Tengo un chalet que suelo alquilar los fines de semana a grupos de yoga y similares que vienen a hacer retiros. Me gustaría saber qué seguro debo hacer para que pueda cubrir cualquier accidente que pudiera tener alguno de los participantes. ¿Es necesario un seguro de explotación o con uno de Hogar valdría con una responsabilidad civil de 300.000 euros? ¿Qué alternativas tengo?
Usted, como propietario de local, puede hacer un seguro de responsabilidad civil del Hogar, por su posible responsabilidad como tal (daños producidos por un cortocircuito, etc). El que debe hacerse un seguro de Responsabilidad Civil de explotación sería, en su caso, el que alquile el local.
Me han robado el movil en el trabajo, el teléfono fijo no funcionaba y me pidieron que tuviera el mío. Me han dicho que la póliza no cubre el robo del movil y que están estudiando la posibilidad de cubrirlo fuera de póliza. ¿Qué posibilidad hay de que me cubran el movil?
Si la póliza cubre robo de objetos personales, se lo tienen que cubrir.
Vamos a abrir un taller mecánico en un local alquilado. ¿Qué tipo de seguro nos recomienda? Nos gustaría que incluyera cobertura por daños a terceros como consecuencia de la actividad que realizamos. ¿Es posible?
Lo normal es que se hagan un Multirriesgo específico de ese negocio, que cubra los daños propios y la responsabilidad civil de la actividad. De esta forma cubría los daños que puedan ocasionar a terceros, tanto en la reparaciones, como por los daños que una mala reparación ocasione a terceros.
Me he cortado en la terraza de un bar con los vasos al caer un balón en la mesa. ¿Me gustaría saber si cubre los daños la aseguradora del bar?
Habrá que ver quién es el responsable de que ese balón llegue a la mesa. En principio, puede haber responsabilidad del dueño por permitir jugar con un balón.
Ha habido un incendio, al parecer provocado, en el garaje. ¿El seguro de la comunidad debe hacer frente a los costes por el tiempo que tengo que estar hospedado mientras arreglan los suministros básicos? Me dicen que al no ser fortuito, no se hacen cargo.
Habrá que ver cómo esta redactada la garantía de incendio. Si está cubriendo su hospedaje, parece que han asumido el siniestro.
Mi nieto, que vive en casa conmigo, ha roto la pantalla de un televisor a un vecino. ¿Eso lo cubre el seguro?
Habría que ver la póliza. Pero, en principio, su garantía de responsabilidad civil cubre los daños que usted ocasione y los de las personas que viven en su domicilio. Por lo tanto, entiendo que el siniestro que comenta estaría cubierto.
Tengo un bar en Madrid, con los correspondientes seguros de incendio, etc. El problema es que, por culpa de Iberdrola, no he podido comenzar el cambio de nombre de la licencia del mismo (un problema de 50 céntimos de euro, del que no tenía constancia). ¿En caso de tener un incendio en el local, el seguro respondería al no tener el cambio de nombre hecho? El tomador es la empresa familiar que tenemos y estamos al corriente de todos los pagos.
Entiendo que el seguro debe cubrir de acuerdo con las garantías aseguradas. El cambio de nombre no afecta a la cobertura.