El pasado 24 de mayo, los reguladores europeos presentaron una nueva propuesta normativa denominada ‘Estrategia de Inversión Minorista’, con el objetivo de proteger y capacitar a los pequeños inversores de la UE, resolviendo varios aspectos relacionados con la distribución y el servicio que se les presta. Sin embargo, aseguradoras y mediación se han aliado para oponerse a ciertos aspectos de la iniciativa, que impone nuevos requisitos a los distribuidores de seguros y puede terminar restando valor a la oferta ofrecida a los clientes.
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 128
Esta regulación afectará, en gran medida, a los productos de inversión basados en seguros (IBIP) que aseguradoras y entidades financieras distribuyen y que a finales de 2022 suponían solo en nuestro país un volumen acumulado de patrimonio gestionado superior a 136.000 millones de euros y un total de casi 6.250.000 asegurados.
Desde la Unión Europea se han propuesto estas medidas para que los inversionistas puedan tener un acceso a información relevante, sencilla y comparable de las diferentes opciones de inversión; limitar el riesgo de un exceso de influencia del marketing en la toma de decisiones; que el asesoramiento financiero siempre esté dirigido al mejor interés del inversor; y que los productos ofrezcan la mejor relación calidad precio (value for money) a los inversores minoristas.
Adecose, Amaef, el Consejo General de Colegios de Mediadores y Unespa han reconocido, en un comunicado, compartir el objetivo principal de la estrategia, “orientada a aumentar la participación y la confianza de los consumidores en los mercados financieros”. En este sentido, se congratulan de algunas de las medidas propuestas por la Comisión como el reconocimiento del formato digital como opción por defecto para el suministro de información; el deber de los Estados miembros de fomentar la educación financiera; o el esfuerzo por aumentar la transparencia, de forma que los ciudadanos cuenten con información relevante, comparable y comprensible sobre los productos, a la hora de tomar sus decisiones sobre inversión.
Con todo, algunas de las medidas imponen requisitos adicionales a los participantes del mercado “de forma innecesaria” y podrían dar lugar a “efectos no deseados”, según protestan desde el sector, que resume sus quejas en seis bloques: incentivos y actuación en “el mejor interés del cliente”; aportación de valor; requisitos de información y otras modificaciones en materia de distribución; ámbito de aplicación de PRIIP; desarrollos normativos; y plazos de implementación.
Por un lado, se valora positivamente el hecho de que puedan convivir los dos modelos en materia de asesoramiento financiero: el régimen de incentivos y el régimen de pago explícito, aunque se lamentan de que la propuesta incluye importantes restricciones al cobro de incentivos, que resultan desproporcionadas y pueden generar efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la estrategia. A su parecer, los mediadores realizan una valiosa labor de información y asesoramiento al servicio de los ciudadanos, por lo que la retribución de dicha labor vía incentivos es legítima, y consideran que se debería ofrecer al consumidor la opción de elegir entre un formato de retribución u otro. “Si bien la propuesta no introduce una prohibición total de los incentivos, las normas propuestas sobre la remuneración de los intermediarios, repartidas en varios artículos, son tan exigentes y complejas que, en última instancia, podrían conducir al abandono de la oferta de productos basada en comisiones, en detrimento de todos los inversores minoristas, especialmente los más pequeños”, considera Juan Ramón Plá, vocal extraordinario del Área Internacional de Adecose.
Y eso que, en base a la iniciativa de reforma, el asesoramiento a prestar requerirá justificar “la actuación en el mejor interés del cliente”, que supondría: prestar asesoramiento sobre la base de una evaluación de una gama adecuada de productos (que podrá ser de un mismo fabricante); recomendar el producto de inversión basado en seguros más rentable; recomendar, entre la gama de productos financieros basados en seguros identificados como idóneos, sin características adicionales que no sean necesarias, para la consecución de los objetivos de inversión del cliente y que den lugar a costes adicionales; y recomendar un producto de inversión basado en seguros cuya cobertura sea coherente con las demandas y necesidades de seguro del cliente.
