). Cuando llegaron los de post venta a chequear el problema detectaron que a mi vecino se le inundó su patio trasero, que da a una pared de mi habitación y coincide a la misma altura. Dicen que como su sumidero estaba tapado, el agua se acumuló y alcanzó casi 20 centímetros de altura. El agua buscó por donde salir y fue a parar a mi habitación. No me quieren respetar mi garantía para cambiar el suelo laminado y las paredes marcadas con la humedad porque dicen que no fue culpa de la constructora, que es culpa de mi vecino. ¿Es así?
 
En primer lugar, hay que aclarar que toda constructora está obligada a tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que ampara los posibles defectos de construcción y asumir sus consecuencias.
 
No obstante, si es cierto que el vecino ha realizado una reforma tapando un sumidero/coladero y eso es lo que ha provocado el daño, llevan razón en no asumirlo, puesto que éste se produce por una REFORMA MAL EFECTUADA por el propietario de esa vivienda.
 
Si realmente es así, tanto el subsanar esa reparación mal hecha, como asumir los daños a usted ocasionados es algo que debe ser asumido por el propietario de esa vivienda, ya que es su responsabilidad civil.
 
Nuestro consejo es que curse usted un parte a su póliza de Hogar para que un perito tasador de seguros evalúe el alcance de los daños y confirme que la causa de los mismos y la responsabilidad es efectivamente de su vecino, para que su compañía de seguros proceda a reclamar a su vecino.
 
Se me ha llenado el pozo ciego a causa de un desbordamiento de una rambla por la cantidad de lluvia caída. ¿Cubre el Consorcio de Compensación de Seguros el vaciado de estas aguas del pozo?
 
En primer lugar, el Consorcio debe declarar como consorciable la inundación para poder intervenir.
 
También debe tener en cuenta que el Consorcio ampara en siniestros consorciables los DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS. En este caso, por lo que nos comenta, no se trata de daños ocasionados por la inundación, sino del vaciado del pozo ciego. Éste deberá, en cualquier caso, correr de su cuenta.
 
He tenido un accidente con mi moto contra un coche que estaba parado en mitad de una curva cerrada en una carretera de 5 metros de ancho y sin arcén (es una carretera secundaria). El coche no tenía ninguna señalización y en mi maniobra por esquivarlo terminé por impactar yo con el coche y la moto quedó en la cuneta. Me rompí una clavícula y la moto tuvo daños menores, pero la reparación sale por 2.000 euros y el coche que estaba parado en la carretera no tuvo ningún problema. El atestado sale a mi favor, pero mi compañía de seguros le reclama a la compañía contraria la reparación de la moto pero dice que solo acepta la mitad de la reparación, yo les dije que no estaba dispuesto a pagar nada ya que no fue culpa mía y así lo refleja el atestado. Una vez comunicado a la aseguradora contraria que no acepto eso, no recibimos respuesta, con lo que mi compañía decide ir a juicio. ¿Me pueden informar si estoy haciendo lo correcto, puesto que no tengo la culpa de nada y tengo la moto parada en el taller desde hace 4 meses?
 
Puede haber dos causas por las que se le ofrezca el 50%, a saber:
1.- Porque la culpa sea compartida (si excedía usted el límite de velocidad, invadió el carril contrario, o simplemente porque fue usted quien impactó estando parado el otro vehículo, aunque estuviese sin señalizar).
2.- Porque el valor venal de su motocicleta sea inferior al valor de la reparación.
Deberá usted confirmar con su seguro por qué razón le ofrecen el 50% y no la totalidad.
 
Si se inicia la vía judicial, deberá usted acreditar la pérdida sufrida (aportar factura del arreglo que deberá usted efectuar y abonar, adelantando el dinero), teniendo muy en cuenta que no hay garantía de que vaya a cobrar el montante total, ya que éste dependerá de la sentencia judicial que dicte el juzgado.
 
Me robaron un móvil de alta gama en un restaurante bastante conocido mientras comía. Todo fue muy rápido, entraron dos personas de la calle y cuando me quise dar cuenta, el móvil no estaba. Puse la denuncia en la policía pero quisiera saber si el restaurante tiene algún tipo de seguro para cubrir estos casos, porque pasaron de nosotros totalmente. ¿Qué puedo hacer?
 
En primer lugar debemos hacer notar que no se trata del robo de objetos confiados al restaurante (como es el caso del guardarropa), sino que se trata de un objeto que le es sustraído siendo usted responsable de su custodia como propietario del mismo. En segundo lugar, y por la descripción que nos hace de los hechos, entendemos que se trata de un hurto al descuido y no de un atraco.
 
Dicho lo cual, y siempre a expensas de comprobar el tipo de póliza que dicho restaurante pueda tener contratado, ponemos en su conocimiento que por regla general lo habitual en las pólizas de comercio es que exista la garantía de robo frente al atraco y/o expoliación a los clientes y empleados, con un cierto límite máximo.
 
Nuestro consejo es que solicite usted al restaurante que le aclare si su póliza cubre también el hurto, pero teniendo en cuenta si decide usted reclamar, lo que hemos indicado en el primer párrafo.
 
A finales de junio, compré dos bicicletas MTB y las hice un seguro que cubre robo tanto en trastero como en exteriores. El mes pasado me entraron en el trastero rompiendo cerradura y se llevaron las bicis. El propio seguro de las bicis me indicó que tenía que avisar al seguro de Hogar y que les indicara el número de expediente para repercutirle un 10% del valor de las bicis, por una supuesta franquicia. Vino el perito del seguro de las bicis y tras sacar fotos de la fachada del edificio donde vivo, de la zona del edificio del trastero, del interior del trastero, de mi vehículo que está al lado, de la cerradura rota, me hizo mil preguntas. En días posteriores el perito me empezó a pedir más datos, como número de póliza de Hogar (facturas y denuncia ya le proporcioné), teléfono del dueño del trastero, copia contrato de arrendamiento y ¡hasta copia del libro de familia o empadronamiento! A lo cual le llamé para indicarle que esos datos son irrelevantes y que no le iba a proporcionar más datos. Llevo una semana esperando noticias del seguro y me indican que todavía no tienen el informe de peritaje. ¿Existen tiempos definidos para cada proceso? Me da la sensación que me están dando largas. ¿Cómo puedo proceder?
 
En primer lugar, aclararle que si la aseguradora de la póliza de robo de bicicletas le solicitó su póliza de Hogar es para constatar si en dicha póliza existe también cobertura. De ser así las aseguradoras compartirán la indemnización, ya que por ley no puede cobrarse DOS VECES por una indemnización a un objeto (eso sería lucro injusto por parte del asegurado). Por eso, las compañías asumen cada una un porcentaje.
 
Dicho esto, nuestra recomendación es que consulte usted su póliza de Hogar. Si hay cobertura, deberá cursar un parte al igual que hizo con la otra póliza y exigir a ambas una respuesta inmediata.
 
Si por el contrario, su póliza de Hogar no ampara lo sucedido (algo probable ya que por su descripción entendemos que el trastero no forma parte de su vivienda, sino que es alquilado) nuestra recomendación es que indicando precisamente eso, exija usted a la aseguradora que se pronuncie a la mayor brevedad posible. Dándoles un plazo prudencial de quince días so pena de recurrir al defensor del asegurado, cuyos datos la compañía está obligada a facilitarle a usted para que pueda presentar una reclamación en firme.
 
Vivo en una unidad cerrada y desde hace 3 años, cada vez que llueve, mi casa se inunda con aguas subterráneas que provienen de la zona común. La aseguradora vino a hacer una inspección, por un requerimiento que le hicimos, y 4 meses después se niegan a darnos copia del dictamen de esa visita, aludiendo que debemos solicitarla a la administración. Pero la administración no responde a ninguna solicitud y hace caso omiso a cualquier petición. Además desvirtuó con mentiras los acontecimientos y seguimos afectados porque nadie quiere respondernos. ¿Mediante un derecho de petición puedo hacer que la aseguradora me entregue copia de este dictamen? Los copropietarios de esta unidad desconocemos el contenido de la póliza porque la administración ha sido muy negligente y ahora la aseguradora me dice que este informe solo puede ser pedido por la representante legal. ¿Dónde quedan mis derechos como copropietaria? Este es el segundo informe que hace la aseguradora, pero la administración guarda total silencio, sin importar cuan afectados nos encontremos.
 
Como perjudicado directo y miembro de la comunidad en su condición de propietario de un inmueble, entendemos que deberá usted solicitar al presidente de la finca, que es el representante legal de la misma, que solicite por escrito a la aseguradora copia del dictamen que se niegan a aportar.
 
Independientemente de que la póliza de seguros de la comunidad, ampare lo ocurrido por las garantías de dicho seguro, la responsabilidad recae sobre la comunidad de propietarios, que deberá solucionar tanto el origen como los daños en el caso de que a resultas del informe se determine que la causa es imputable a la edificación.
 
Compré un apartamento a un banco y cuando entré tuve que arreglarlo casi todo ya que estaban las paredes y el suelo todo estropeado, como si hubiera humedad. Tres meses después me entero de que el problema había sido una inundación del piso de arriba. La dueña del mismo me dijo que se había inundado el piso y que el seguro había cubierto los daños en el edificio. Mi apartamento, en el momento del siniestro, estaba cerrado. ¿Puedo reclamar ahora al seguro del piso de arriba los daños en mi apartamento, que me produjeron un gasto? Tengo fotos de cómo estaba el piso.
 
Lo habitual es recurrir a su propia compañía de seguros para que reclame en su nombre, pero en este caso no podrá hacerlo ya que los daños se producen antes de que usted adquiere la vivienda.
 
Nuestra recomendación, por lo tanto, es la de reclamar directamente al causante y por escrito y vía amistosa, aportando copia de las fotos de los daños así como de los gastos incurridos para su arreglo.
 
De no ser atendido, no le quedará otra vía que la judicial.
 
En un control de tránsito, ¿es obligatorio presentar el último recibo del seguro, teniendo la póliza como corresponde?
 
En España existe obligación de tener contratado un seguro de circulación y responsabilidad civil por daños a terceros para todo vehículo a motor que circule.
 
Por lo tanto, si la autoridad en un control lo solicita, es obligatorio presentar el justificante de dicho recibo. De no hacerlo, se incurre en una infracción administrativa con la sanción correspondiente.
 
El otro día, cuando fui a hacer la compra, cogí una botella de Coca Cola de la estantería y se cayó encima de mi pie provocándome una fisura en el dedo gordo. Me han dado la baja por enfermedad común. ¿El supermercado tiene que atenderme? Les he llevado el informe de urgencias en el que pone que tengo una fisura en el dedo gordo del pie y no me ha llamado su seguro. ¿Qué tengo que hacer?
 
El daño no se corresponde con una falta de negligencia o defecto en las instalaciones del supermercado, sino por una manipulación de usted misma con la mercancía.
 
Por lo tanto, en el caso de determinarse responsabilidad civil, sería compartida entre ambos, supermercado y usted.
 
Deberá cuantificar su reclamación indicando exactamente qué es lo que reclama y su cuantía, para que el establecimiento pueda cursar parte a su seguro.
 
El 1 de septiembre de 2013 me vi implicado en un accidente en el que me golpeó una moto en la parte trasera de mi auto. En él viajaba mi hija de 5 años y en la actualidad se encuentra angustiada por lo que ocurrió. La aseguradora me hizo una oferta. En caso de que acepte, si después de algunos meses mi hija siguiera angustiada ¿le puedo volver a reclamar por el daño en perjuicio de mi hija o es mejor esperar un tiempo para ver la evolución?
 
Si la aseguradora realizó un ofrecimiento y usted lo acepta, no ha lugar a nueva reclamación, puesto que con el cobro de esa indemnización se renuncia a cualquier reclamación posterior.
 
Si por el contrario no llega a aceptarla o cobrarla, podrá reclamar pero deberá hacerlo justificando dicha reclamación y aportando informes médicos del lesionado.
 
Un auto se cruzó de carril ocasionándome daños importantes en mi coche que había retirado del kilómetro 0 hacía diez días. ¿La aseguradora del tercero está obligada a cubrir todos los daños al 100%? Si no es así ¿qué debo hacer? porque mi auto está en garantía de Ford.
 
Si en la colisión se ha determinado la responsabilidad del otro vehículo deberá ser la aseguradora de éste quien atienda los daños, peritando previamente su vehículo.
 
Normalmente, y al menos en España, las aseguradoras proceden a la reparación del 100% de los daños ocasionados en la colisión siempre que el valor de esos daños no supere un porcentaje del valor del coche (para lo cual es imprescindible la valoración del daño y la antigüedad del coche).
 
Una amiga al montarse en mi coche se le ha venido la puerta encima golpeándole en el cuello. Lo que le ha provocado una fuerte contractura y le ha dañado las vértebras. Le han puesto un collarín. ¿Tiene derecho a ser indemnizada por mi seguro de Automóvil?
 
Se trata de un siniestro de responsabilidad civil. Su amiga debería reclamarle a usted formalmente y por escrito, acompañándolo de documentación médica para que pueda usted dar parte a su póliza de seguro. Sin embargo, debe tener en cuenta que dicha responsabilidad es compartida, ya que no se trata de un accidente de circulación, sino de uso del vehículo y también ella es responsable al ser quien utilizaba en ese momento la puerta. Por esa razón, lo más probable es que su aseguradora no atienda la reclamación en caso de producirse.
 
Estoy realizando obras en mi casa y al hacer la entrega de materiales, hubo problemas con la puerta del portal, que ya ha tenido muchas averías. Concretamente, había dificultades para abrirla y los repartidores causaron algún desperfecto, pero yo no tengo conocimiento exacto de cómo fue porque no me encontraba allí. Ahora la comunidad, sin haberme consultado nada, me pasa una factura del arreglo de 120 euros. ¿Estoy obligada a pagarla o tendrían que haberme comunicado antes los hechos y yo tomar la decisión a través de mi seguro?
 
Los daños deben ser asumidos por quien los ocasiona. Si bien es cierto que la obra es en su vivienda, y lo lógico es que la comunidad le reclame a usted, deberán ser asumidos por la empresa de los operarios que ocasionaron dicho daño.
 
Por lo tanto, recomendamos que realice usted reclamación en firme a dicha empresa ya que es su responsabilidad el asumir los daños que sus operarios puedan ocasionar durante el desempeño de su actividad (responsabilidad civil).
 
Nos concedieron un préstamo y nos hicieron firmar un seguro Vida y al año murió mi marido. Se me ha perdido la póliza y fui a pedirla al banco y dicen que él no tenía seguro de Vida, que la única que tenía seguro de Vida era yo. ¿Dónde puedo pedir la póliza original con las firmas de los dos?
 
La mejor forma de conocer con exactitud las pólizas de Vida y con qué compañías están contratadas, es accediendo al registro oficial del Ministerio de Justicia. Este es el enlace de la pagina para obtenerlo: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html
 
Tuve un accidente en ruta, perdí el control al pisar unos separadores de carril (bolas de 10 u 8 centímetros de diámetro 5 u 8 centímetros de altura de cemento) y fui a parar contra un árbol con destrucción delantera, daño del motor y fisura de una costilla. Tengo un seguro a Tercero total sin daño parcial y otro a Tercero total con incendio parcial. ¿Algunos de estos dos seguros me cubriría algo? Y lo más importante, ¿son legales estos separadores que de hecho no son refractivos y de noche pasan desapercibidos?
 
Respecto a la póliza de incendio la respuesta es no.
 
Respecto al siniestro que denomina usted tercero total, interpretamos que se refiere a una póliza a terceros con robo, incendio y lunas. Si es así, tampoco hay cobertura directa para los daños, puesto que no ha habido colisión con otro vehículo culpable. Se trata de una salida de vía del propio vehículo.
 
Por último en lo que respecta a la normativa de carreteras, lamentamos no poder ayudarle, ya que desconocemos la normativa que el Ministerio establece para la ejecución de obras e instalación de elementos en carreteras públicas.
 
Llevo tres años o más con humedades en mi casa. Por fin el año pasado se dignaron a reparar el supuesto origen de las mismas y a pintar mi vivienda a través del seguro comunitario. El caso es que a mediados del invierno pasado volvieron a aparecer las humedades y después de notificárselo al administrador, nadie ha hecho acto de presencia ni se ha interesado lo más mínimo por este tema. Debo manifestar que en una de las habitaciones afectadas duerme un bebe de 15 meses y tenemos el invierno encima. ¿Que plazo debo dar a la comunidad para que resuelva este tema teniendo en cuenta el agravante del bebe? ¿Que acciones legales puedo emprender contra la misma en el caso de silencio por su parte?
 
Deberá reclamar formalmente a la comunidad que subsane ante todo el origen del daño, no solo dicho daño, para evitar que vuelva a producirse.
 
Nuestro consejo es que curse un parte a su póliza de Hogar para que su compañía reclame (así deberá usted solicitarlo) a la comunidad de vecinos.
 
Llevan 18 días para cambiar una tubería de la acera delante de mi negocio y he notado que me han bajado las ventas por ello. Aparte de todo el ruido, han abierto 2 veces la zanja, la contaminación y ahora el polvo ocasionado por la radial, al no tener puertas, se ha llenado todo de polvo ¿Puedo reclamar al seguro? ¿Bajo que concepto?
 
Dado que no tiene usted una avería en su negocio, no existe cobertura directa por su póliza de seguro. 
 
Los daños son ocasionados por terceros, y lamentablemente no son DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, sino consecuenciales.
 
Todo lo más, podría solicitar a su aseguradora que valore los daños FÏSICOS que el polvo haya podido ocasionar y que su compañía los reclame a la empresa ejecutora de las obras.
 
Alquilé un restaurante y ahora me entero que tenia la licencia denegada desde 2010. ¿Me cubre el seguro del local si ocurre algo?
 
Las pólizas de seguros cubren los daños materiales y siempre que tengan cobertura por las garantías del contrato de póliza suscrito.
 
El hecho de tener o no licencia para desarrollar una actividad es algo que deberá solucionar con la administración correspondiente, si bien es cierto que en determinadas situaciones (paralización de la actividad por un siniestro grave, reclamación de un cliente por responsabilidad civil, etc.) la aseguradora le va a solicitar siempre tener la documentación en regla.
 
En mi casa se forma humedad en las paredes y me salen manchas y formaciones de moho negro en diferentes zonas de la casa, pero sobre todo en la entrada detrás de un armario donde el agua cae por la pared formando incluso chorros. Esto pasa en las paredes exteriores y tras comunicárselo al presidente de la comunidad y pedirle que aislen las paredes exteriores con espuma de poliuretano, me respondió que eso no era problema de la comunidad y que era condensación. ¿El seguro de la comunidad debería arreglarme la humedad o tendría que ser mi seguro de hogar que sólo cubre el continente y no el contenido?
 
A no ser que haya una rotura de conducción, si el agua discurre por meras filtraciones de las paredes, no lo amparará ninguno de los dos seguros, ni el de la finca ni tampoco el suyo particular.
 
Los seguros Multirriesgos cubren los daños por roturas o escapes de conducciones, así como atrancos o inundaciones. Los daños por filtraciones se amparan solo en algunas pólizas (deberá usted consultar al respecto tanto al seguro de la comunidad como al suyo), pero siempre supeditando a que el origen sea subsanado. Esto es, deberán primeramente ser solucionadas las filtraciones, tal y como ha solicitado usted al presidente.
 
Le informamos que si el continente comunitario (las paredes del edificio) es el causante, SI que es responsabilidad de la comunidad solucionarlo y asumir los daños, tanto si lo cubre el seguro de la finca como si no.
 
Sin embargo, si el origen es tal y como le ha dicho el presidente, condensaciones de su propia vivienda, entonces deberá ser usted quien solucione tanto las condensaciones como los daños originados.
 
¿Mi seguro tiene que pintarme todo el salón si se ha caído una estantería de obra y no quiero volverla a poner por miedo a que vuelva a caerse? Tengo contratada la cobertura estética y habría que pintar el trozo de pared donde estaba la estantería. Pero al pintar esa pared, se nota mucho la diferencia de color en el resto del salón.
 
El problema no está en la aplicación o no de los daños estéticos, sino en la causa que origina el daño.
 
¿Cubre su póliza el daño que ocasione una estantería por caerse por sí sola? Si no es así no ha lugar a aplicar estéticos, porque dicha garantía es complementaria de los daños directos, que si no tienen cobertura, no serán aplicados.
 
Una arqueta dentro del local de mi negocio, que aún no está abierto, se ha atascado y ha estropeado el suelo, las paredes y un ordenador que acabamos de comprar y que lo teníamos en el suelo. El seguro de la comunidad se hace cargo de todo menos del ordenador porque dicen que tiene que estar 10 centímetros por encima del suelo y como el agua llegó a los 5 centímetros no lo cubren. ¿Es cierto esto?
 
Me temo que haya podido entender usted mal la explicación que le han dado. La no cobertura no viene dada por la altura que haya alcanzado el agua dentro del riesgo, sino porque al tratarse de un negocio (no una vivienda), es obligación mantener el contenido a una altura mínima de 10 centímetros del suelo, que es lo que vulgarmente se denomina como "paletizar".
 
Es condición de los seguros precisamente para evitar que puedan producirse daños a mercancías que no deben estar en el suelo, sino ordenadas y a una altura mínima precisamente para evitar los daños por pequeños escapes o inundaciones.
 
Sin embargo, no debe usted olvidar que es usted PERJUDICADO y que la avería no es de su local. Por lo tanto, e independientemente de que lo cubra la póliza de seguro de la comunidad, lo cierto es que ES DICHA COMUNIDAD LA CAUSANTE Y, POR LO TANTO, RESPONSABLE DE LOS DAÑOS. Por eso, le aconsejamos que si la póliza no lo cubre, reclame usted directamente a la comunidad, que deberá indemnizarle por el daño ocasionado.
 
Mi coche se ha roto debido a una tromba de agua y el motor no funciona. Tengo el seguro a Todo Riesgo. ¿Me cubre todos los daños?
 
En primer lugar habrá que cuantificar el daño mediante una peritación que deberá solicitar a su aseguradora.
 
En segundo lugar, deberá confirmar si su póliza cubre hechos como el ocurrido, ya que puede ser declarado como siniestro amparador por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que el origen es un fenómeno natural.
 
Una vez determinados ambos extremos, su compañía le indicará si procede o no indemnizar o reparar, ya que para ello hay que tener también en cuenta la antigüedad y, por lo tanto, el valor del vehículo.
 
Mi familia tiene un seguro médico desde hace 3 años en un sanatorio de San Lorenzo, que según el plan la cobertura de cirugía mayor le cubre a partir de los 360 días. El caso es que mi madre necesita una cirugía y cuando el sanatorio le hace el presupuesto aparecen honorarios tanto del cirujano, como del anestesista y ayudante porque solo cubre un porcentaje. Cuando llamo a reclamar me dicen que el plan que tenemos ya no existe, que ahora está otro plan que cubre solo un porcentaje de los honorarios. Nosotros nunca firmamos otro contrato, es más, la cuota la siguen cobrando sin problemas, ¿cómo puedo actuar para hacerles ver que un contrato es un documento leal y que ellos no pueden cambiar las condiciones o adaptar la cobertura en el momento que no les conviene? 
 
Deberá presentar escrito con sus alegaciones a la oficina del defensor del asegurado, que todas las aseguradoras tienen obligación de tener a disposición de sus clientes precisamente para casos como éste, en los que hay discrepancias con los contratos de seguro. Dicha oficina deberá estudiar su reclamación y responderle por escrito.
 
En el caso de que ratifiquen lo expuesto, podrá usted entonces interponer reclamación ante la Dirección General de Seguros, facilitando copia tanto de su escrito como de la respuesta recibida.
 
Ayer mi mujer al ir a ingresar la recaudación de su negocio le dieron un tirón y se la robaron. Lo denunció y dio parte a nuestro seguro. ¿Nos reembolsará el importe total?
 
Es imposible responder con exactitud desconociendo el tipo de seguro que tienen ustedes contratado en el negocio.
 
Deberán consultar su póliza y comprobar si tienen contratada la garantía de robo y, dentro de ella, la de transportadores de fondos. Dicha garantía ampara el robo de dinero en efectivo a los empleados debidamente autorizados durante su transporte desde el negocio al banco o viceversa.
 
Dejé el móvil cargando en casa de mi tía y mi primo, menor de edad, pasó corriendo, se tropezó con el cable y se ha estropeado la pantalla del móvil.¿Puedo reclamárselo a su seguro?
 
Se trata de un siniestro de responsabilidad civil, si bien debe tener en cuenta que la responsabilidad es compartida al tratarse de un daño a un objeto personal y del que es usted responsable como propietario.
 
Deberá reclamar por escrito a los tutores del menor y con esa reclamación, ellos deberán cursar un parte a su póliza de Hogar.
 
Alquilé un local comercial y no reformé nada porque estaba en perfectas condiciones. Con un temporal de viento se rompió la cristalera de una de las fachadas. Tengo contratado un seguro de comercio y me dice que no cubren elementos estructurales. El dueño del local no quiere hacerse cargo, diciendo que entraría dentro de la comunidad. Estoy hecho un lío.
 
Recomendamos que curse usted un parte a su propia aseguradora, siempre y cuando tenga usted contratado capital de continente.
 
Con ello podrá obtener una acreditación no sólo de la existencia del daño sino también de su alcance, con el fin de que sea su aseguradora quien le reclame bien a la propiedad o bien a la aseguradora de la propiedad.
 
Guardo el coche en el garaje de la finca donde resido. La vecina del piso de abajo tiene la plaza de parking contigua y después de decirle que me había marcado los laterales del coche a base de abrir las puertas de su coche llegamos al acuerdo de arreglarlas sin dar parte al seguro. Yo busqué un presupuesto económico, se lo presenté, ella lo aceptó y procedí a repararlo. Pero cuando le reclamo el dinero se niega a pagarme. Aún tengo marcas de su puerta en los laterales porque repararlo íntegro era muy costoso. ¿Qué puedo hacer?
 
A la vista de que el causante no asume los daños, nuestra recomendación es que curse usted un parte a su seguro de Automóvil para que, tras una peritación de los daños, dirijan reclamación en su nombre a esa persona.
 
No obstante adelantamos que, salvo testigos o pruebas determinantes, es prácticamente imposible determinar que los daños sean ocasionados por su vecina.
 
En el mes de mayo en mi casa observamos un ruido de agua y vimos que en el suelo corría el agua aunque no teníamos ningún grifo de la casa abierto. En la casa (baja) de un pueblecito de Valladolid, vivimos mi mujer y yo, ya jubilados. Cerramos el agua de paso y al día siguiente volvimos a abrirla para ver si aquello seguía... y como estaba igual, llamamos a un albañil. Rápidamente descubrió debajo del hueco de la escalera y había reventado un codo de la tubería y estaba inundado todo el suelo, paredes del bajo, azulejos, etc. No podíamos estar sin agua en casa y llamamos a un fontanero que picó paredes y suelos. Ese mismo día llamamos a nuestro seguro y nos dijeron que irían al día siguiente, mientras tanto el fontanero y el albañil comenzaron a arreglar aquello. Al día siguiente llegó el perito del seguro hizo los requisitos habituales, fotos, etc... y se marchó. Viendo que pasaron 15 días llamé a la oficina de la aseguradora y nos dijo que nos habían expulsado de la compañía por ocultar datos... Yo les dije que no era posible que si hacían eso, que al menos liquidaran nuestros gastos habidos y nos devolvieran el coste del recibo del seguro del año en curso. Hasta la fecha no hay ninguna respuesta... Yo no sé qué hacer. 
 
En primer lugar debemos mencionar que la causa que le han dado en la compañía "expulsado por ocultar datos" es lo suficientemente grave como para conocer con exactitud cuál es el motivo concreto.
 
Si realmente es así, tenga en cuenta que no le están rechazando el siniestro y sus gastos, sino que le están diciendo que no tiene usted en vigor la póliza. Habrá que ver desde cuándo porque, si es así, entonces no tiene usted contrato en vigor y, por lo tanto, es lógico que no le atiendan el siniestro.
 
Al margen de todo ello, el procedimiento habitual es recurrir al defensor del asegurado de esa compañía aseguradora.
 
He alquilado un apartamento. Hubo una tormenta de viento y lluvia, salí por la puerta delantera a sacar la basura. El viento cerró la puerta y al volver a entrar vi que se había roto totalmente la ventana del comedor, quedando expuesta a la lluvia y el viento. ¿Quién se responsabiliza de este arreglo, ya que ha sido un incidente climático imprevisto?
 
Si la ventana es privativa de su vivienda, le corresponde a usted su reparación, bien a través de su seguro de Hogar o bien particularmente.
 
 
En mi último recibo me pone un consumo de 89 m3 de agua. Creo que es debido a que la cisterna del baño está mal y no para de bajar agua. ¿Lo cubre el seguro del Hogar? En la póliza pone que cubre el exceso de consumo medido por el contador por motivo de un hecho accidental cubierto, con límite de 300 euros. ¿A qué se refiere con 'hecho accidental'?
 
Un hecho accidental, súbito y ajeno a la voluntad del asegurado es la definición exacta de un siniestro cubierto por una póliza de seguro.
 
Se refiere a una rotura de conducción de agua. Obviamente, si usted es conocedor de que tiene mal el sistema de la cisterna y no deja de discurrir agua, eso no es un hecho accidental ni tampoco una rotura de conducción. Por lo que su seguro no amparará el exceso de consumo, que deberá asumir usted y además reparar el sistema de la cisterna del inodoro.
 
Mi hijo de cuatro años tiró encima de la cama una vela encendida incendiando la colcha, la sábana y colchón. ¿Se lo puedo reclamar al seguro del Hogar, en el que tengo contratado continente y contenido, habiendo sido mi hijo el causante, en un descuido mío?
 
Deberá comunicar el siniestro a su aseguradora para que ésta verifique el origen del daño y valore la pérdida.
 
Al tratarse de un hecho fortuito provocado por un menor, entendemos que la aseguradora no debe alegar mala fe por parte del asegurado, que es causa de exclusión en los contratos de seguro.
 
No obstante, debe haberse producido incendio como tal, con llama. No se amparan los simples efectos de quemaduras o efectos del humo.
 
Tengo una póliza del seguro de coche desde 2008, que estaba a nombre de mi exmujer. En 2011 paso a mi nombre por sentencia judicial de divorcio y yo lo comuniqué a través de email adjuntando la sentencia. El día 26 de agosto tuve un accidente y he visto que no han cambiado el nombre del propietario. Ahora la compañía quiere hacerme una nueva póliza para cambiar el nombre, pero yo tengo el coche en muy mal estado y mi actual esposa se ha lesionado por el accidente que yo no provoqué.
 
Las modificaciones en un contrato de seguro pueden ser realizadas únicamente por el contratante o tomador de la póliza. Dicho tomador es quien debe comunicar cualquier variación que afecte al contrato de la aseguradora.
 
Deberá usted acreditar nuevamente a la aseguradora el cambio de titularidad del vehículo adjuntando el documento judicial que menciona, con el fin de que pueda resolverse el siniestro debidamente e indemnizando si procede al beneficiario legal actual.
 
Mis vecinos tienen un perro, un cachorro, que lleva meses orinando encima de mi terraza. El toldo apesta y quisiera saber si el seguro de la casa puede cubrir la limpieza y reclamarla posteriormente a los vecinos.
 
Los daños ocasionados deben ser asumidos por el causante. Su seguro de Hogar no los atenderá porque no están amparados por ninguna de las garantías de la póliza (no es un daño por incendio, robo, agua, etc...) Si así fuese, se suele solicitar que lo atienda el seguro y luego reclame como usted efectivamente dice. Pero para ello, debe estar amparado por las garantías de su póliza de Hogar.
 
Todo lo más podrá solicitar a su aseguradora que reclame en su nombre (consulte previamente su póliza de Hogar porque la reclamación de daños suele estar supeditada precisamente a hechos cubiertos por la misma).
 
Tengo un local comercial por el que pasa una tubería comunitaria que está a la vista. Ya me han cambiado ese tramo pero sigue goteando. En la primera reparación me ocupé de recogerlo todo y limpiar después el local. ¿Estoy obligada a hacerlo o el seguro tiene que ocuparse de ello?
 
Si la instalación es comunitaria es el inmueble, la comunidad, el responsable no solo de su reparación o mantenimiento sino también de los daños que pueda ocasionar.
 
Otra cosa es que el seguro Multirriesgo de comunidades, ampare o no la reparación y daños dependiendo de que se trate de una conducción aérea vista (suele estar excluido en las pólizas de comunidades). Si así fuera, la aseguradora no asumirá nada, pero sí que debe hacerlo la comunidad.
 
Se ha incendiado el apartamento que alquila mi suegro y ha quedado casi destruido. No contrató seguro alguno contra incendios y el contrato no dice nada sobre este tema. En el caso de que hubiera sido por un cortocircuito, ¿quién responde, él o la inquilina?
 
Habrá que esperar a que los bomberos determinen cuál fue con exactitud el origen del incendio. Si el mismo resulta ser producido por el inmueble o sus instalaciones (enchufes, cableado, etc.) la responsabilidad recae sobre la propiedad. Si por el contrario el incendio es provocado por una negligencia del inquilino o por algún bien de su propiedad o actividad que estuviese realizando, siempre cabe la posibilidad de reclamarle los daños.
 
En cualquier caso, los daños que el incendio haya podido provocar a otros pisos o vecinos colindantes deberán ser asumidos como responsabilidad civil de la propiedad sin menoscabo de que posteriormente ésta pueda repetir contra el inquilino si finalmente fuese el causante.
 
