Una forma de buscar financiación, cuando no la obtienes a través de créditos, es el aplazamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. De hecho, en 2011, mas de 1,6 millones de empresas y autónomos lo solicitaron. Una de las ventajas es que si la deuda no excede de los 18.000 euros no es necesario presentar ningún aval en la Agencia Tributaria.
En estos tiempos de escasez crediticia, hay empresas que están optando por conseguir la liquidez necesaria a través del aplazamiento de los impuestos y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Beatriz Viana, directora de la Agencia Tributaria, ha dicho que “en 2011, más de 1,6 millones de empresa y autónomos pidieron posponer el pago de impuestos. La cifra total que solicitaron aplazar alcanzó los 16.025 millones de euros, un 15,2% mas que en 2010”. Esta opción cada vez es mas solicitada, sobre todo por las pymes. Solo hay que mirar las cifras: en 2007, Hacienda recibió menos de 500.000 solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria y tres años más tarde, en 2010, casi se triplicó el número hasta 1,4 millones de empresas que reclamaron postergar 13.904 millones de euros por el pago de impuestos. En el caso de la Seguridad Social, se habían concedido hasta el tercer trimestre 2010, 8.308 aplazamientos, un 29% más que el año anterior.
A pesar de estas cifras, muchas pymes y autónomos aún no saben cómo hacerlo. Por eso, hemos consultado a la Agencia Tributaria y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aclarar las dudas mas habituales que se plantean. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR) no establece ninguna limitación o exclusión sobre las empresas que pueden solicitar un aplazamiento. Por lo tanto, lo puede pedir cualquier persona física o jurídica que tenga una deuda con la Agencia Tributaria susceptible de ser aplazada. En el caso de la Seguridad Social (que se rige por el Reglamento de Recaudación RD 1415/2004), se puede conceder aplazamientos para el pago de deudas cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos.
La solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto dentro como fuera del plazo establecido para pagar, pero siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes (embargos) del deudor. Todas las deudas tributarias o a la Seguridad Social son susceptibles de aplazamiento, salvo algunas excepciones que vienen recogidas en la Ley General Tributaria: “las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta y deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados”. Las peticiones mas habituales en el caso de Hacienda es el retraso del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF. En la Seguridad Social resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.
Si el importe conjunto de las deudas no excede los 18.000 euros no es necesario presentar ningún aval en la Agencia Tributaria. En el caso de la Seguridad Social, el límite es de 30.000 euros. Pero cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía para asegurar que se cubre el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas. Tras presentar la solicitud, los organismos oficiales deben de comprobar que es cierto lo que la empresa expone y que realmente tiene problemas de tesorería.
Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y, sobre todo, que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el propio contribuyente. Es decir, se trataría de abonar una cantidad fija cada mes, como si se tratase de un crédito. Evidentemente, esta moratoria conlleva un coste de intereses de demora establecidos cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que para 2012 es del 5%. Este interés está calculado por días desde el siguiente al fin del plazo de período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo acordado.
En cuanto a los documentos que se deben de entregar para solicitar el aplazamiento, lo más acertado es acudir a su oficina de la Agencia Tributaria para que sea informado de cuáles son los necesarios en su caso concreto porque ni todas las deudas ni todos los aplazamientos tienen la misma complejidad ni necesitan la misma documentación. Hay aplazamientos que se pueden realizar con una llamada a los servicios telefónicos de la Agencia Tributara. En cualquier caso, la solicitud de aplazamiento se puede bajar de Internet en este enlace si es para menos de 18.000 euros y en este link si es para mas de 18.000 euros.
En el caso de la Seguridad Social, se necesita identificar al deudor y a la deuda, con expresión del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Si fuera necesario, también deberá establecer las garantías que se presentan y la justificación de que son suficientes para cubrir la deuda aplazada. Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, el artículo 54 del RGR dice que la Agencia Tributaria sigue adelante con sus procedimientos recaudatorios habituales tendentes al cobro de la deuda. En el caso de la Seguridad Social, este organismo, tras el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión y se aplicará un recargo del 20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35%, en caso contrario.
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