Sin embargo, opinan que tal y como está planteada la norma de la UE se enfoca excesivamente en los costes, por delante de otras características del producto que pueden ser determinantes para atender las exigencias y necesidades del cliente: “Ello puede llevar a priorizar el producto más barato sobre otros que pueden ser más adecuados para el cliente”, se lamenta Javier Barbera, presidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
También genera dudas en el sector la publicación de índices de referencia (benchmarks) sobre costes y rentabilidades por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación (Eiopa), cuyo objetivo es garantizar la relación calidad-precio de los productos. “Actuará, en la práctica, como un límite máximo de precios, ya que no permitirá distribuir productos que se desvíen de estos índices”, considera Juan Ramón Plá, salvo en aquellos casos que se realicen pruebas y evaluaciones adicionales para determinar la justificación y proporcionalidad de los costes y gastos. Además, mediadores y aseguradoras difieren sobre su inclusión en el marco de los tratados y normas de la UE: “Habría que cuestionar cómo encajar esta medida respecto de la normativa comunitaria, porque limitará el precio y la oferta de los productos ofrecidos”, a la vez que consideran que supone una restricción a la libertad de establecimiento de precios de los operadores económicos, cuyos efectos negativos sobre la competencia se verían amplificados por tratarse de un sector intensamente regulado.
A medio plazo, este tipo de indicadores pueden provocar una reducción de la oferta de productos, penalizando cualquier iniciativa de innovación de las entidades y empujando a una estandarización hacia productos menos costosos, “sin apenas diferenciación alguna ni adaptación a las necesidades de los clientes”, quienes verían restringida su capacidad de elección.
En todo caso, consideran que el concepto de benchmarks necesita un examen más detenido. Entre otras cuestiones, debería tenerse en cuenta el elevado número de características y circunstancias que concurren en la distribución de productos de inversión basados en seguros (IBIP), la dificultad de comparar productos no homogéneos, la necesidad de considerar plazos temporales suficientes o la consideración de elementos cualitativos de gran transcendencia para el cliente “cuya esencia va más allá del coste y la rentabilidad” (por ejemplo, la gobernanza y solvencia de la aseguradora, los diversos tipos de garantías que puedan incluirse en el producto, la disponibilidad de oficinas y calidad del servicio al cliente, etc.).
“La UE sigue aumentado normas como si no hubiera mañana”, protesta Javier Barberá, ya que ahora pretenden incrementar tanto los requisitos del test de conveniencia como del test de idoneidad, obligando al distribuidor a obtener información adicional del cliente y a transmitirle nuevas explicaciones estandarizadas y advertencias. “El resultado es que el proceso de distribución de IBIP no mejora, ni se simplifica, ni hace que lo entienda mejor el cliente”, recrimina. Añade complejidad, acrecienta las cargas para los mediadores y hace más difícil el acceso a este tipo de productos.
Aunque desde el sector se valora favorablemente el objetivo de mejorar la transparencia, incluyendo la referida a todos los costes asociados a estos productos, creen que la propuesta de reforma es muy prescriptiva en este ámbito, planteando una gran cantidad de información y advertencias que puede llegar a ser abrumadora para los clientes, a los que este exceso de información no aporta necesariamente valor. “Desde los Colegios de Mediadores pedimos homogeneizar y ajustar la información de los documentos sobre costes y riesgos, no ahogar al usuario con papeles y más papeles”, reclama Barberá. Además, proponen que, para garantizar la eficacia de cualquier propuesta en este ámbito, se realice un amplio estudio sobre el comportamiento del consumidor y la influencia de las divulgaciones obligatorias en su toma de decisiones.
Además, la estrategia incluye también numerosos cambios en la parte general de la IDD con impacto en la distribución de seguros de No Vida (como las nuevas obligaciones de reporte de actividad transfronteriza de los distribuidores) o en los seguros de Vida distintos a los IBIP (como el nuevo documento estandarizado), que deberían ser abordados en el contexto de la próxima revisión general de la IDD, con un adecuado análisis de impacto, ya que se trata de cuestiones no relacionadas con los objetivos perseguidos para los productos de inversión.
La propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento PRIIP vendría a reconocer explícitamente la exclusión de las rentas vitalicias inmediatas de su ámbito de aplicación, tal y como habían solicitado las Autoridades Europeas de Supervisión. Sin embargo, desde el sector denuncian que la redacción utilizada plantea importantes dudas de interpretación al referirse a los productos minoristas que ofrecen rentas vitalicias inmediatas “sin una fase de redención/reembolso”; por ello, abogan por que esta última referencia debería eliminarse o, en su defecto, aclararse. Además, creen que debería extenderse esta exclusión a otros seguros de ahorro que incorporen garantías biométricas relevantes y que son claramente diferenciales respecto a los productos de inversión sin un componente asegurador de estas características.
Otro aspecto de controversia tiene que ver con que la propuesta de reforma propone normas de desarrollo mediante la adopción de actos delegados por parte de la Comisión Europea, por lo que la articulación de algunas medidas con más impacto se concretará a posteriori. Por ello, “los numerosos actos delegados de nivel II introducidos por la estrategia hacen imposible evaluar el impacto global de la propuesta”.
En cualquier caso, desde el sector asegurador consideran que sería preferible que muchas de las cuestiones que se remiten a decisiones de nivel II quedasen definidas en la propia directiva y que se dejase a los Estados miembros suficiente flexibilidad para reflejar las particularidades nacionales.
Por último, proponen aumentar los plazos de ejecución de las normas, toda vez que las modificaciones que se plantean conllevarán cambios de implementación muy considerables en ámbitos como los sistemas informáticos, la comercialización, las políticas internas, los contratos y los costes. “Esta es una de las razones para que los plazos de transposición de la directiva, de aplicación del reglamento y preparación de actos delegados deberían ser sustancialmente más amplios”, propone el presidente del Consejo General.
También cabe destacar que la propuesta incluye una cláusula de revisión según la cual, tres años después de la entrada en vigor de la directiva, la Comisión evaluará los efectos de los pagos de terceros en los inversores minoristas, en particular en lo que respecta a posibles conflictos de interés y la disponibilidad de asesoramiento independiente. Sin embargo, sugieren que, dados los plazos para la trasposición y aplicación a nivel nacional, tres años resulta un período demasiado corto, que no permitiría a la Comisión evaluar el impacto de las disposiciones pertinentes. Por ello, esta revisión debería hacerse en un plazo mayor y no de forma aislada, sino dentro de la revisión sobre el sistema en su conjunto.
“Si tomamos en cuenta el tiempo que tardó España en trasponer la IDD, hablar de tres años hasta su aplicación definitiva es un período demasiado corto, que, además, no permitiría a la Comisión evaluar el impacto de las disposiciones pertinentes”, destaca Javier Barberá, que cree que se podría barajar un plazo “de cuatro o cinco años y dentro de una revisión más amplia del sistema, no de forma aislada”.
“Estas medidas podrían tener importantes consecuencias disruptivas para el sector, afectando también el acceso de los clientes a estos productos, lo que a su vez les perjudica a la hora de proteger sus inversiones y productos aseguradores”. Así de conciso se muestra Plá, que incide en que esta estrategia comunitaria, de aplicarse tal cual está propuesta, tendrá importantes impactos entre los corredores, ya que “no podremos cobrar comisiones de las entidades aseguradoras en relación con la distribución de IBIPS”. A priori se trata de una prohibición que ya contempla nuestra normativa el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, “pero el hecho de que también apareciese en el texto final de la Estrategia de Inversión Minorista reforzaría aún la prohibición que ya nos ha impuesto nuestra propia normativa”.
De ahí que las reclamaciones realizadas por el sector asegurador español sean más necesarias que nunca: “No hay peor gestión que la que no se hace”, reconoce Barberá, aunque no esté muy convencido de que se vayan a tener en cuenta: “Con la UE, como con el resto de administraciones, nunca se sabe”. Ahora bien, mantiene el optimismo toda vez que hasta ahora se han obtenido varios éxitos: “Desde evitar que se tratara a los mediadores como si fueran grandes compañías aseguradoras evitándoles una carga burocrática de más de ochenta trámites nuevos, hasta las iniciativas de Eiopa sobre la mala praxis de los bancos a la hora de comercializar seguros en las sucursales”.
En cualquier caso, la Comisión tendrá tiempo para estudiar estas peticiones, pues la puesta en marcha de estas nuevas medidas no será inmediata, toda vez que en ocho meses habrá elecciones europeas, por lo que “es probable que se espere a finales de 2024 o más tarde, para poner en marcha definitivamente la estrategia”.
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