Voy a contratar una empresa de reformas y quiero saber si es mi obligación indagar para saber si dicha empresa tiene asegurados por Accidente a los albañiles que van a trabajar en mi casa. ¿Tengo que pedirle la pólizas de los seguros que me indique que están asegurados o no me tendría que preocupar por esto porque la empresa está obligada a ello? ¿Si sufre un accidente un albañil en casa, sería mi responsabilidad? En caso de que esta gente no tenga seguro, ¿podría asegurar a los empleados en forma temporal por los días que trabajen en mi vivienda?
 
El contratista de la obra está obligado a tener una póliza de Responsabilidad Civil en vigor por su actividad, en previsión de los daños que pueda ocasionar a terceros durante la realización de las obras.
 
Igualmente existe normativa acerca de la contratación de seguros de Accidentes para los operarios, que será obligatorio tener suscrito si son empleados de dicha empresa o solicitar si son empleados autónomos subcontratados.
 
Hace unos días circulaba con el coche cuando embestí a un coche que estaba aparcado. Ocasioné daños a mi coche y al que estaba aparcado además del zócalo de la pared del mismo dueño del coche y de otro vecino. ¿Cubre el seguro del coche los daños ocasionados en la pared de los vecinos? En mi casa tengo seguro de hogar, ¿cubre este seguro los desperfectos de la pared de los vecinos?
 
EL seguro del vehículo ampara tanto los daños ocasionados a las personas como a los otros vehículos y objetos ocasionados con motivo de un accidente de circulación.
 
Debe comunicar el siniestro a su aseguradora informando de todos los afectados y daños ocasionados.
 
Las pólizas Multirriesgo de Hogar, excluyen específicamente todo aquel daño que pueda tener cobertura por una póliza de suscripción obligatoria, como es el caso de los vehículos a motor.
 
Me caí de las escaleras del apartamento donde estamos alquilados y me lastimé la espalda y el cóccix y me duele mucho. Me dijeron que podía hablar con un abogado para que me ayudara. ¿Qué me aconsejan que haga?
 
Si la caída no es producto de un defecto de las instalaciones del apartamento, no podrá efectuar reclamación ninguna a la propiedad del mismo.
 
En cuanto al tema asegurador, y desconociendo el tipo de póliza que pueda tener, ponemos en su conocimiento que salvo raras excepciones, las pólizas Multirriesgo de Hogar no contemplan la garantía de accidentes personales domésticos.
 
Tengo una casa de dos plantas y en la superior se ha desprendido un trozo de piedra de la lomera de la pared que linda con la vivienda contigua. En principio, está mojado debido a las fuertes lluvias. Mi seguro me dice que no se hace cargo y no sé si es correcto o no.
 
Las pólizas Multirriesgo amparan dentro de la cobertura de daños por agua los daños ocasionados siempre que la intensidad de la lluvia alcance un mínimo que se detalla en la propia póliza. 
 
Sin embargo, la reparación del desprendimiento de la fachada forma parte del propio mantenimiento del inmueble, que corre a cargo de la propiedad y está expresamente excluido de los contratos de seguro.
 
Conducía el coche de un amigo con él dentro ya que él no disponía de carnet de conducir en ese mismo momento y di por detrás a otro coche. Ahora él me amenaza con denunciarme si no le pago la reparación de su coche porque tiene el seguro a terceros. ¿Estoy obligado a pagar la reparación de su coche?
 
Puesto que el culpable del siniestro es el vehículo de su amigo y tiene el seguro a terceros, es lógico que su aseguradora no asuma los daños.
 
Que su amigo le reclame a usted que repare los daños, es algo personal entre ustedes. Si bien es cierto que conducía usted el vehículo, entendemos que no provocaría el golpe a propósito. Además, puesto que iba con el dueño, entendemos que estaba usted conduciéndolo con su pleno consentimiento. Por todo ello entendemos que es una cuestión puramente personal, no estando usted obligado a abonar los daños, si bien su amigo tiene también derecho a iniciar la reclamación judicial contra usted si así lo estima oportuno.
 
Soy el presidente de la comunidad y un vecino tiene una avería en el desagüe. El piso ha estado vacío durante más de 5 años y cuando la dueña ha venido a ver el piso para ponerlo en venta se ha dado cuenta de que el techo se le ha venido a bajo. Me pide a mi, como presidente, los daños estructurales.
 
Independientemente del alcance y cuantía de los daños, si éstos son provocados por una avería de las instalaciones comunitarias (conducción de agua), el responsable es efectivamente la comunidad de vecinos.
 
Deberán cursar parte a su aseguradora haciendo constar que se desconocía la existencia de los daños por estar el piso cerrado y sin ocupación.
 
Quiero cancelar el seguro de una moto porque la quiero dejar en un taller para venderla. En la aseguradora me indican que la responsabilidad civil corre a cuenta del propietario y no es conveniente dejarla sin seguro. ¿Me cubriría el seguro del taller si ocurriera algún siniestro con mi moto?
 
Toda vez que se trata de un vehículo a motor apto para la circulación, existe en España la OBLIGATORIEDAD de tener contratado el seguro de responsabilidad civil como mínimo.
 
Si la tienda prueba la moto para venderla y ocurre un accidente, el responsable será siempre el propietario de la motocicleta incurriendo además en un delito tipificado como tal según la legislación vigente al no tener un seguro mínimo de responsabilidad civil.
 
La tienda puede asumir tan solo los daños que ellos mismos le ocasionen a la moto durante su custodia en sus instalaciones y siempre y cuando el seguro de la tienda así lo tenga claramente indicado.
 
Tengo una terraza en la que hace dos meses he puesto un toldo. El inquilino del tercer piso me lo ha quemado con una colilla. Éste tiene subarrendado las habitaciones y dice que él no ha sido. Hemos llamado al dueño de la vivienda y éste dice que su seguro no lo cubre y el nuestro tampoco. ¿Qué pasos hay que seguir para que me lo paguen?
 
Dando por supuesto que los daños del toldo sean única y exclusivamente de quemaduras de cigarrillo, es cierto que su póliza de hogar no contempla su cobertura.
 
Sin embargo, aconsejamos consulte con su aseguradora si pueden efectuar la reclamación en su nombre al causante del daño, aunque nos tememos que de ser así sea infructuosa, ya que si hay más pisos por encima, es imposible determinar si ha sido el que está justo encima o algún otro de más arriba.
 
Se me ha caído literalmente la puerta de mi frigorífico de 2 metros encima. He pasado mala noche por el golpe y por el destrozo. He llamado a Línea Directa y me han dicho que no cubre ese percance. ¿Para qué se paga un seguro del hogar que no cubre un accidente dentro del mismo?
 
Los hechos accidentales que cubren las pólizas de seguro son aquellos que se contemplan en las garantías de la póliza.
 
Ninguna póliza cubre "absolutamente todo" lo que ocurra en un hogar.
 
Soy presidente de la comunidad de vecinos de un edificio de 4 plantas y el otro día se quemó un transformador de luz que está en frente del edificio. Se incendió y vinieron los bomberos. A los dos días vino una vecina (que no es propietaria sino inquilina) y me ha dicho que se le han quemado varios electrodomésticos. Iberdrola ha dicho que le pase la factura. Pero ella no tiene dinero y no puede encontrar al dueño del piso porque está de vacaciones. Nos reclama a la comunidad que le paguemos esos daños. ¿Es responsabilidad de la comunidad o lo tiene que cubrir el seguro de la casa?
 
Los daños ocasionados al contenido (electrodomésticos) de esa vivienda, son provocados por un subida de tensión que afecta al transformador de la compañía eléctrica que está fuera del edificio. Por lo tanto, es dicha compañía suministradora de energía quien debe asumirlos y no la comunidad. De hecho, esto se confirma al haberle indicado al afectado que aporte facturas para abonarle los daños.
 
En cualquier caso, si esa persona no dispone de recursos económicos para reparar y presentar facturas, también puede comunicar un parte de siniestro a la póliza de su hogar para que sea su compañía quien le indemnice y luego reclame a la compañía eléctrica.
 
Hace dos días, por el techo del cuarto de aseo de mi piso empezó a caer agua. Después de llamar a mi seguro, vino un fontanero que aseguró que la avería no era en mi piso sino que venía de alguno de arriba. Se localizó el problema que era un atasco en una bajante de la vecina que accedió a llamar a su seguro. Esta mañana ha venido un fontanero que tampoco ha hecho nada porque dijo que la bajante era de la comunidad y que tendría que ser ésta la que reparara el daño. El administrador no facilita las cosas y mi vecina ha decidido llamar a un fontanero particular que ha dicho que para saber dónde se encuentra el problema tiene que abrir por el piso del vecino de al lado que se encuentra de vacaciones y no vuelve hasta dentro de una semana y no ha dejado llave de su piso a ningún familiar. Ofrecí que abrieran por el techo de mi cuarto de aseo y me dijo que por ahí no podía llegar. ¿Qué puedo hacer y qué medidas puedo tomar?
 
Lamentablemente, y dado que la avería no es de su vivienda y que tampoco puede repararse a través de la misma, me temo que las únicas soluciones posibles son o bien esperar al regreso del causante y su reparación o bien denunciar y llamar a los bomberos. Pero éstos solo actuarán en caso de extrema gravedad, accediendo a dicha vivienda con consentimiento de la autoridad presente para detener el derrame de agua.
 
Compré un IPhone 5 hace ocho meses y contraté el seguro que me ofrecía la tienda (The Phone House). El mes pasado, me lo robaron y no pude poner la denuncia hasta el tercer día, debido a causas ajenas a mi. Ahora la compañía de seguros se niega a cubrirme dicho robo, acogiéndose a que tenía que haber puesto la denuncia dentro de las 48 horas siguientes al siniestro. ¿Es esto legal? ¿Puedo reclamar de alguna forma para que me cubran dicho robo?
 
Efectivamente, en las pólizas Multirriesgo suele indicarse que los hechos delictivos deben denunciarse a la autoridad pertinente, y hacerlo además en un plazo establecido.
 
Compruebe en la copia de su póliza que efectivamente dicho plazo es o no de 48 horas.
 
Me abrieron el coche forzando la puerta y el cristal hasta romper la cerradura y casi desmontar el cristal. Me robaron varias cosas personales y quería saber si el seguro de Hogar me cubre esos objetos.
 
Las pólizas Multirriesgo de Hogar contemplan en el caso de robo y de forma habitual: el robo del contenido dentro del riesgo asegurado (vivienda); el atraco o sustracción en la vía pública; y el robo de enseres en lugares de vacaciones (apartamentos, hoteles).
 
El interior de un vehículo NO es el riesgo asegurado en la póliza y por lo tanto carece de cobertura por regla general en las pólizas de Hogar.
 
Tenemos una terraza que da encima del garaje comunitario. Hace unos días, que hizo mucho calor, en el techo del garaje de la zona que da cerca del desagüe de mi terraza se desprendió un trozo de yeso del techo completamente seco. Han venido a mirar la terraza y dicen que el zócalo y una parte del suelo se ve un poco negra y eso es de humedad que se filtra del agua cuando llueve y se tiene que levantar y arreglar la tela asfáltica. He reclamado al seguro de la casa y me han dicho que si hay tubería rota entra, pero sino NO. Pero que la reparación del techo del garaje sí entra. ¿Por qué no se hace cargo el seguro?
 
Tal y como nos lo describe se trata de un siniestro de daños por agua por filtraciones. Siendo así, es lógico que la compañía no asuma la reparación de las filtraciones (debe hacerlo usted porque no es un hecho accidental y fortuito sino algo que está relacionado con el mero mantenimiento de la vivienda).
 
Sin embargo es también lógico que le confirmen que los daños al inferior sí que serán atendidos, porque eso es un daño ocasionado por responsabilidad civil. Por lo tanto, la compañía lo asumirá cuando usted haya acreditado haber arreglado las filtraciones.
 
Me caí en el patio de mi finca bajando la rampa que estaba húmeda porque estaban limpiando el patio. Me lesioné. Estoy escayolada por 6 semanas y si no queda bien, tendré cirugía. Quiero saber a quién y cómo debo pedir la indemnización correspondiente.
 
Las lesiones personales deben ser reclamadas por escrito y acompañadas de toda la documentación médica correspondiente.
 
Deberá dirigir el escrito, con copia a devolver firmado, al presidente de la finca que es el responsable legal de la misma, para que éste lo comunique a la aseguradora donde tengan contratado el seguro del edificio.
 
Una amiga vino a casa a tomar café, dejó las gafas en una silla y yo, sin darme cuenta, me senté encima de ellas y rompí la montura y los cristales. He reclamado a mi seguro para pagarle las gafas a mi amiga pero el seguro me dice que la culpa es de mi amiga por dejarlas en la silla. ¿Esto es así?
 
Existe lo que se denomina responsabilidad compartida.
 
Por un lado, es usted responsable ya que es quien rompe las gafas y además ocurre en su domicilio.
 
Lo que ocurre es que al tratarse de un objeto personal y de uso habitual, es también responsable su dueño. Responsabilidad por la posesión y uso de un objeto personal y su cuidado.
 
Recomendamos insistir a su compañía aseguradora por escrito haciendo hincapié en que se rompieron accidentalmente y en su domicilio.
 
Estando de visita en casa de unos conocidos, mi hijo de 13 años ha entrado al baño y le ha roto a la dueña un objeto de gran valor sentimental y económico que se puede sustituir por otro igual. ¿Puedo reclamarle a mi seguro que abone el importe del objeto o lo restituya?
 
Tal y como nos lo describe, se trata de un siniestro de responsabilidad civil por los daños ocasionados por un menor de edad.
 
Deberá ser efectuada reclamación formal por escrito a usted por el perjudicado, su conocido. Con dicha reclamación, en la que deberá describirse la forma como ocurrió, la fecha y el valor del daño, deberá usted comunicar el siniestro a su compañía de seguros.
 
Hace un mes y medio me entraron a robar en casa. Vino la Policía y la Guardia Civil y sacaron huellas. Cuando llegué yo no me dejaron entrar a mi domicilio y cuando se fueron apunté todo lo robado y dañado. En total, fueron 33.000 euros y yo tengo asegurado en contenido 20.000. El seguro me ha pagado 11.500 euros. ¿Tengo derecho a reclamar lo que falta hasta los 20.000 euros?
 
Le han pagado a usted descontado la proporción no asegurada en póliza. Es decir, tiene mal hecha la póliza.... si le roban 33.000 euros no puede tener contratados 20.000.
 
Se le ha aplicado los límites que tenga la garantía de robo de su póliza y lo que en seguros se denomina APLICACION DE REGLA PROPORCIONAL POR INFRASEGURO.
 
El procedimiento es correcto. Usted debe modificar su póliza para tener los capitales correctos que realmente correspondan a sus propiedades para que no vuelva a ocurrir lo mismo.

Tenía mi móvil en una silla en el jardín privado de mi bajo y desde el 1º ó 2º, echaron agua y cayó al móvil que se quedó inutilizado. Ambos vecinos se echan la culpa. Al no saber quién fue, ¿se puede reclamar al seguro de la comunidad?

No se le puede reclamar responsabilidad a la comunidad de algo que hagan los vecinos.

En todo caso, se tendría que hacer cargo el seguro particular de la vivienda que ha ocasionado el daño, si se puede determinar quién ha sido el causante.

Tengo alquilada una vivienda amueblada en la que hace unas semanas se desprendieron los muebles altos de la cocina, causando daños en electrodomésticos de mi propiedad, así como en la vajilla y enseres contenidos en los mismos. Vino el perito del seguro de los propietarios, tomó fotos y comentó que el problema era que los muebles eran antiguos y que efectivamente el seguro de responsabilidad civil del propietario se haría cargo de los daños y me pidió mis datos y teléfono. Sin embargo, desde entonces, no se han puesto en contacto conmigo y cuando llamo al propietario me da largas. ¿Cómo debo actuar? ¿Puedo descontar los daños de la próxima mensualidad? ¿Puedo comprar los electrodomésticos y presentarle la factura al propietario?

Deberá reclamar por escrito a la propiedad, cuantificando y detallando la pérdida. Es una práctica habitual descontar ese importe de los daños de la proxima mensualidad del alquiler, pero realmente no debe hacerse porque son dos conceptos diferentes y ajenos uno al otro.

En el caso de que la aseguradora de la propiedad no asuma los daños o no lo haga en su totalidad, deberá hacerlo la propiedad misma, independientemente de su seguro, ya que es claramente responsable civil por un daño ocasionado por su mobiliario al de usted.

Mi hijo ha ido a un parque temático y al tirarse por una atracción, se dio un golpe en la nariz haciéndose dos cortes y una pequeña fisura en el hueso de la nariz. Le han dado la baja laboral. ¿El parque tiene que indemnizarle por la baja y la lesión?

Para poder efectuar una reclamación lo primero que debe comprobarse es si hay o no responsabilidad por parte del parque temático.

Si las instalaciones cumplen con la normativa y el golpe es meramente fortuito o producido porque el lesionado no tomó las mínimas precauciones o siguió las indicaciones de seguridad, dificílmente podrá reclamarse nada.

No obstante, lo primero que debe hacerse es dejar constancia de las lesiones en el propio lugar, reclamando al parque directamente (botiquín, atención al cliente, etc.).

Trabajando por cuenta ajena, mientras realizaba mis tareas, en el alojamiento que la empresa nos consiguió nos robaron una serie de pertenencias. Se realizó la correspondiente denuncia pero hasta ahora no hubo suerte. ¿La empresa tiene que tener algún tipo de seguro que cubra el valor de los objetos robados? ¿Nos tiene que indemnizar?

La empresa no está obligada a tener ningun seguro que cubra las pertenencias personales de los trabajadores y menos aún fuera de las instalaciones de la propia empresa.

Todo lo más, deberían reclamar al establecimiento hotelero donde estaban alojados que, a buen seguro, si tendrá una póliza que tal vez cubra al menos en parte los objetos de los huespedes.

Somos una comunidad de 6 vecinos. Dos por planta y dos locales comerciales independientes, con su propia entrada a los locales. Osea que no tienen entrada a la escalera de la comunidad y no pagan comunidad. Desde hace unos meses, han destinado a taller de coches uno de los locales y, desde hace unas semanas, tuvieron que llamar a un camión cisterna porque empezó a salir porquería del desagüe del taller. Ahora nos piden que nos hagamos cargo de la cuba porque es de la comunidad, cuando ellos no pagan y el atasco está en su local. ¿Quién tiene que hacerse cargo, el constructor, el propietario del local o la comunidad?

Al margen del tema de las cuotas comunitarias, que obviamente deben ser abonadas puesto que los locales están en el inmueble tengan o no tengan entrada particular a los mismos, lo primero que deben saber es si el atasco se produce efectivamente en el desagüe particular del local o como mucho me temo en la arqueta o pozo comunitario.

Si es esto último, efectivamente, es un tema de la comunidad, aunque se acceda a su reparación por un local (mismo caso que cuando se rompe una bajante comunitaria pero hay que abrir por un piso particular para su arreglo).

Otra cosa es que la comunidad pueda repetir contra el local que ha causado el atasco (los talleres de coches tienen una normativa muy clara y dura sobre el tema de residuos, que deben cumplir a rajatabla)

Nuestro consejo es que pongan el caso en manos de un administrador de fincas, experto en temas referentes a la ley de propiedad horizontal por las que se rigen las comunidades de vecinos.

Mi madre se ha caído en un gran centro comercial, en una gran rampa con algunos pequeños escalones distanciados que se confunden con el suelo. Se ha hecho un esguince y el señor que vende cupones nos dijo que suele haber muchas caídas en ese lugar. Tiene la pierna escayolada. ¿Hay lugar a reclamacion? ¿Qué pasos hay que dar? ¿Es necesario contratar un abogado?

Las reclamaciones por lesiones físicas deben estar justificadas y cuantificada la cantidad a reclamar. Para ello deberá reclamar por escrito al centro comercial, aportando justificantes médicos de asistencia sanitaria, consultas, etc.

En cuanto a la cuantificación de su reclamación, ésta vendrá condicionada no sólo por el alcance de las lesiones, sino también por las posibles secuelas, así como la pérdida económica que éstas puedan representar (baja laboral, pérdida de actividad e ingresos si es profesional autónomo, etc.etc.)

Finalmente, cabe destacar que el hecho de que se haya caído en un centro comercial no tiene por qué ser obligatoriamente causa de una reclamación. Habrá que comprobar en primer lugar si las instalaciones cumplen con un buen estado de mantenimiento y si se adecuan a las normativas vigentes al respecto para espacios públicos.

Nuestra recomendación es que contacte con un abogado especializado en lesiones personales.

Soy dueño de un local comercial en el que hice una reforma en la fachada el año pasado. Pedí los correspondientes permisos y el día de empezar las obras, los albañiles que contraté, no tuvieron la precaución de señalizar la zona. Había un coche aparcado justo delante de una pared que tenían que derribar y, aunque pusieron especial cuidado y se cubrió la zona con unas planchas de madera para que no resultase dañado, el dueño del coche dice que sufrió daños por valor de casi 1.000 euros. El caso es que me reclama a mi la cuantía de los daños, cuando son los albañiles los que deberían de responsabilizarse con su seguro de resposabilidad civil, o ¿estoy equivocado? Si los albañiles no tienen seguro de RC ¿por qué me hicieron la correspondiente factura?

Que los albañiles hagan o no factura es independiente de que tengan o no contratado y al corriente de pago un seguro de responsabilidad civil, que efectivamente deberían tener y debería haberles usted exigido su comprobación antes de iniciar la obra.

El daño debe ser asumido por quien lo causa y en este caso y aunque directamente lo causen los albañiles es el ejecutor de la obra quien es el responsable último, precisamente en previsión de que los albañiles no tengan seguro o su seguro no cubra lo ocurrido.
 

Somos inquilinos de un local destinado a uso comercial y hemos tenido un siniestro por un atasco en las tuberías comunitarias. La avería tardó 48 horas en repararse causando muchos daños y queremos pedir daños y perjuicios a la compañía de la comunidad por el daño que nos está produciendo el siniestro. Pero nos aseguran que han actuado en tiempo y forma. ¿Qué significa esto? Nos han dicho que tenemos derecho a una indemnización, pero no nos han presentado el informe pericial. ¿Podemos solicitarlo? ¿Pueden obligarnos a que hagamos nosotros las reparaciones o podemos exigir que hagan ellos las oportunas reparaciones para que todo quede como antes del siniestro? Alegan que algunos de los suelos estaban ya en mal estado antes del siniestro, pero, ya no es el aspecto estético, es que antes se podía pisar y ahora corren peligro de caer a la planta baja ¿se puede superponer el aspecto a sus funciones prácticas a la hora de valorarlo? Quieren que nosotros hagamos la reparaciones, y pagarnos la indemnizacion al presentar las facturas, ¿pueden hacerlo? ¿puedo exigir el pago de la indemnización antes, aunque luego lo justifique? ¿No es suficiente justificacion de la indemnización el informe pericial?

Las compañias aseguradoras, en el caso de que exista cobertura por el contrato de seguro en vigor, están obligadas a indemnizar el daño satisfecho. Esto es: indemnizar las pérdidas, pero no el repararlas o arreglarlas. Eso es algo que suelen hacer voluntariamente, pero no se les puede exigir a hacerlo.

Asímismo, no hay que olvidar que el daño no lo causa la compañia de seguros, sino el inmueble que tiene la avería, esto es la comunidad. Por ende, la comunidad asegurada es la responsable de tomar cuantas medidas sean necesarias para minimizar las consecuencias de un siniestro.

Si además del daño directo físico causado por el agua, pretenden ustedes reclamar un daño consecuencial como es la paralización de la actividad del negocio, o incluso la pérdida de beneficios, deberán acreditar éstas fehacientemente (facturas de gastos fijos como alquiler, mercancias, libro de caja de ingresos, etc.)

Por último, si las instalaciones dañadas por el siniestro ya presentaban daños con anterioridad, es lógico que la aseguradora no asuma su reparación puesto que ésta debería ser parcial por existir daños preexistentes. De ahí que se proponga indemnización.

Nuestra recomendación es que curse parte a su póliza de seguros particular del local, y encauzar a través de ésta su reclamación total (daños directos y consecuenciales).

Si carecen de póliza en vigor, nuestra recomendación es entonces recurrir a una asistencia jurídica acompañada de una peritación particular que de fe de los daños y de su alcance real.

Al ir a recoger mi coche que estaba aparcado, me encontré que no estaba en sitio que lo había dejado. Resulta que se lo habían llevado al deposito porque una mujer se había tirado del séptimo piso y había caído encima del coche, ¿quién se tiene que hacer cargo de los costes del arreglo?

Si usted tiene el coche con un seguro con daños propios, deberá ser su aseguradora quien los repare y, posteriormente, los reclame al causante (en este caso herededos de la persona que se suicidó).

Si por el contrario tiene el coche sin daños propios, tendrá que cursar parte a su compañia para que le periten el coche y un perito de fe de los daños. Luego tendrá que abonar la reparación y solicitar a su compañia que reclame esa factura acompañada de la peritación a los herederos del causante.

En cualquier caso, es fundamental que se de fe de los daños mediante un informe pericial.
 

Soy propietaria de una casa en la costa donde no vivo y cuando llegué a ella, hace 4 meses, me encontré todas las paredes empapadas y habían roto el techo para arreglar las tuberías maestras que habían causado la inundación. No tenía luz, el baño estaba lleno de escombros y las paredes están negras del moho. La reparación la hizo la administración del edificio. Me dijeron que había un seguro y que la Administración daba parte y que les dijese los daños para reclamarlos. Han pasado 4 meses y no han reparado nada. Dicen que el seguro está esperando el informe del perito. La Administración no me atiende y me han dicho que reclame yo directamente a la compañía de seguros y me han dado copia de la póliza. Entre los daños que he reclamado se incluye las rentas que dejo de percibir puesto que yo alquilo la casa y no la puedo alquilar. El boquete que abrieron en el baño no lo han cerrado y tengo riesgo de plagas. El portero visitó la casa hace 4 meses y tomó fotos. Ahora la administración me dice que para agilizar, que sea yo quien reclame al seguro todo.

Si efectivamente el origen era una avería comunitaria, debe ser la comunidad quien asuma cuantos daños haya ocasionado. Lo que corresponde es que se gestione a través de la poliza de la comunidad, pero nuestra recomendación es que curse usted un parte a su propia póliza de hogar para que su compañia envie un perito a realizar fotografías y relacionar todos aquellos daños ocasionados en su vivienda.

Esto es importante porque cualquier reclamación judicial futura que pudiera usted plantearse hacer si continuan sin arreglarle los daños deberá justificarse y para ello nada mejor que un informe pericial que da fe de los daños y de su alcance. Asísmismo, y con respecto al tema de la pérdida de alquileres, esa es una razón adicional para que curse usted parte a su propia compañia, puesto que el seguro de la comunidad le cubrirá los daños materiales a la vivienda, pero no la pérdida de alquileres, que es lo que se denomina una pérdida consecuencial.

Desearia saber si se produce un atasco en las tuberias de desagüe de los baños y tienen que desatascarlos y realizar obra, ¿a quién pertenece correr con los gastos, a la comunidad o al propietario que dicen es el causante del atasco?

 

Si el origen del siniestro son las tuberias privativas del piso en cuestion y no las de la finca, entonces quien debe subsanar el atasco y asumir cuantos gastos conlleve es la propiedad del piso en cuestión que tiene el atasco.

 

Vivo en alquiler y hace unos días se produjo una inundación en medio piso porque se estropeó el flotador de la cisterna del inodoro. ¿Quién debe hacerse cargo de subsanar los daños ocasionados al suelo de madera (hay que cambiarlo), a las alfombras, al techo del vecino de abajo? ¿La propietaria con su seguro o yo con el mío?

Los daños debe asumirlos, en principio, quien los ocasiona. 

Dado que el origen es una instalacion del continente (piso), es la propiedad del mismo quien debe asumirlos, tanto los daños propios al piso como los daños por responsabilidad civil al vecino de abajo.

Esto como norma general, salvo que en el contrato de alquiler entre usted y la propiedad se indique lo contrario.

Tengo un negocio de un salón de belleza en un local alquilado. Un vecino ha tirado unas colillas por la ventana y han ardido los toldos de la primera y segunda planta del edificio de pisos. Un trozo de toldo ha caído sobre mi máquina de aíre acondicionado dañándola. Debido a la crisis, di de baja el seguro pero ahora tendré que volverlo a contratar. ¿A quién puedo reclamar y qué seguro me aconsejáis contratar?

El daño directo ocasionado por los toldos debe ser asumido por la propiedad de estos, ya sea privativa o comunitaria. Sin perjuicio de que dicha propiedad pueda luego repetir sobre el causante directo (quien tira las colillas y provoca que ardan).

Obviamente, si dio de baja su póliza de seguro, deberá reclamar por escrito al causante de los daños, cuantificando la reclamación con presupuesto de reparación de los daños.

En cuanto al tipo de seguro, recomendamos la contratación de una póliza multirriesgo (seguramente sería de ese tipo la que anuló), asi como una póliza de defensa jurídica para el comercio.

¿Cómo puedo reclamar daños y perjuicios a la compañia eléctrica por haberme dejado sin suministro desde las 9 de la mañana del viernes 5/7/13 a las 14 horas del sábado 6/7/13? Regento un negocio mixto, un bar con loterías del estado con dos trabajadores y no hemos podido trabajar, con las consecuentes pérdidas por no poder abrir el negocio y por el deteriodo de productos alimenticios congelados.

Nuestra recomendación es cursar parte a su poliza de seguro Multirriesgo, ya que dependiendo de lo que tenga contratado tal vez pueda resarcirse de la paralización de la actividad. La aseguradora luego reclamaría en su nombre a la compañia de suministro eléctrico.

En cuanto a la reclamación directa a la compañia desconocemos el procedimiento, que dependerá de qué compañia de suministro se trata y que es ajeno al sector asegurador.

¿Es correcto que la compañia contraria aplique depreciación cuando le estoy reclamando daños en falso techo y pintura?

Es prácticamente imposible responder adecuadamente sin conocer más datos: origen del daño, estado anterior al siniestro, etc.

No obstante, y como norma general, hay que comprobar en la póliza la "forma de aseguramiento". Ésta puede ser a valor de nuevo, a valor de reposición o a valor real. Dependiendo de uno y otro y dependiendo de si ese techo estaba anteriormente o no en buenas condiciones, habrá que ver si procede o no aplicar un demérito o depreciación.

¿El seguro de la casa me debe de pagar una mesa de cristal del comedor que se quebró y que reponerla me costó 205 euros?

Dependerá de las garantias que tenga usted contratada en dicha póliza de hogar. 
Si tiene contratada la garantia de cristales de contenido, la respuesta es sí, siempre que no haya en el contrato alguna exclusión especifica que contemple la posible no cobertura del hecho en cuestión.
 

Tengo una nave dedicada a club deportivo y las duchas que están en la planta 1 han tenido escape de agua y ha calado a la planta de abajo. Llamé a mi seguro y me dijo que lo reparara todo que ellos me lo pagaban. He reparado todo y ahora me envian una carta rescindiendo el contrato y me dicen que eso lo tiene que cubrir el seguro del albañil que me hizo la obra. También quiero consultar si cuando se te rompe algo y lo reclamas al seguro te lo tienen que pagar aunque tú no lo repares.

Por la respuesta de la aseguradora, se desprende que el origen del daño es una obra mal realizada. Si efectivamente es así, llevan razón: deberá reclamar al profesional que hizo los trabajos y los hizo mal. De hecho, está obligado a tener una póliza de responsabilidad civil precisamente para ello.

En cuanto a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que no todos los casos son iguales. Por un lado, no existe obligación de reponer el bien dañado, pero por otra parte y dependiendo de lo que se trate, si debe hacerse para evitar lo que se denomina un "enriquecimiento injusto por parte de la parte asegurada".

Un compañero mío sufrió un accidente en su moto al atravesársele un perro y los gastos los ha pagado el seguro. ¿Hasta que monto cubre este seguro? Si se acaba ¿quién asume la responsabilidad?

La cantidad límite vendrá fijada en el contrato de seguro, pero no significa que sea esa la que vaya a abonarse en ningún caso. Al tratarse de lesiones personales, éstas deberán acreditarse y justificarse, e imaginamos habrá sido realizado un seguimiento médico por parte de la aseguradora, ya que los gastos en los que se haya incurrido podrán ser reclamados al causante (el propietario de los perros) si está identificado y localizado.

Mi madre contrató un seguro de hogar ya hace años. La casa que está pegada a la suya y con la que comparte pared, es muy antigua y además no tiene tejado, por lo que las paredes de la casa de mi madre se cubren constantemente de humedad y los muebles se abomban y se estropean, al igual que los electrodomésticos que se encuentran instalados en dicha pared. Ella es alérgica y esta situación empeora mucho su salud. Un representante de la aseguradora vino a mirar la casa y alegó que nuestra casa también era antigua para no hacerse responsable, pero además como mañana se le acaba el seguro no le permiten renovar para así librarse del todo. ¿Qué podemos hacer ante tal situación? ¿Pueden impedirle renovar otro año más?

Se trata de dos cuestiones, que aunque relacionadas son diferentes:
Por un lado el siniestro. Los daños son ocasionados no por una avería propia, sino por un tercero causante identificado (la propiedad del inmueble colindante). Deberá ser este causante quien arregle la causa (falta de tejado y mantenimiento general de su vivienda), para luego asumir las consecuencias (responsabilidad civil) de los daños ocasionados a su vivienda.
 
