Los límites, en cualquier caso, los establecerá cada pliego de condiciones. Se trata con ello de evitar que las grandes compañías, una vez que resultan adjudicatarias de un contrato con la Administración, se demoren en los pagos de sus facturas.
Otra de las modificaciones que incluirá la nueva ley es el aumento de la publicidad y la transparencia en la contratación. Solo los contratos de hasta 18.000 euros podrán seguir licitándose por el procedimiento negociado sin publicidad. El resto deberá salir a concurso por el procedimiento abierto simplificado, que prevé una duración de un máximo de un mes, un mejor control de la adjudicación y mayor seguridad jurídica.
Además, estarán sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a ellos, siempre que estén mayoritariamente financiados con dinero público. Cuando las necesidades públicas no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado, se abrirá un proceso en dos fases. En la primera, la Administración elegirá a los candidatos seleccionados para efectuar actividades previas de I+D, siempre financiadas por el Estado. Y en la segunda fase, entre todos los candidatos elegidos en la primera, se convocará un concurso público para elegir la mejor opción de las que hayan resultado en el proceso de investigación.
www.pymeseguros.com