El Lease Back y el Rent Back permite ampliar el flujo de caja a las empresas que tienen bienes en propiedad. Las pymes con algún problema de liquidez pueden optar por la venta de equipos informáticos, mobiliario e incluso locales y luego proceder al alquiler de los mismos, con las ventajas fiscales que eso supone.
PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 15
No siempre la liquidez que falta en una empresa viene a través de los créditos bancarios. Una posibilidad, relativamente nueva en España, es el Rent Back y el Lease Back. Consiste en la venta de bienes de la compañía (vehículos, equipos informáticos y de oficina, inmuebles, etc.) a una empresa financiera o compañía de renting, que después de comprarlos los alquila de nuevo a la misma empresa por un plazo y una cuantía mensual pactada. La diferencia principal entre ambos contratos está en la opción de compra. En el caso de los leasing se permite ejercer la opción de compra, y para el caso de los rentings sólo se puede alquilar. Por eso, los rent backs se suelen utilizar para equipos tecnológicos y vehículos, con valores residuales bajos o tendentes a cero y el lease back en inversiones inmobiliarias dentro de la empresa como pueden ser oficinas o locales comerciales, dado que a priori se presupone revalorización de los activos.
La venta se realiza al contado y, normalmente, por el valor en libros de los bienes, con la correspondiente modificación del balance por la enajenación de los activos. Por tanto, éstos quedan liberados del proceso de amortización. De esta forma, las pymes que en su día pudieron hacer una inversión (bien en la compra del local en el que están, bien en equipos informáticos o vehículo de empresa) y ahora pasan por dificultades económicas, puede optan por ampliar su flujo de caja a través del Rent Back.
Además, se beneficia de las ventajas que de por sí tiene el renting, como que en la contabilidad cuenta como un alquiler y es deducible y se puede obtener rebajas fiscales. Asimismo, ya no tendrá que encargarse del mantenimiento o de la reparaciones, porque no depende de la empresa sino de la financiera con la que se ha firmado el contrato de renting. Esto permite a las pymes liberarse de la gestión de esos bienes y utilizar ese esfuerzo para mejorar su negocio.
En el caso de la cesión inmobiliaria, existen ventajas para ambas partes (comprador/arrendador y vendedor/arrendatario). Éste último, además de obtener una importante inyección de liquidez, asegura la continuación de la actividad en el mismo lugar y ese bien deja de estar en su balance los activos transmitidos. Por su parte, el comprador/arrendador adquiere un activo atractivo, normalmente a un precio inferior al del mercado y se asegura una suma de dinero mensualmente. El coste de mantenimiento del inmueble, impuestos, primas de seguros y otros gastos derivados de la propiedad y el uso del inmueble, corresponde a una u otra parte dependiendo del pacto que se haga.
• Se obtiene liquidez inmediata.
• Se mejora el balance de la empresa por la enajenación de los activos y los bienes quedan liberados del proceso de amortización.
• Se mejoran los ratios de endeudamiento. La cuota mensual pasa a ser un gasto que repercute en la cuenta de explotación sin afectar al balance de situación.
• Se mantiene intacta la capacidad crediticia frente a los bancos.
• Se puede negociar las cuotas mensuales y duración del contrato.
• A nivel fiscal, las cuotas de renting se consideran gasto fiscalmente deducibles al 100% y la cuota del IVA soportado también se deduce.
• Se deja de contar con un activo.
• Se adquiere unos compromisos de pago mensuales a largo plazo que hay que cumplir.
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