Por otro lado el tema de la no renovación. La compañia una vez conocido un agravante puede perfectamente no renovar la póliza, exactamente igual que hacemos los asegurados cuando no queremos continuar con el contrato. Me temo que si la vivienda asegurada está en malas condiciones, eso tal vez no se declarase al hacer la póliza, y si es así, es causa contemplada como tal como cancelación del contrato del seguro, al no haberse informado de la situación y estado real y actual del riesgo asegurado a la compañia.

Haciendo mis compras en un supermercado, me torcí el pie al pisar una regleta metálica que tienen en el suelo cruzando toda la calle por la que iba (o sea, que tienes que pasar obligatoriamente por ahí si vas por esa calle). Eso me derivó en una fractura de base del 5º MTT (o 5º Meta como dijo la doctora) por arrancamiento sin desplazamiento, con edema y equimosis a ese nivel. Esto de momento, porque tengo dolores en diferentes sitios además de donde está la fractura. Espero que no haya nada más. Pero esto no se verá hasta que me quiten la férula de escayola y empiece a mover el pie. Sobre todo porque si además tuviera lesiones musculares sin una resonancia no se vería y sólo me han hecho una placa. En 15 días me realizarán otra para ver cómo va. El caso es que puse una reclamación ya que el día del accidente, ninguna de las 4 personas a las que informé de lo ocurrido me dijo que rellenara ningún documento ni me tomaron datos para ponerse en contacto conmigo. Tras mi diagnóstico, me personé allí con un escrito redactado sobre lo ocurrido, con el ticket de compra (donde se obseva el día, hora y el cajero que me atendió, que además estaba al tanto de lo ocurrido) y el informe de urgencias con el primer diagnóstico. Ante la posible contestación (que por ley tienen 10 días para realizar, según pone la hoja de reclamaciones), me gustaría saber cómo se cuantificaría una cosa así para saber si a la contestación que me den debo o no acudir directamente a la oficina del consumidor o conformarme con lo que digan.

Obviamente hablamos de una reclamación por lesiones derivada de un deficiente estado de conservación o instalación de instalaciones. Es, por lo tanto, el explotador de dichas instalaciones o su aseguradora, que entendemos la tendrá, quien deberá asumir las consecuencias y realizar una oferta por indemnización por las lesiones.

Lo habitual es que las lesiones se cuantifiquen una vez sanadas, dado que existen factores que modifican la indemnización final (tiempo de curación, días de baja, posibles secuelas permanentes, etc.).

Dado el alcance de las lesiones, nuestra recomendación es que ponga el caso en manos de un abogado especializado en lesiones personales, ya que normalmente resulta difícil cuantificar la cantidad por las razones anteriormente expuestas.

Estando de vacaciones paseando junto a la piscina del hotel, una de las racholas del suelo falso se rompió en mil pedados y me cortó los tendones, nervios y demás a la altura del tobillo. ¿Puedo pedir una indemnización?

Si las lesiones son producto de una mala conservación de las instalaciones, es el explotador de las mismas (el hotel) quien debe asumir las consecuencias, tanto si son daños materiales como si son personales, como en este caso.

Deberá efectuar reclamación por escrito con carácter inmediato, aportando para ello datos de testigos, así como justificantes médicos (atención en urgencias, hospital, curas, partes de baja, etc.)

Nuestra recomendación es que dicha reclamación la haga directamente a través de un abogado especializado en lesiones personales.

Mi vivienda tiene unos daños en el parqué y en la pintura, caudados por humedades en el ático, tejado de la comunidad, ya arreglados por parte de la comunidad. Ahora me tienen que arreglar los desperfectos ocurridos en mi casa y sólo quieren hacer la parte dañada, quedando un parche en el parqué. ¿Puedo reclamarles que me barnicen todo el salón para evitar los parches?

La comunidad deberá, mediante el seguro de la finca, asumir el daño directo ocasionado. Barnizar toda la estancia para igualar y que no se note el parche es lo que se denomina "daños estéticos". Deberá comprobar si la póliza de la comunidad contempla dicha garantía y, si es así, exigir que se le aplique.

En el caso de que la póliza no contemple dichos daños estéticos, nuestra recomendación es que curse usted un parte de sinestro a su póliza de hogar (suponiendo que dicha póliza sí que contemple los daños estéticos) para que sea su seguro quien repare y reclame después los daños directos a la póliza de la comunidad, asumiendo a su cargo el daño estético.

Mi hijo, de año y medio, se cayó de la segunda planta de un almacén comercial. Se coló entre unas rejas que no tenían vidrios y tampoco había señalización ni el personal notificó del peligro. En este caso, ¿la aseguradora del establecimiento puede pagar indemnizacion por responsabilidad civil?

Cuando se reclaman lesiones personales, debe hacerse acreditándolas (con informes médicos, partes de urgencias, hospital, consultas, etc.).

Es muy importante realizar la reclamación de forma escrita aportando esta documentación y cuantificando lo más exactamente posible lo que se reclama.

Para ello, sobre todo en el caso de lesiones personales que son más difíciles de cuantificar y más aún si hablamos de un menor de edad, nuestro consejo es que pongan el caso en manos de un letrado especializado en reclamaciones de lesiones.

Un piso en la planta 6ª tiene una barandilla de terraza sobre antepecho (con una altura desde suelo de 90 centímetros). Quería saber si ocurre un accidente por una caída ¿quién es el responsable si la barandilla está hecha según proyecto y si la barandilla está modificada en altura por mi, para aumentar la seguridad?

Si ocurre una caída, debe comprobarse cuál es el origen. Si las instalaciones cumplen con las medidas vigentes y están además en buen estado de conservación, no recaerá responsablidad.
Sin embargo, si se modifica ésta sin consentimiento y aprobación es un tema mucho más delicado.
En cualquier caso, cuando ocurre un accidente debe comprobarse cuál es el origen. Evidentemente, si alguien cae sin que tenga que ver la barandilla, dificílmente pueden pedirse responsabilidades, o en su caso llevar la reclamación a buen puerto.

Quisiera saber qué tipo de indemnización tengo que pedir por haberme caído al salir de la puerta del ascensor al parking donde había un charco muy grande que llegaba justo a la puerta. Al poner el pie hice como aguaplanin y caí de espaldas. La puerta se cerró, me dio en la sien y me hizo una herida y el ojo y la cara se me han puesto morados. Me da hasta vergüenza salir a la calle porque parece que es otra cosa. Tengo el cuerpo magullado y mucha rabia pues hace varios meses que hay una gotera en la que habia un pequeño charco, hasta ayer que se hizo más grande, y me tocó a mí.

Si el charco que motiva la caída tiene su origen en una gotera no reparada por la comunidad, es ésta la responsable de las lesiones. 
Siempre que se reclaman daños personales, deben acreditarse éstos mediante informes médicos, así como aportar testigos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que es usted copropietaria de esa comunidad. De ser así, le corresponde su coeficiente de coparticipación en el edificio, es usted también responsable y no sólo perjudicada.
 

El pasado verano mi mujer se cayó por la escalera de un restaurante, que no tenía los escalones a la misma altura y varias personas se han caído ya. La compañía de seguros del restaurante no se hace cargo. Mi mujer se rompió tibia y peroné y estuvo de baja casi nueve meses y yo he perdido un trabajo por tener que cuidarla, ¿qué puedo hacer para reclamar?

Deberá formular reclamación en firme y por escrito al propietario del local, pidiendo con exactitud lo que solicita y aportando documentación acreditativa: partes de urgencias, asistencia hospitalaria, operaciones, partes de baja por enfermedad, etc.

Nuestro consejo es que traslade el tema inmediatamente a un abogado especializado en lesiones personales.

 

Hace año y medio que he abierto una empresa. Mi gestoría presentó los papeles de mujer emprendedora y mobiliario fuera de plazo. Me he enterado porque he cambiado de gestores. Si no, jamás me lo hubiesen comunicado o dirían que había sido denegada. Ya no puedo volver a solicitarla, el jefe me dice que  no sabe si su seguro se hará cargo de tal cantidad. ¿Que puedo hacer? ¿Si los denuncio, qué posibilidades tengo?

Deberá reclamar formalmente por escrito a la gestoria que cometió el error. Se trata, claramente, de una responsabilidad civil por omisión de una tarea. Deberá reclamar la cuantía de las subvenciones que no ha percibido por haber presentado los papeles fuera de plazo. 

Al margen de que el seguro de esa gestoría lo cubra o no, es la responsable civil del daño que le han ocasionado.

He tenido un accidente. El conductor que venía en mi direccion me ha golpeado por el lado. Pero el coche que yo conducía no tiene seguro y yo no lo sabia. ¿Puedo reclamar los daños a la otra compañia?

Al tratarse de un accidente derivado de la circulacion debería ser su aseguradora quien efectuase reclamación a la del contrario. Dado que no dispone de seguro en vigor, y al margen del siniestro en sí mismo, se está incurriendo en un delito tipificado como tal según la legislación española.

Puede usted reclamar directamente a la compañia del contrario pero para hacerlo (no se aplicacarán convenios entre compañias) y deberá hacerlo de forma escrita y cuantificando los daños (presupuesto de taller). Sin embargo, cabe siempre la posiblidad de que la aseguradora del otro vehiculo no acepte culpa. En ese caso, deberá iniciar la via judicial y ésta no es aconsejable, al estar usted mismo incurriendo en un delito.

Mi vecina intenta reclamarme falsamente daños por agua. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo dar la callada por respuesta? ¿Qué plazo legal tengo par acudir a mi seguro?

Si su vecina le ha reclamado, lo que usted debe hacer es comunicar el siniestro a su aseguradora para que envie un perito y éste pueda asi certificar si realmente es usted o no el causante de los daños.

El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro vigente es de siete dias desde que se tiene conocimiento de los hechos. En su caso desde que le reclame su vecina.

Se me rompió un portátil al caerse al suelo y di parte al seguro  (un todo riesgo de hogar). Vino el perito y me lo valora en 210 euros, un portátil que me costó 1.035 euros hace 3 años y medio (tengo la factura). No estoy de acuerdo con los 210 euros que me quieren dar. ¿Qué debo hacer si me parece abusivo que determinen una devaluación del 80% del valor en 42 meses?

Ante todo, debe comprobarse la póliza que tiene contratada. En ella debe quedar reflejado si la forma de aseguramiento es a valor de reposicion (valor actual en mercado) o si es a valor real (valor actual descontando depreciación por uso y antigüedad).

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que los equipos informáticos sufren siempre una depreciación muy fuerte debido a las constantes mejoras de los fabricantes, que dejan obsoletos sus propios modelos en cuestión de meses, al igual que ocurre con la telefonía móvil.

Si aún así no está conforme con la depreciación aplicada, puede solicitar revisión del expediente a través del servicio de atención al asegurado, que la compañia está obligada a poner a su disposición. Una vez hecho y si la compañia persiste en su oferta, puede recurrir a nombrar un perito particular de parte, poniéndolo en conocimiento de la aseguradora y asumiendo usted su coste.

Voy a abrir un local para uso de oficina del negocio y tendré a varios empleados trabajando en la oficina. El local es arrendado y no sé qué tipo de seguros obligatorios exige la normativa, si seguro de incendios,  de contenido así como de continente, etc. ¿Hay algún seguro mínimo obligatorio? ¿Qué cubre?

Los seguros de daños (incendios y riesgos asociados) no son obligatorios por ley. Pero, obviamente, son absolutamente recomendables para proteger los intereses del propietario de los bienes asegurados.

En cuanto a la responsabilidad civil, debemos conocer el tipo de actividad a desarrollar para comprobar si existe algún tipo de seguro obligatorio legalmente establecido y, en todo caso, analizar las coberturas y límites que serían recomendables. La responsabilidad civil frente al arrendatario (conocida como Localita) es asimismo asegurable y, en ese sentido, cabría analizar si el propio contrato de arrendamiento establece alguna obligación para el cliente.

Por último, los convenios colectivos sí suelen establecer obligaciones aseguradoras en materia de cobertura de accidentes laborales para los empleados y aquí el dato necesario para analizar el tema es saber al convenio al que está adherido la empresa.

Hace unos meses mi madre de 55 años, al bajar por la escalera del piso donde vive (en alquiler), se resbaló (el suelo estaba muy resbaladizo y no tiene antiresbalones en los escalones) y cayó las 30 escaleras abajo. Eso le produjo una fractura en las costillas y múltiples contusiones. Además, este hecho le impidió realizar una entrevista de trabajo para un contrato por 3 meses. ¿Tiene derecho a indemnización?

Las lesiones pueden ser reclamadas (gastos médicos) así como las pérdidas consecuenciales (siempre que éstas se cuantifique y justifiquen debidamente) cuando son responsabilidad directa del inmueble. 

Si el inmueble cumple con los requisitos legales y la caída no es producto de unas instalaciones defectuosas (barandilla suelta, escalones rotos, etc.) difícilmente puede imputarse la responsabilidad a la comunidad.

Además, debe tenerse en cuenta que un vecino forma parte de la propia comunidad. Por lo que si la responsabilidad fuese de ésta, también en cierta medida debe considerarse responsable al propio lesionado.

Soy propietario de un restaurante situado en los bajos de un edificio de pisos. El pasado 9 de octubre de 2012, tuve una inundación provocada por la rotura de una bajante de la comunidad del bloque. Hasta aquí todo normal. Después de reclamar y llamar un millón de veces, una semana y media mas tarde me lo arregló  la compañía de arreglos del seguro de la comunidad. Pero a día de hoy, los 9 días que estuve cerrado mas o menos no me lo ha abonado el seguro de la comunidad. Se le reclamó con el peritaje de la pérdida de beneficio, legalmente a través de mi seguro. Por lo visto, le dieron mas de 3 avisos y han hecho caso omiso. Lo último que sé, a día de hoy, es que en el mes de abril de 2013 se le ha reclamado vía judicial. Ahora mismo no sé qué es lo que va a pasar.

MARGARITA VECTORIALLa aseguradora del causante (comunidad de vecinos), debe atender los daños materiales directos ocasionados a las instalaciones. Su seguro del local debe efectuar reclamación (tal y como ya ha hecho) por los daños consecuenciales (paralización de la actividad y pérdida de beneficios, que son dos conceptos diferentes). Si ambos hechos los tiene usted garantizados en su póliza, es entonces su seguro quien debe abonárselos a usted y luego reclamarlos al causante. Por el contrario, si no tiene usted contratadas esas garantías, entonces el procedimiento que ha realizado su compañía es el correcto: reclamar primero de forma amistosa y si no da resultado, iniciar la vía judicial. Para continuar la vía judicial deberá usted acreditar a su compañía tanto la paralización (gastos fijos de alquiler, nóminas de empleados, gastos de luz, agua, gas, etc.) como de la pérdida de beneficios (ingresos dejados de percibir por cese de la actividad) para que ésta continúe la vía judicial. Una vez iniciada la vía judicial, no puede hacerse nada mas hasta la resolución de la misma.

Tengo un local alquilado, hace mas de dos años, donde tengo un ciber. El dueño está haciendo remodelaciones, están levantado los pisos y el polvo está afectando los equipos, la salud de los clientes y de mi mismo. ¿Qué puedo hacer?

Lo único que puede hacerse es comprobar si las obras se hacen conforme a legalidad. Si se ha solicitado o no licencia de obra y si la obra realizada por la propiedad cumple con los requisitos vigentes. También aconsejamos revisar su contrato de alquiler, en previsión de que en el mismo figure alguna cláusula respecto a la realización de obras en el inmueble y los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse.

 

He tenido una caída patinando, que me ha provocado una fractura de muñeca considerable. Estaré varios meses de baja y quizás me pueda quedar alguna secuela. La actividad la organizaba un monitor y nos cobraba dinero por realizarla.¿Tengo derecho a alguna indemnización por parte del seguro que tenga el monitor? Fue en una pista polideportiva y yo me encuentro desempleado actualmente y soy mayor de edad.

Dependiendo de que esa actividad tenga contratado o no un seguro de Accidentes para la misma, podrá reclamar indemnización a la que hubiere lugar. Nuestro consejo es que se dirija a quien organizaba y cobraba la actividad para recabar esa información. A partir de ahí es cuestión de saber si han contratado o no un seguro de accidentes deportivos por el que pueda percibir algún tipo de indemnización.

 

¿Pueden disponer de datos tales como mi nombre y mi número de teléfono en la aseguradora donde está contratado el seguro de responsabilidad civil de la comunidad de propietarios del edificio donde soy propietario de una vivienda? Nunca he dado mis datos, ni he contratado ningún seguro particular con esta aseguradora. ¿Han podido exigirle esos datos a los responsables de la comunidad de propietarios al contratar la referida póliza? ¿Pueden llamarme desde esta aseguradora haciendo uso de los datos para ofrecerme productos como seguros de hogar "con buenas condiciones ya que mi comunidad tiene contratado seguro con ellos"? ¿Existe una legislación concreta al respecto?

Le sugerimos que contacte con su administrador y le requiera el documento donde él autoriza a la empresa a facilitar sus datos a terceros, con fines comerciales. La Ley que regula el tratamiento de datos es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Soy propietario de una vivienda que está alquilada. A raiz de una alerta meteorólogica con vientos de mas de 100 km/h se desprendieron unas láminas de las ventanas del piso superior que aparentemente causaron daños físicos a mis inquilinos. El seguro se hace cargo de la reparación material, pero los inquilinos quieren cobrar una indemnización por daños físicos. Como el seguro que tengo contratado no cubre eso, quieren que les indemnice yo. ¿Tengo que hacerlo?

Según el código civil vigente, los daños tanto si son materiales como lesiones (que entendemos es lo que usted denomina como físicos) deben ser asumidos por el causante de los mismos. Dado que no es su vivienda la que causa el daño sino la vivienda del vecino superior, sus inquilinos deberán dirigir su reclamación a ese vecino. En ningún caso podrán reclamarle indemnización alguna por los daños que les haya ocasionado la vivienda que no es de usted, sino de otro particular.

 

Mi hijo se ha caído en el patio del colegio y se ha roto el fémur. El colegio tiene un seguro que se haría cargo de todo. ¿Que derechos tengo y qué me pertenece?

Si el colegio tiene un seguro que se hace cargo de la asistencia médica, no hay nada más que reclamar. Ya que se trata de un menor y no hay una pérdida económica (baja laboral, etc.).

 

Hace 15 días empezaron a salir goteras en una de las habitaciones del piso que tengo alquilado. Al cabo de una semana vino un albañil y dijo que ya estaba solucionado. Pero él mismo vió como no era verdad, ya que las goteras pasaron también a otra habitación, lavabo y pasillo de la vivienda. El propietario llamó a la presidenta de la comunidad pero durante este tiempo no ha hecho nada más. Me dice que vaya yo a quejarme y ni se ha preocupado en saber como está todo. La presidenta envió al albañil otra vez y dijo que parecía que el desagüe general se había atascado. Llamaron a una cuba y dijeron que en el terrado estaba el desagüe lleno de papel de water, lo quitaron y ya no cae agua de momento. Pero tengo todas las paredes humedas y un armario grande que se inundó de agua fecal y dejó toda la ropa mojada y con olor a cloaca. La presidenta dice que es problema de la vecina de arriba porque tiene el tubo de la lavadora que sale al terrado y que lo ha atascado ella y que el seguro de la comunidad no se hará cargo. Y la vecina de arriba dice que es problema de la comunidad y que ella tampoco se hace cargo. El propietario de mi piso no me ha dicho nada, pasa de mi completamente. Ahora no sé a quién acudir, ni qué hacer para que se me pinten las paredes y se me pague todo lo que tenía en el armario que, debido al mal olor, no puedo ni ponérmelo.Además me gustaría saber si debo pagar el mes de alquiler ya que las condiciones en las que he vivido estos últimos 15 días han sido horribles, goteras día y noche y mal olor por todo el piso.

En primer lugar, deberá revisar su contrato de alquiler con la propiedad. Sin conocerlo es imposible determinar si puede/debe o no pagar la mensualidad. En cuanto a los daños en sí mismos: Por un lado, los daños al continente deberán ser asumidos por el causante, tanto si es la comunidad como si es el vecino de arriba. En cualquier caso, la obligación de mantener el inmueble en buen estado es algo que deberá estar reflejado en su contrato de alquiler con la propiedad del piso. Por lo que se refiere a los daños al contenido de su propiedad (ropa afectada), aconsejamos reclamar al causante de los mismos, una vez se determine de forma fehaciente quién es. Por lo que indica, el problema está precisamente en determinar quién es el causante. Evidentemente si el vecino de arriba ha modificado una conducción sin permiso de la comunidad (instalación de la lavadora) no solo deberá reclamar a dicho vecino, sino que además la comunidad debería intervenir obligando a ese piso a realizar la toma de desagüe como la tengan los demás vecinos. Independientemente de ello, si el origen es realmente el atasco del sumidero comunitario (independientemente de que lo haya provocado o no un vecino en concreto) el responsable es entonces la comunidad, ya que se trata de un daño ocasionado por una instalación comunitaria sujeta a mantenimiento.

Nuestro seguro de Responsabilidad Civil de la empresa nos desestima la rotura por caída de una máquina industrial. Se trata de una máquina de volumen y mucho peso que al moverla para poder acercarla al furgón para su traslado al cliente, una vez reparada, volcó hacia un lado quedando destrozada e internamente se han dañado los circuitos. La aseguradora alega que el hecho es "ocasional". Por lo tanto, lo desestima. ¿Se puede recurrir? ¿En qué forma y fecha en tiempo se establece para recurrir?

Por la descripción que hace, los daños se ocasionan durante lo que se consideran maniobras de carga y descarga de la máquina. Lo primero que debe hacerse es comprobar si la póliza que tiene contratada contempla como garantía asegurada dicha actividad. Cualquier reclamación que desee hacerse deberá realizarse una vez que la aseguradora indique formalmente (por escrito) el rehúse del siniestro, y se deberá presentar antes de una semana de la fecha en que presente dicha documentación. Puede recurrirse al defensor del asegurado, figura que por ley las aseguradoras están obligadas a poner a disposición de sus asegurados.

Mi niño de 3 años se cayó de una moto de las que se echa un euro. Con la mala suerte que estaba pegada a un pilar de mármol y se hizo una brecha y le pusieron dos grapas. El accidente fue en un centro comercial. ¿Podría pedir indemnización? ¿Cuánto sería?

Las lesiones personales deben siempre ser acreditadas (informes médicos) y para poder solicitar indemnización debe acreditarse algún tipo de pérdida económica (baja laboral, gastos médicos, etc.)

 

Tengo alquilado un local en el que desarrollo la actividad comercial de venta e instalación de carpintería metálica. No tengo taller en el mismo, las instalaciones se hacen en casa del cliente. Me dicen que tengo la obligación, por ley, de contratar un seguro de responsabilidad civil por 300.000 euros. Sin embargo, el banco que me ofrece el seguro multirriesgo me dice que sólo lo suscriben por un importe de 150.253 euros. ¡Estoy totalmente confundida! Por otra parte, quiero saber si tengo que (o me resultaría beneficioso) asegurar parte del continente, además del contenido. Yo supongo que el propietario lo tiene asegurado, pero no lo sé seguro. ¿Puedo exigirle que me muestre la póliza?

Nosotros podemos ofrecerle proyecto con el capital solicitado de 300.000 euros de Responsabilidad Civil incluido en el seguro Multirriesgo (sin necesidad de contratar un seguro adicional). En la misma póliza también se daría cobertura a las garantías solicitadas como inquilina del local, tanto de contenido (mobiliario, maquinaria....) como de continente, el que siendo inquilino, y si el propietario por contrato de alquiler no le exige otra forma de aseguramiento, aconsejamos siempre contratar a primer riesgo (esto significa que si, por ejemplo, sufre desperfectos en caso de robo en la puerta, cerradura... pueda estar cubierto y que el propietario no le reclame a usted los daños) y adicional a la póliza que el propietario tenga por cuenta propia contratada (en el contrato de arrendamiento puede hacer referencia de la póliza que posee). Para poder ofrecerle un proyecto lo mas adaptado a sus necesidades rogamos nos cumplimente la siguiente información: nombre de la empresa, CIF/NIF, situación del riesgo, si tiene alarma, rejas, puerta de seguridad, valor aproximado del contenido (muebles, maquinaria, ordenadores...), valor de las mercancías, número de empleados y volumen de facturación aproximado.

Durante nuestra estancia en un hotel, encendimos una vela y con tal mala suerte que prendió la almohada, colchón y cabecero y se produjo un pequeño incendio. Ahora nos hacen pagar los daños. ¿No se hace cargo el seguro del hotel de los mismos?

Lo habitual es que el establecimiento hotelero disponga de una póliza que cubra el incendio y que, por lo tanto, asuma los daños. La cuestión es que el incendio tiene un responsable, y no es el hotel, sino el huésped. Por lo tanto, existen dos opciones: 1.- el hotel reclama al huésped los daños. 2.- el seguro asume todo y luego reclama directamente al huésped. Lo habitual es la primera, ya que resulta mucho más amistosa, puesto que si la aseguradora reclama lo hará normalmente por vía judicial y empleando una peritación de daños que será, a buen seguro, mas elevada ya que incluirá no solo el daño material sino también el consecuencial (el dinero perdido por el hotel durante el tiempo que dure la reparación y no pueda explotar la habitación).

Hace dos meses, me caí en la academia donde bailo. Me rompí el ligamento y el menisco de la rodilla. La propietaria mandó mis papeles al seguro y le dijeron que ya me avisarían. Pero aún no sé nada. ¿Estamos procediendo bien?

En primer lugar y ya que no se trata de una caída fortuita, sino producto de una actividad concreta, lo primero que debe saber es si en el curso de esa academia se contempla la existencia de una póliza de accidentes para los participantes de dicho curso. Entendemos que así es ya que le solicitaron documentación. Partiendo de esa base, si entregó todo y nadie se ha puesto en contacto con usted (servicio médico de la aseguradora o personal de la propia academia), nuestro consejo es que realice una reclamación formal y por escrito a la academia, indicando en la misma la fecha en que entregó los papeles que le fueron requeridos y solicitando en dicha reclamación que se le informe por la misma cuanto antes. Solicitando incluso los datos de la póliza de accidentes para poder dirigirse usted a dicha aseguradora.

Me caí en una farmacia y ahora tengo que estar tres meses de baja. ¿Tiene algún seguro u obligación la farmacia?

Lo primero que debe determinarse es si la farmacia es causante de la caída. Si existe algún desperfecto en el local que provocase la caída podrá reclamarse al propietario, que deberá tener una póliza de Responsabilidad Civil, previa acreditación de las lesiones sufridas. Si la caída es algo fortuito y no imputable al estado del local o sus instalaciones, no prosperará reclamación ninguna.

 

Mi hijo ha mojado en casa de un amigo el ordenador portátil. Lo cogió, lo metió en la bañera y lo mojó. He llamado al seguro y me ha dicho que haga un escrito y lo presente. No sé como enfocarlo ya que depende de cómo lo haga, me cubriría el seguro de la vivienda de mi casa o no. ¿Me podéis ayudar?

Se trata de un caso de responsabilidad civil como cabeza de familia. Si su póliza de Hogar tiene dicha garantía, es así como debe enfocarse. En primer lugar, debe ser reclamada dicha responsabilidad civil. Esto es: debe aportarse un escrito de reclamación que deberá ser hecho por el perjudicado (su amigo) a usted, reclamándole la responsabilidad civil como tutor del menor y el resarcimiento de los daños causados. A dicho escrito de reclamación, deberá usted acompañar un escrito suyo de declaración de siniestro, en el cual obviamente, confirmará la versión del reclamante. Ambos escritos deberán ser aportados en la comunicación a su aseguradora que lo más probable es que contacte con el perjudicado y compruebe los daños mediante visita de un perito.

En mi apartamento hay una humedad ocasionada por una fuga del baño en el piso superior. Ocupa todo el techo y está goteando. Sé que el dueño del apartamento de arriba debe pagar y se niega hacerlo porque dice que es una garantía de la constructora. Pero la constructora manifiesta no responder, ya que el dueño de este apartamento realizó reformas en el baño que ahora está presentando fuga. No sé qué medidas tomar para poder solucionarlo.

Poco puede hacer para solventar la avería, que es el mal principal, puesto que no es suya sino del vecino de arriba. Es cierto que, si la construcción es nueva, debe ser asumido por la constructora. Pero también es cierto que si ese vecino ha realizado reformas y éstas son las que provocan el daño, la responsabilidad entonces es suya. Al margen de los daños, lo inminente es que se arregle la avería para que deje de caer agua. Por eso, nuestra recomendación, si por vía amistosa no ha funcionado, es que proceda a denunciar al vecino de arriba, que es en última instancia el responsable del daño.

Hubo una fuga de agua en mi vivienda que causó daños en el piso de abajo. El propietario de dicho piso me reclama una cantidad mayor que el finiquito de mi seguro, que a su vez alega que la cantidad solicitada por el vecino incluía reparaciones de daños estéticos, que no estarían cubiertas por mi póliza. ¿Estoy obligada a costear estas reparaciones?

Por responsabilidad civil se está obligado a resarcir el daño efectivamente causado. Esto es: el daño que se ocasionó por el agua. El daño estético no es un daño material como tal, sino que es una garantía adicional de las pólizas de seguros que se contemplan para los daños propios a los asegurados, pero nunca para los daños a terceros por responsabilidad civil. Si el afectado del piso inferior no está conforme con la cantidad a indemnizar por el daño directo, lo que debe hacer es comunicar un parte de siniestro a su póliza, y ésta le arreglará tanto el daño directo como el estético, reclamando luego el directo al seguro de usted.

Soy camarero en un restaurante y un cliente me robó el bolso que tenia detrás de la barra y puse la denuncia. ¿El restaurante tienen que tener algún seguro que cubra a sus empleados?

No. El restaurante está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil para los clientes y uno de accidentes para los empleados. Los bienes propiedad de los empleados pueden estar o no garantizados frente al robo y el atraco dependiendo del tipo de póliza que tenga el restaurante. Pero lo más habitual es que el hurto no lo esté, y por lo que expone en su caso, se trata de un hurto, no de un robo o atraco.

 

En un establecimiento, al pasar al lado de una estantería me rocé el brazo y se rompió el abrigo. La aseguradora del local solamente me abona 50 euros, cuando el valor del abrigo fue de 120 euros hace 8 años. Según la compañía, la ropa se deprecia. Necesito saber si esto es así y en que Ley o artículo indica lo contrario.

Efectivamente, todo objeto material está sujeto a una depreciación por uso. En el caso concreto de una prenda de vestir, de 8 años de antigüedad, si le han ofrecido 50 euros sobre 120 del coste inicial, entendemos que el ofrecimiento es más que justo y suficiente.

 

Hace días se reventó la tubería que va al radiador causando el desagüe del circuito. Hemos tenido que reparar con toda urgencia la fontanería y el mantenimiento de caldera para que volviera a funcionar. ¿Lo cubre el seguro de la comunidad?

Si la rotura se produce en un tramo de conducción aéreo, esto es: tramo descubierto, al aire, no empotrado y oculto en pared o suelo, la reparación no tiene cobertura por las aseguradoras. Dependiendo del tipo de compañia y póliza podrá o no tener cobertura el daño ocasionado (pintura, parquet, etc), pero no la reparación.

 

Me caí en la escalera de un colegio y me he hecho un esguince. ¿Me lo cubre el seguro de responsabilidad de mi casa, en el que tengo hospitalización por accidente o el del colegio, aunque yo no sea de ese colegio?

Se deben tener dos cosas en cuenta: 1.- la causa de la caída. 2.- el alcance de las lesiones y su cuantificación. Primero debe determinarse por qué se produce la caída. ¿Es por algún defecto de una instalación? ¿Hay un peldaño roto, o una barandilla o similar que provoque la caída? Si no es así y se trata de una simple caída por tropezar, no puede exigirse responsabilidad al centro. En segundo lugar, debe ser acreditada la lesión (documentación médica) y el alcance de esto cuantificando la reclamación y acreditando también exactamente qué es lo que se reclama y su cuantía. Para terminar, la reclamación en todo caso deberá hacerse a las instalaciones del centro donde ocurren, aunque lógicamente ignoramos el tipo de póliza de seguros que puedan tener en vigor.

Soy arrendatario de un local destinado a "local de ensayo". Para cubrir daños eventuales al local del propietario que podemos hacer, por ejemplo que un ladrón (de enchufes) provoque un incendio en una tapicería, ¿el seguro mínimo obligatorio del propietario lo aglutina, o solo estaría cubierto si hubiéramos contratado un seguro de responsabilidad civil?

Los daños que la propiedad de un local pueda reclamar al inquilino del mismo es lo que se denomina Responsabilidad Civil Locativa. Dicha responsabilidad civil debe ser asegurada por el inquilino, ya que el daño que el dueño le reclame puede haber sido causado por este, por el desarrollo de su actividad, o incluso por terceros ajenos a dicho inquilino. Un ejemplo claro seria los daños al continente ocasionados al cometer un robo: el propietario del local exigirá al inquilino la subsanación de esos daños. Dicha cobertura es independiente de los seguros que pueda o desee tener la propiedad del inmueble.

Tengo un local de negocio que ha sido dañado por un escape de agua en el piso de arriba, la compañía de seguros del vecino me ha pintado el techo, pero el parquet no me lo pueden arreglar como yo quiero porque ya no se fabrica el parquet que yo tengo. Me lo arreglan, pero se notará al ser diferente el que me pondrían y no me lo quieren cambiar todo, a no ser que pague yo 300 euros por ello. ¿No tienen la obligación de cambiármelo por la responsabilidad civil de la póliza del vecino que tiene contratada?

