El hermetismo de la persona jurídica respecto a la limitación de la responsabilidad lleva, en no pocas ocasiones, a situaciones de abuso de derecho o de fraude. Por eso, la doctrina del levantamiento del velo se ha desarrollado para poder investigar y sancionar a las empresas que se extinguen para evitar pagar sus deudas y, posteriormente, los mismos socios constituyen otra sociedad distinta o aquellas que se constituyen con fines ilícitos.
Todos sabemos que la gran ventaja de las llamadas sociedades capitalistas (fundamentalmente la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada), es la limitación de la responsabilidad civil. Es decir, el patrimonio familiar y personal de sus socios queda, en principio, incólume al resultado de la actividad de la sociedad. De este modo, si la sociedad deviene en pérdidas, tan sólo responderá frente a los acreedores con el capital social y no con el patrimonio de sus socios o accionistas. En consecuencia, los socios solo “arriesgan” sus aportaciones sociales. Sabido es también que esta limitación de la responsabilidad no se extiende de forma categórica a los administradores negligentes en la gestión de la sociedad. De hecho, éstos pueden llegar a responder con todos sus bienes personales, en los supuestos previstos en la Ley de Sociedad de Capital (LSC).
En este sentido, el art. 236 LSC establece: “Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”. En consecuencia, si concurre en una persona la condición de socio y administrador, podría responder frente a los acreedores de la sociedad con todos sus bienes, en los supuestos establecidos en la LSC.
Se ha criticado, no sin cierta razón, el régimen tan severo de imputación de responsabilidad de los administradores sociales, que en muchos casos es objetiva y, además, que este régimen sea el mismo para las grandes corporaciones, generalmente bajo la forma de sociedad anónima, y las pymes, cuya forma jurídica suele ser sociedades de responsabilidad limitada, que en la mayoría de los casos son pequeñas empresas familiares o incluso negocios individuales. Por tanto, se puede decir que los socios no administradores de una sociedad, en principio, son los únicos que no van a responder con sus bienes personales o familiares presentes o futuros, por las deudas de la sociedad. Este es el principal fundamento de las sociedades capitalistas y, sin duda, lo que ha provocado su expansión, con las consecuencias que esto conlleva en una economía de mercado como la nuestra.
Sin embargo, esta última afirmación también tiene sus excepciones y es posible que los socios también puedan responder, en determinados casos, con sus bienes personales o familiares. Así, este hermetismo de la persona jurídica respecto a la limitación de la responsabilidad lleva, en no pocas ocasiones, a situaciones de abuso de derecho o de fraude. Pensemos, por ejemplo, en sociedades que se constituyen con fines ilícitos o en aquellas que se extinguen para evitar pagar sus deudas y, posteriormente, los mismos socios constituyen otra sociedad distinta.
Para evitar o dar solución a estas situaciones fraudulentas, la jurisprudencia se ha visto obligada a elaborar la llamada doctrina del “levantamiento del velo” que, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2006, trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno o burlar los derechos de los demás.
Dicho de otro modo, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010, la doctrina del levantamiento del velo es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían "terceros" -los socios o la sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma.
La idea es que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas o, como dice la sentencia de 28 de enero de 2005, supone un procedimiento para descubrir y reprimir el dolo o abuso cometido apoyándose en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso.
Por tanto, esta doctrina pretende levantar ese velo de protección que tienen determinadas personas jurídicas, para investigar la realidad que existe en su interior, con la finalidad de evitar el fraude y la utilización de la personalidad, para obtener resultados antijurídicos en perjuicio de intereses públicos o privados. Esto puede dar lugar a la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa de los socios que están detrás de estas actuaciones ilícitas.
No obstante, esta doctrina no está exenta de ciertas dificultades de toda índole, fundamentalmente, por carecer de referencia legal en nuestro ordenamiento jurídico. No olvidemos que es una doctrina jurisprudencial, en la que no existe un criterio claro que determine en qué casos es necesario levantar esa protección de la persona jurídica, con la amenaza que ello puede suponer al principio de seguridad jurídica. Es decir, los emprendedores, a la hora de crear empresas, deben asegurarse unos parámetros mínimos de seguridad jurídica y de certeza respecto al riesgo que están asumiendo, de ahí, este sistema de limitación de la responsabilidad de las sociedades capitalistas. Sin embargo, por otro lado, deben ser conscientes de que en sus actividades empresariales no puede valer todo y que deben actuar siempre en los márgenes que establece la Ley.
José A. Badillo Arias Delegado Regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros
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