El día 18 de junio tuve un golpe con el coche, intervino la policía local pues di contra una farola y di positivo en el control de alcoholemia. Avisé a mi compañía con la que tenía contratado el seguro a todo riesgo. En un principio me llegó por email la conformidad en la reparación, pero el peritaje se demoró tres semanas tras las cuales autorizaron al taller a proceder al arreglo. Pasados sólo 4 días me llamaron diciéndome que al haber dado positivo no se harían cargo de la reparación pero sí del desmontaje y devolución de piezas, pero hoy me han vuelto a llamar y me han informado que hay piezas que no se pueden devolver y me tengo que hacer cargo del pago que es de 6.000 euro si es parcial y de 14.000 euros si es totalmente reparado. Yo no autoricé la reparación, fue el seguro. Tampoco elegí taller, fue el seguro. Cuando me dijeron que no lo preparaban acepte sin protestar y pensé en llevar mi coche a un desguace. Ahora me siento como si me obligarán a arreglar algo o bien para dejarlo a medias o para gastar un dinero que no tengo. ¿Puedo negarme a pagar los arreglos realizados hasta ahora? A mí me da igual que se queden el coche, pero si me hubieran avisado antes de empezar la reparación yo jamás lo hubiera autorizado.
Si la compañía ha enviado el vehículo siniestrado a un taller elegido por ella y además han autorizado a ese taller al arreglo dando conformidad de reparación, se deberían de hacer cargo de los gastos que ellos mismos han originado. Si luego te dicen que no reparan el vehículo por conducir bajo los efectos del alcohol, están en su derecho siendo tú quien o bien repares el vehículo o lo lleves al desguace.
La situación que tienes no es fácil y posiblemente si el taller te reclama algún pago, lo tendrás que poner en manos de un abogado, aunque a simple vista entiendo que no tendrías que tener ningún problema y que la compañía tendría que pagar los encargos por ella realizados.
Tenemos un local alquilado y recientemente se nos ha caído la escayola del techo. El seguro del inquilino no ha cubierto el siniestro, según han alegado, por desgaste de materiales. El caso es que nosotros le hemos arreglado el techo y le hemos repuesto lo que se le ha roto. Como se trata de un local comercial que ha estado cerrado durante la obra ¿tiene derecho a pedirnos indemnización por haber tenido cerrado el local? En caso que así sea ¿cómo se calcularía?
Todo va a depender del contrato que tengáis firmado con vuestro inquilino, si en ese contrato no pone nada de esta circunstancia, él siempre estará en su derecho de reclamar un lucro cesante por la imposibilidad del pleno disfrute del local que tiene alquilado siempre y cuando el cierre le haya supuesto una pérdida de ingresos.
Para calcularlo, hay muchas fórmulas, una que se suele utilizar es mirar las ventas de los últimos 12 meses por ejemplo.
Volumen de ventas anual dividido entre los 365 días y el importe que dé multiplicarlo por los días de cierre.
El día 25/12/2017 mi auto (A) estaba estacionado debidamente y otro auto (B) que circulaba fue encerrado por otro auto (C) que también circulaba y se dio a la fuga, por lo que el auto (B) maniobró y chocó contra la parte trasera de mi auto (A). Me dio los datos del seguro, yo reclamé a mi seguro, pero me dijeron que no acostumbra a reclamar a terceros. Por lo tanto, yo me debo encargar de todos los trámites de reclamación. Nadie se puso en contacto conmigo y no sé qué hacer porque no conseguí dar con la dirección ni el teléfono de la aseguradora del auto B.
No sé cuál es tu compañía de seguros ni las garantías que tienes contratadas en tu póliza, pero sino todas, el 99% de las compañías incorporan en sus pólizas como garantía básica la defensa y reclamación para cualquier accidente de circulación en el que esté involucrado el asegurado. En resumen, con esta garantía se cubren los gastos de la reclamación por los daños que un tercero te haya causado en un accidente de coche.
Llegados aquí, lo normal es que reclames a tu aseguradora para que lance reclamación a la compañía contraria, bien a través de convenio si esta está en Sinco y sino que le haga una reclamación convencional. Si no quiere hacerlo y tienes esa garantía contratada, tendrás que buscarte un abogado, decir a la compañía que lo has designado para que te lleve la reclamación y si la ganas pasar la minuta de tu abogado a la compañía para que te la pague.
Tengo una rotura u obstrucción de la tubería de mi restaurante en propiedad. Desde la aseguradora de Multirriesgo, me dicen que no lo arregla porque no ha causado daños a terceros. Según leo en la póliza cubre al 100 por 100 los daños causados por el agua. ¿Qué puedo hacer?
A veces las compañías rechazan este tipo de siniestros (sin tener razón), porque alegan que no se han producido daños ni a terceros ni al propio asegurado. Pero en verdad el asegurado sí ha sufrido un daño, el de la tubería rota, además de tener humedad en la pared donde se ha roto la tubería. Con lo cual tienen que reparársela y de esa manera aminorar los posibles daños del siniestro. Si la aseguradora no le hace caso, debe reclamar al defensor del asegurado.
Tengo una rotura u obstrucción de la tubería de mi restaurante en propiedad. El seguro Multirriesgo me dice que no lo arregla porque no ha causado daños a terceros. Pero en la póliza pone que cubre el cien por cien de los daños causados por el agua.
La cobertura habitual en las pólizas de comercio es “Daños por agua”, es decir, que lo que se cubre son los daños que el agua puede provocar a su propio restaurante tanto al edificio como al mobiliario, ajuar o existencias (si tiene incluidas todas estas partidas), así como, a través de la cobertura de responsabilidad civil, los daños que el agua pueda provocar a terceros (vecinos, etc.).
La garantía de daños por agua actúa únicamente si el agua causa daños, si como nos comenta únicamente se trata de una obstrucción, no tendría cobertura al no haber daño.
Se ha producido un daño en mi vivienda por un escape de agua y la casa está valorada en 300.000 euros y está asegurada por 200.000 euros. Teniendo en cuenta que los daños producidos ascienden a 14.000 euros, ¿cuánto recibiré de indemnización?
Por lo que comenta su vivienda está infrasegurada. Suponiendo que el siniestro esté cubierto en su póliza y que todos los daños ocasionados sean susceptibles de ser indemnizados, el cálculo de la regla proporcional sería el siguiente: La proporción entre el valor de la vivienda y el valor asegurado es 300.000 / 200.000 = 67%. Por lo tanto se le indemnizaría en idéntica proporción, es decir, un 67% del daño, o sea 9.380 euros.
Llevo 6 años viviendo en una casa alquilada y hace unos días tuve un problema con una regleta que prendió fuego al sofá quemando las paredes, techo y equipo de aire acondicionado. El humo ha puesto las paredes negras de todas las habitaciones. El perito de mi casera le dice que lo cubre todo (incluso la limpieza) pero que luego me pasará a mí, como inquilina, la reparación. ¿Me puedo negar a que la aseguradora realice la reparación puesto que yo puedo hacerla más barata?
La compañía tiene derecho a repetir contra el causante de los daños. Si la inquilina ha asumido su responsabilidad como causante de los daños podría hablar con la compañía para asumir ante ella su responsabilidad y su compromiso de reparar el daño causado directamente y sin necesidad de que la compañía repare y luego repita.
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