Por responsabilidad civil se atienden los daños que por acción u omisión se causaren al afectado. Esto es: la pintura que ha sido afectada y la parte de la tarima que haya sido afectada. Si al atender el daño, se queda diferente porque la tarima no existe, habría que cambiar la tarima completa. Pero eso no es ya responsabilidad civil, sino "Daños estéticos", que nunca son atendidos por la responsabilidad civil. De hecho, la garantía de "daños estéticos" se refiere siempre a los daños propiamente asegurados, por lo que si desea usted que se le aplique dicha garantía para cambiar toda la tarima, deberá cursar usted un parte de siniestro a su propia póliza de seguro, que siempre y cuando tenga esa garantía, procederá al cambio de la totalidad de la tarima, reclamando luego el daño directo (una parte) al causante, y asumiendo el daño estético (el resto de la tarima) con cargo a la siniestralidad de su propia póliza.

Nos robaron en los vestuarios de la instalaciones deportivas de un colegio. El vestuario estaba cerrado con llave y esa llave nos la guardamos nosotros hasta finalizar la práctica deportiva. A la vuelta nos encontramos con la puerta abierta y nos robaron varios móviles y dinero. Según el colegio, la única llave que puede abrir esa puerta es la que teníamos nosotros. A día de hoy, el colegio dice que la aseguradora no se hace cargo de ninguna perdida, puesto que ha sido un hurto. Sin embargo, el acta que levantó la policía local estipuló el hecho como un robo, puesto que se había abierto la puerta con llaves falsas o algún otro tipo de mecanismo. ¿Qué podemos hacer para recuperar nuestras pérdidas?

Si en el acta policial queda reflejado como robo, haciendo mención expresa a la utilización de llaves falsas o similares, debe considerarse el hecho como robo y no como hurto. Por ende, debe aplicarse lo que la póliza de seguro del colegio estipule para el caso de robo, con los límites específicos que tenga para ello. Existe jurisprudencia y sentencias al respecto que dejan claro que se considera robo y no hurto el uso de ganzúas, llaves falsas y similares.

Estacionando mi coche, no vi a una señora y la atropellé cuando estaba echando marcha atrás. La acompañé hasta el hospital, ya que se quejaba, y me mostré voluntaria en todo. ¿Cómo debo actuar ante mi seguro para que le indemnice sin ningún problema?

Una vez cumplida con la obligación del deber de socorro, debe usted comunicar el siniestro a su aseguradora, facilitando para ello cuantos datos pueda aportar de esa persona y del centro médico al que la acompañó. Corresponde, en cualquier caso, a la aseguradora y no a usted determinar si procede indemnizar a esa persona, más aún teniendo en cuenta que deberá acreditar si ha tenido algún tipo de lesión y si ésta le ha supuesto algún perjuicio económico.

Se me ha roto el anclaje de la puerta del coche. Por lo tanto, la puerta no tiene freno y se abre hasta atrás. Tengo un seguro a todo riesgo. ¿Me cubre esto?

Lo que vulgarmente denominamos "todo riesgo" es incorrecto. Las pólizas de Automóviles garantizan o no los "daños propios", que es lo que entendemos tendrá usted en su póliza. Dicha garantía comprende los daños propios originados al vehículo asegurado por accidente de circulación. Si la pieza está dañada por el simple uso o desgaste de la misma, no queda cubierto por la póliza de seguro (sería el mismo caso que pretender que el seguro nos cambie una bombilla fundida de un faro, o un limpiaparabrisas que se ha desgastado y no funciona correctamente).

El fin de semana pasado me robaron en una discoteca el abrigo con mis pertenencias dentro (DNI, móvil, llaves de casa, tarjeta de crédito). Sé que tienen cámaras de seguridad y pedí ver la grabación. Pero, el encargado me respondió que solo la Guardia Civil o la Policía podrían verla tras poner mi denuncia. ¿Podría yo ver las grabaciones o están en lo cierto? ¿Puedo reclamar la cuantía del robo al seguro del local presentando la denuncia? Además, al tener las llaves de casa y el DNI tengo miedo a que entren en mi domicilio y tendré que cambiar la cerradura... ¿Podría reclamar el coste del cambio de cerradura al local? O, al ser inquilina ¿podrían hacerse cargo del gasto mis caseros?

Lo primero es saber cómo fue robada la prenda. Es decir, ¿fue sustraída al descuido cuando estaba bajo su propia custodia, o por el contrario fue sustraída cuando estaba en posesión del local? No es lo mismo que nos sustraigan el abrigo que hemos dejado en una silla junto a nosotros, que nos lo quiten en un ropero donde se supone debe estar vigilado. En cualquier caso, hay que determinar si fue sustracción o robo (con uso de violencia verbal o física), ya que las pólizas de seguro contemplan diferente cobertura para cada caso, y es importante saber cómo ocurrió antes de que la discoteca pueda cursar parte a su aseguradora. No obstante, si la prenda estaba en depósito en el ropero del local, nuestra recomendación es que realice usted reclamación por escrito a dicho local, para que la discoteca pueda así cursar un parte de responsabilidad civil a su aseguradora, que a buen seguro contemplará la pérdida de objetos de clientes de la discoteca. En cuanto al tema de las cámaras, se trata efectivamente de un sistema privado de vigilancia. Por lo que el propietario del mismo tendrá la obligación de mostrarlo solo si le es solicitado por la autoridad policial o judicial llegado el caso. Para el tema de la reposición de cerraduras, deberá usted consultar con su propia póliza de Hogar, puesto que dicha póliza tal vez contemple la reposición de cerradura no solo por robo de las llaves sino tal vez también por extravío de las mismas. De ser así, es tan sencillo como cursar un parte de siniestro para que le cambien el bombín de la cerradura por esa póliza.

El otro día cuando cruzaba por el paso de peatones de una rotonda, un coche salió de ésta sin mirar y me atropelló. Del impacto me levantó por el aíre y caí sobre mi lado izquierdo. Vino la ambulancia y me llevaron a urgencias. Por suerte, no tengo nada roto, solo hematomas, contusiones y heridas. Me dieron el alta en el hospital a las 5 horas. Pero del impacto, se me ha roto la cámara y el Ipod. ¿Al ser menor, tengo derecho a indemnización?

Como víctima de un atropello tiene derecho a indemnización por los daños materiales (objetos, ropa dañada, etc.) y por las lesiones personales sufridas. Aconsejamos reclame formalmente al propietario del coche aportando facturas y partes de lesiones.

 

Soy la tomadora del seguro de Hogar con responsabilidad contenido, continente y familiar. Me he resbalado por agua en mi casa y me he roto la muñeca. ¿Se hace cargo mi seguro por mi caída? ¿Tengo derecho a una indenización?

La Responsabilidad Civil ampara los daños que se ocasionan a terceros, no a uno mismo. Si tiene usted un seguro de Accidentes podrá cursar reclamación, pero por la póliza de Hogar no puede reclamarse responsabilidad a si misma.

 

Estoy en alquiler en una nave. Hace 3 años, mientras arreglaban el techo por goteras, éste se derrumbó produciendo daños en una máquina industrial. Vino un perito a cuantificar daños, y la compañía de seguros del albañil aceptó las facturas que se le presentaron por daños causados y perjuicios. Desde entonces, solo me dan como respuestas que no me pueden pagar porque su asegurado no tenía pagada la franquicia que tenía pactada, y que le han denunciado. ¿Qué puedo hacer yo si no me pagan las reparaciones que tuve que hacer ?

La aseguradora del responsable de los daños debe abonarle a usted los daños, descontando la franquicia que ese señor tenga en póliza y que deberá ser asumida por él. Que no haya pagado la franquicia no es excusa para que la aseguradora no le abone a usted los daños, siempre que éstos tengan cobertura. Lo primero que le recomendamos es confirmar si el siniestro que abrió esa aseguradora está aún abierto y si efectivamente aceptaron la responsabilidad o no del mismo (¿recibió usted alguna comunicación en la que le ofertasen cantidad alguna o reconociesen la cobertura de los hechos?). Una vez determinado eso, lo siguiente es iniciar reclamación de forma fehaciente (correo certificado o burofax) y si el siniestro es antiguo recomendamos trasladar el caso completo a un letrado.

Tenemos un local que hemos alquilado. El inquilino ha accedido mediante un traspaso de un inquilino anterior. Me ha llamado diciendo que le sale humedad en el sótano y agua debido, según un fontanero, a un atranco en el desagüe. Quiere meter una cámara para ver cuál es la situación en la tubería. El fontanero dice que es de la comunidad y la comunidad que no. Su seguro repara las obras para dejarlo como está. En el contrato pone que el inquilino se responsabiliza de las reparaciones de las instalaciones para que el local funcione. ¿Como propietario, tengo que hacerme cargo de algún gasto?

Lo primero es determinar sin ningún género de dudas el origen de la avería: del local o del edificio comunitario. Si la avería es del local, debe tenerse en cuenta que se produce en las instalaciones fijas del continente. Por lo tanto, es responsabilidad de la propiedad de dicho local. De hecho, y a expensas de comprobarlo en el contrato privado de arrendamiento, lo cierto es que si el inquilino no puede realizar correctamente la explotación por culpa de las instalaciones, podría incluso reclamar contra la propiedad del local.

Hace un año arrendé un lavadero de coches. Fuera de las vallas donde termina el lavadero había colocados unos bloques de hormigón supuestamente delimitando la entrada y salida del lavadero, pero fuera del lavadero, en la vía pública, estos bloques estaban desde antes de que yo empezase en el negocio. Hace un mes un coche quiso aparcar y se chocó contra uno de estos bloques, y ahora su seguro nos reclama el pago de la reparación de los daños. Nos ha mandado fotos de su coche en el taller, y la factura, pero no un informe del perito. A parte, nos manda un atestado de la policia local, en la que ésta me inculpa de los bloques. ¿Se me puede responsabilizar a mi o a la empresa de un accidente provocado por algo que está en la vía pública? Yo tengo testigos de que estos bloques estaban aquí desde hace mas de 5 años. ¿Qué tengo que ver yo con todo esto si están fuera de mi recinto?

La cuestión no es que estén fuera o dentro del recinto. Lo importante es saber si forman parte de las instalaciones, estuvieran antes o no. Si los bloques forman parte del inmueble, entonces tendrá que responsabilizarse de los daños. No obstante, conviene que traslade la reclamación a su aseguradora, a ser posible acreditando con cualquier documento que pueda tener si los bloques son o no del establecimiento, ya que el contrario debe acreditar no solo el daño, sino la forma en que éste se produce y si se lo ha ocasionado él mismo a la hora de estacionar, entiendo que debería defenderse su no culpabilidad.

El pasado 30 de enero, estando cocinando, oí un ruido muy extraño e inmediatamente se desplomó el mueble-vitrina de 100x100 lleno de vidrio que estaba justo a mi derecha, con la suerte de que instintivamente pegué un salto y me desplacé, pues me podría haber matado. El mueble dio una vuelta de campana y se frenó contra el pico de la mesa, desplazó y descuadró la campana extractora, rompió la cafetera, el tostador, arañó la encimera, y por supuesto todo el vidrio ý cerámica que contenía y había en la encimera se hizo añicos. Hice fotografías y contacté con mi seguro, el cual mandó al perito el viernes y a la vista de los sucedido comentó que era un problema clarísimo del montaje del mueble pues solamente tenía dos anclajes horizontales en el centro y en la parte superior silicona. Los muebles me los instalaron en mayo de 2010 y por cierto con bastantes problemas. Ayer nos personamos en la tienda y nos indicaron que vendrían por la tarde pero no lo hicieron. Les hemos llamado y nos han dicho que nos llamarían. Pero aún seguimos esperando y ahora no nos cogen el teléfono. ¿Qué debo hacer? ¿mi seguro se puede eximir del tema? En mi póliza tengo la garantía del 100% sobre roturas de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria.

Lo que ha ocurrido no es algo que garanticen las pólizas de hogar. Todo lo más podrá usted solicitar a su aseguradora que efectúe reclamación en su nombre al instalador de los muebles. Lo que ha ocurrido es una responsabilidad civil del montador por un trabajo terminado y mal efectuado (montaje de mueble). El problema está en que el daño se ha manifestado transcurridos incluso mas de dos años desde la realización del trabajo, por lo que vemos difícil que puedan asumir el daño de no ser por vía meramente amistosa si el instalador reconoce su trabajo mal efectuado.

¿Tengo algún tipo de derecho por una nave que se me cayó encima cuando estaba cogiendo chatarra en un sitio que estaba abandonado y sin vallas?

Los daños ocasionados deben ser siempre asumidos por quien los ocasiona (el propietario de la nave). Sin embargo, si la nave está abandonada no podrá reclamarse a nadie, y si estaba en ese lugar sin autorización mas difícil aún poder reclamar nada.

 

Hace un tiempo alquilé un piso. Tengo dos perritas y le pregunté a la casera si podía alquilármelo y me dijo que si. Ahora he finalizado el contrato y ella me llama diciéndome que en la habitación principal, donde yo dormía, el corcho está deteriorado por agentes corrosivos tales como la orina de mis animales. Ella he reunido firmas de los vecinos que afirman que yo tenía perras. ¿Me puede denunciar al seguro por esto?

No se trata de denunciar o no. Se trata simplemente de saber si los daños los ha ocasionado o no. Es indiferente que hayan sido las mascotas o se hayan producido de cualquier otra forma. Tiene usted la responsabilidad de dejar el bien (inmueble) en las condiciones en que fue alquilado. Si ha ocasionado un daño al mismo debe asumirlo y repararlo dejando el bien en las condiciones en las que fue alquilado.

El otro día en un bar de noche un amigo rompió un cristal. En el bar le están diciendo que tiene que pagar 145 euros por un espejo que no creo que valga ni la mitad. Tenemos que ir el martes a hablar con ellos. ¿Que deberíamos hacer? ¿No deberían tener un seguro que pague el cristal?

Si su amigo rompió efectivamente el cristal, entonces es responsable del daño, deberá asumirlo. Que el local tenga o no seguro y si éste cubre o no los cristales no es algo que afecte. De hecho, es mucho peor si el local da parte a su seguro, porque entonces éste repondrá el cristal y procederá a reclamarle a su amigo los daños como causante de los mismos.

 

Mi padre, al entrar a un centro comercial por una puerta giratoria, fue arroyado por una de las puertas. Le tiró al suelo y le provocó rotura de muñeca y de cadera. ¿Se puede reclamar responsabilidad civil al centro?

La responsabilidad civil por el daño provocado por unas instalaciones vendrá siempre supeditada a que éstas estén en buen y correcto funcionamiento, y a que cumplan con la normativa vigente para el tipo de establecimiento. No obstante, nuestra recomendación es siempre realizar una reclamación por escrito al centro comercial, detallando lo ocurrido y aportando documentación (informe de urgencias, consultas médicas, etc.). En los casos de lesiones personales es fundamental la rápida intervención para realizar reclamación de forma fehaciente (correo certificado, burofax, etc.) y acompañada de un informe de especialista (perito forense).

¿Qué seguro debe suscribir el arrendatario de un local, para cubrir daños a terceros, como puede ser un incendio en el local provocado por su actividad, con daños en el local y en elementos comunes de la comunidad de propietarios, o la fachada del edificio y bajantes?

Para cubrir los riesgos relativos a la responsabilidad civil derivada de la actividad del arrendatario, tendría que tener o bien una póliza de Responsabilidad Civil de su actividad, o una póliza Multirriesgo de su negocio, en la que entre otros riesgos se cubriría la responsabilidad civil de la actividad.

 

El otro día, iba cruzando por el paso de peatones cuando un coche me golpeó. Fui al médico porque me dolia la pierna y no tengo nada roto, solo el hematoma por el golpe. A parte de eso, la pantalla del móvil se me estalló cuando el coche me dio porque se me cayó al suelo. ¿Qué me cubre el seguro?

En los casos de atropello por accidente de circulación, deberá efectuarse reclamación al propietario del vehículo, aportando documentación médica (parte de atención en urgencias, hospitalización, consultas médicas, tratamientos, etc.), así como fotografía y documentación del móvil dañado. Todo ello mediante escrito. Es importante mencionar si existen atestado de la autoridad o intervención de servicios sanitarios (ambulancias) así como datos completos de testigos que puedan acreditar lo ocurrido y dar fe de ello.

Tengo alquilado un bajo desde hace dos años y en él guardo muebles de un negocio que quité, pero no tengo contrato escrito, solo verbal. Hace un mes encontré el local inundado. Ahora nadie se hace responsable, ni la comunidad ni el propietario. Todos los muebles están para tirarlos. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debe hacerse, es cuantificar con exactitud los daños, efectuando valoración de los objetos dañados. En segundo lugar, hay que determinar el origen del daño. Es necesario saber si el daño proviene de una rotura de conducciones de ese mismo piso o si es del piso superior, o de la comunidad, etc... La reclamación deberá efectuarla por escrito y de forma fehaciente al causante de los mismos. Si tras una primera reclamación escrita y amistosa no obtiene respuesta o ésta es negativa, nuestra recomendación es que ponga la situación en manos de un abogado (valorando antes la cantidad que reclama porque tal vez no sea lo bastante elevada como para iniciar una vía jurídica).

Soy propietario de un local que tengo en alquiler, en concreto destinado a bar de copas. Ha ocurrido un siniestro de daños de agua por atascos en la arqueta de la comunidad y ha inundado el local. El inquilino me solicita que le indemnice el lucro cesante y al mismo tiempo los días que me paga del alquiler, agua, etc. He hablado con mi aseguradora y me dice que los daños por atascos no están cubiertos. Pero ¿por responsabilidad civil no estaría cubierto todo?

En primer lugar, hay que determinar quién es el causante de la avería (comprobar si la arqueta es comunitaria o si es privativa del local). Si la arqueta es comunitaria, deberá ser el seguro de la comunidad quien resarza de los daños por responsabilidad civil, tanto al inquilino por su reclamación como a usted como propietario por los daños al continente. Si por el contrario la arqueta es privativa del local, entonces es la propiedad del local quien deberá asumir los daños ocasionados al inquilino, siempre y cuando tenga usted declarado en su póliza la situación de arrendamiento de dicho local. Habrá que ver cómo está hecha la póliza, aunque lo habitual y más aconsejable es que, tanto usted como el inquilino, den parte a sus respectivas aseguradoras ya que el lucro cesante suele ser una garantía OPTATIVA, que no se incluye en las pólizas salvo de forma expresa.

He hecho una reforma en casa y se me ha inundado toda la vivienda por culpa del fontanero que dejó una tubería mal cerrada. La empresa responsable de la reforma y del fontanero que me hizo todo el trabajo de fontaneria dice que me haga cargo yo de todos los daños con mi seguro. ¿Si ellos han tenido la culpa, pero yo me hago cargo con mi seguro, qué responsabilidad les puedo pedir yo a ellos? ¿Tengo derecho a reclamarles los daños aunque me los repare mi seguro?

La responsabilidad civil tanto de la mala reparación efectuada, como del daño que ésta origina, corresponde a quien efectúa el trabajo. Esto es: la empresa que los realiza. Entendemos que deberá ser la aseguradora de ésta quien asuma los daños. Recomendamos que curse usted parte a su seguro única y exclusivamente para que en base a la garantía de reclamación de daños, su compañía efectúe reclamación acompañada de una peritación de daños a la aseguradora de dicha empresa.

El día 24 de diciembre me robaron el monedero en el supermercado del Corte Ingles. Se trata de un hurto al no existir fuerza, y una falta, dado que el valor de los objetos no asciende a 400 euros. Efectuada la correspondiente reclamación en atenciónal cliente, he recibido una carta de su compañía de seguros afirmando que el centro no tiene ningún tipo de responsabilidad.... ¿al tener seguridad en la puerta y cámaras, no deben hacerse responsables?

Lo habitual en las pólizas de comercio es que en cuanto a clientes y empleados, se garantice en las mismas el atraco y la expoliación, con un límite para objetos y dinero en efectivo. Toda vez que el delito cometido lo es sin fuerza a las personas y a las cosas, produciéndose al descuido de la víctima, no puede imputarse responsabilidad al centro comercial (no sería así si hubiese existido fuerza o incluso si fuese el hurto de bienes dejados en deposito, como ocurre por ejemplo cuando se dejan objetos en consigna).

El otro día visitando a una amiga, en el patio comunitario me escurrí (porque el suelo estaba mojado por la niebla) y sufrí fractura del peroné. ¿Puedo pedir responsabilidades a la comunidad? El médico me ha dicho que si no me operan tendría que estar de baja de 7 a 9 semanas, mas luego rehabilitación.

Las lesiones personales deberán siempre ser reclamadas de forma escrita y fehaciente y acompañadas de documentación médica (informes, consultas, pruebas diagnósticas, etc.) que acrediten el alcance de la lesión, la causa de la misma y sus posibles secuelas. La responsabilidad civil de la comunidad donde está situado el patio no puede ser reclamada si dicho patio no presenta deficiencias que hayan provocado la caída. Esto es, si el patio está en buenas condiciones y la caída es motivada tan solo por escurrirse por la humedad de la lluvia, no puede reclamarse responsabilidad a una comunidad por condiciones climatológicas adversas que de ninguna manera puede evitar la comunidad.

Soy propietaria de una vivienda de más de 100 años en el centro de Madrid, que tengo alquilada. Hace 10 días se desplomó sobre mi vivienda el forjado de madera del piso de arriba, donde tienen la cocina y el baño. Se puede ver claramente la humedad en las vigas y en la escayola que ha caído. También se puede apreciar que las vigas que han caído tenían carcoma o algún tipo de hongo. La vivienda de arriba está deshabitada y pertenece desde hace aproximadamente 10 meses al Banco Sabadell, producto de un desahucio. El día del siniestro acudieron los bomberos y precintaron la habitación de mi vivienda, por lo que mi inquilina ya no puede vivir allí ni sacar sus pertenencias. Los bomberos han dado orden de ejecutar la reparación cuanto antes, sin previa solicitud de la licencia de obras. Hemos presupuestado la reparación y asciende aproximadamente a 30.000 euros. Han acudido varios peritos: El del seguro de la comunidad dice que no se hacen cargo porque no cubren los forjados, además que el causante es la vivienda que tenía la fuga de agua. El seguro de la vivienda de arriba dice que las vigas tenían carcoma y hongos y que el mantenimiento del forjado pertenece a la comunidad. Dicen que aunque sí que había fugas de agua en su vivienda, el desplome ha ocurrido por el mal mantenimiento del forjado, propiedad de la comunidad. El seguro de mi casa no se hace cargo por no ser responsabilidad suya el origen del siniestro. Quisiera saber si la vivienda del piso superior debería costear la reparación del forjado, los daños en mi vivienda y de los bienes de la inquilina, el lucro cesante durante el tiempo que no puedo arrendar mi piso, etc. en caso de que se demostrase que los daños se han originado por fugas de sus instalaciones.

Efectivamente, la totalidad de los daños debe ser asumida por el causante de los mismos. En este caso concreto entendemos que se trata de una responsabilidad compartida tanto por la vivienda superior que tiene averías que ocasionan derrame de agua, como por la comunidad de vecinos por el defectuoso mantenimiento del inmueble. Nuestro consejo es que a través de su póliza de Hogar y siempre que tenga usted en la misma contratada la garantía de reclamación de daños, curse un parte a la misma para que sea su aseguradora quien reclame a ambos causantes.

En el garaje de mi finca han entrado a robar y han roto 6 puertas de trasteros. Se ha dado parte al seguro de la comunidad y al parecer existía un infraseguro. Por lo tanto, han indemnizado la parte proporcional del presupuesto presentado. ¿Quién ha de abonar lo que no ha pagado el seguro al no tener las garantías adecuadas? ¿La comunidad en general o que cada propietario de los trasteros afectados se pague lo que falta?

Lo más sencillo en estos casos es que cada propietario curse un parte de siniestro a su póliza de Hogar, y que así cada compañía contacte con la aseguradora de la finca. En cualquier caso deberá estudiarse quién contrató la póliza, porque si hay infraseguro y la póliza es de reciente contratación, la responsabilidad tal vez pueda ser reclamada a quien la contrató (atención, especial cuidado con esto porque en una comunidad y según la ley de propiedad horizontal, el responsable es en último caso la JUNTA RECTORA DE LA COMUNIDAD. Por lo tanto, si el seguro está mal hecho, la responsabilidad podría incluso recaer sobre la junta directiva que entendemos estará formada por algunos de los propios vecinos del inmueble).

Hemos recibido una reclamación a través de Legalmar S.L. para pagar el desperfecto de una inundación en un bajo comercial cuando la última noticia fue una conversación telefónica con el perito para que nos mandara la factura de la reparación y como había dado siniestro total a dos cabeceros de cama le pedimos que nos los diese. Quedó en hablar con el afectado y llamarnos. Pero nunca se ha puesto en contacto con nosotros y ahora nos manda una reclamación de la deuda.

Al margen de lo que haya podido hablarse telefónicamente, lo cierto es que el procedimiento ordinario es reclamar por escrito el daño. Si efectivamente hay responsabilidad por el daño ocurrido, lo mas adecuado es contactar para resarcir el daño y evitar una demanda judicial. Caso contrario, deberá ponerse el caso en manos de un abogado acompañado de cuanta documentación pueda adjuntarse.

Mi hijo, de 17 años, estaba en un bar, tomando una copa (alcohool). Después de beberse una, se pidio otra y cuando iba con ella en la mano, se resbaló justo donde acababa de caer una copa de otra persona. Al caer, se hizo un corte transversal sobre la palma de la mano derecha presentando sangrado vascular arterial activo, imposibilidad para la flexión de 4º y 5º dedo de la mano derecha, con afectación de la sensibilidad en cara interna y externa 4º. Los amigos lo llevaron a urgencias del pueblo. En el parte no pusieron cómo y dónde había sido. Me llamaron por teléfono para llevarlo a urgencias para operarlo porque no había ambulancias y lo llevé en mi coche con mucho miedo porque se iba desangrando y perdiendo el conocimiento. Cuando llegamos a urgencias, lo curaron pero era imposible cortarle la hemorragia. Querían operarle pero no podían porque había cenado y bebido una copa (aunque siendo menor, ese establecimiento no tenia que habérsela servido, porque tienen permiso para que entren menores, pero no para servirles alcohol). Estuvo toda la noche en urgencias en observación con calmantes por el dolor que tenia. Al día siguiente le operaron y, en principio, el doctor dijo que había salido todo bien. Que había sido complicado, porque tenía los tendones y los nervios seccionados y había tenido que volverlos a unir y que había que esperar a ver cómo iba la cosa. Ahora está escayolado con sus dolores. El dueño del bar dice que él no quiere saber nada del tema. Que él tiene un seguro de Responsabilidad Civil, pero que cree que este caso no está incluido. Yo estoy en paro y no puedo afrontar tantos gastos de transporte, medicina, etc. ¿Tenemos derecho a recibir alguna indemnización de algún tipo? ¿Qué tengo que hacer?

En primer lugar debe mencionarse que un menor de 18 años no debe consumir bebida alcohólica alguna en locales públicos, y éste tiene taxativamente prohibida su venta a menores de dicha edad. A partir, de ahí debe tenerse en cuenta que las lesiones para poder ser reclamadas debe antes acreditarse que son responsabilidad del local, y en el caso que nos ocupa dicha responsabilidad puede quedar muy diluida por el hecho de incumplirse una normativa obligatoria para ambas partes: local y lesionado, y que ha sido incumplida. Además puede ser agravada por el hecho de que se desconoce el grado de consumo etílico que podía presentar el lesionado en el momento del accidente, y hasta qué punto dicho consumo ha podido ser la causa de las lesiones. En cualquier caso, las reclamaciones por lesiones deben ser siempre por escrito y acompañadas por informes médicos (de urgencias, de ambulancias, consultas, operaciones quirúrgicas, etc.).

Mi casero no arregló unas goteras y, con la lluvia, el agua goteó a través del techo por varios sitios y por la instalación eléctrica, provocando un cortocircuito en esa habitación y se filtró también en la habitación de al lado. Con las goteras se me estropeó un ordenador personal. La filtración la arregló el casero y vino un perito de su seguro a evaluar daños. La habitación más afectada no puede utilizarse porque hay muchísima humedad aún, un mes después. El día del incidente grave envié un burofax al arrendador. El perito de su seguro me preguntó si prefería pintar yo y ellos me daban el dinero y le dije que sí. Ayer me llamó el arrendador (una inmobiliaria) para decirme que iban a pintar y les dije que aún no se puede. ¿El seguro de ellos debe o puede darme un informe del perito o decirme cuál es la resolución? No me fío de que me vayan a dar el dinero del ordenador o de la pintura del piso en caso de que pinte yo. ¿Puedo reclamar inhabitabilidad o reducción de alquiler?

Los daños al contenido (ordenador) ocasionados por la filtración del continente, y siempre en el caso de que tengan cobertura por la póliza de Hogar, deberán ser atendidos por la garantía de Responsabilidad Civil. En su caso dicha garantía (igualmente, deberá comprobarse antes que la póliza la tenga incluida) asumirá los daños ocasionados por el continente al contenido del inquilino. Deberá efectuar reclamación escrita y fehaciente a la propiedad del inmueble, acompañando ésta de presupuesto de daños y/o factura de los mismos con informe técnico que determine que la avería del ordenador ha sido producida por el agua. En cuanto a la inhabitabilidad de la vivienda, igualmente deberá comprobarse si dicha garantía está incluida en la póliza en cuestión. Si es así, siempre deberá ser determinada y cuantificada por un gabinete pericial, ya que se considera inhabitabilidad aquella que impide habitar la vivienda y no solo una estancia. La reducción del alquiler es algo ajeno al contrato de seguro de Hogar y es algo que deberá ser estudiado o planteado entre ambas partes del contrato de arrendamiento.

¿Qué es el seguro responsabilidad civil vigente de ambulancia?

En relación a la pregunta que nos hacen entendemos que se deben referir al seguro obligatorio de circulación de la ambulancia. El mismo cubre los daños causados a terceros derivados de la circulación de la ambulancia, pudiendo además incluir asistencia en viaje, rotura de lunas, etc.

Hace casi tres meses en un centro Bricomart tuve un accidente. Fui a coger un tablero de 1,40x0,40x0,19 que estaba colocado verticalmente y en paralelo como si de libros en una estantería se tratara y sobre una repisa a mas de 60 cm del suelo. Supuéstamente, tiene una cadena de seguridad, pero como es autoservicio estaba quitada. Cuando fui a coger uno, el que estaba al lado estaba pegado por la parte superior y se me vino encima, golpeándome entre el cuello y la clavícula. Después de recuperarme del inmenso dolor, llamaron al encargado y me atendieron. Me ofrecieron llamar a una ambulancia pero me negué y después de un rato y de decirles lo mal de la instalación, me fui algo mareado aún. Al llegar a casa empeoré y me fui al hospital, donde determinaron lesiones musculares en cuello y clavícula, la zona se inflamó lo que me impedía movilizarla, provocándome mareos. Me remiten al médico de cabecera y en la vuelta del hospital mi cuñado que iba conmigo se paró en la tienda, comunica lo que ha pasado y me dan una hoja de accidente firmada y acepta el problema. Después de casi 3 semanas, me recupero y les acerco los partes médicos y me dicen que los remitirán a su compañía, que no saben cuál es porque eso lo llevan desde Madrid pero que me llamarán. Aún sigo sin saber nada y cada vez que voy me dicen lo mismo, que me llamarán. Estuve tres semanas sin conducir, no pude salir casi de casa ni coger a mi hijo. Puse una queja de sugerencia por lo mal que estaba el sitio y el peligro pero nada mas. ¿Qué debo hacer? ¿Una hoja de reclamación?

Independientemente de que en el momento del accidente se rehusara el ofrecimiento de la asistencia médica con traslado de ambulancia, lo cierto es que es fundamental presentar una reclamación escrita como tal a la empresa que gestiona el establecimiento. Comenta que no tuvieron inconveniente en facilitarle una hoja de accidente y que daban traslado de la misma a su central de Madrid y desde entonces no han hecho nada. Lo cierto es que para que sea atendida una reclamación lo más básico por obvio que parezca es que haya una reclamación propiamente dicha. ¿Ha presentado usted un escrito formal a la empresa? Si no es así, debe hacerlo de inmediato, exponiendo los hechos y adjuntamos los partes médicos y de urgencia hospitalaria. Si lo ha hecho y no tiene respuesta, nuestro consejo es que se dirija a un despacho de abogados para que efectúe reclamación en su nombre, previo reconocimiento médico y cuantificación de las lesiones por parte de un perito forense especializado en lesiones personales.

Muerto mi padre y repartida la herencia yo poseo la propiedad sobre el primer piso, que tengo alquilado, y mi madre el bajo, que es una parte vivienda y otra parte local comercial. Pero es de uso exclusivo como vivienda y no como almacén. Aunque poseo seguro particular del primer piso, surgió una rotura de tubería que dañó la mercancía que tenía la inquila en su vivienda (no en su local), cosa a la que no está autorizada en el contrato. Dió parte a su seguro que me reclama daños por esa mercancía y mi seguro no se hace cargo, ni siquiera fue a comprobar el motivo alegando que muchos años atrás ya había habido un atasco (no rotura) también por mercancía en su vivienda y que también pagamos los herederos en sentencia firme cuando nos enteramos. Yo he reparado los daños en su vivienda y en la mía de mi bolsillo, pero no tenía autorización para tener la mercancía ahí en la vivienda y no creo que deba indemnizarle por ello. ¿Es así?

