El corredor de seguros que nos vendió el seguro de Hogar rellenó mal la póliza al ponernos como propietarios de la casa en lugar de inquilinos y dijo que vivíamos dos personas, en lugar de tres. Nos robaron en la casa y ahora la aseguradora no se hace cargo. ¿Tiene que hacerse cargo el corredor o qué podemos hacer?
Cuando usted realiza la contratación de una póliza de seguros debe verificar que todos los datos contenidos en la misma son correctos y, en caso contrario, solicitar la subsanación de los mismos. Legalmente tiene 30 días para revisar la póliza y si no está de acuerdo puede incluso desestimar la contratación de la misma.
Revise las coberturas de su póliza y si tiene usted incluido en su póliza el contenido y tiene cobertura de robo, consideramos que debería solicitar a su corredor una revisión del rechazo del siniestro ya que al no ser los datos exactos, la aseguradora podría aplicar una regla de equidad (ver si usted tendría que haber pagado más por su póliza con los datos correctos, y pagarle el siniestro en la misma proporción en que usted ha dejado de pagar la prima correspondiente).
El otro día, en una conocida tienda se me cayó un pendiente. Vi cómo caía y se colaba por debajo de un mueble que está anclado al suelo. Intentamos sacarlo con un cartón, pero no se pudo. A la mañana siguiente me llama la chica de la tienda diciéndome que se ha encontrado la tuerca, pero no el pendiente. ¿El seguro del establecimiento cubriría el pendiente que no se puede sacar del mueble?
Entendemos que lo que podría hacer es una reclamación formal por escrito a la tienda reclamando la búsqueda del pendiente extraviado para que a su vez den traslado al seguro del negocio. Es posible que en la póliza no haya cobertura para este hecho ya que al parecer no hay responsabilidad por parte de la propia tienda, pero deberá ser la aseguradora quien lo determine.
El temporal hizo caer un poste del alumbrado público encima de mi coche, dañándose la luna y provocando unas pequeñas abolladuras. Llamamos al Ayuntamiento e hizo un informe. Luego dimos parte al seguro y éste nos dice que va a peritar el coche. El coche se perita y lo llevamos a arreglar. Allí nos dicen que para cambiar la luna deben arreglar primero las abolladuras. Se lo decimos a nuestro seguro y ellos nos dicen que ellos se encargan. Pero como no nos dan señales de vida, decidimos acercarnos y nos dicen que es el Ayuntamiento el que no quiere dar el parte y que ellos no pueden hacer nada. Vamos al Ayuntamiento y dicen que van a hacer todo lo posible por solucionar el problema. Pero pasan los días y nada. Vamos de nuevo al seguro y ellos nos dicen que nosotros tenemos que pagar la franquicia para que el coche se arregle, que ellos no pueden hacer nada. Yo le digo que no quiero pagar la franquicia, y ellos me dicen que no pueden hacer nada. Luego me entero de que están esperando a que el Consorcio declare la zona catastrófica para pagar. Nuestro seguro y el del Ayuntamiento es el mismo y llevamos desde febrero sin coche. ¿Puedo hacer algún tipo de reclamación? ¿Tengo el derecho de pedir un coche al seguro al llevar tanto tiempo sin el mío? ¿Cuáles son mis derechos?
Si tiene usted contratado el seguro con franquicia en daños propios y quiere hacer la reparación deberá hacerse cargo del pago de la franquicia, lo cual no es impedimento para que su compañía continúe la reclamación contra el Ayuntamiento y en el momento en que este la acepte le será reembolsada. Lo único que puede hacer es seguir insistiendo a su aseguradora para que a su vez insista en la reclamación.
Debido al viento, se rompieron varias tejas (aproximadamente 20) de mi tejado y la empresa de reparación me dice que no encuentran las mismas tejas. ¿Me tendrían que poner al menos el lateral entero del tejado nuevo para que no se vea el parche o me tendría que conformar con las que me pongan?
Debe usted revisar su póliza de seguros y ver si incluye cobertura de daños estéticos y con qué importe. Si está incluida dicha cobertura podrá hacer la reparación minimizando el efecto “parche” que comenta con el límite del valor que tenga asegurado.
Vivo en Churra (Murcia) y hace unos días, debido al viento (que arrancó las placas de chapa galvanizada de la cubierta de la nave), la parte alta del muro de una nave cayó encima de mi coche. ¿Quién cubre los daños del coche? Mi póliza es de daños a terceros y lunas.
Su póliza no cubrirá los daños directamente, pero si tiene cobertura de Defensa y Reclamación (que es lo habitual) sí se hará cargo de hacer la reclamación al causante (el dueño de la nave), por tanto debe usted dar parte a su compañía aseguradora.
Mi chimenea se incendió y el seguro no se responsabiliza de su reparación porque dice que el incendio se debió a una falta de mantenimiento en dicha chimenea, por la acumulación de hollín.
Efectivamente las pólizas de seguro no dan cobertura a las faltas de mantenimiento, por lo que si el incendio se originó debido a la deficiente conservación de la chimenea, es correcto que el seguro no se haga cargo de los daños causados en su vivienda.
Tenía un piso alquilado y al recuperarlo, el parquet está destrozado. Además hay un mal estado general del piso, paredes picadas y mucha suciedad, faltan pomos y el mobiliario está desmontado en un cuarto. El seguro que tengo contratado, indicando que estaba alquilado, ¿debería cubrirme al menos la reparación del parquet como daños estéticos? Al contratarlo me indicaron que incluso si me robaban, tenía cierta cantidad asegurada, indiqué que si había daños ocasionados por ellos me cubría e incluso me aseguró que si había que cambiar un azulejo y no lo encontraban, reponían todos. Pero parece que ahora no va a ser así....
Le recomendamos que revise usted si su póliza incluye alguna cobertura para los actos vandálicos causados por el inquilino. En caso contrario los hechos que nos comenta habitualmente no tienen cobertura a través de un seguro de Hogar, ya que no han sido causados por las garantías que normalmente cubren: incendio, robo, daños por agua, rotura de cristales, responsabilidad civil, etc.
En cuanto a la cobertura de daños estéticos que nos comenta es una garantía que actúa en caso de que el siniestro esté causado por alguna de las causas cubiertas, p.e., si usted tuviera unos daños por agua y se le dañara el parquet, entonces sí actuaría dicha cobertura.
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