Paradójicamente en España se inició la contratación de pólizas de seguro Decenal de Daños para edificios no destinados a viviendas con mucha más asiduidad y anterioridad que las destinadas a este fin. Es importante su comercialización para oficinas, centros comerciales, hoteles…
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 127
Efectivamente, en los años 80 y 90, promotores de origen extranjero dedicados a la promoción de centros comerciales y edificios de oficinas, vieron las ventajas y el interés que tenía la contratación de estas pólizas para salvaguardar sus inversiones.
Como es bien sabido, una vez promulgada la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en donde se definen las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, se impuso como obligatoria la garantía decenal de daños materiales para los edificios destinados a viviendas, medida que -dicho sea de paso- ha sido determinante en la mejora de la calidad de todo el proceso constructivo, desde la definición de los proyectos hasta el control de la puesta en obra de los mismos. Esta obligación ha modificado la percepción que se tenía de esta modalidad de seguro, enfocándolo exclusivamente a las viviendas cuando, como he indicado, nunca ha sido así.
Percepciones aparte, este tipo de aseguramiento para edificios del sector terciario ha continuado realizándose con una creciente evolución de contratación y ya podemos decir que es habitual en edificios de oficinas, centros comerciales y hoteles, aumentando también considerablemente en los últimos años para naves logísticas o fabriles donde, además, podemos ofrecer una novedosa y exclusiva garantía de tres años para las soleras.
El principal motivo que está detrás de esta evolución creciente es la inquietud que ya preocupaba a los inversores a finales del siglo pasado: proteger las inversiones realizadas. Aunque este crecimiento no solo afecta a grandes empresas, pues también en el caso de inversiones de menor escala y realizadas por empresas promotoras familiares, con una trayectoria dilatada en el mercado, existe la preocupación de que un posible siniestro relacionado con el seguro Decenal de Daños, que es poco frecuente, pero de alta intensidad, pueda poner en peligro la continuidad de la empresa.
La forma de contratación del seguro Decenal de Daños para este tipo de edificaciones es idéntica a la necesaria para las destinadas a vivienda, es decir:
No quiero terminar sin hacer un apunte sobre las obras que se paralizaron y ahora se reinician. En muchos casos este tipo de riesgo nos llega sin ningún tipo de documentación acreditativa de cómo se desarrolló el proceso de construcción e, incluso, si hubo intervención de un OCT, por lo que la solución a dicha cuestión puede parecer compleja. Además, nos vamos a encontrar con una extensa casuística, que puede abarcar desde estructuras totalmente terminadas, con proyecto y trabajos de control perfectamente documentados, hasta elementos parciales donde se desconoce las condiciones de su ejecución y control; sin embargo, estas situaciones, que podemos denominar extremas, no deben amedrentarnos pues, como es bien sabido, todo riesgo es susceptible de ser asegurado si se conoce y está normalizado. Por ello, podemos afirmar que, con la debida auditoría de riesgos realizada por un OCT, realizada en coordinación con el equipo de ingeniería de la aseguradora, podemos conseguir cobertura para estos riesgos y, de hecho, son numerosos los casos que se culminan satisfactoriamente.
José Manuel García Rivero, director Técnico de Asefa Seguros
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