Si el origen del daño proviene de las instalaciones de la vivienda, el responsable de los daños es siempre la propiedad de dicha vivienda. Partiendo de ese axioma, es lógico que el seguro del inquilino le haya efectuado reclamación, ya que aunque no se resida en el inmueble, la propiedad es quien debe asumir su mantenimiento. En cuanto a su seguro, entendemos que no hayan dado cobertura por la garantia de daños por agua, ya que normalmente se excluyen de la misma los ocasionados por atascos. Sin embargo, entendemos que debe usted comunicar el siniestro a su aseguradora por la garantía de responsabilidad civil, ya que ha recibido usted una reclamación por unos daños que ocasiona su vivienda a un tercero.

Me resbalé y caí en la sala de un restaurante en la que se podía bailar a causa de que el suelo estaba resbaladizo por el ambiente cargado que allí había. Como el suelo estaba mojado unos cuantos de la fiesta resbalaron, pero sin ocasionarse daños. Yo lo vi y lo fui a denunciar a varias personas, pero no me hicieron caso. Hasta el propietario del restaurante dijo que fuimos nosotros con la bebida. Pero no era así porque todo el comedor estaba mojado porque no tenia ventilación ni aire, ni nada que reabsorbiera la humedad del suelo. A consecuencia de esto, al ver que no me hacían caso opté por irme. Pero al levantarme de la silla e ir a dar dos pasos resbalé y me caí de boca contra el suelo. El resultado ha sido dos dientes rotos más dos que se me mueven. Me han comunicado los abogados del restaurante, ya que ellos me engañaron para que no pusiera denuncia, que me darían el nombre de su aseguradora y no lo han hecho. Ellos tienen todos mis papeles acreditativos del accidente y no se hacen responsables. Me he puesto en manos de una abogada y tengo testigos, fotos y parte de urgencias. Menos la denuncia porque me dijo la policía que después de cuatro días que me pasó el accidente ya no lo podía denunciar. ¿Es cierto? ¿Qué hago? porque no tengo dinero para seguir con la abogada. ¿Qué tramites tengo que hacer?

Antes de poder reclamar de forma fehaciente, por escrito y con acreditación de los daños, es importante saber el grado de responsabilidad que pueda tener el restaurante. Es decir, hay que delimitar si realmente el suelo estaba húmedo y cuáles son las causas, dado que mucho nos tememos que, en gran medida, pudiera ser por el vertido accidental de bebidas de los propios clientes. Cuando hablamos de reclamar a un local lo primero que debe hacerse siempre es solicitar las hojas de reclamaciones, que todo local está obligado a proporcionar a sus clientes. Si como dice, toda la documentación la tienen los abogados del restaurante y no se ha quedado usted con copia, la única vía posible es emprender la vía judicial mediante un abogado particular, tal y como ha hecho. Pero, para serle sincero, el caso tal y como lo expone no tiene muchas expectativas de salir adelante.

Estoy de alquiler en un inmueble y el otro día se prendió fuego. El foco del incendio fue la nevera, el propietario tiene seguro del continente pero no del contenido, el contenido del inmueble es mio. ¿Qué responsabilidad civil tiene el dueño? ¿Qué tengo que hacer para poder sacar mis cosas del inmueble si tengo que contratar un perito, o hacer un acta notarial sobre mis cosas por si tuviera que denunciar al dueño o de qué forma acredito en un juicio los daños que esta persona me ha ocasionado?

Para determinar la responsabilidad hay que conocer primero el origen del daño. Si el incendio lo provoca la nevera y ésta es del propietario, debe ser él quien asuma el daño material ocasionado (tanto a su propia vivienda como a sus enseres como inquilino). Si por el contrario la nevera es de usted, entonces la responsabilidad es suya y los daños que haya ocasionado a piso deberá asumirlos usted. Una vez determinado a quién corresponde, nuestro consejo en cualquiera de los dos posibles casos antes citados, es que curse parte por garantía de incendio a su póliza de seguro, ya que al intervenir un perito no solo se cuantificarán los daños propios y a terceros, sino que también se dilucidará en dicho informe si el origen del incendio y, por ende, la responsabilidad corresponde a uno u otro.

En el descansillo donde vive mi suegra hay una puerta cortafuegos cerrada con cerradura, en caso de incendio sería un contratiempo para salir y podría causarle la muerte. ¿Habría cobertura de responsabilidad civil para ella o la comunidad, de su seguro o el de la comunidad?

La responsabilidad civil se rige, como su propio nombre indica, por el Código Civil vigente. Por lo tanto, nunca será aceptada una responsabilidad civil que dimane del incumplimiento de una normativa vigente. Hasta donde conocemos, las puertas antipánico o antiincendio están sujetas a una normativa específica, y no pueden tener cerradura que limite o impida su utilización. Entendemos que lo que deben hacer es asegurarse en primer lugar de que la puerta instalada cumpla la normativa exigible y después, que la comunidad cumple la normativa de seguridad con respecto a la misma.

En mi comunidad se han producido daños en los electrodomésticos de varias viviendas por una avería en el centralizado eléctrico. ¿Puede la comunidad directamente demandar a su seguro para que se haga cargo de los daños de esos propietarios por su póliza de responsabilidad civil? O ¿Debe demandar cada uno de los propietarios como perjudicado?

Lo primero que debe determinarse es si la comunidad es o no responsable. ¿Cumple la instalación eléctrica con la normativa vigente al respecto? Una vez determinado y sabiendo si la avería eléctrica es responsabilidad de la comunidad o si por el contrario es producida por la compañía eléctrica de suministro, podrá determinarse a quién corresponde reclamar. Independientemente de que la comunidad curse parte a su aseguradora para que ésta indemnice o a su vez reclame a la compañía eléctrica, nuestra recomendación es que cada uno de los afectados curse parte a su propia aseguradora de Hogar, ya que los elementos afectados no son comunitarios, sino propios de cada uno.

El mes pasado caí por unas escaleras de un hotel porque el piso estaba mojado a causa de la lluvia y las escaleras no contaban con piso antiresbaladizo. Caí sentada por ocho escalones provocándome, en principio, policontusiones y cervialgia. A consecuencia de la caida el hotel me remitió en taxi a una clínica privada donde se verificaron las lesiones y dos días después mi doctora me dio la baja laboral. Abrí parte con la aseguradora del hotel por responsabilidad civil y el hotel ha confirmado al seguro mi versión. Yo envié todos los informes médicos y mi doctora me remite al especialista del seguro del hotel ya que después de hacer una radiografía se me diagnostica inversión de lordosis cervical con esclerosis en c5,c6. El seguro del hotel se niega a darme ningún tipo de asistencia médica hasta que no se determine si hay responsabilidad. Yo entiendo que sí la hay. De esto hace casi un mes y mientras tanto continúo de baja y sin ninguna mejora de la lesión. ¿Que debo hacer?

Indudablemente debe reclamar por escrito al hotel, si no lo ha hecho ya, detallando las lesiones, cuantificando su reclamación y aportando los informes médicos. Nuestra recomendación es encauzarlo de forma juridica mediante despacho de abogados especializado en lesiones, que se encargará de realizar la reclamación al hotel o a su aseguradora.

El otro día, comprando en el supermercado a una clienta se le cayo una botella y se rompió salpicándome el abrigo y la falda y a mi marido los pantalones. La encargada del supermercado me ha dicho que me pagarían un 75% de la ropa que yo comprara de nuevo. Yo no sé si es lo que corresponde o no que me pagen, pero no me parece justo ya que yo he perdido mi ropa y encima he de gastarme dinero en otra nueva. Por eso agradecería que me aconsejaran lo que debo hacer.

Es correcto. Se trata de una responsabilidad civil del centro comercial por daño ocasionado a un tercero (usted y su esposo). El centro comercial está obligado a satisfacer el daño ocasionado. Si le han ofrecido un 75 % de las nuevas prendas que compre, nos parece que es una cantidad bastante adecuada, ya que las prendas de vestir están sujetas a una depreciación por el uso de las mismas. No obstante, nuestra recomendación es que el centro comercial plasme esa oferta por escrito para evitar que una vez realizadas las compras no quieran asumir su coste.

Se ha caído todo el cielo raso de la habitación de mi hijo. Todo hace indicar que, como compartimos la misma pared con un vecino, a causa de las refacciones o construcciones que está haciendo y las permanentes percusiones por martillo y vibraciones que genera, se ha movido la viga de sostén que se encontraba encastrada. ¿Debo reclamar a mi vecino que se haga cargo de la caída del cielo raso?

Parece claro que el daño se ha ocasionado por las reformas que realiza el vecino. Por lo tanto, nuestro consejo es que si tiene usted una póliza de Hogar, curse un parte de siniestro a la misma, con el fin de que su compañía pueda enviar un perito que valore y cuantifique tanto el daño causado y el origen del mismo. Una vez hecho y en base a la garantía de reclamación de su póliza, su aseguradora podrá reclamar al causante su responsabilidad, y en el caso de que éste no quiera asumir, tendrá usted a su disposición un informe pericial que determina el daño y el origen y, llegado el caso, lo podrá utilizar para reclamar judicialmente.

Por mala practica de desagües, el vecino de mi garaje me ha provocado daños en mi pared. Para repararlo hizo venir a un aparejador de su parte que dijo que había que retirar el revocado, dejar la pared desnuda y volver a revocar previa capa de adherencia. Mediante su gestor, se llegó a un acuerdo verbal con la propietaria para que realizara la reparación. Pero a la hora de la verdad, solo ha parcheado lo imprescindible. ¿Que garantías le puedo exigir? ¿Es mejor con una póliza de seguros? ¿Hay alguna norma que determine los años que se ha de garantizar no solo lo realizado, sino también el riesgo y perjuicio por no haber realizado lo que han dicho los técnicos?

Si el origen de los daños no es una rotura o atasco del causante, sino un vicio o defecto de construcción, no estará amparado por ninguna póliza de seguros, ya que éstas son causas de exclusión expresa en los contratos de seguros. Sin embargo, y partiendo de la base de que ciertamente existe responsabilidad por parte del causante, siempre se le puede exigir satisfacción por los daños causados, pero no puede exigirse que realice unas u otras reparaciones para evitar que puedan volver a ocurrir los daños, y menos aún si no consta por escrito en ninguna parte ni reclamación ni reconocimiento de la responsabilidad.

Hace 4 meses estaba con mi sobrino en una cafetería y, en un momento que nos distraímos al ir a pagar, mi sobrino de casi 3 años quiso ver si quedaban juguetes en la mesa de al lado y se le cayó encima de la mano. Eso le provocó la amputación de parte de dos dedos porque la mesa era de mármol muy pesado y cayó como guillotina, por falta de buena base y no estar collada. En principio, el dueño del local no tuvo problema en que su seguro se hiciera cargo. Pero ahora resulta que el seguro dice que no hay responsabilidad por su parte así que tenemos que pagar un abogado que nos ha advertido que a parte de su costo, si no se gana el caso, deberemos pagar 20% de lo que se reclama. Nosotros queremos reclamar los gastos de la cirugía que haya que hacerle para que no tenga problemas de movilidad ni de una uña del dedito que le quedó. ¿Puede ser que perdamos? ¿No existe normativa que regule la seguridad de las mesas? El diámetro del mármol era 4 veces superior al del soporte de esa mesa ¿no debería estar collada? Hasta ahora no nos hemos podido dedicar al tema ya que el niño ha estado con médicos y no le darán el alta hasta que tenga 18 años, porque necesita controles semestrales.

Para determinar si el local o quien lo explota son o no responsables de un daño que sufre el menor, lo primero es determinar si las instalaciones (en este caso una mesa) cumplen con la normativa exigible. El dueño hizo lo correcto comunicando el hecho a su compañía, y si ésta ha determinado que no hay responsabilidad, entendemos que es precisamente porque las instalaciones son correctas. No existe normativa alguna que obligue a que una mesa deba estar fijada y anclada. Asimismo, cabe destacar que al tratarse de un menor, la responsabilidad no solo recae sobre el local, sino que también es responsable de la vigilancia y tutela la persona o personas mayores de edad que acompañaban al menor. Sin embargo y una vez aclarado lo anterior, entendemos que lo mejor es justo lo que han hecho: consultar con un abogado, ya que existen lesiones personales. También es cierto lo que les han comentado, precisamente por lo expuesto: es muy difícil demostrar la culpabilidad del local en este caso, y no hay garantía alguna de que una vez iniciado el proceso judicial éste vaya a ser favorable. Recomendamos contacten con un abogado especialista en lesiones personales, que desde aquí podemos poner a su disposición y que podrá estudiar el caso con más detenimiento y examinar con atención la documentación que puedan facilitar junto con testimonios que serían imprescindibles para la vía judicial.

Mi hijo estaba en un local en la celebración de un cunpleaños y al tirarse por un tobogán, se tropezó y se fracturó la tibia. ¿El dueño del local o el seguro de responsabilidad civil tienen que indemnizar al niño?

Lo primero que le recomendamos desde aquí es que traslade el caso a un letrado particular, que podrá asesorarle. Por norma general, lo primero que suele hacerse es realizar una reclamación formal y escrita al propietario del negocio, actividad de ese local. Dicha reclamación deberá ser cuantificada y acreditada mediante los informes médicos pertinentes de las lesiones e incluso suele hacerse un seguimiento de las mismas mediante un perito forense, especializado en lesiones. Lo habitual es conocer el estado de las instalaciones de dicho local para determinar el grado de responsabilidad del mismo en el accidente. No obstante y dado que las lesiones se ocasionan a un menor de edad, entendemos que el personal del local debe hacerse responsable del cuidado y vigilancia de los niños durante el uso de sus instalaciones, independientemente de que estén o no en buen estado.

El 16 de octubre, el dueño de un gimnasio al que voy me pide que suba al techo para hacer unas reparaciones de unas goteras. En un descuido, al dar un paso hacia atrás piso una chapa de plástico que se utiliza como tragaluz que estaba solo agarrada en los extremos. Ésta se rompe y caigo desde aproximadamente cinco metros y me produzco una fractura del codo y múltiples fracturas de muñeca. Hasta ahora me han hecho dos cirugías, en la última me colocaron un perno en el codo, clavos y pernos en la muñeca izquierda. He dejado de realizar mis actividades porque el accidente me lo impide. He hablado con el dueño y me dice que su aseguradora (Zurich) no especifica en su póliza la responsabilidad y de alguna manera me insta a que yo realice una reclamación formal para que él lo traslade a su aseguradora. Me han comentado que de perder la demanda debo pagar las costas de las dos partes. ¿La responsabilidad civil del gimnasio no cubre a alguien que se accidentó tratando de hacer una tarea de reparación? ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo posibilidad de ganar la demanda?

Lo primero que se debe de aclarar es si fue usted contratado o no para realizar esa reparación. Lo segundo es determinar si dicho trabajo es realizado por usted cumpliendo la normativa vigente en cuanto normas de seguridad en el trabajo. A partir de ahí es cierto que debe usted reclamar formalmente al propietario del gimnasio (no por vía judicial) para que éste pueda cursar un parte a su aseguradora, y ésta se pronunciará en base al contrato que tenga suscrito con dicho gimnasio. En cuanto a emprender la vía judicial lo primero que debe usted valorar es si cumplía o no las antes citadas normas de seguridad e higiene en el trabajo, ya que de no ser así no sólo el gimnasio puede ser responsable, sino también usted.

Trabajo como empresa de mantenimiento en una comunidad de propietarios donde la sala de bombas está en el sótano. La única forma de acceder a ella es por una trampilla. Nunca había pasado nada en 30 años hasta que ahora un inquilino de uno de las viviendas se ha tropezado en la trampilla y alega lesiones. Hubo juicio y el juez dice que yo y la compañía de seguros de la comunidad tenemos que darle conjuntamente 5.000 euros al señor que se tropezó. En ese momento yo no tenía seguro de responsabilidad civil, la compañía de seguros de la comunidad apela la sentencia que no es firme y hace un escrito a su favor donde dice que todo lo tengo que pagar yo. Tengo que hacer un escrito en mi defensa y decir por qué considero que la comunidad o la compañía de seguros de la comunidad debe pagar la mitad y no sé qué debo escribir.

Dado que se ha iniciado ya la vía judicial, nuestro consejo es trasladar de inmediato toda la documentación que posea a un despacho de abogados para su defensa. Entendemos que si bien es cierto que la responsabilidad es compartida tanto por la persona que manipula esa trampilla que ocasiona el accidente, como por la comunidad, ésta no debe en ningún caso recurrir la sentencia alegando su total falta de responsabilidad, tanto en cuanto la instalación que ocasiona el daño es una propiedad comunitaria, y mas aún teniendo en cuenta que quien realiza la limpieza de la finca y, por lo tanto, la manipulación de dicha trampilla lo hace por mandato expreso de la comunidad y con su consentimiento. Entendemos a falta de mayores indicaciones y lógicamente sin ver la demanda, la sentencia y el recurso que esa debería ser la línea a seguir por su defensa.

Mi hijo ha roto la lámpara de la cocina a mi suegra con el balón de fútbol. ¿Cubre eso mi seguro de Hogar?

Habitualmente los seguros de Hogar amparan también la responsabilidad civil del asegurado y sus ascendientes y descendientes. No obstante, hay que tener en cuenta que el código civil vigente en España determina como "terceros" perjudicados a aquéllos que no tengan relación de dependencia familiar. Dado que en este caso estamos hablando de que un niño causa un daño a un familiar directo (su abuela) entendemos que su aseguradora no atenderá la reclamación, que no obstante deberá ser asumida por el tutor/es del menor.

Vivo en una zona de 6 bloques de pisos que forman una comunidad. En un bloque, el propietario del ático que tiene 2 áticos, le ha echo una gotera a la vecina de abajo y ha estado mucho tiempo sin querer arreglarla porque decía que eso no era cosa suya sino del seguro de la comunidad. Pero es que este señor tiene plantado árboles. Al final se arregló pero fue una chapuza que no ha servido para nada porque a vuelto aparecer y ha costado casi 10.000 euros. Quiero saber si esa factura ha de pagarla los 6 bloques o sólo el bloque afectado. Se da la circunstancia de que esta obra se hizo sin consentimiento de los vecinos porque no hubo una reunión informando de lo que se iba hacer y yo creo que los vecinos deberíamos estar informados al respecto. ¿Quién tiene que pagarlo el propietario del ático, el seguro de ese bloque o el seguro de la mancomunidad?

En su consulta hay varias cuestiones que trataremos de resolver: Si un vecino realiza una obra sin consentimiento de la comunidad o no, recomendamos que trasladen el asunto a un abogado. Mas aún si esa obra es la causante de cualquier daño, tanto a la comunidad como a otros vecinos. Respecto al tema de asumir la factura un solo bloque o los seis, habrá que ver si la comunidad está constituida por los 6 bloques o solo por uno. Si ese bloque es independiente deberá asumirlo el mismo. Por el contrario, si consta como parte de la comunidad en igualdad de condiciones que el resto, entonces deberá asumirlo la comunidad como tal, independientemente del número de bloques que tenga. En cuanto al daño ocasionado por el vecino del ático, si el daño se ocasiona por la terraza hay que ver si ésta es (según escrituras) propiedad de la finca o del piso en cuestión. El responsable es quien ejerza la titularidad y sea el encargado del mantenimiento de esa terraza. No obstante, si la causa es que ese vecino ha plantado árboles y éstos son los que causan los daños, entonces el responsable es él.

En el replanteo de una obra nos metimos unos 5 metros en el vecino. Ese pago ¿quién lo hace el proyectista, el ingeniero jefe o ambos?

Evidentemente se trata de un daño a un colindante, que deberá ser asumido. Para ello lo primero que recomendamos es consultar su póliza de Responsabilidad Civil, ya que en estos tipos de póliza suele incluirse una franquicia bastante elevada para los daños a colindantes. Asimismo, hay que tener en cuenta que para pasar al colindante y ocasionarle daños ha tenido que haber una negligencia no sólo del operario que físicamente ha hecho el trabajo, sino también de la dirección de la obra, ya que para realizar la excavación se habrán tomado previamente medidas e incluso se habrán facilitado planos de situación. En cualquier caso, el responsable es no sólo quien hace el daño materialmente (empresa que realiza el encargo), sino tambien de forma solidaria quien encarga el trabajo, así como la dirección facultativa de la obra. Es una responsabilidad compartida.

Para ello lo primero que recomendamos es consultar su póliza de Responsabilidad Civil, ya que en estos tipos de póliza suele incluirse una franquicia bastante elevada para los daños a colindantes. Asimismo, hay que tener en cuenta que para pasar al colindante y ocasionarle daños ha tenido que haber una negligencia no sólo del operario que físicamente ha hecho el trabajo, sino también de la dirección de la obra, ya que para realizar la excavación se habrán tomado previamente medidas e incluso se habrán facilitado planos de situación.En cualquier caso, el responsable es no solo quien hace el daño materialmente (empresa que realiza el encargo), sino también de forma solidaria quien encargue el trabajo, así como la dirección facultativa de la obra. Es una responsabilidad compartida.

Un local de conciertos ha abierto hace poco en el portal de al lado de mi casa. Y siempre que hay un determinado tipo de conciertos, aparece el portal de mi comunidad y del otro lado del bar lleno de pintadas. ¿Puedo pedir responsabilidad a los organizadores de la fiesta para que lo limpien ellos?

Me temo que no. Por un lado, no puede gestionarse a través de la póliza de seguros de la comunidad, ya que este tipo de pólizas excluyen de forma específica los daños ocasionados por pintadas en muros y fachadas. La responsabilidad civil del local ampara los daños a terceros que ocasione el propio local o sus instalaciones (por ejemplo, una rotura de una tubería del local que causa daños a la comunidad, o un incendio del local que genera daños a la comunidad), así como los daños ocasionados por la actividad que desempeña. Ya que los daños entendemos deben ser causados por los clientes pero cuando éstos están fuera del bar, no puede achacarse al local la responsabilidad de lo que haga alguien estando en la vía pública.

Mi novio tiene un coche que está a su nombre, pero el seguro está a nombre de otra persona. El coche tampoco es de mi novio, es de un vecino nuestro muy amigo. Esta noche se ha quemado el coche y mi novio esta preocupado por si le puede pasar algo por tener el coche a su nombre.

Lo primero que hay que saber es si el vehiculo tiene póliza que asegure el incendio. Si no es así, la aseguradora obviamente no atenderá los daños, independientemente de quién tuviese el coche. Partiendo de que efectivamente la póliza tenga asegurada la garantia de incendio, habría que saber además si el incendio es o no provocado y lo más importante: saber si el incendio ha provocado algún daño a alguien (a otros coches, a viviendas, garages, etc.). Si es así, se incurre en daños por responsabilidad civil, entendiendo como responsable siempre al propietario del vehículo que causa el daño. Por lo tanto, e insisto en los supuestos de que la póliza cubra el incendio y de que haya daños a terceros, el responsable de los daños a dichos terceros es el propietario del vehículo. Si por el contrario lo que se pretende es saber si el daño al propio vehículo puede ser reclamado a su novio, ciertamente aunque haya una relación de amistad, lo cierto es que hay una cesión del bien (coche) por parte del propietario a una persona para que lo use, y si el incendio se ha producido estando el vehículo en reposo, sin utilización, habría que saber por qué se ha producido antes de saber si se le puede reclamar o no a la persona que estaba haciendo uso del mencionado vehículo.

Estaba en un bar tomando un trago y salí un momento a hacer una llamada por teléfono. Al entrar me resbalé ya que, al estar lloviendo fuera, el suelo estaba mojado, con la mala suerte de caer sobre un botellín roto del suelo y cortarme la mano. Me corté el tendón flexor del dedo pulgar, el nervio y toda la musculatura de la parte de la palma de la mano de esa zona. Estuve 4 días ingresada, mes y medio en rehabilitación y he pasado por una segunda operación para reducir los daños. Aún así tengo problemas de movilidad y sensibilidad en el dedo pulgar. Ahora el seguro me ha llamado y, sin haber pasado por el forense ni nada de eso, me ha hecho un cálculo aproximado y me ha ofrecido unos 18.000 euros. ¿Creéis que está bien o debo reclamar o mirar algo?

La aseguradora del local entiende que su cliente (el bar) es responsable civil de los daños ocasionados, y propone indemnización para poder así zanjar el tema. Tratándose de lesiones personales en el que ha habido intervención quirúrgica, rehabilitación y, con toda probabilidad, secuelas físicas permanentes, entendemos que la indemnización propuesta pueda ser insuficiente. Nuestro consejo es trasladar el tema a un abogado especializado en lesiones personales y, sobre todo, cuantificar el alcance real de éstas y de las secuelas mediante un informe médico forense.

Mi padre tenía un taller de carpintería y antes de fallecer lo alquiló a unos vecinos para que siguieran realizando la actividad en él, pero me surgen varias dudas: ¿Que tipo de seguro debería contratar como arrendador? Por otro lado, sospecho que los arrendatarios están trabajando en el taller de manera ilegal, ¿eso afectaría de alguna manera a la hora de que suceda algún accidente a alguno de ellos? ¿Tendría alguna responsabilidad?

Si el local es propiedad de usted, nuestro consejo es tener asegurada como mínimo la responsabilidad civil del inmueble, así como el propio inmueble. Ambas garantías pueden ser perfectamente contratadas en una póliza Multirriesgo, asegurando capital de continente y la responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble. Nuestra recomendación es contratar una póliza del tipo antes descrito, y asegurarse asímismo de que los inquilinos están realizando su actividad conforme a las leyes y normativas vigentes. En cuanto a la actividad que en el mismo se desarrolle y los daños que ésta pueda generar, es una responsabilidad de la empresa y/o persona que esté realizando la actividad en concreto. Si bien debemos hacer hincapié en que en algunos casos puede incurrirse en responsabilidad civil compartida (por ejemplo en el caso de un incendio que afecte a terceros).

Trabajo limpiando en una oficina. El otro día mi hijo pequeño entró un momento a verme, cogió un teléfono y lo rompió. Mi jefe dice que tengo que pagárselo. ¿Lo cubre mi seguro de Hogar?

Los daños a terceros que ocasione un menor de edad deben de ser asumidos por sus padres, en calidad de tutores del niño. Habitualmente las pólizas de Hogar que tienen contratadas la garantía de responsabilidad civil, ampara no solo el ámbito de propiedad del inmueble sino también el denominado como "cabeza de familia" o "responsabilidad civil familiar". Lo primero que debe hacer es comprobar si su póliza tiene contratada dicha garantía y si ésta otorga la cobertura mencionada. Si es así, el afectado deberá realizar una reclamación escrita a usted describiendo los hechos y cuantificando la reclamación (importe del teléfono). Después deberá usted trasladar a la aseguradora la reclamación.

Mi niño de 2 años, estando con su padre en un negocio, se agachó a coger un juguete que estaba a pie de la estantería y se clavó en el ojo derecho un gancho de la estantería. El elemento punzante sobresalía unos 35-40 centímetros sin protección. Al clavárselo en el ojo, eso le provocó una laceración conjuntival y una ambulancia nos trasladó a una clínica por la gravedad del hecho. El niño estuvo con tratamiento médico y tuvo mucha suerte de no perder el ojo. Al ser tan pequeño, se tuvo que someter a contenciones médicas para poder realizarle todos los estudios. Por ese motivo, sufre ataques de pánico y se orina de miedo, se despierta por la noche llorando, no pudo hacer la adaptación en el colegio como todos los niños... El accidente ocurrió el 15 de septiembre y hace 10 días le dieron de alta oftalmológica. Por mi preocupación y dedicación al niño no hice ninguna demanda. Ahora que mi hijo está bien, no sé qué camino tomar. ¿Tengo derecho a reclamar por los gastos médicos o algún tipo de daños y perjuicios? ¿Vale la pena reclamar? ¿Busco un abogado?

Las lesiones que pueda sufrir el niño dentro del local motivadas por una falta de seguridad y/o de instalaciones que no cumplan con normativa acorde a la misma, son responsabilidad civil de la empresa o persona que explote ese local. Debe realizarse reclamación formal por escrito, acompañada de informes médicos y las pruebas médicas que se hayan realizado al lesionado. Al tratarse de un menor de edad no puede acreditarse una reclamación económica acorde a una baja médica con pérdida de actividad laboral, pero sí pueden reclamarse las lesiones propiamente dichas, así como las secuelas si es que éstas se manifiestan y tienen carácter permanente. Nuestra recomendación en un caso de lesiones es siempre recurrir a una asesoría jurídica que efectúe la reclamación acompañada de una valoración médica (peritación forense especializada en lesiones personales).

La señora que limpia las escaleras del inmueble donde vivo cuando friega, no avisa de que el suelo está mojado y deja los cubos de fregar en el medio de las escaleras y del ascensor. Yo salia con mi hija en el carro y he tropezado y me he resbalado con el cubo y me moje entera. ¿Qué responsabilidad tiene mi comunidad?

Lo primero que habría que determinar es exactamente lo que se reclama: ¿Hay lesiones físicas personales? ¿Hay daños materiales? Si lo único que se menciona es que en la caída resulta mojada la ropa y no se reclama un mínimo gasto inherente a ello (por ejemplo, factura de tintorería), no procede reclamación alguna. Debe hacerse mención además, que la persona que realiza la limpieza del inmueble hace el trabajo físico que le ha encomendado la propia comunidad. Por lo tanto, dicha comunidad es la responsable última. Si la persona que reclama cualquier tipo de daño es copropietario, es por lo tanto también parte de la comunidad, porque no solo es perjudicado, sino también responsable al formar parte de la comunidad

Me gustaría saber el alcance de la responsabilidad del taller, donde se encuentra mi vehículo, a la espera de ser reparado. Estoy a la espera de una sentencia judicial favorable, para poder empezar la reparación. Llegada una fecha de finalización del seguro del vehículo, consulté al jefe de taller si hacía falta que renovara mi seguro de vehículo. El jefe de taller me indicó que no hacía falta, que el taller tenía un seguro. El caso es que ahora, el sótano del taller donde se encontraba mi coche aparcado, se ha inundado. El jefe de taller indica que ha informado al Consorcio de Compensación de Seguros del incidente, incluso a la policía local. Después de llamar al Consorcio, me indicaron que, al carecer yo de seguro del vehículo, ellos no se hacían cargo. El jefe de taller no me indica nada de su seguro de responsabilidad. Lo único que dice es que el sistema eléctrico del vehículo funciona correctamente. Ahora lo que quiere es que me lleve el vehículo del taller, funcionando. Desearía saber cuál sería su responsabilidad, si yo debería llevarme el vehículo o si debería reclamar.

Al margen de que tal y como dicta el código de circulación vigente: todo vehículo a motor que circule por vías públicas y/o privadas aptas para su uso y que esté matriculado debe estar asegurado con al menos un seguro obligatorio, lo cierto es que en este caso el vehículo es un bien depositado a un tercero en sus instalaciones. Por lo tanto, el taller es el responsable de la custodia y, por ende, de los daños que pueda tener el vehículo producidos durante la inundación de dicho taller. No obstante, lo cierto es que si el vehículo no puede ser reparado todavía, el taller tampoco tiene la obligación de guardar ese vehículo en sus instalaciones, y está en perfecto derecho de pedirle al propietario que lo saque de allí. Nuestra recomendación es que se asegure de que el coche no ha sufrido daño alguno durante esa inundación del taller y de ser así, que formule reclamación formal contra el mismo (reclamación que lógicamente el Consorcio no asume, ya que dicho organismo daría cobertura justo a lo contrario: atendería la reclamación a que hubiere lugar por circular sin seguro y luego repetiría contra el propietario, ya que la garantía de "defensa y reclamación" no es propia de dicho organismo, sino que es una garantía de contratación voluntaria en las diferentes aseguradoras y pólizas).

Los trabajadores de una empresa que realiza el mantenimiento de la sala de calderas del edificio, como no tienen mando a distancia, efectúan la apertura del portón del garaje de forma manual. La altura libre, desde el suelo al portón, en la apertura manual es inferior a la altura cuando se realiza motorizadamente. Esto ha dado lugar a que un propietario al entrar al garaje rozase el techo de su vehículo ocasionando un siniestro. ¿De quién es la responsabilidad? ¿De la Comunidad? ¿De la empresa que realiza los trabajos?

La responsabilidad civil por el daño ocasionado es compartida. Si bien corresponde a la propiedad (comunidad) responder por el daño, también corresponde a la empresa de los operarios que realizan una manipulación indebida. (Deberían haber abierto con el mando o, en su defecto, asegurarse de que al hacerlo manualmente la altura sería correcta). Sin embargo, debe hacerse una apreciación importante en este caso: el vehículo es el que se desplaza para entrar o salir y, por lo tanto, es también responsable por no asegurarse de que podía entrar sin golpearse (no es lo mismo que si la puerta se desploma y lo golpea sin poder evitarlo). En este caso tiene parte de culpa.

Alquilamos una vivienda, cuyo uso es de arrendamiento exclusivamente. Hubo un incendio, que según el perito de la compañía de seguros del arrendatario fue un corto circuito. El seguro ha reparado todos los daños ocasionados en el inmueble y el propietario dice que no le han pagado nada en efectivo y que nosotros no tenemos ningún derecho a cobrar nuestras pertenencias que se malograron en el incendio. ¿Esto es así? ¿Podemos reclamar? ¿A quién?

Si el incendio es originado por las instalaciones del inmueble (como parece ser el caso que nos ocupa), debe ser la propiedad del inmueble quien asuma todo aquel daño que se ocasione a terceros (vecinos, comunidad, el propio inquilino). Si el inquilino tiene seguro de su contenido y garantía de reclamación, puede solicitar a su compañía que lo indemnice y que luego repita sobre la propiedad. Por el contrario, si carece de póliza, deberá efectuar reclamación particular a la propiedad del inmueble, que debe responder de los daños que el incendio ocasiona a los bienes propiedad del inquilino.

