Los préstamos participativos están pensados para proporcionar financiación únicamente a las pymes. Las pequeñas empresas se puede beneficiar de un crédito que permite pagar los intereses en función de los resultados de la empresa. Además, el dinero conseguido se computa como recursos propios, con las ventajas que ello conlleva en caso de que la compañía tenga problemas.
En un entorno económico en el que a las pymes, en especial a las de reciente creación, les cuesta encontrar financiación, es edificante que exista un instrumento crediticio pensado solo para ellas. Se trata del préstamo participativo: un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa.
Este préstamo se encuentra a medio camino entre el crédito clásico y la figura del socio capitalista porque los intereses se pagan en función de los resultados de la empresa y el dinero conseguido se computa como recursos propios, dado su carácter subordinado. A esto hay que añadir que los gastos financieros derivados del préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades, a diferencia del tratamiento fiscal que recibirían si fueran dividendos. Además, en muchos casos, el prestamista no incluye ningún tipo de garantía para asegurarse el cobro de la amortización e intereses pactados, pero sí puede reservarse el derecho a transformar su aportación en una participación de la sociedad. A pesar de estas ventajas, los préstamos participativos apenas se utilizan entre las pymes porque desconocen su existencia, ni saben dónde solicitarlos. En la actualidad, se conceden por entidades vinculadas a la Administración (de capital público o mixto), como la Empresa Nacional de Innovación (Enisa) o por Sociedades de Capital Riesgo, como Caixa Capital Risc. A fecha 1 de enero de 2012, Enisa había concedido un total de 1.097 préstamos participativos, por un importe de 355.647 millones de euros.
Este instrumento financiero está regulado por: el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes. En ellas se define sus principales características:
Es decir, el préstamo participativo tendrá consideración de deuda mientras la empresa vaya bien. Pero, en situaciones de posible quiebra, se considerará patrimonio contable, ampliando la capacidad patrimonial de la empresa para absorber pérdidas. Es decir, el prestamista se comporta, en cuanto a la rentabilidad/riesgo, como un cuasi socio porque en situaciones empresariales desfavorables se integra en el patrimonio empresarial. Normalmente, el prestamista exige a la empresa una continua información sobre la evolución del negocio mediante informes de gestión, balances o auditorías periódicas. Algo normal teniendo en cuenta que una parte de los intereses se calcula en función de éstos datos.
Las características financieras varían según la entidad que los concedan. Por eso, normalmente, las condiciones exigidas por las entidades públicas o semipúblicas son mas ventajosas que las de las sociedades de Capital Riesgo. Sin embargo se pueden apuntar las siguientes características básicas: Importe: va de 100.000 a 1.500.000 de euros. Aunque la nueva línea para jóvenes empresarios de Enisa es de 50.000 euros. Duración: puede oscilar entre 5 y 10 años. La idea es que el proyecto financiado madure y genere beneficios, maximizando así el interés. Período de carencia: va de 3 a 5 años. En este periodo, la empresa que recibe el crédito no abonará principal, solo los intereses. Interés: en cuanto al interés devengado por estos préstamos, se compone de dos tramos:
• Un tramo o interés fijo que se corresponde con el interés mínimo pactado, y en la práctica está referenciado al Euribor o al Mibor más un diferencial que suele ser inferior al de mercado. Este interés se suele pagar con una periodicidad inferior a la anual.
• El interés variable, aplicable en función de la evolución de la empresa y pagadero a año vencido, una vez que se conozcan los resultados empresariales auditados. La empresa se beneficia de diferir a un año y a coste cero el pago de una parte del interés. Algunas entidades establecen un límite al interés participativo para evitar que éste se dispare en caso de ejercicios excelentes. Garantías: se exige la viabilidad técnica-económica-financiera del proyecto empresarial y la experiencia del equipo gestor.
Además, todas las entidades, basándose en el principio de riesgo compartido, piden unos fondos propios de la empresa superiores al préstamo solicitado.
los préstamos participativos se conceden a empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean pymes según la definición de la Unión Europea (las Sociedades de Capital Riesgo sólo exigen que sean empresas no cotizadas en la Bolsa).
2. Que necesiten financiar un proyecto de inversión integral, estratégico y rentable.
3. Que estén dirigidas por un equipo gestor competente.
4. Que tengan unos fondos propios superiores al préstamo que se solicita.
5. Que tengan sus estados financieros auditados.
6. No pertenecer a los sectores financiero o inmobiliario.
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