Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el INE, correspondiente al segundo trimestre de 2015, en la actualidad 181.000 trabajadores independientes o autónomos declaran que su actividad se desarrolla en o para la empresa o negocio de un empleador que le proporciona trabajo.
Por otra parte, otros 87.000 autónomos declaran que tienen un cliente casi en exclusiva, aunque también atienden a otros clientes cuando surgen. Según estos datos casi 270.000 trabajadores por cuenta propia pueden considerarse como autónomos económicamente dependientes (trades), según la definición del Estatuto del Trabajo Autónomo del año 2010.
UPTA considera que estas cifras vienen a demostrar que cada vez hay un mayor número de autónomos que en la práctica dependen de un solo empleador, pero sin embargo no han podido acogerse a la mayor protección que le ofrece la Ley desde el año 2010. Ello es debido en parte a la falta de información, pero sobre todo a la actitud de muchas empresas que prefieren mantener una relación mercantil ordinaria por evitar los costes de una mayor protección y los derechos de este colectivo. Buena prueba de ello es que tan sólo 13.000 de estos autónomos tienen contrato de trade registrado en el Servicio Público de Empleo.
También UPTA cree que en el seno de este colectivo existe un buen número de trabajadores autónomos que realmente debieran de tener una relación laboral con sus empresas.
Para esta organización es fundamental que la Inspección de Trabajo tenga competencias de actuación en materia de trabajo autónomo económicamente dependiente “a fin de asegurar el buen uso de la relación contractual de servicios, para que esta realmente lo sea con los autónomos que efectivamente desarrollan su actividad de manera independiente”, señala el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna.
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