Se inunda mi trastero en el garaje comunitario y la aseguradora de la comunidad me quiere pagar el 60% del valor actual de los objetos dañados. Por ejemplo, por una cámara de vídeo que costó 697 euros y que ahora vale 399 euros, me quieren pagar 239 euros; la ropa del bebé al 50% y así todo. ¿Pueden hacerlo o tengo derecho a la reposición total al precio actual?
Si le pagan menos de lo que valen los objetos a valor a nuevo, puede ser por dos motivos:
- Porque exista infraseguro (que el valor de la suma asegurada sea inferior al valor de los bienes asegurados); o
- Que tengas los bienes asegurados a valor real y no a valor a nuevo o de reposición.
Hola de nuevo, referente a lo de la fuga de agua que le comente anteriormente... Se produjo por el deterioro de los años y no porque yo tuviera el grifo abierto. Pero mi preocupacion viene porque en el contrato se dice que debo tener un seguro del piso. Al no tenerlo, ¿la propietaria me puede reclamar a mi?
Una cosa es que usted deba tener un seguro y otra distinta es que sea responsable de los daños. En este caso, entiendo que no es responsable de los daños y, aunque aparezca en el contrato que debe tener seguro, no ha de abonarlos. En definitiva, el propietario le puede exigir que cumpla con el contrato y que suscriba un seguro, pero no los daños, puesto que son cosas distintas.
Vivo en un piso alquilado y he sufrido un incendio en la cocina, pero no fue por mi culpa. Ahora he recibido una carta de un bufete de abogados en la que me informan que el seguro del propietario de la casa me reclama a mi los costes de la reparación porque ellos han concluido que el incendio se ha producido por mi culpa. ¿Realmente me pueden reclamar a mi los costes? ¿Qué puedo hacer?
Si el seguro del propietario ha indemnizado los daños, es porque tiene un seguro de daños que cubre el incendio. Si el piso está alquilado, es bastante discutible que no esté cubierto también por estos daños el inquilino. Por lo tanto, habría que ver la póliza para comprobar si existe o no esta exclusión. En todo caso, si usted no es responsable, debe manifestarlo ante la reclamación que le han hecho, sin perjuicio de alegar lo anterior. Es posible que el incendio fuera provocado por un fallo eléctrico u otras causas, que serían imputables al propietario de la vivienda.
El mes pasado tenia que haber dejado el piso de alquiler, asi que no renové el seguro del piso que ya estaba vencido. Pero al final lo dejamos el mes que viene y ha habido una fuga de agua en el piso que ha inundado al vecino de abajo. Yo hablé con el vecino y le dije que no tenía seguro y él me dijo que no había problema porque su seguro se lo arreglaba. Que yo arreglara la fuga de mi piso y así lo hice... Ahora los de la agencia del piso me han dicho que la aseguradora reclama los daños... ¿Qué puedo hacer?
Si cuando se producen los daños, usted no tenía seguro, tiene que hacerse cargo de los daños producidos al vecino de abajo. Su compañía, que le ha reparado los daños, puede reclamarle a usted, en virtud del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
No obstante, si los daños que usted ha producido son debido a una fuga en una tubería del piso que tiene alquilado, entiendo que la responsabilidad no es suya, sino del propietario del inmueble. Si los daños son derivados de que usted se ha dejado un grifo abierto, entonces sí será responsable.
Estoy sufriendo una fuga de agua en el techo de mi piso. Para conocer la causa debe examinarse desde el piso superior, pero está desabitado y en litigios por la herencia entre varios herederos, ya que la propietaria ha fallecido. Ninguno se hace responsable ni dice tener la llave del piso. ¿Cómo puedo actuar?
No le queda más remedio que reclamarle a los propietarios del piso. Puede hacerles un requerimiento notarial, para que resulte más fehaciente la reclamación. Si no le hacen caso, deberá solicitar al juez entrar al piso y ver la avería.
Me he caído en un supermercado, en el que había agua y no estaba señalizado. Me resbalé y caí, fui al hospital y me dieron un informe que llevé al supermercado. Allí me dieron un papel para firmar en el que decía que reclamaba esto que había sucedido hacía una semana. Al día siguiente tuve que volver al médico de cabecera porque me sentia mareada y dijo que tenía que esperar de una semana a diez días para darme el alta. ¿Qué tengo que reclamar?
En primer lugar, tendrá que acreditar la responsabilidad del supermercado en su accidente, porque de lo contrario, no se harán cargo de sus daños. Para ello, debe quedar acreditado (testigos, reconocimiento del supermercado, etc.) que efectivamente había un charco de agua.
Los daños que puede reclamar en este caso son:
Días impeditivos: 56,60 euros. Para ello, debe haber estado impedida para sus ocupaciones habituales. (baja médica) Días no impeditivos: 30,46 euros. No está impedida para sus ocupaciones habituales, pero está en periodo de curación. Por lo que dice, éste parece su caso. Hace vida normal, pero tiene molestias y acude al médico.
Me cai en una discoteca bajando las escaleras del interior de la misma. Resbalé porque el suelo estaba mojado y me corté la mano con un vaso roto. Tengo parte de urgencias. Además, casi seis meses mas tarde, me van a tener que operar una segunda vez, ya que se me rompió un tendón de la maano y... en fin. Me han dicho que tengo seis meses para denunciar a la discoteca, y voy a hacerlo. Pero no sé si denunciar solo al propietario o tambián a la compañia aseguradora, que no sé si tiene. ¿Que hago?
En la denuncia, que debe hacer, no hace falta detallar demasiado puesto que solo se trata de poner en conocimiento del juez unos hechos. No obstante, no hay ningún inconveniente para referirse a la compañía aseguradora que, en su caso, tuviera la discoteca.