Se me quedó el coche sin batería en un centro comercial. Mientras llamaba a la grúa, un trabajador del centro me indicó que tenían baterías auxiliares para ello y que no hacia falta. Colocaron mal el aparato causando sobrecarga y quemando mi motor de arranque. He puesto la reclamación allí y lo he llevado al taller, ahora me quedo sin coche un tiempo y con una factura tremenda. ¿Puedo pedir daños y perjuicios por parte de la factura del coche? ¿Donde puedo mirar jurisprudencia o legislación que me ampare?

Efectivamente, al margen de que se tenga todo el derecho del mundo a reclamar los daños, lo cierto es que no tiene cabida en el ambito asegurador, o cuando menos un difícil encaje. Se trata de reclamar contra alguien que se ha prestado a ayudarle de buena fe y lo ha hecho mal. (Es el centro comercial quien le presta una batería con consentimiento del propietario para ello y, a resultas de eso, se produce un daño). Puede encauzarse a través de su póliza de auto (si tiene reclamación de daños contratada), aunque será una reclamación fuera de los convenios de siniestros de automóviles y de muy difícil defensa a no ser que exista declaración escrita del empleado que ocasiona el daño confirmando lo ocurrido y haciéndose responsable de ello.

Vivo en un bloque de pisos y ayer un vecino comenzó a hacer obras y a causa de la subida de los materiales estaba toda la escalera llena de polvo. Eso provocó que me resbalara y me cayera. Tengo un pie fracturado y una rodilla inflamada. ¿Le puedo pedir responsabilidad a alguien o seria culpa mía?

El daño ocurre en las instalaciones de la comunidad, pero es generado por las obras que un vecino particular realiza. La responsabilidad por lo tanto y a priori sería compartida entre ambos, así como por la empresa que realiza la obra en cuestión. No obstante, todo pasa por acreditar debidamente con anterioridad que las lesiones producidas en la caída son directamente ocasionadas por las obras. Y eso es bastante más complicado. Si las instalaciones (escalera de la comunidad) están en buen estado, sin presentar ningún daño que haya podido ocasionar la caída (escalón en mal estado, barandilla rota, etc.) es muy complicado determinar que el vecino, la comunidad o la empresa que realiza la obra sean los responsables. Sería fundamental para ello poder aportar testimonio de alguien que hubiese presenciado los hechos, pero en cualquier caso debe tenerse en cuenta algo muy importante: si se inicia reclamación por vía judicial deberá considerar que el propio lesionado al ser un vecino es también parte de la comunidad, y por lo tanto responsable. Asimismo, si pretende iniciar la vía judicial, deberá cuantificar no solo los daños, sino que deberán constatarse los mismos (informes médicos, testimonios, etc.)

Por cuarta vez en un año, el vecino de arriba me ha calado la cocina por el mismo sitio. ¿Que puedo hacer si siempre lo arregla a base de chapuzas? El seguro de mi vecino da por arreglado el tema en cada una de ellas, estoy desesperada.

Si el causante repara el origen del daño en cada ocasión y luego asume los daños, poco hay que se pueda hacer. Diferente sería que no reparase y se negara a asumir las consecuencias. Por desgracia habrá que esperar a que se produzca un daño y no quiera asumirlo su compañía o el propio causante para poder iniciar la vía judicial. No hay forma de obligar al causante a que haga una reparación de una u otra forma determinada para evitar que vuelva a producirse. Sobre todo, si en cada ocasión asume las consecuencias.

Vivo en un cuarto piso de mas de 100 años y la vecina de abajo se ha puesto a hacer obras y está tirando casi todas las paredes. Mi piso ha cedido un poco y me han salido grietas, rotura de azules, se me ha levantado el parquet, etc. Los de la obra han desaparecido cuando les comenté esto y la dueña vive en el extranjero. ¿Qué puedo hacer? ¿El seguro tiene la obligación de mediar o ayudarme?

Los daños ocasionados durante la realización de la obra son responsabilidad de la propietaria del piso en el que se ejecutan. Aconsejamos que curse un parte de siniestro a su aseguradora (aún no habiendo cobertura directa por ella para los daños), con el fin de que le envíen a un perito que realice un informe lo más detallado posible para que su aseguradora pueda realizar reclamación contra la propiedad causante del daño. Siempre y cuando en su póliza de Hogar tenga contratada la garantía de "reclamación de daños". En el caso de no tenerlo, deberá contratar los servicios de peritación particularmente a un gabinete de peritos imparcial y cuyos honorarios podrán incluso ser reclamados a la parte contraria si así procede. Ponemos a su disposición la posibilidad de poder contactar con un gabinete especializado de forma totalmente particular si su póliza no lo ampara.

Soy presidente de mi comunidad de vecinos. Por un atasco en una bajante de un desagüe se han producido muchos daños en un local que está en la planta baja. La comunidad tiene un seguro por daños por agua con franquicia de 300 euros y RC de 300.000 euros. He llamado a un fontanero y ya reparó el atasco y la avería. Ahora he llamado al seguro y ha venido ya el perito. Estoy a la espera de lo que me diga este perito. ¿Qué corresponde pagar a la comunidad? ¿Debe la comunidad asumir los daños del local perjudicado o lo cubre la RC del seguro de la comunidad?

En este caso deben diferenciarse claramente dos partidas: por un lado, la derivada de los gastos de localización del atranco y reparación del mismo y, por el otro, los derivados de la responsabilidad civil imputable a la comunidad (los daños al local afectado). Para saber si los gastos de localización del atranco y reparación del mismo tienen cobertura por la póliza habrá que consultar las condiciones generales y particulares de la misma, aunque lo habitual en las pólizas Multirriesgo de Comunidad es que estén expresamente excluidos, ya que los desatrancos se consideran no como hechos accidentales sino como hechos derivados del buen mantenimiento de la finca (realmente no es una rotura de una conducción). En cuanto a la responsabilidad civil por los daños ocasionados al local, y siempre y cuando tengan ustedes contratada esa garantía en su póliza, entendemos que deberán ser asumidos los daños directos ocasionados al perjudicado, si no están expresamente excluidos en su póliza. Dado que el perjudicado no es una vivienda sino un local comercial con una actividad, nuestra recomendación es que además de haber cursado el parte de siniestro a la aseguradora de la finca, se recomiende encarecidamente al propietario del local que curse parte también a su aseguradora, pues es lógico suponer que habrá partidas que el seguro de la finca no asuma (daños estéticos, perdida de beneficios, paralización de la actividad, etc.).

El otro día mi novia vino a mi casa y yo resbale con su móvil y se partió la pantalla. Quería saber si mi seguro de Hogar lo cubre.

El teléfono móvil no es un bien asegurado en la póliza de Hogar, ya que no forma parte del contenido de la vivienda al no ser propiedad del asegurado. Si así fuese tendría cobertura siempre y cuando la póliza tuviese contratada la garantía de todo riesgo accidental (el equivalente al mal llamado "todo riesgo" de autos). Podría tener cobertura por la garantía de Responsabiliad Civil, pero para ello, debería existir una reclamación del tercero perjudicado al asegurado, y teniendo en cuenta la relación personal entre el asegurado y el perjudicado, dudo mucho que pudiese considerarse a la novia del asegurado como "un tercero ajeno y perjudicado". De hecho, el Código Civil establece que no pueden considerarse terceros los familiares directos. Es necesario destacar que en los siniestros no es tan importante el daño ocasionado como determinar su origen. Esto es, si observamos una póliza de Hogar veremos que siempre hablamos de coberturas y no de objetos dañados: daños ocasionados por el agua, por el incendio, por robo, etc. En el caso que nos ocupa, la caída y daño que sufre el móvil no puede englobarse en ninguna de las garantías de la póliza, excepto en las dos mencionadas: el todo riesgo (que suele ser una garantía opcional) y la Responsabilidad Civil.

Necesito hacer un seguro para un bar que he alquilado en el mes de agosto. ¿Es obligatorio el seguro contra incendio aunque yo sea inquilina? o ¿es obligatorio para el propietario?

La Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 6, apartado 3, establece que "los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente". Por tanto, sí que tiene obligación de tener seguro de incendios del local con independencia de si es o no inquilina. El importe de la cobertura de la edificación está establecida en la disposición transitoria tercera y va en función del aforo del local.

Al pasar al lado de una obra se me enganchó la cazadora en la valla de la misma, desgarrándome y rompiéndome la chaqueta. Acto seguido me personé en la oficina de la constructora, contándoles lo sucedido. Uno de los empleados que estaba allí me comentó que la constructora no tenía responsabilidad al respecto, a lo que yo le comenté que si dicha valla hubiera estado correctamente colocada mi chaqueta seguiría en perfectas condiciones. Es más, al regresar a casa y ver de nuevo la valla, se aprecia claramente un hierro saliente en el mismo lugar donde se me enganchó la cazadora y se me rompió. Quedo a la espera de su respuesta, no sin antes haber tomado fotos de la valla en cuestión y tener una factura pro-forma de lo que cuesta a día de hoy una chaqueta similar.

El daño al objeto reclamado debe ser asumido por el responsable de la obra siempre que pueda ser acreditada la responsabilidad del mismo. Es lógico que una valla de una obra pueda presentar salientes o elementos en la misma. Por lo tanto, la única vía posible es acreditar que la instalación de esa valla de obra es defectuosa o que no cumple con la normativa vigente (señalización, ocupación de la vía pública, etc.).

Soy propietario de un ático con terraza comunitaria, en la que instalé un grifo que ha provocado una filtración (debido a que en la instalación se perforó la tela asfáltica de la cubierta de la terraza). La filtración ha calado al hueco del ascensor, averiándolo. La reparación cuesta 5.000 euros. He abierto parte con mi aseguradora, mi póliza incluye una responsabilidad civil de hasta 150.000 euros. Por su parte, la comunidad también ha abierto un siniestro con su póliza (la aseguradora es la misma en ambos casos) que tiene una responsabilidad civil mayor que la mía particular. El perito de la aseguradora ha visitado mi casa y ha revisado los desperfectos, pero dice que no pagarán esa cantidad de dinero porque la consideran excesiva. Dice que pagarán la reparación según "valor de mercado", pero no nos facilita la empresa que le dé ese presupuesto de mercado porque solo se basan en tablas de precios o similares en realidad. El ascensor está parado debido a la avería desde hace 15 días y nos urgen arreglarlo ya que hay 5 plantas. ¿Qué podemos hacer para conseguir arreglar el ascensor lo antes posible y que la aseguradora se haga cargo del coste total de la reparación? Cuento con que la reparación de la tela asfáltica corre de mi cuenta y presentaré la factura de ese arreglo. Pero también tengo dudas sobre lo tengo que arreglar yo.

Una vez determinada la responsabilidad del daño ocasionado al efectuar una instalación privativa por su parte, queda claro que debe ser su aseguradora, con cargo a la póliza de Hogar, quien asuma el daño. La comunidad es quien le presenta a usted (como causante de los daños) un presupuesto. Si esa misma aseguradora determina que el presupuesto es excesivo, siempre puede presentarse un segundo presupuesto. Nuestra recomendación es que usted, como responsable de los daños y quien recibe la reclamación, debe dirigirse a su compañía de Hogar indicando que está recibiendo la reclamación (y el segundo presupuesto). Si la aseguradora considera que es excesivo en su cuantía, siempre puede enviar reparadores para atender el daño (más aún cuando puede hacerlo por la propia póliza de la comunidad, atendiendo así la garantía de reclamación de daños, que entiendo tendrá dicha póliza). En definitiva, y dado que coinciden la aseguradora de la comunidad con la del causante del daño, no hay excusa por parte de la misma para no enviar un reparador si considera que el importe es excesivo.

Soy propietario de un restaurante situado en los bajos de un edificio de pisos. El 9 de octubre sobre las 14 horas me empezó a salir agua del techo donde está situada una de las bajantes de la comunidad. Di parte al presidente, al administrador y al seguro de la comunidad, ademas de a mi seguro, ya que a los dos primeros no los vi con muy buena gana de colaborar. Hasta las 20.30 de ese mismo día no me mandaron a un fontanero y dos horas mas tarde a un camión de desatranque que me resolvió el problema temporalmente. Me abrieron mil agujeros con el correspondiente olor que se desprendía de esta tubería rota además del escombro que me dejaron. Me volvieron a mandar otro fontanero el miercoles 11 y hasta ese dia estuve cerrado y con la tuberia rota, que al final me la consiguieron cerrar. Todavía a día de hoy sigo con los agujeros abiertos y para colmo el domingo 14 de octubre me ha vuelto a salir agua del mismo sitio y han vuelto a mandar a otro camión para desatrancar la misma tubería. No sé a quién reclamar.

Dado que la avería que ocasiona los daños es comunitaria, debe ser la comunidad quien asuma no solo la reparación, sino también los daños resultantes. Entendiendo como daños tanto los materiales al local como las pérdidas consecuenciales. Para los daños consecuenciales (paralización de la explotación del local y pérdida de beneficios) deberá recurrir a su aseguradora que los atenderá si están garantizados en su póliza. Si no están incluídos en su póliza recomendamos que solicite a su aseguradora que al menos los reclame en su nombre al causante. Sin embargo, la reparación de la avería no puede ser reclamada a su aseguradora, ya que no es una averia del local. Tendrá que confiar en que la comunidad localice y repare correctamente la avería y si no lo hace, la única vía posible es presentar una reclamación vía judicial, ya que independientemente de que la compañía del inmueble tenga o no cobertura y los reparadores encuentren o no la avería, lo que está claro y sin lugar a duda es que el responsable civil es la comunidad de vecinos.

Me caí en casa de mis suegros por la escalera del porche porque había aceite en el suelo. Me fracturé la muñeca izquierda y tengo una fisura en la pelvis derecha. ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización del seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que esté de baja?

Cada póliza determina, mediante condiciones especiales, la responsabilidad civil en concreto que cubre. Es decir, las actividades que quedan cubiertas, con sus limitaciones específicas. Hay que ver en el seguro de la vivienda de sus suegros, lo que considera la compañíaTerceras Personas. En función de esto, podremos saber si a usted, le consideran tercero perjudicado. En principio, es cualquier persona perjudicada. No obstante, las compañías suelen poner límites (para evitar, sobre todo, situaciones de fraude). Por ello, normalmente, NO son terceras personas aquellos familiares que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el asegurado. Por lo tanto, NO son terceras personas, cónyuge, hijos, padres, tíos, hermanos, abuelos, nietos... y así hasta llegar a dicho tercer grado (también el de afinidad, es decir, los tíos, hermanos, abuelos, padres... ''políticos'').

Tengo una plaza de garaje alquilada que se ha inundado y no tengo ni idea de lo que tengo que hacer. ¿Denuncio a la dueña del garaje o al garaje, si tiene un seguro?

Antes de denunciar es preferible hablar con las partes implicadas, pues se ahorra tiempo y dinero. En función del motivo de la inundación, así habrá que pedir responsabilidad. En principio, el garaje como tal, tendrá su póliza de seguro, por lo que habría que hacer la reclamación dirigida al propietario del garaje o, si es una comunidad de propietarios, al presidente.

 

En una comunidad de vecinos, tuvimos un atasco en una bajante de la cocina de los dos primeros pisos (las cocinas se tocan entre medianeras). La tubería estaba atascada (pero parece que ya lo estaba en su construcción) y el agua se iba poco a poco. Además, cuando llovía fuerte, le subía el agua y le salía por el fregadero de la cocina. El seguro comunitario (pagamos 1.300 euros al año), dice que no se hace cargo de la reparación porque no está incluida. ¿Se tiene que hacer cargo la comunidad cuando un seguro no se hace cargo? o ¿Esa bajante no es comunitaria y lo tiene que pagar el propietario?

Por lo que se desprende de la consulta, los daños ocasionados son producto no de un atasco puntual y fortuito, sino de un defecto de construcción del inmueble. Si es así, es lógico que la aseguradora rehúse atender las consecuencias ya que los daños por defecto de construcción están expresamente excluidos (precisamente porque las constructoras están obligadas a la contratación de un seguro "decenal" por los defectos en que se pueda incurrir al construir el inmueble). Los daños a la vivienda son en este caso responsabilidad de la constructora, aunque sean ocasionados por un elemento comunitario (la bajante de la finca).

Vivo en una casa baja en un pueblo, una de las casas vecinas está en total abandono y se está derrumbando. La habitación de mi casa que está pegada, está teniendo grietas en la pared y el techo. He llamado al propietario para explicárselo y su respuesta es que le da igual y no piensa hacer nada. Yo tengo un seguro Multirriesgo. ¿Qué puedo hacer?

Debería dar parte a su compañía de seguros para que, en caso de que su póliza lo cubra, se ocupe de la reclamación de los daños a su vecino. En caso de no cubrirlo su póliza, debería buscar un abogado y denunciar a su vecino. En función de la magnitud de las grietas, debería llamar a los bomberos y denunciarlo en su Ayuntamiento para que tomen medidas con urgencia, ya que puede ser peligroso. Sin conocer los pormenores de los daños, no es posible orientarle mejor.

Hemos sufrido un atasco en una tubería de la comunidad que ha afectado al local contiguo, que también es parte de la comunidad. Nos ha pasado un presupuesto desorbitado de los desperfectos y ha dado parte a su seguro. Estoy convencida de que el desperfecto no fue tal y se lo ha inventado porque no permitió pasar a verlo en el momento. ¿Para qué dio parte a su seguro si nos reclama a la comunidad los daños? ¿Tiene que pagar él su parte como comunidad?

Si el atasco es de una conducción comunitaria, entonces es la comunidad quien debe asumir la reparación (desatasco) y asumir además los daños ocasionados a todos los vecinos (responsabilidad civil). Tanto si el perjudicado ha cursado parte a su seguro como si no lo ha hecho, nuestra recomendación es que la comunidad SI debe comunicarlo a su aseguradora, precisamente para que atiendan la reclamación que formulará la aseguradora del perjudicado. Obviamente, dicha reclamación irá documentada con una peritación valorada y relación de los daños. Si el dueño del local no ha permitido ver los daños a la comunidad, pero sí a su seguro y éste lo documenta, habrá que esperar a recibir dicha reclamación para determinar exactamente lo que reclama y si procede o no.

Si en mi patio se filtra el agua y origina que haya gotera en los garajes de la comunidad, ¿quién se tiene que hacer cargo de la reparación: el seguro de Hogar o el seguro de la Comunidad? Por otro lado, si en las zonas comunes hay una filtración hacia mi patio, que a su vez filtra en el garaje ¿quién sería el responsable de la reparación? ¿El seguro de la Comunidad? Si es así, ¿deberían arreglarme mi patio?

Los daños debe asumirlos el civilmente responsable de los mismos. Por lo tanto, en primer lugar hay que saber quién es el titular de ese patio (¿Comunidad? ¿ Vecino?). En segundo lugar, hay que determinar el origen del daño ¿Es rotura de una conducción? ¿Son filtraciones? Sin saber ambos extremos es imposible determinar a quién corresponde la responsabilidad. Respecto a la segunda consulta, que entiendo que es el origen de la primera, la respuesta puede perfectamente trasladarse: si el origen de todo son filtraciones de la comunidad, deberá ser ésta quien las arregle y después asuma los daños ocasionados en concepto de responsabilidad civil a todos los perjudicados (el patio y el garaje inferior). Queremos puntualizar que, al tratase de una finca en régimen de propiedad horizontal, hay que tener en cuenta que el propietario del patio, al igual que el propietario del garaje forman parte de dicha comunidad. Por lo tanto, son también, en la medida en que sean propietarios, responsables del propio daño que la comunidad les origina.

Tengo un seguro a todo riesgo con franquicia. Con las lluvias hubo varias inundaciones en Madrid y yo tuve la mala suerte de que me quedé en un charco y se paró el coche. Ahora la duda es si el seguro se va a hacer cargo o puede alegar que es una avería o inclemencias del tiempo. Si el seguro no se responsabiliza, ¿a quién puedo reclamar? Me han comentado en el taller que podia reclamar, en ese caso, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Para poder declarar el hecho que origina el daño al Consorcio de Compensación de Seguros, debe ser previamente considerado como "consorciable". A fecha de hoy, no hay constancia de que el Consorcio haya declarado Madrid como zona consorciable o de riesgo catastrófico (como ha ocurrido por ejemplo en Murcia). Para poder responder adecuadamente habría que saber además el tipo de póliza que tiene ese vehículo.

El viernes, debido a las fuertes lluvias, se me ha inundado un bajo que tenia alquilado. Ha entrado mas de un palmo de agua y, en cosecuencia, se me ha estropeado mucho material. El dueño tiene un seguro como bajo vacío. ¿El seguro de la Comunidad cubriría los daños?

Si el propietario del local tiene un seguro declarándolo como "vacío", entiendo que tendrá un seguro únicamente con daños al continente. Por lo tanto, no hay cobertura para el contenido que resulte dañado, independientemente de quien sea su propietario. No obstante, sería bueno conocer si ese seguro del propietario del inmueble tiene garantizada la responsabilidad civil, porque entonces tal vez por ese camino podría efectuarse reclamación por los daños ocasionados. En cualquier caso, la recomendación es obvia: asegurar ese mobiliario en una póliza, precisamente como medida cautelar ante hechos como el ocurrido.

Hace 15 días, me caí en la inauguración de un bar. Me fracturé el tobillo, me tuve que operar y llevo tres meses sin caminar. El dueño no tiene seguro y se excusa diciéndome que él no me vio y que en ese momento deberíamos haber llamado a una ambulancia (me fui en remis). Hay muchos testigos. ¿Qué hago?

El mero hecho de caerse en un local no implica responsabilidad por parte de la propiedad del mismo, a no ser que el motivo de la caída sea imputable al mismo (esto es: defecto en las instalaciones, mala instalación de las mismas, etc.). En cualquier caso, si desea realizar una reclamación habrá de hacerla de forma escrita, acreditando las lesiones mediante documentación, el origen del incidente y cuantificando dicha reclamación.

Soy propietario de un local donde hay un negocio de ropa. Por unas obras que se han realizado en el piso superior, se ha producido una entrada de agua en el local y, por consiguiente, se ha estropeado género. Además, estaremos unos días cerrados hasta que se repare el local y el piso. ¿Puedo reclamar las perdidas ocasionadas por los días cerrados, aparte del género dañado?

La recomendación principal en este caso es que el dueño del local curse parte a su seguro. Partiendo de esa base, habrá que ver si su póliza en concreto tiene o no garantizada la paralización del negocio y/o la pérdida de beneficios, que en cualquier caso habrá de ser acreditada para la reclamación al causante de los daños. Si la tiene garantizada, deberá cobrarla de su aseguradora, que se encargará posteriormente de reclamarla al causante. Si no la tiene, deberá acreditarla y reclamarla por su cuenta (o solicitar a su seguro que lo haga en su nombre) al causante de los daños.

Mi vivienda está construida en una zona con salitre. Yo la compré de segunda mano y he hecho reformas como una cámara para evitar la humedad (pladur) y como el suelo estaba nivelado puse baldosas nuevas encima. La calle hace bajada y la vivienda contigua a la mía tiene humedad y le sale agua de debajo de las planchas de plástico que tiene en el comedor para evitar el salitre. Pensamos que el agua pasa por debajo de mi casa (su vivienda está mas baja), pero no podemos determinar si el problema es de mi vivienda o del alcantarillado de la calle que coge alguna veta y pasa por debajo (las alcantarillas siempre están bozadas). Hablé con el Ayuntamiento y limpiaron la alcantarilla. Pero cuando llueve se vuelva a bozar y ellos insisten en que es imposible que sea el alcantarillado. La fontanería de mi casa es toda nueva y la acometida está en otra parte diferente de mi vivienda. No va en esa dirección. He hablado con mi seguro y como a mi no me sale humedad en casa, me comentan que la vecina debe ser quien llame al perito de su seguro y si se determina que el problema viene de mi vivienda, que dé parte y lo solucionarán. Si la vecina no tiene seguro, ¿cómo puede arreglarse?

Indudablemente, si la vivienda asegurada no presenta daños por agua, ni síntomas de tener avería ninguna, deberá ser el perjudicado quien, mediante su reclamación, deberá acreditar que la avería es del vecino. Si el Ayuntamiento tampoco tiene constancia de ninguna avería en las conducciones de alcantarillado o suministro, es muy difícil determinar si la avería es por rotura de conducciones o por simples filtraciones del terreno (causa que además está expresamente excluida en las pólizas de seguro). Así pues la respuesta de su aseguradora, de no querer abrir en su domicilio, es lógica, ya que no ha quedado acreditada la responsabilidad del daño y su origen.

Tengo un seguro de continente con responsabilidad civil hasta 300.000 euros y se ha producido un escape ocasionado por la rotura del frexo de la ducha. Esto ha provocado la inundación del piso de abajo. ¿El seguro me cubre los gastos ocasionados a dicho piso?

Por supuesto. El seguro que usted tiene le cubre los daños que pueda causar o terceros hasta el límite que nos indica.

 

 

A un vecino se le ha roto la tubería de sus casa y ha ocasionado filtraciones de agua por mi escalera. Ha llamado a su seguro y han venido y le han arreglado su rotura. Después de diez días, el seguro del vecino no se ha interesado por ver los desperfectos en mi casa. Yo no tengo contratado ningún seguro de Hogar. ¿Qué debo hacer?

Debe reclamar a su vecino y al seguro de ese vecino porque éste es responsable de sus daños. Por tanto, debe hacerse cargo su seguro, a través de la garantía de responsabilidad civil.

 

Mi hija sufrió un accidente en una discoteca. Se cortó con un cristal en un pie y ha causa de ello, se desmayó y se partió el otro pie. ¿Los gastos ocasionados los cubriría el seguro del local? Hasta ahora solo está con ambos pies vendados y escayolado, pero no sabemos aún si uno de ellos necesitará operación.

En estos casos. lo normal es que se haga cargo el seguro de Responsabilidad Civil del titular de la discoteca. Deberá, pues, reclamar a su seguro y a él.

En todo caso, creo que sería conveniente denunciar los hechos.
 

Trabajo en una empresa de mantenimiento de comunidades y limpiando la rampa del garaje con una manguera salpicó agua al cuadro electrónico y causó una avería. La empresa me dice que si su seguro no lo cubre, la responsabilidad recae sobre mi. ¿Que puedo hacer?

Estos daños los debería cubrir su seguro de Responsabilidad Civil Profesional o el seguro de Responsabilidad Civil de explotación de su empresa. Si no tienen estos seguros, los daños recaen sobre usted.

 

Tengo una cafetería en la que se han causados daños por determinados atascos y averías. La comunidad tiene no seguro y no saben qué hacer porque en mi local no se conoce arqueta ni registros. Mi aseguradora me indemnizó la cuantia por Daños. Pero como la comunidad no tiene dinero, me dice que no tenia que haber dado parte a mi compañía. ¿Cómo lo soluciono?

No entiendo bien la pregunta. Parece que la responsabilidad del siniestro es de la comunidad y, por tanto, ella se debe hacer cargo de los daños.

 

Hace unos meses, hubo un incendido en una vivienda de mi comunidad, que pasó a la mía. Llevamos varios meses fuera del domicilio a la espera del informe pericial de la policía, según la aseguradora de la persona que ocasionó el incendio fortuito (según fuentes policiales, el fuego lo ocasión una lampara enredada en una cortina). ¿Cuál sería la tasación de mis enseres y mobiliario personal? ¿Me lo tienen que pagar a valor real o bien a valor de reposición a nuevo?

Si se hace cargo de los daños el seguro de la vivienda en la que se origina el incendio, como parece ser, es por la garantía de Responsabilidad Cvil. En este caso, la ley dice que se debe pagar el daño causado y reponer las cosas al momento anterior al accidente. Normalmente será el valor real incrementado en lo que se denomina "valor de afacción", que suele ser un 20% ó 30%, por los perjucios ocasionados.
Ahora bien, su usted tiene un seguro de Daños en su vivienda, deben asumirlo y pagarle de acuerdo con las garantías de su póliza, que suelen ser a valor a nuevo.
 

¿Si saltando en unas camas elásticas me descompenso, me caigo y me hago daño, tiene que pagar los gastos médicos el seguro de Responsabilidad Civil?

Para que se haga cargo el seguro de Responsabilidad Civil, tiene que quedar acreditada la responsabilidad del titular de la atracción. En este caso, no parece que haya responsabilidad alguna del mismo. Por tanto, no lo cubre el seguro. Otra cosa es que el titular tuviera un seguro de Accidentes que cubra asistencia sanitaria, que veo difícil.

 

En un inmueble de varias viviendas se ha producido un incendio en el interior de una de ellas, que además pertenece a un moroso de la comunidad. Ese incendio ha afectado a elementos comunes, tanto del inmueble como del edificio de al lado. El seguro de la comunidad se está haciendo cargo de los daños producidos en los elementos comunes y cabe suponer que el seguro del edificio de al lado hará algo parecido. A partir de ahí, creo que lo normal será que los seguros de las distintas comunidades le reclamen al propietario moroso que no tiene seguro. ¿Cuál debe ser la actuación de la comunidad? ¿Debe sumarse la comunidad a la demanda de la compañía contra este propietario o debe dejar este conflicto económico en manos de los dos protagonistas (seguro y propietario moroso) si está conforme con las reparaciones en los elementos comunes?

En principio, las dos compañías aseguradoras podrán reclamar, si queda acreditada la responsabilidad del propietario del piso que se incendia y provoca daños a terceros (las dos comunidades).
Entiendo que la comunidad, no puede reclamar por estos hechos, a no ser que haya alguna partida no incluida en el seguro o alguna franquicia aplicada por la aseguradora. Es decir, la comunidad no tiene nada que reclamar por el incendio porque será indemnizada por su aseguradora.
 

Me he caído fuera del edificio de mi domicilio, en una rampa que se hizo para las personas incapacitadas, que no podían subir por las escaleras. ¿El seguro del edificio se tendría que hacer cargo de esta caída? Había algún resto de peladura de plátano o algo así y por eso me caí. Tengo una fractura en la muñeca, y encima estoy de vacaciones y no puedo ni disfrutar de ellas.

Este accidente podría estar cubierto por la garantía de responabilidad civil del seguro de Comunidad. Para ello, debería quedar acreditada la responsabilidad civil de la propia comunidad. Por lo que indica, si había una peladura de plátano en la rampa, cabría imputar responsabilidad civil a la comunidad. Por lo tanto, le aconsejo que reclame al seguro y si no le atiende, no le quedará más remedio que acudir al auxilio judicial.

Tenemos alquilado un local y hemos sufrido un hurto, habiéndonos destrozado la cerradura. El dueño del local dice que su seguro no cubre ese desperfecto y que nosotros debemos de hacernos responsables del costo. ¿Puede ser que el seguro no cubra los daños en la puerta en caso de robo? ¿En caso de que no los cubra deberia hacerse cargo el dueño por los desperfectos de la cerradura o nosotros que tenemos el local alquilado?

Entiendo que el seguro del Hogar sí debe hacerse cargo de esos desperfectos.

 

 

En un negocio con seguro contratado de daños a terceros mas un seguro de Responsabilidad Civil, si por ciscustancias ajenas o por el mal funcionamiento del mismo se cierra causando con ello los consiguientes impagos ¿los seguros contratados deben de hacerse cargo de dichos impagos?

Entiendo que no. No es habitual que los seguros de daños o RC incluyan el impago de alquileres, que es el caso que nos plantea. No obstante, habría que ver las garantías contratadas en la póliza que indica.

 

Tengo un local arrendado y cuando el inquilino me ha entregado la copia de la poliza del seguro que ha contratado, compruebo que la persona que consta como tomador del seguro y asegurado no es mi inquilino, sino otra persona que yo desconozco. ¿Esto es válido? ¿Podría ocasionar algún problema en caso de siniestro?

No parece razonable lo que indica. No obstante, si aparece el local como objeto del seguro, está claro que está asegurado.

 

Mi padre es inquilino de una vivienda, en la que se ha caído un mueble que se ha desprendido de su tapa superior y ha provocado que se rompan cristalería y juegos de café que tenía dentro. Además, al caer el mueble ha roto un televisor que sólo tiene unos 6 meses y una radio. ¿El seguro de Hogar que tiene el propietario cubre todo esto?

Normalmente, la caída de muebles no está entre las garantías del seguro del Hogar. No obstante, habrá que ver la póliza y comprobar si están o no asegurados este tipo de daños.

 

Quiero saber hasta qué punto soy responsable de posibles daños en la vivienda. ¿El arrendador debe responsabilizarse del seguro del continente? Por ejemplo, si hubiese una explosión de butano o si las cañerias de agua potable por debajo de la construcción se filtraran perdiendo este vital elemento, con una factura de gastos por consumo en forma significativa ¿lo cubriría el arrendador? ¿Qué importe debe cubrir el seguro que yo contrate del continente y del contenido?

El arrendador debe soportar los daños ocurridos en la vivienda o a terceros, que no sean responsabilidad del arrendatario. Por ejemplo, los daños de una tubería que se rompe por el paso del tiempo. El seguro que debe hacerse es para cubrir estas contngencias.

 

Me han robado en el trastero ubicado en el parking comunitario. El seguro de la comunidad dice que solo me cubre la puerta dañada, los objetos no. ¿A quién tengo que reclamar? ¿Me están tomando el pelo? ¿Me tienen que pagar los vecinos en derrama?

Si no hay responsabilidad civil de la comunidad, el seguro comunitario no se hace cargo de estos daños y sí de los de la puerta, porque forman parte del continente asegurado por la comunidad. En definitiva, el seguro de la comunidad no se hace cargo de los bienes del trastero. Para ello, tendria que tener usted un seguro individual.

 

Soy propietaria de una vivienda alquilada sobre la que contraté un seguro Multirriesgo de Hogar de continente y un mínimo de contenido (muebles cocina y electrodomésticos). La aseguradora me dice que si un siniestro es provocado por el inquilino, como un incendio por dejarse algo al fuego, por ejemplo, entonces la aseguradora no se hace responsable. No lo entiendo, aunque la tomadora sea yo, lo que aseguro es la vivienda ante posibles riesgos.

En principio, la asegurada es también usted, de tal forma que el seguro se hace cargo de los daños que ocurran en la casa y de su responsabilidad civil, pero no de la responsabilidad civil del inquilino. Normalmente, esta cuestión se pacta con la entidad, para que también cubra al inquilino y hay pólizas que así lo hacen.

 

Acabo de comprar un coche y el seguro del antiguo propietario vence el 29 de septiembre de 2012. ¿Me cubre a mí como nuevo propietario ese seguro hasta la fecha de vencimiento? ¿Me asistirían en carretera en caso de ser necesario?

Salvo que el vendedor haya resuelto el contrato antes de la venta del vehículo, el seguro le cubre hasta su vencimiento, puesto que el seguro va con el coche. Viene detallada esta cuestión en los artículos 34 y 35 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

Tengo un chalet que suelo alquilar los fines de semana a grupos de yoga y similares que vienen a hacer retiros. Me gustaría saber qué seguro debo hacer para que pueda cubrir cualquier accidente que pudiera tener alguno de los participantes. ¿Es necesario un seguro de explotación o con uno de Hogar valdría con una responsabilidad civil de 300.000 euros? ¿Qué alternativas tengo?

Usted, como propietario de local, puede hacer un seguro de responsabilidad civil del Hogar, por su posible responsabilidad como tal (daños producidos por un cortocircuito, etc). El que debe hacerse un seguro de Responsabilidad Civil de explotación sería, en su caso, el que alquile el local.

 

Me han robado el movil en el trabajo, el teléfono fijo no funcionaba y me pidieron que tuviera el mío. Me han dicho que la póliza no cubre el robo del movil y que están estudiando la posibilidad de cubrirlo fuera de póliza. ¿Qué posibilidad hay de que me cubran el movil?

Si la póliza cubre robo de objetos personales, se lo tienen que cubrir.

 

 

Vamos a abrir un taller mecánico en un local alquilado. ¿Qué tipo de seguro nos recomienda? Nos gustaría que incluyera cobertura por daños a terceros como consecuencia de la actividad que realizamos. ¿Es posible?

Lo normal es que se hagan un Multirriesgo específico de ese negocio, que cubra los daños propios y la responsabilidad civil de la actividad. De esta forma cubría los daños que puedan ocasionar a terceros, tanto en la reparaciones, como por los daños que una mala reparación ocasione a terceros.

 

Me he cortado en la terraza de un bar con los vasos al caer un balón en la mesa. ¿Me gustaría saber si cubre los daños la aseguradora del bar?

Habrá que ver quién es el responsable de que ese balón llegue a la mesa. En principio, puede haber responsabilidad del dueño por permitir jugar con un balón.

 

Ha habido un incendio, al parecer provocado, en el garaje. ¿El seguro de la comunidad debe hacer frente a los costes por el tiempo que tengo que estar hospedado mientras arreglan los suministros básicos? Me dicen que al no ser fortuito, no se hacen cargo.

Habrá que ver cómo esta redactada la garantía de incendio. Si está cubriendo su hospedaje, parece que han asumido el siniestro.

 

 

Mi nieto, que vive en casa conmigo, ha roto la pantalla de un televisor a un vecino. ¿Eso lo cubre el seguro?

Habría que ver la póliza. Pero, en principio, su garantía de responsabilidad civil cubre los daños que usted ocasione y los de las personas que viven en su domicilio. Por lo tanto, entiendo que el siniestro que comenta estaría cubierto.

 

Tengo un bar en Madrid, con los correspondientes seguros de incendio, etc. El problema es que, por culpa de Iberdrola, no he podido comenzar el cambio de nombre de la licencia del mismo (un problema de 50 céntimos de euro, del que no tenía constancia). ¿En caso de tener un incendio en el local, el seguro respondería al no tener el cambio de nombre hecho? El tomador es la empresa familiar que tenemos y estamos al corriente de todos los pagos.

Entiendo que el seguro debe cubrir de acuerdo con las garantías aseguradas. El cambio de nombre no afecta a la cobertura.

 

 

He contratado un seguro de Hogar hace tres semanas y quisiera saber cuándo puedo hacer uso de él porque la vecina de abajo me ha dicho que le ha salido humedad.

El seguro entra en vigor desde que tiene efecto la póliza. En principio, según dice, hace tres semanas.

Respecto al siniestro al que se refiere, habrá que ver cuándo se produce la humedad. Si se ha producido antes de que entre en vigor la póliza, la entidad no lo cubrirá. En caso de que el siniestro se haya producido después de entrar en vigor la póliza, su aseguradora tendrá que hacerse cargo del mismo.

Acabo de alquilar una casita con finca y quiero saber hasta qué punto soy responsable de posibles daños en la vivienda para poder contratar un seguro acorde a ello. ¿El arrendador debe responsabilizarse del seguro del continente? Por ejemplo, si hubiese una explosión de butano, ¿lo cubriría el arrendador? ¿Qué importe debe cubrir el seguro que yo contrate del continente y del contenido?

Si los daños que se puedan producir son debidos a la propiedad de la casa, como por ejemplo un cortocircuito, debe responder el arrendador. En cambio, si los daños son producidos por el inquilino, por dejarse una vela encendida que provoca un incendio, debe responder éste y no el arrendador.

Si se hace un seguro de continente y contenido, los daños estarán cubiertos, sin perjuicio del derecho de repetición que podría tener la aseguradora contra el inquilino, en su caso.

En cuanto al valor a asegurar, debe ser el valor del bien, normalmente a valor a nuevo, tanto en continente como en contenido.

Soy propietario y arrendador de una nave industrial de 2 plantas que está alquilada a 2 inquilinos. Tengo un seguro contratado de Protección Integral de Industrias, que cubre el Continente y Responsabilidad Civil de propietarios de inmueble. En una cláusula se hizo constar lo siguiente: "Se hace constar que el tomador del seguro es el propietario del inmueble, el cual lo tiene alquilado a terceros que desarrollan las actividades detalladas en la póliza y que la nave se divide en dos plantas". ¿Mi seguro de Responsabilidad Civil de propietario de inmuebles cubriría los daños ocasionados al inquilino de la nave superior y al de la nave colindante si se produce un incendio en la planta inferior a consecuencia de la actividad que se desarrolla en ella y el inquilino donde se produce el incendio no tiene seguro y es insolvente? En el caso de que no lo cubra, ¿me pueden reclamar a mi? ¿El inquilino de la nave superior se considera un tercero, siendo yo el propietario y el arrendador de la nave?

En principio, su seguro cubre la responsabilidad civil del propietario y no la de los inquilinos. Parece que la cláusula en la que se dice que la tiene alquilada, podría cubrir la responsabilidad civil de los inquilinos, pero entiendo que con esa redacción no queda claro. Por tanto, en principio, no parece que esté asegurada la responsabilidad civil de los inquilinos.
Si se produce un incendio como consecuencia de la actividad empresarial de un inquilino, entiendo que el propietario no es responsable de los eventuales daños que se puedan ocasionar al otro.

Considero que el inquilino de arriba es tercero respecto al de abajo.

Si la tubería del agua de incendios de la comunidad se rompe y me ocasiona desperfectos en mi trastero, ¿el seguro de la comunidad me cubre el 100% del precio de los objetos dañados o hay un baremo? ¿Tienen que reponer todos los objetos como estaban o abonarlos como nuevos?

De los daños debe hacerse cargo el seguro de la comunidad, en virtud de la garantía de responsabilidad civil. En este caso, debe pagarse el daño causado y dejar las cosas como estaban en el momento anterior al siniestro.

 

Un menor de edad, que estaba de visita en mi domicilio, resbala en las escaleras y cae sobre un brazo y se lo rompe. ¿Debo pagar los gastos médicos? ¿Soy responsable?

Si se resbala porque había una mancha de agua, aceite, grasa, etc, sí puede usted ser responsable. Sí tiene seguro del Hogar, éste debe hacerse cargo de todos los gastos y de la posible indemnización. Si no lo tiene, debe hacerse cargo usted de los mismos. Si no existe ninguna mancha, y se cae porque tropieza él solo, ni usted ni, en su caso, su seguro, son responsables de nada.

 

Hemos alquilado un local y en el contrato, que repasó el gestor, había una cláusula en la que decía que nosotros, como inquilinos, teníamos que hacer un seguro de Incendio y Responsabilidad Civil (RC) del local. El continente que indicaron era desorbitado, dicho por los seguros que consulté, y accedieron a que se hiciera con el importe que correspondia. El problema es que al final de la frase ponía que lo teníamos que hacer a nombre del propietario y pagarlo nosotros, punto que no nos habíamos percatado. He consultado con los seguros y todos coinciden en que es una tontería a parte que yo ya contraté lo que me pedían pero a nombre nuestro. ¿Tengo que ceder y hacerlo a nombre del propietario? ¿Realmente me puede anular el contrato si no hago?

Creo que no puede resolverse el contrato por este motivo. La finalidad de incluir en el contrato la contratación de un seguro es que, en caso de siniestro, el seguro se haga cargo del mismo. En el caso que comenta, así ocurrirá. Por tanto, entiendo que no hace falta cambiar el seguro. No obstante, podría negociar con el arrendador ponerle como beneficiario de la indemnización con respecto al continente del local.

Desde noviembre de 2011 estamos luchando con la vecina de la vivienda de encima por una humedad. Tanto mi seguro como yo, le hemos mandado cartas informándole que tiene que arreglar la avería. Pero, hasta ahora, ni caso. Ha mandado un señor como que es su fontanero, que dice que lo ha arreglado pero vuelve a salir la humedad. Para colmo el 17 de julio filtraba agua y mi madre subió a decirle que ya estaba bien y que haber si arreglar de una vez la avería. Esta señora y mi madre se enzarzaron en una discurción y ahora la vecina denuncia a mi madre. Yo no la he denunciado porque no tengo asistencia jurídica. Ahora me veo con su denuncia y sin que haya arreglado nada . El seguro me manda cartas certificadas para que la denuncie yo. ¿Qué debo hacer?

No le queda más remedio que demandarla. Lo puede hacer a través de su aseguradora, puesto que lo normal es que tenga asistencia jurídica. Si no la tiene, lo único que puede hacer es demandarla usted misma.

 

Se inunda mi trastero en el garaje comunitario y la aseguradora de la comunidad me quiere pagar el 60% del valor actual de los objetos dañados. Por ejemplo, por una cámara de vídeo que costó 697 euros y que ahora vale 399 euros, me quieren pagar 239 euros; la ropa del bebé al 50% y así todo. ¿Pueden hacerlo o tengo derecho a la reposición total al precio actual?

Si le pagan menos de lo que valen los objetos a valor a nuevo, puede ser por dos motivos:

- Porque exista infraseguro (que el valor de la suma asegurada sea inferior al valor de los bienes asegurados); o
- Que tengas los bienes asegurados a valor real y no a valor a nuevo o de reposición.
 
 

Hola de nuevo, referente a lo de la fuga de agua que le comente anteriormente... Se produjo por el deterioro de los años y no porque yo tuviera el grifo abierto. Pero mi preocupacion viene porque en el contrato se dice que debo tener un seguro del piso. Al no tenerlo, ¿la propietaria me puede reclamar a mi?

Una cosa es que usted deba tener un seguro y otra distinta es que sea responsable de los daños. En este caso, entiendo que no es responsable de los daños y, aunque aparezca en el contrato que debe tener seguro, no ha de abonarlos. En definitiva, el propietario le puede exigir que cumpla con el contrato y que suscriba un seguro, pero no los daños, puesto que son cosas distintas.

 

Vivo en un piso alquilado y he sufrido un incendio en la cocina, pero no fue por mi culpa. Ahora he recibido una carta de un bufete de abogados en la que me informan que el seguro del propietario de la casa me reclama a mi los costes de la reparación porque ellos han concluido que el incendio se ha producido por mi culpa. ¿Realmente me pueden reclamar a mi los costes? ¿Qué puedo hacer?

Si el seguro del propietario ha indemnizado los daños, es porque tiene un seguro de daños que cubre el incendio. Si el piso está alquilado, es bastante discutible que no esté cubierto también por estos daños el inquilino. Por lo tanto, habría que ver la póliza para comprobar si existe o no esta exclusión. En todo caso, si usted no es responsable, debe manifestarlo ante la reclamación que le han hecho, sin perjuicio de alegar lo anterior. Es posible que el incendio fuera provocado por un fallo eléctrico u otras causas, que serían imputables al propietario de la vivienda.

El mes pasado tenia que haber dejado el piso de alquiler, asi que no renove el seguro del piso que ya estaba vencido. Pero al final lo dejamos el mes que viene y ha habido una fuga de agua en el piso que ha inundado al vecino de abajo . Yo hablé con el vecino y le dije que no tenía seguro y él me dijo que no había problema porque su seguro se lo arreglaba. Que yo arreglara la fuga de mi piso y así lo hice... Ahora los de la agencia del piso me han dicho que la aseguradora reclama los daños... ¿Qué puedo hacer?

Si cuando se producen los daños, usted no tenía seguro, tiene que hacerse cargo de los daños producidos al vecino de abajo. Su compañía, que le ha reparado los daños, puede reclamarle a usted, en virtud del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

No obstante, si los daños que usted ha producido son debido a una fuga en una tubería del piso que tiene alquilado, entiendo que la responsabilidad no es suya, sino del propietario del inmueble. Si los daños son derivados de que usted se ha dejado un grifo abierto, entonces sí será responsable.

Estoy sufriendo una fuga de agua en el techo de mi piso. Para conocer la causa debe examinarse desde el piso superior, pero está desabitado y en litigios por la herencia entre varios herederos, ya que la propietaria ha fallecido. Ninguno se hace responsable ni dice tener la llave del piso. ¿Cómo puedo actuar?

No le queda más remedio que reclamarle a los propietarios del piso. Puede hacerles un requerimiento notarial, para que resulte más fehaciente la reclamación. Si no le hacen caso, deberá solicitar al juez entrar al piso y ver la avería.

 

Me he caído en un supermercado, en el que había agua y no estaba señalizado. Me resbalé y caí, fui al hospital y me dieron un informe que llevé al supermercado. Allí me dieron un papel para firmar en el que decía que reclamaba esto que había sucedido hacía una semana. Al día siguiente tuve que volver al médico de cabecera porque me sentia mareada y dijo que tenía que esperar de una semana a diez días para darme el alta. ¿Qué tengo que reclamar?

En primer lugar, tendrá que acreditar la responsabilidad del supermercado en su accidente, porque de lo contrario, no se harán cargo de sus daños. Para ello, debe quedar acreditado (testigos, reconocimiento del supermercado, etc.) que efectivamente había un charco de agua.

Los daños que puede reclamar en este caso son:

Días impeditivos: 56,60 euros. Para ello, debe haber estado impedida para sus ocupaciones habituales. (baja médica) Días no impeditivos: 30,46 euros. No está impedida para sus ocupaciones habituales, pero está en periodo de curación. Por lo que dice, éste parece su caso. Hace vida normal, pero tiene molestias y acude al médico.

Me cai en una discoteca bajando las escaleras del interior de la misma. Resbalé porque el suelo estaba mojado y me corté la mano con un vaso roto. Tengo parte de urgencias. Además, casi seis meses mas tarde, me van a tener que operar una segunda vez, ya que se me rompió un tendón de la maano y... en fin. Me han dicho que tengo seis meses para denunciar a la discoteca, y voy a hacerlo. Pero no sé si denunciar solo al propietario o tambián a la compañia aseguradora, que no sé si tiene. ¿Que hago?

En la denuncia, que debe hacer, no hace falta detallar demasiado puesto que solo se trata de poner en conocimiento del juez unos hechos. No obstante, no hay ningún inconveniente para referirse a la compañía aseguradora que, en su caso, tuviera la discoteca.

 

Se trata de un negocio familiar, integrado por padres y hermanos, que está asegurado. En él figura como tomador y beneficiario uno de los hermanos (persona física). Sin embargo, a efectos fiscales/administrativos, quien aparece como titular de la actividad es el esposo de la hermana del asegurado (que figura como autónomo en el régimen de la Seguridad Social). En la póliza no se hace mención alguna a este hecho.

Se ha producido un siniestro (un incencio). La aseguradora ha pagado una indemnización por continente y contenido, pero se niega a indemnizar por lucro cesante por cierre obligado del negocio. Alega que el "titular oficial" del negocio no coincide con el asegurado sino que es una persona ajena, aunque realmente todos trabajan en el negocio. ¿Es correcta esa postura de la compañía de seguros?

El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los derechos del contrato correponden al asegurado o, en su caso al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en el seguro de vida.
Por tanto, en principo, los derechos corresponden al asegurado/beneficiario. Lo que ocurre es que en este caso, pese a que aparezca uno como titular, los asegurados/beneficiarios son todos los miembros de la empresa. En definitiva, es la propia empresa la que está asegurada. Nadie contrata en nombre de otro, si no tiene un interés en hacerlo.
En consecuencia, entiendo que debe abonarse por la aseguradora el lucro cesante, porque realmente el asegurado es la propia empresa. Además, por el mismo motivo que se ha pagado el continente y contenido se deben cubrir también las demás garantías.
En caso de negativa a asumir el siniestro por parte de la aseguradora, acudiría al defensor del asegurado de la misma. Si la aseguradora mantuviese la no asunción del siniestro, iría al servicio de reclamaciones de la Direccción General de Seguros y Fondos de Pensiones.
 

El dueño de un terreno me lo cede para hacer una pista para practicar deporte (motocross). ¿Cómo puede desvincularse él de cualquier accidente que ocurra dentro de la pista?

En principio, sería conveniente que, si no lo hay, hubiera un contrato en el que el dueño del terreno le cede el mismo para realizar la actividad que indica. De este modo, cualquier eventual accidente que puediera ocurrir en la práctica de esa actividad sería a cargo del arrendatario o cesionario del terreno. Pudiera ocurrir que se produjera un accidente no imputable a esa activdad y sí a la propiedad del terreno. En ese caso, podría haber responsabilidad del propietario por el hecho de serlo. Lo mas adecuado sería que el arrendatario o cesionario se hicera un seguro de Responsabilidad Civil que cubriese cualquier tipo de accidente que pudiera haber, sea derivado de la actividad que realiza o por cualquier otra causa.

Una persona inició acción contra el corredor inmobiliario por los daños y perjuicios sufridos al adquirir un inmueble sin que supiera que a la fecha de la firma de la compraventa existían sobre dicho bien una hipoteca y un embargo. ¿Qué seguro cubre el perjuicio económico del corredor inmobiliario?

El único seguro que podría operar en el caso que nos ha comentado, es el de responsabilidad civil del corredor inmobiliario.

 

 

 

 

Tengo una casa en una finca privada. ¿Qué responsabilidad tengo si hubiera un accidente dentro de ella?

Esto es un tema complejo. Pero le diría que si ocurre algo y se determina que existe negligencia por su parte, bien a nivel personal, bien como propietario de la finca, debería responder frente a terceros. Por ejemplo, si se cae una maceta o una teja y ocasiona daños a una persona invitada, debería responder como propietario del bien, salvo fuerza mayor.

 

Un incendio en la finca colindante ha causado daños, principalmente, estructurales (pared medianera, pilares, nuestra viga de carga quemada...) en la finca donde vivo. La colindante está abandonada y sin seguro. Yo tengo un seguro Multirriesgo que me cubre continente y contenido. ¿Debe mi seguro hacerse cargo de mi parte de cuota en la comunidad para las reparaciones?

Los seguros Multirriesgo, en principio, no son seguros a todo riesgo y, en consecuencia, solo cubren las garantías contratadas. De este modo, si el siniestro está cubierto por su póliza privativa, -que si es un incendio, lo estará, seguramente-, sí que está cubierto también su porcentaje comunitario, en el caso en que los daños se hayan causado a la comunidad.

 

Soy propietaria de un local arrendado y en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento obligo al arrendatario a suscribir un seguro de incendio y daños sobre el local. ¿Debería de constar yo como beneficiaria?

En principio, los eventuales daños que se puedan producir en el local, estarían cubiertos por el seguro, aunque usted no aparezca como beneficiaria. No obstante, si apareciera como beneficiaria del seguro, le daría más seguridad.

 

Si la causa de los olores en una casa es porque el tubo de extracción está roto y para repararlo se ha de picar dentro de mi piso ¿Quién debe pagar la reparación: yo, por estar el daño dentro de mi casa, o la comunidad porque es defecto de la construcción?

En principio, las tuberías, tubos o calefacción de un piso son privativos, salvo que la avería que puedan tener sea por culpa de algún elemento común. En este caso, sería a cargo de la comunidad. Por ejemplo, si se me rompe una tubería privativa porque es antigua, sería un problema mío. Ahora bien, si se me rompe porque las bajantes llevan demasiado presión, sería de la comunidad. En todo caso, si es un problema de construcción, la responsabilidad no es ni mía ni de la comuinidad, sino de alguno/s de los agentes que han intervenido en la misma.

Mi hermana de 70 años se cayó bajando la escalera de la tienda de una famosa cadena de ropa. Se produjo una brecha y diferentes contusiones y fue trasladada en una ambulancia al hospital. ¿La tienda tiene que tener un seguro de Accidentes para clientes? ¿Puede reclamar algún tipo de compensación por los daños sufridos, entre otros la rotura de las gafas?

En principio, el centro comercial no debe tener un seguro obligatorio. Lo normal es que tenga un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles eventualidades. En todo caso, para que el seguro cubra, debe quedar acreditada la responsabilidad del centro comercial. Por ejemplo, en este caso, que las escaleras estaban en mal estado, con falta de iluminación, etc. Si no es así, no habrá responsabilidad civil del centro y, por tanto, tampoco del seguro, si lo hubiera.

 

Voy a abrir un local comercial y quiero saber qué tipo de seguro deberia contratar para cubrir la posibilidad de que algún cliente se lastime dentro del local.

Lo adecuado es hacer un seguro que cubra los daños, al menos al contenido del local, si es arrendado y, desde luego, un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros, tanto clientes como otros.

 

Tengo alquilado un local que solo abre 3 meses al año. Yo, actualmente, no tengo ningún seguro sobre ese local, pero el inquilino tiene uno de comercio en la que no tiene incorporada responsabilidad civil, que solo la contrata mientras ejerce su actividad. ¿Debería hacer algún tipo de seguro como propietario? ¿Por todo el año o solo para los meses que está cerrado el local? ¿Qué tipo de seguro y con que coberturas? ¿Si el inquilino incluyese en su póliza la responsabilidad civil quedaría yo cubierta con su seguro en caso de cualquier siniestro tanto de aguas, como de derrumbe, etc.? ¿La compañia del inquilino me podría reclamar a mi los gastos en el caso de cualquier siniestro?

Lo normal es que entre el seguro de la comunidad y el seguro de RC del arrendatario, esté cubierta de cualquier eventualidad que pudiera surgir y ocasionar daños a terceros. Podría ocurrir algún daño a terceros que no tuvieran cobertura, por ejemplo, daños causados por una tubería interna del local (no cubiertos por la RC de la conunidad ni, posiblemente, por la RC del inquilino, porque ésta sola cubrirá los daños derivados de su explotación de negocio).

Vivo en un edificio de nueva construcción con una comunidad de 4 escaleras, desde hace 4 años, en el que han surgido problemas tanto privados como de comunidad desde el principio. El constructor prometia que lo iba a solucionar pero 4 años después continúan igual. Ahora el constructor está en concurso de acreedores. Había quejas de olores al cocinar y al abrir techos hemos visto que hay tubos en malas condiciones (chafados, agujereados) y sin conectar. En el último piso donde debian subir los tubos de la extracción de todas las casas resulta que solo suben 3 (somos 5 plantas) y están cegados a la pared del comedor del último. Tambien hay humedades que pasan de los patios interiores a los garajes. ¿El daño del último piso como se considera, privativo o de comunidad? ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación? Entiendo que el aparejador tiene un seguro de RC, yo lo reclamaría via judicial pero en la reunión dicen que no vale la pena (el presupuesto, en un principio, rondaba los 10.000 euros de daños comunes pero a la vista de los hechos va a subir bastante más) porque dicen que nos va a costar más el perito, tiempo y abogados que repararlo nosotros. Por otro lado, considero que son fallos de construcción como los privativos que tenemos cada uno en casa.

Parece claro, por lo que cuenta, que hay responsabilidad en los distintos agentes que han intervenido en la construcción. Habrá que ver cuál o cuáles de ellos son responsables y, para ello, no va a quedar más remedio que demandarles a todos. Al ser una construcción reciente, debe tener un seguro decenal a cargo del promotor y habrá que ver si los defectos que hay en el edificio están cubiertos por ese seguro decenal. En definitiva, veo que, si extrajudicialmente nadie se quiere hacer cargo de arreglar los defectos, no va a quedar más remedio que acudir al auxilio judicial para depurar responsabilidades y ver si las mismas están cubiertas por algún seguro.

Me he caído dentro de mi local comercial que está asegurado. ¿Estaría cubierto por mi seguro?

El seguro de responsabilidad civil que pudiera tener contratado no le cubre, porque éste solo cubre los daños a terceros y usted no lo es. Para que le cubriera, tendría que tener contratado un seguro de Accidentes, y en ese caso, habrá que ver las coberturas que tiene, porque no suelen cubrir días de baja.

 

Somos tres vecinos, dos de nosotros tenemos una vivienda y un tercero tiene el parking y el local. En la pared del parking han aparecido unas humedades y creemos que han sido provocadas por una finca colindante. El problema es que no estamos constituidos como comunidad y no tenemos tampoco seguro como tal. Creemos que el daño es estructural y no sabemos qué hacer.

Si las humedades son por culpa de la finca colindante, pueden reclamar individualmente a los propietarios de la misma o al seguro, en su caso. Si es un problema estructural, podrían reclamar al promotor o contructor que les vendió o les construyó las viviendas.

 

Soy propietario de un local arrendado y tengo un seguro de continente y responsabilidad civil (RC) sobre el local de mi propiedad. Los arrendatarios me comentan que les han pasado varias compañias a ofrecer seguros diciéndoles que es obligatorio asegurar el local (no les han especificado de que tipo) me imagino que sera de RC y de contenido. ¿Es esto cierto? ¿Tienen que contratar dicho seguro o les valdría con el mio, aunque no les cubra el contenido?

En principio, salvo que la actividad que realiza el arrendatario deba ser objeto de un seguro obligatorio, no es preceptivo tener un seguro de responsabilidad civil. El problema es que su seguro de responsabilidad civil (del arrendador) no va a cubrir los daños que ocasione a terceros el arrendatario como consecuencia de su actividad empresarial o profesional.

 

Voy a firmar un contrato para alquilar un local comercial, en la cláusula de seguro le puse que yo haría el seguro del continente ya que el local no es mio. Al verlo el dueño, me dicho que tengo que hacer un seguro del continente de responsabilidad civil e incendio, siendo él el beneficiario. ¿Legalmente me puede obligar a ello? ¿No parece un poco abusivo? Yo entiendo que debo asegurar mis bienes, no los de los demas.

No le puede obligar. Pero esta cuestión, como otras, forma parte de la libre autonomía de las partes. Por tanto, es un pacto que usted puede o no aceptar. El propietario lo que pretende es salvar su responsabilidad si usted ocasiona daños al local o a terceros.

 

 

Hace unos 15 años mis padres compraron un coche que pusieron a mi nombre. Posteriormente ese vehículo lo vendieron mis padres a un particular del que no sé nada hará unos 13 años. Parece ser que la transferencia de los papeles del vehículo no se terminó de realizar de manera correcta y, a día de hoy, el coche sigue a mi nombre. Yo desconocía toda esta situación hasta que hace pocos días, recibo una notificación de una sanción de la Guardia Civil de Tráfico porque el vehículo figura a mi nombre. En la Jefatura Provincial de Tráfico nos dan el historial de aseguradoras en las que se ha contratado el seguro. Pero, debido a la Ley de Protección de Datos, en la aseguradora no pueden darme la información. ¿Puede alguien contratar el seguro a su nombre de un coche sin el consentimiento del propietario? ¿Que puedo hacer? Tengo miedo que me sigan llegando sanciones o, lo que es peor aún, ocurra algo grave y sea yo la responsable.

Sí es cierto que una persona puede hacer un seguro de un vehículo de otro, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Pero, además, en este caso, la propiedad del vehículo es del que lo tiene en la actualidad. El registro de tráfico, presume la propiedad, pero nada más. En este caso, hay un contrato -aunque sea verbal- por el que sus padres transmitieron la propiedad al actual poseedor del vehículo. El problema es que en tráfico sigue apareciendo usted. Yo le recomendaría que hiciera un escrito a tráfico explicando detalladamente esta situación. Y cuando le llegue una multa tiene que hacer lo mismo.

Si el seguro de la comunidad no se hace cargo de unos daños por agua a un tercero, ¿tiene que pagar esta deuda piso por piso de dicha comunidad?

Si la comunidad de vecinos es responsable de los daños y realmente no están cubiertos por el seguro que tiene contratado, debe hacerse cargo la comuniad como tal. Naturalmente, cada uno de los vecinos es responsable por su coeficiente de participación en la comunidad.

 

Actualmente tenemos dos seguros en la empresa. Uno para Pymes (robo, incendio, daños,etc) y otro de Responsabilidad Civil. Nos dedicamos a la reparación de carretillas elevadoras el 90% en casa del cliente, por lo que nuestro corredor de seguros nos dijo que estos dos seguros tenían que ir por separado. Pero otras ofertas que he recibido me dicen que se puede hacer un solo seguro que incluyan los dos (Pymes y R.C.) por lo que me ahorro bastante. ¿Qué diferencia puede haber si lo hago junto o por separado con respecto a un siniestro que pueda tener? Debería ser lo mismo si las clausulas incluyen lo mismo que los dos seguros por separado, ¿o es sólo para que el corredor cobre más incentivos por realizar dos seguros?

Entendemos que las garantías de daños y RC pueden ir y de hecho van en el mismo seguro. En este caso, sería un seguro multirriesgos Pyme.

No obstante, la única ventaja de tener dos seguros, sería que la cobertura de RC de uno de ellos sea escasa para la actividad que se realiza y, para poder "ampliarlo", tengamos otro seguro de RC.
 

He alquilado un local para poner una pizzeria. Este local antes era una autoescuela, por lo que he tenido que hacer bastante obra. En el contrato hay dos cláusulas que me parecen abusivas: La primera es que una vez que concluya el contrato, el arrendatario dejara todas las instalaciones que haya realizado en el local en perfecto estado a favor del dueño del local, sin que este deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero. No sé si esto es abusivo, porque he gastado una cantidad importante de dinero. La segunda cláusula es: la parte arrendataria se obliga a suscribir un seguro de incendio, daños y responsabilidad civil sobre el local arrendado para cubrir tales responsabilidades acreditándose como beneficiaria a la parte arrendadora cuando a tal fin sea requerida. (Yo tengo un seguro a mi favor de incendio, robo sobre los bienes que hay en el local. Pero no del local en si). ¿Tengo que hacer un seguro de incendio sobre el local arrendado?

Respecto a la primera cláusula, sí me parece abusiva. El local habrá que entregarlo en las mismas condiciones en las que se le arrendó.

Con relación al seguro, entiendo que el arrendador quiere garantizarse cualquier daño que se le pueda ocasionar a su local o a un tercero. Esta cláusula la entendemos válida. Ahora bien, los daños al propio contenido, que sean propiedad del arrendatario, no deberían indemnizarse en ningún caso al arrendador y, por tanto, no habría que incluirlo como beneficiario.
 

Tenemos una tienda justo debajo de una vivienda. Tenemos patio en la parte trasera, donde el desague se nos ha taponado y sale todo tipo de sustancias malolientes al patio, provocando una inundación del mismo. Ya que es un negocio familiar que acabamos de adquirir y según tenemos entendido ya ha ocurrido más veces en este local (incluso nos lo ha informado Aquagest). ¿Podríamos basarnos en este comentario que haceis: "Pero cuando los daños se producen de forma continuada en el tiempo a causa de una mala conservación del bajante, de forma que el arrendador haya tomado conocimiento de tales defectos y no haya actuado, se entiende que sí es posible imputar una responsabilidad contractual al arrendador"? ¿Como debemos proceder legalmente para solucionarlo?

Parece que el problema se debe al bajante. En este caso, habría que proceder contra la comunidad de propietarios y, en su caso, contra su seguro. No obstante, pensamos que tambíen tiene acción contra el arrendador, por arrendar el bien en mal estado.

 

Mi hija de 18 años ha estado de vacaciones con sus amigos en una casa alquilada para ello. Accidentalmente tuvieron un incendio en la cocina y han tenido que pagar los desperfectos allí mismo. ¿Mi seguro de Hogar cubre los gastos derivados de este accidente?

Habría que ver la póliza, por si establece alguna exclusion. Pero si realmente el incendio fue responsabilidad de su hija, entendemos que puede estar cubierto por la garantia de responsabilidad civil de su póliza Multirriesgo del Hogar.

 

Mi padre es propietario de dos viviendas que las tiene aseguradas en la misma compañia y sólo paga, en lo que repecta a la responsabilidad civil, en una de las polizas. Los de la aseguradora le han dicho que, de todos modos, tiene cubierta la responsabilidad civil de las dos casas. ¿Es cierto esto?

Creo que es una verdad a medias. Entiendo que, efectivamente, la responsabilidad civil privada familiar fuera del domicilio está cubierta por cualquiera de las pólizas. Ahora bien, la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda, que no está cubierta por esa garantía, no estaría cubierta. Por ejemplo, si se cae una teja o cualquier objeto de esa vivienda, no estaría cubierta por la garantía de la otra.

 

Tengo una autoescuela en la que llevamos un letrero adosado al techo del vehículo con el nombre comercial y la placa L con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico cada vez que circulamos por las vías públicas dando clases de conducir. ¿Si este letrero se desprendiera del vehículo estando circulando, la responsabilidad civil estaría cubierta por el seguro obligatorio?

Aunque este tema pueda plantear algunas dudas, al tratarse de daños producidos por elementos que están situados fuera del vehículo, en la práctica, cuando se desprenden maletas, u otros objetos que están situados en el techo del vehículo, están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), porque se trata de daños ocasionados por la conducción de vehículos a motor.

 

¿De quién es la responsabilidad en una comunidad de propietarios, cuando se producen atranques reiterados en arquetas-registro en local comercial, de salida de aguas de lavado y fecales? El propietario del local no efectúa mantenimiento de ningún tipo y tiene ilocalizada la arqueta, porque está sellada con hormigón y no se puede tener acceso a ella.

Entiendo que el problema es de la comunidad y será ésta la que debe responder.

 

En una contrato que he hecho con una inmobiliaria, hay una cláusula que dice que la parte locataria se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier accidente, daños e incendios contra el edificio y personas por un monto acorde con los valores del inmueble y contenido a favor del locador en un plazo no mayor de cincuenta días de vigencia de este contrato. Mi duda es ¿el seguro tiene que ser hecho año por año durante la locación del contrato de acuerdo al valor de la propiedad?

En España, generalmente, los seguros se hacen anuales, prorrogables por años, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie dos meses antes del vencimiento. Si no se hace tal denuncia, el contrato se prorroga automáticamente por un año mas.

Transcribo el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro que indica: [Duración y prórroga del contrato de seguro] La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
 

Un vecino está ocasionando quemaduras en mi toldo al tirar las colillas de cigarros encendidas. ¿Puedo denunciar a la comunidad o tengo que hacerlo expresamente a la persona que ocasiona el daño aunque no sepa quién es en concreto? ¿Hay algún tipo de resposansibilidad civil?

Entendemos que la comunidad de propietarios será responsable de aquellos actos en los que se le pueda imputar responsabilidad por negligencia de dicha comunidad. En el caso comentado, parece que se trata de un daño ocasionado por un propietario, del que solo él es responsabile. En nuestra opinión, en este caso, no cabe imputar responsabilidad alguna a la comunidad.

 

Mi hija es estudiante y van a alquilar un piso, el casero les obliga a contratar un seguro de Hogar ya que él se exime de cualquier responsabilidad sobre el contenido y continente del inmueble. ¿Es esto asi? ¿Y si por antiguedad se rompe la lavadora o hay un problema ajeno a los inquilinos, no por el desgaste en el uso, la responsabilidad es del inquilino? ¿Es habitual pedir un seguro al inquilino?

Cada vez es más frecuente que los propietarios exigan un seguro a los arrendatarios. En principio, si no hay seguro, cada uno responde por lo que haga. El propietario por el desgaste de los elmentos del piso y por las obligaciones propias de ser propitario (se cae una teja y ocasiona daños) y los inquilinos por los actos que hagan a terceros al piso. Si hay un seguro, éste cubrirá las posibles negligencias que ocasionen los inquilinos (me dejo un grifo abierto y causa daños a otros o me dejo una vela encendida y se quema el salón). El seguro no cubrirá los actos dolosos (una pelea) ni la rotura por desgaste de un electrodoméstico. Aunque sí los daños que ocasione (por ejemplo si una lavadora se rompe y ocasiona daños al vecino de abajo por el escape de agua).

He sufrido un accidente en mi propia comunidad de vecinos con el coche. Haciendo maniobras para estacionarlo lo he golpeado en los bajos con unos bordillos de unos 25 cm de alto y unos 40 cm de ancho, con la mala fortuna de que se ha quedado enganchado en los bajos del vehiculo. El hecho de que la visibilidad en esta parte de la propiedad sea baja y fuera por la noche, no permite saber dónde se encuentran los mencionados bordillos porque están sin pintar de un color que los resalte. Mi pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de la comunidad por el desperfecto ya que no están señalizados como debieran, con unas balizas de una altura adecuada para que el conductor las pueda ver?

El seguro se hará cargo si se puede imputar algún tipo de negligencia a la comunidad de vecinos. En este caso, si, como parece, los bordillos están sin señalizar, en una zona oscura, etc, cabe pensar que existe responsabilidad de la comunidad y, en consecuencia, se tiene que hacer cargo el seguro de los daños ocasionados a terceros que, en este caso es usted.

No obstante, veo difícil que la aseguradora asuma estos daños en vía extrajudicial. Supongo que alegará que los bordillos llevan mucho tiempo y que nunca ha pasado nada. Además, posiblemente diga también que usted, es vecino y conocía perfectamente estos bordillos, porque habitualmente aparcaba en el garaje.
 

Tengo una vivienda alquilada y el inquilino no me comunicó una queja de una vecina a la que le habia salido una humedad en la pared. Después de mas de un mes, la humedad ha crecido y ahora los gastos son mayores. Yo tengo en mi contrato de arrendamiento que se me tiene que avisar de los siniestros con 15 dias, ¿puedo ir contra el inquilino?

Vemos difícil que pueda reclamar a su inquilino por el solo hecho de avisarle tarde del siniestro. No obstante, si así viene recogido en el contrato, consideramos que le puede reclamar, no el siniestro, sino los daños y perjuicios ocasionados por la tardanza en comunicar el mismo. Estos daños y perjuicios deben quedar acreditados para que un juez estime su pretensión. Cuestión que no es nada fácil.

Soy propietario de una plaza de garaje en una comunidad de propietarios y mi coche ha sufrido desperfectos debido a una filtración de agua que proviene de un local que se encuentra alquilado. El inquilino del local dice que la averia se debe a que el desagüe de la pila va a parar a una bajada que está cortada, con lo cual el agua se filtra por el forjado. El seguro de la comunidad de propietarios aduce que no se hace cargo del siniestro, debido a que es un desagüe privativo y le corresponde al local indemnizar. Mi pregunta es: ¿Es el propietario del local el responsable del siniestro, debido a que el inquilino cuando arrendó el local e hizo obra no sabia que la bajada estaba cortada? En ese caso, el propietario del local tendría que hacerse cargo del siniestro con su seguro, pero resulta que éste no tiene seguro. ¿Qué debo de hacer para que me abonen el siniestro, denunciar al inquilino, al propietario o a la aseguradora de la comunidad de propietarios?

Entendemos que lo primero que tiene que dilucidar es saber quién es el responsabile de los daños ocasionados y, en tal caso, reclamar o demandar a éste y a su seguro, si lo tuviera. Si, como parece, no está claro quién es el responsable, consideramos que a quien debe reclamar y, en su caso, demandar es al propietario del local.

 

¿Es obligatorio por ley, que una carniceria tenga algun tipo de seguro? Si la carne estuviera en mal estado, ¿quién se haria cargo del daño a terceros?

No nos consta que exista un seguro obligatorio que cubra los daños a terceros ocasionados por la carne en mal estado. En tal caso, la responsabilidad frente a terceros recaería sobre el vendedor (carnicero), en virtud del artículo 1.101 y siguientes de Código Civil (responsabilidad contractual) o, en su caso, 1.902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual). También podría recaer sobre otros miembros de la cadena de distribución de la mercancia: vendedor (quien le sumistra la carne al carnicero), propietario de la ganadería, etc.

El inquilino de una vivienda ha sufrido daños como consecuencia del hundimiento del techo provocado por la fuga de agua en el piso de arriba. El citado piso, cuya propiedad pertenece a la promotora, no tiene seguro. ¿Puede el inquilino pedir responsabilidad al propietario?

Ante los hechos descritos, el inquilino puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al propietario del piso de arriba o a su seguro, pero en este caso ha comentado que no tiene seguro. No obstante, si el inquilino o el arrendor del piso dañado tienen seguro de Multirriesgos del Hogar, también pueden pedir a la entidad aseguradora que les pague los daños y después que la aseguradora reclame ese dinero a quien considere. Entiendo que el inquilino también puede pedir responsabilidades al arrendador, por cuanto que el piso en el que vive debe de estar en perfectas condiciones de habitabilidad y por hechos ajenos al inquilino, no lo está.

¿El propietario de un local tiene la obligación de contratar una póliza de seguros para cubrir el continente, independientemente de la póliza del inquilino, donde se cubre la responsabilidad civil y el contenido del local?

Con carácter general, no existe una obligación para que el propietario de un local asegure su continente. No obstante, puede ocurrir que el local esté gravado con una hipoteca bancaria. En este caso, sí tiene la obligación de tener un contrato de seguro de daños obligatorio para el continente. También puede ocurrir que el local esté destinado a una determinada actividad para la que se requiera tener un seguro obligatorio. No obstante, en estos casos, lo que se prevé son seguros obligatorios de responsabilidad civil y no de daños. Por ello, no es habitual exigir un seguro de daños al propietario del local.

Soy propietario de una casa que tiene también un local comercial debajo. Para la casa tengo un seguro del Hogar y el local está alquilado para carnicería. Por contrato debería tener un seguro de Responsabilidad Civil pero no lo tiene porque dice que le resulta caro. Mi pregunta es: ¿Puedo contratar yo, como arrendador del local, un seguro de Responsabilidad Civil puesto que vivo encima del citado local?

El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, indica que "El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena". Esto quiere decir que cualquier persona, que tenga interés asegurable, puede contratar en nombre de otro. En el caso que nos ocupa, entiendo que el arrendador puede contratar por cuenta ajena, porque al ser el propietario del local, tiene interés en los daños que el arrendatario puede ocasionar a un tercero. El citado artículo 7, en sus párrafos 2º y 3º, añade que si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de Vida.

He alquilado un local comercial a principio de temporada y por contrato estaba obligada a hacer un seguro de responsabilidad civil, cosa que hice, poniéndolo a nombre de mi sociedad. Pero la propietaria ahora me reclama el seguro a su nombre. ¿Debería de ser así? Tengo que aclarar que la licencia de apertura y demás papeles de la tienda están a su nombre. Por eso, ella dice que el seguro contratado por mi, debería estar a su nombre.

En relación a su consulta, le manifiesto que, en primer lugar, hay que analizar si en el contrato de arrendamiento se pactó alguna cláusula relativa al seguro, que modifique lo que diremos a continuación. En ese caso, entedemos que debe de prevalecer esa cláusula, siempre que no sea ilegal. Las figuras que aprecen en el contrado de seguros son: Tomador: Es la persona que contrata con la aseguradora y paga la prima. En el caso comentado, entendemos que debe de ser la sociedad arrendataria, en virtud del contrato de arrendamiento. El tomador, normalmente, coincide con el asegurado. Asegurado: Es la persona titular del interés asegurado. Como estamos ante un seguro de Responsabilidad Civil, entendemos que el titular del interés asegurado es la sociedad arrendataria, que es la que pone en peligro su patrimonio, como consecuencia de los eventuales daños que puede ocasionar a un tercero. (Excepcionalmente, puede haber responsabilidad civil del propietario del local -arrendador-, por daños derivados del propio local -por ejemplo, se cae una teja y ocasiona daños a un traseunte-, que pueden asegurarse en la propia póliza suscrita por el tomador/asegurado). Beneficiario: En un seguro de Responsabilidad Civil será siempre el tercero perjudicado. En conclusión, con los datos que nos indica, pensamos que, en este caso, tomador y asegurado debe de serlo la sociedad arrendataria, que es la que tiene interés en salvaguardar su patrimonio por los eventuales daños que puede ocasionar a terceros, sin perjuicio de que en la póliza se contemplen también los posibles daños que pueda ocasionar la arredadora, por ser propietaria del local.

Si un convenio colectivo establece la obligación de las empresas de suscribir a favor de los trabajadores una póliza de seguros que cubra, en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional una determinada cantidad, ¿qué sucede si se produce el accidente de trabajo y el trabajador es declarado con una invalidez permanente total? ¿Quién abona la indemnización que por este supuesto aparece consignada en el convenio si no existe el seguro contratado y la empresa se ha disuelto ya? ¿Se le puede reclamar al Consorcio de Compensación de seguros?

La responsabilidad por incumplimiento de la normativa laboral (convenio colectivo) recae sobre la empresa que debía de haber contratado este seguro. Por lo tanto, el trabajador o, en su caso, sus herederos, pueden reclamar a la empresa.

En el caso en el que ésta haya desaparecido, poco se puede hacer. Es posible una acción de responsabilidad contra los administradores por incumplimiento de sus obligaciones, para que respondan con su patrimonio por las deudas de la empresa, pero esto es complicado.
Desde luego, no existe responsabilidad alguna por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, porque entre sus funciones no está dar cobertura en estos casos. Recordemos que el Consorcio responde en determinado casos establecidos, pero siempre tiene que existir un seguro contratado y aquí no existía.
 

¿Qué precauciones deber tener el corredor de seguros con los datos personales (bancarios, por ejemplo) de los asegurados para los que media?

La cesión de datos de carácter personal sin el consentimiento expreso de los titulares de esos datos, pueden dar lugar a unas sanciones elevadas por parte de la Agencia de Protección de Datos (APD). Aunque pudiera parecer que la cesión de datos bancarios sin consentimiento expreso no constituye una infracción porque, en muchas ocasiones, se hace para agilizar los trámites en la contratación de una nueva póliza –incluso se le comunica expresamente que se va a hacer tal cesión–, para la APD constituye una infracción tipificada como muy grave y da lugar a sanciones millonarias para los infractores. Es perfectamente conciliable con su función como corredor solicitar autorización previa del afectado para poder ceder sus datos personales a determinadas compañías de seguros para que éstas puedan formalizar sus ofertas. Sólo se exime del consentimiento del asegurado antes de celebrar el contrato de seguro. En este caso, el corredor puede no solo realizar tratamientos sino también ceder los datos a la entidad aseguradora o reaseguradora. Pero, una vez celebrado el contrato, el tratamiento sin consentimiento sólo es legítimo para continuar ofreciendo asesoramiento independiente. Pero no para ceder los datos a un tercero, ya que la norma no lo autoriza ni de forma expresa ni implícita. En este caso, se debe obtener el consentimiento previo del afectado por aplicación de las normas generales de la LPD.

¿En qué casos el pago de la prima por el cliente al corredor de seguros se entenderá realizado al asegurador?

El corredor de seguros, a diferencia del agente, es un profesional independiente de la entidad aseguradora para la que media. Por eso, el pago del importe de la prima efectuado por el cliente al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor le entregue el recibo de prima de la entidad aseguradora. No obstante, pueden existir otras vías a través de la cuales, el cliente puede acreditar que el pago al corredor tiene los mismos efectos que si se hubiere realizado al asegurador.

 

¿El seguro de Responsabilidad Civil del propietario de un local cubre los daños a terceras personas que haya causado la persona que tiene alquilado dicho local?

Por lo general, la garantía de responsabilidad civil en las pólizas Multirriesgo de Comercio, en los casos en los que los daños se deriven por el hecho de ser propietario del local, garantiza los daños materiales y personales causados a terceros que sean imputables al asegurado. Pero no los daños a terceros ocasionados por los inquilinos, a no ser que esos daños puedan ser imputables al propietario. Supongamos que por negligencia del arrendatario (por ejemplo se deja encendida una vela), se incendia el local arrendado y se causan daños a los colindantes como consecuencia de la propagación del incendio. Al quedar acreditada la ausencia de responsabilidad por parte del propietario del local en la que se originaron los daños, su seguro no se haría cargo de esos daños. Por tanto, para que se declare la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños y perjuicios a terceros, es necesario que el asegurado sea responsable, bien por culpa propia -artículo 1902 del Código Civil – o bien por culpa de un tercero del que deba responder -artículo 1903 del mismo texto legal-.

¿El arrendador de un local tiene que hacerse cargo de los daños ocasionados al inquilino por la rotura de una bajante de la comunidad que ocasione graves daños en su negocio?

Este supuesto se da con relativa frecuencia y causa graves perjuicios a los inquilinos de locales de negocio o de otro tipo. Sobre todo, en los inmuebles de renta antigua, en los que se produce el “mobbing” inmobiliario, cuya finalidad es lograr que se vaya el inquilino del bien arrendado para cederlo en mejores condiciones económicas a otro arrendatario. En estos supuestos, el propietario del local, que generalmente es el arrendador, hace caso omiso a esta situación, alegando que se trata de defectos comunes, que deben ser reparados, en su caso, por la comunidad de vecinos. En cuestión hay dos supuestos. En primer lugar, aquél en el que la rotura del bajante se produce de forma instantánea y los daños son causados por la irrupción súbita del agua en el inmueble. Por ejemplo, que se rompan unos bidones comunitarios de agua que estaban en la azotea del edificio, se entiende que no se puede atribuir responsabilidad al arrendatario y sería la Comunidad de Propietarios la que estaría obligada a realizar las reparaciones. Pero cuando los daños se producen de forma continuada en el tiempo a causa de una mala conservación del bajante, de forma que el arrendador haya tomado conocimiento de tales defectos y no haya actuado, se entiende que sí es posible imputar una responsabilidad contractual al arrendador.

<Ninguno>

Revista PymeSeguros número 134 / abril 2024

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Pedro Zabaleta, director de Canal Mediadores de Aegon, afirma que “El trato cercano y de calidad es clave en el ramo de Salud”.
Jorge de la Fuente, director de Servimediacion Correduría de Seguros, señala que “La insuficiencia de prima en Salud preocupa a los corredores”.
La integración de procesos, reto de la IA.
Cómo ser una pyme sostenible.
El Chat GPT aumenta un 40% la calidad del trabajo y reduce un 20% el tiempo invertido.
Salud mental y mediación.

Revista PymeSeguros número 133 / marzo 2024

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Antonio Tejero, director de Seguros de Particulares de Occident, afirma que: “En Multirriesgos se debe ajustar las primas a la nueva realidad de los siniestros”.
Pedro Abascal, socio fundador de Able Correduría de Seguros cuestiona si “¿Existe falta de interés por la nueva producción en Multirriesgos Pyme?”
La DGSFP debería hacer un registro de las empresas que imparten formación continua.
Mejora ligeramente la satisfacción de los corredores con las aseguradoras.
El trabajador costeará los planes de aportación definida según el nuevo convenio de la mediación.
Las zonas tensionadas que aún no lo son.
La evolución de los seguros de Hogar.

Revista PymeSeguros número 132 / febrero2024

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Paula de Castro, directora comercial de Asistencia en AXA Partners, afirma que “Ahora se viaja más y mejor asegurado”.
Alicia Flames de Tienda, directora general de Flames Insurance Brokers, comenta que “El seguro de Asistencia en Viajes de estudios está en auge”.
El seguro agrario debe adaptarse a la nueva realidad climática para ser rentable.
CIMA, en plena consolidación.
El Seguro creció un 18% en 2023, impulsado por el ramo de Vida.
La responsabilidad de los directivos puede (y debe) ir acompañada de la protección del seguro.
Transformación continua en seguros de Viaje: perspectivas para 2024.

Revista PymeSeguros número 131 / enero 2024

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Óscar Pozo, director técnico de Automóviles de Reale Seguros, afirma que “El ramo de Autos pasa por un momento crítico”.
Mario Gallego, socio y director técnico de Alarcón y Gallego Correduría de Seguros, apunta la necesidad de realizar “Ajustes para conseguir el resultado técnico en Autos”.
La internacionalización y las energías verdes impulsan Caución.
El negocio de Vida de los corredores cae un 11%.
El seguro ante las próximas tendencias.
Contrata pólizas con las principales aseguradoras con una única Integración.

Revista PymeSeguros número 130 / diciembre 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Miguel Ángel Blanca, director comercial de Previsión Mallorquina, afirma que “La ILT sigue siendo un gran desconocido entre los autónomos”.
Miguel Sanz, gerente de Riesgo y Gestión Correduría de Seguros, comenta que “Las pymes y los autónomos son los pilares del crecimiento del ramo de Accidentes”.
Los seguros de flotas se adaptan a riesgos más complejos.
La profesionalidad del corredor gana peso en la sociedad.
Ámbitos en los que el RIS influirá en el corredor.
La importancia de cuidar la salud en las empresas.
El seguro de Crédito, solidez ante la incertidumbre.

Revista PymeSeguros número 129 / noviembre 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Juan José Cotorruelo, director de Caser Saving and Investment Solutions, habla del “El gran futuro del ramo de Vida ahorro”.
Jordi Camarasa director técnico de Fercam Correduría de Seguros, afirma que “La IA ayudará a los corredores en la venta de seguros de ahorro”.
Concienciar en prevención para combatir la falta de capacidad aseguradora.
Los corredores mantienen su empuje en Vida.
La DGSFP se preocupa por el plan de negocio en las fusiones de corredurías.
La historia clínica compartida incrementaría la eficacia.
El cobro de honorarios de los corredores no llega ni al 1%.
Los seguros personales: Una solución para cada necesidad.
Otra guerra: más incertidumbre.
Los seguros personales: Una solución para cada necesidad.
‘Vida Completa’ de MetLife, una propuesta más versátil, competitiva y sencilla.

Revista PymeSeguros número 128 / octubre 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Juan Carlos Sancho, director general de Active Seguros, afirma que “El perfil del cliente de Decesos ha cambiado”.
Antonio Alonso, consejero y director técnico de Correduría Seguros Nogal, señala que “El corredor está atento a la alta demanda del seguro de Decesos”.
El derecho al olvido oncológico incidirá en la siniestralidad y las primas.
El seguro une fuerzas ante la Estrategia de Inversión Minorista.
Se retrasa la obligatoriedad de contratar un seguro para perros.
¿Por qué una correduría de éxito decide integrarse en un gigante?
Los corredores, la primera parada para la digitalización del sector.
El Movimiento Medialia de DKV empieza el reto de Negocio Responsable.

Revista PymeSeguros número 127 / septiembre 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Juan Carlos Muñoz, director comercial de Arag, dice que “Arag ofrece alternativas para la comercialización de Defensa Jurídica”.
Manuel Tizón, Director Business Unit Empresas del Grupo Ferrer&Ojeda, pide “Políticas de suscripción más flexibles para Defensa Jurídica”.
Las insurtech abren nuevas oportunidades al negocio de los corredores.
El negocio asegurador dispara su crecimiento.
El chat GPT aporta más eficiencia al asesoramiento del corredor.
Los mediadores contribuyen a que Madrid sea una gran plaza del Seguro.
El futuro no debería ser un riesgo y menos para la mediación.
Seguro Decenal de daños para edificios no destinados a viviendas.
El seguro aporta tranquilidad en los viajes de estudios.
El viajero corporativo, ese gran conocido.

Revista PymeSeguros número 126 / junio 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Florence Cesmat, directora general de Asefa Seguros, afirma que “La rehabilitación está en los planes de negocio”.
Protección de pagos debe flexibilizarse para atraer a los corredores.
La importancia de transferir el riesgo cíber.
El valor de venta de las corredurías ha crecido un 40% en cinco años.
La IA ayudará a la empresa, pero no sustituirá a los humanos.
Distribución Digital de Seguros de Empresas.
Marco legal, ¿una piedra en el camino o un aliado en la gestión?
Luchando juntos en la cruzada por la digitalización.
Un verano sin sobresaltos.
Formación, una pieza clave en el plan estratégico para la mediación.
Renta Baremado de DKV estará disponible con descuentos hasta finales de año.

Revista PymeSeguros número 125 / mayo 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Rafael Suárez, director de desarrollo de Negocio No Vida Mapfre España, adelanta que “Mapfre lanzará un seguro que proteja la movilidad de la persona”.
Alberto Fernández, director general de Uno Correduría de Seguros, habla de “La eficacia de costes en Autos”.
El incremento de siniestralidad complica la suscripción en Ciber.
Las empresas se vuelcan con los silver.
Preocupación por las consecuencias de aplicar una cuota por cada reclamación al ombudsman.
La profesión de corredor solo seguirá si sigue teniendo sentido.
Cómo proteger a pymes y autónomos de los riesgos a los que se enfrentan.
Salud mental e hipermedicación.
Tarifas más conectadas en Salud.

Revista PymeSeguros número 124 / abril 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Jaime Ortiz, director comercial y de Marketing de Asisa, afirma que: “Salud necesita incrementar precios para mantener la calidad”.
Andrés Martín, director general de Unipóliza, comenta que: “Es necesario subir las primas para garantizar la sostenibilidad de Salud”.
Las sinergias entre generaciones, gran baza en las corredurías.
Alianzas entre corredurías para dar continuidad al negocio.
Las aseguradoras y los mediadores deben ir de la mano en la digitalización.
Ruiz Re espera superar los 50 millones de euros de facturación este año.
Chat GPT, ¿cambiará la forma de suscribir seguros?
Cuando la digitalización no va de innovación.
Éxito en la cirugía con el seguro de Reintervención Postquirúrgica.

Revista PymeSeguros número 123 / marzo 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Jorge Antón, subdirector general de Fidelidade España, afirma que “Multirriesgos mejorará su rentabilidad este año”.
Kike Ubeira Martinez, director técnico y administrador solidario de Tempu Correduría de Seguros apuesta por la “Creación de pools en Multirriesgos pymes”.
La mujer, ante el reto de ganar visibilidad y representatividad en el sector.
Los corredores, cada vez menos satisfechos con las aseguradoras.
Contar con un equipo comercial que venda de forma híbrida.
La postventa como elemento diferenciador en el sector asegurador.

Revista PymeSeguros número 122 / febrero 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Enrique Martínez, Head of Retail Distribution de Europ Assistance, afirma que “La Asistencia en Viajes ya supera la facturación precrisis”.
David Fleta, socio y responsable de Marketing de la correduría de seguros Bsegur, señala que “Se va recuperando el ramo de Asistencia en Viaje”.
Los riesgos del seguro de Caución.
Los corredores se apoyan en el negocio de Vida para crecer.
Las cifras de 2022 muestran la fortaleza del Seguro.
Tendencias en turismo y viajes en 2023.

Revista PymeSeguros número 121 / enero 2023

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Carlos Palos, consejero delegado de Berkley para España y Portugal, afirma que “La RC goza de buena salud”.
Adolfo Suan, socio director de Suan Corredores, señala que “La RC debe adaptarse a una realidad cambiante”.
¿Cómo influirá en el mercado el interés de los fondos de capital riesgo por las corredurías?
El seguro apuesta por la sostenibilidad.
Las aseguradoras critican el pago de 250 euros por las reclamaciones de los asegurados.
La importancia del crecimiento inclusivo (y II).
La Responsabilidad Civil gana terreno en las estrategias de las pymes españolas.
La gestión del dato en la era de la inteligencia artificial.

Revista Pymeseguros número 120 / diciembre 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Revista PymeSeguros número 119 / noviembre 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS:

Mar Romero, directora de Distribución y Ventas de AXA España, está convencida de las “Buenas perspectivas para el seguro de Vida Ahorro”.
Pablo Gaitán, director general de SCV Correduría de Seguros, explica su “Vínculo estrecho con el cliente”.
Formación y gestión de procesos, esenciales para reducir la siniestralidad en los corredores.
La inflación amenaza el negocio de las pymes.
Los corredores se preparan para el negocio internacional.
Cómo impacta en las pólizas de D&O el incumplimiento de las políticas de ESG.

Revista PymeSeguros número 118 / octubre 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Revista PymeSeguros número 117 / septiembre 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Elena Rivas, responsable del negocio No Vida en Grupo Bárymont, afirma que habrá un “Crecimiento exponencial del seguro de Defensa Jurídica”.
La demanda hará que blockchain evolucione, pese a la estricta regulación.
Los PPE, esos grandes desconocidos.
Las corredurías, un negocio apetecible para los fondos de inversión.
Las pymes, cada vez son más conscientes de la necesidad de ciberprotección.
Viajes de estudios seguros.
Los incendios visibilizan la baja contratación de seguros en las zonas rurales.

Revista PymeSeguros número 116 / junio 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Jacobo Peña, partner de Seguróx, está convencido de las “Buenas perspectivas para el seguro Decenal”.
Pérdida de beneficios, esencial en energías renovables.
El 57% de los corredores ya trabaja con EIAC.
La incertidumbre provoca oportunidad de negocio.
La integración no es para los pequeños.
Rehabilitación: actores y garantes del proceso.
¿Cómo vender pólizas de D&O en un mercado con tarifas crecientes?
Riesgos ‘líquidos’ en tiempos de incertidumbre.
¿Qou Vadis Defensa Jurídica?
El verano de la venganza.
‘Renta Baremado’ da tranquilidad a los autónomos.

Revista PymeSeguros número 115 / mayo 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Salvador Martín, director de la Correduría Mutual de Conductors, afirma que “Los mediadores seguirán siendo un canal de referencia en Autos”.
El reglamento de gobernanza clarifica el papel del corredor que diseña productos.
Cómo hacer frente a los riesgos reputacionales.
¿La falta de capacidad pone en riesgo el ramo Ciber?
D&O, esencial para la supervivencia de las pymes.
¿Cómo ayudar a combatir la inflación mediante los modelos de Employee Benefits?

Revista PymeSeguros número 114 / abril 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Carmelo Vega, socio de Ponce y Mugar, señala que “La venta de Salud aporta rentabilidad y eficacia a la correduría”.
El seguro Agrario ante el cambio climático y la contención de los precios.
¿Por qué no se regulan las ventas combinadas de la bancaseguros?
La experiencia de cliente se vuelve más humana.
¿Ha llegado el momento de vender la correduría?
El Movimiento Medialia DKV destinó 19.500 euros a causas sociales en 2021.
Seguros de Responsabilidad Civil para cargos públicos, protección imprescindible.
El seguro de Baja Laboral sale reforzado por la pandemia.

Revista PymeSeguros número 113 / marzo 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Alex Ballús, responsable de Producción en Cobertis Correduría de Seguros, cree que “2022 será el año de la recuperación para Multirriesgos Pymes”.
Hacia el seguro obligatorio para patinetes.
La satisfacción de los corredores con las aseguradoras se estanca.
La colaboración permitirá que el negocio crezca.

Revista PymeSeguros número 112 / febrero 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Juan Ignacio Vicente Espinosa, CEO de Holesia Correduria de Seguros, afirma que “El seguro de Viaje se está volviendo imprescindible”.
La atomización empresarial y la falta de incentivos fiscales, grandes hándicaps de los PPE.
Cómo conseguir las ayudas europeas a la digitalización.
En 2022 la facturación del seguro llegará a niveles de antes de la pandemia.
La modificación de la Directiva Europea de Autos y su impacto en la circulación de vehículos.
Buenas perspectivas para los seguros de Viaje.

Revista PymeSeguros número 111 / enero 2022

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

  • David Cruanyes, director del área de gerencia de riesgos y programas internacionales en Quality Brokers, afirma que “La RC Profesional necesita mayor apetito por el riesgo tecnológico”.
  • El Seguro de Crédito, herramienta fundamental para la supervivencia de algunas empresas.
  • No Vida sustenta la cartera de los corredores.
  • La Inteligencia Artificial permite al corredor mejorar su comunicación con el cliente.
  • La importancia de trabajar con una aseguradora especialista en RC para la gestión de siniestros.
  • Reducir los frentes abiertos será clave para la supervivencia de las pymes en 2022.
Revista PymeSeguros número 110 / diciembre 2021

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Revista PymeSeguros número 109 / noviembre 2021

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Diego Bacigalupe, director ejecutivo de Aspuru Correduría de Seguros.
Vida Ahorro tiene un potencial de crecimiento enorme.
Adaptarse a la digitalización es clave para el futuro del seguro de obras de arte.
Los corredores apuestan por la integración para crecer digitalmente.
El valor que aporta el corredor debe estar presente en la digitalización.
Soluciones aseguradoras a través de la retribución flexible.
Formación a corredores: clave para la venta de seguros de Salud.
DKV Seguros, la opción a tener en cuenta por los corredores.

Revista PymeSeguros número 108 / octubre 2021

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Francisco de Miguel Uceta, director gerente de la Correduría de Seguros Miguel y Uceta, afirma que “Decesos es un importante instrumento de crecimiento y fidelización del cliente”.
Garantizar el estilo de vida, reto del seguro de Protección de Pagos.
Los corredores ralentizan su avance en Vida.
¿Se puede dejar de pagar el IVA del ‘avisador’?
Seguros y Big Data, ¿qué podemos aprender de los datos?
‘Safe Travels’, un concepto de vital importancia, hoy más que nunca.
DKV Seguros, el partner de salud perfecto para tener nuevos clientes de empresas.

Revista PymeSeguros número 107 / septiembre 2021

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Revista PymeSeguros número 106 / junio 2021

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ARTÍCULOS DESTACADOS ADEMÁS DEL TEMA DE PORTADA:

Revista PymeSeguros número 105 / mayo 2021

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Revista PymeSeguros número 100 / diciembre 2020

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Revista PymeSeguros número 97 / septiembre 2020

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Revista PymeSeguros número 96 / junio 2020

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Revista PymeSeguros número 94 / abril 2020

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Revista PymeSeguros número 93 / marzo 2020

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Revista PymeSeguros número 92 / febrero 2020

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Revista PymeSeguros número 90 / diciembre 2019

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