He contratado un seguro de Hogar hace tres semanas y quisiera saber cuándo puedo hacer uso de él porque la vecina de abajo me ha dicho que le ha salido humedad.
El seguro entra en vigor desde que tiene efecto la póliza. En principio, según dice, hace tres semanas.
Respecto al siniestro al que se refiere, habrá que ver cuándo se produce la humedad. Si se ha producido antes de que entre en vigor la póliza, la entidad no lo cubrirá. En caso de que el siniestro se haya producido después de entrar en vigor la póliza, su aseguradora tendrá que hacerse cargo del mismo.
Acabo de alquilar una casita con finca y quiero saber hasta qué punto soy responsable de posibles daños en la vivienda para poder contratar un seguro acorde a ello. ¿El arrendador debe responsabilizarse del seguro del continente? Por ejemplo, si hubiese una explosión de butano, ¿lo cubriría el arrendador? ¿Qué importe debe cubrir el seguro que yo contrate del continente y del contenido?
Si los daños que se puedan producir son debidos a la propiedad de la casa, como por ejemplo un cortocircuito, debe responder el arrendador. En cambio, si los daños son producidos por el inquilino, por dejarse una vela encendida que provoca un incendio, debe responder éste y no el arrendador.
Si se hace un seguro de continente y contenido, los daños estarán cubiertos, sin perjuicio del derecho de repetición que podría tener la aseguradora contra el inquilino, en su caso.
En cuanto al valor a asegurar, debe ser el valor del bien, normalmente a valor a nuevo, tanto en continente como en contenido.
Soy propietario y arrendador de una nave industrial de 2 plantas que está alquilada a 2 inquilinos. Tengo un seguro contratado de Protección Integral de Industrias, que cubre el continente y responsabilidad civil de propietarios de inmueble. En una cláusula se hizo constar lo siguiente: "Se hace constar que el tomador del seguro es el propietario del inmueble, el cual lo tiene alquilado a terceros que desarrollan las actividades detalladas en la póliza y que la nave se divide en dos plantas". ¿Mi seguro de Responsabilidad Civil de propietario de inmuebles cubriría los daños ocasionados al inquilino de la nave superior y al de la nave colindante si se produce un incendio en la planta inferior a consecuencia de la actividad que se desarrolla en ella y el inquilino donde se produce el incendio no tiene seguro y es insolvente? En el caso de que no lo cubra, ¿me pueden reclamar a mi? ¿El inquilino de la nave superior se considera un tercero, siendo yo el propietario y el arrendador de la nave?
En principio, su seguro cubre la responsabilidad civil del propietario y no la de los inquilinos. Parece que la cláusula en la que se dice que la tiene alquilada, podría cubrir la responsabilidad civil de los inquilinos, pero entiendo que con esa redacción no queda claro. Por tanto, en principio, no parece que esté asegurada la responsabilidad civil de los inquilinos.
Si se produce un incendio como consecuencia de la actividad empresarial de un inquilino, entiendo que el propietario no es responsable de los eventuales daños que se puedan ocasionar al otro.
Considero que el inquilino de arriba es tercero respecto al de abajo.
Si la tubería del agua de incendios de la comunidad se rompe y me ocasiona desperfectos en mi trastero, ¿el seguro de la comunidad me cubre el 100% del precio de los objetos dañados o hay un baremo? ¿Tienen que reponer todos los objetos como estaban o abonarlos como nuevos?
De los daños debe hacerse cargo el seguro de la comunidad, en virtud de la garantía de responsabilidad civil. En este caso, debe pagarse el daño causado y dejar las cosas como estaban en el momento anterior al siniestro.
Un menor de edad, que estaba de visita en mi domicilio, resbala en las escaleras y cae sobre un brazo y se lo rompe. ¿Debo pagar los gastos médicos? ¿Soy responsable?
Si se resbala porque había una mancha de agua, aceite, grasa, etc, sí puede usted ser responsable. Sí tiene seguro del Hogar, éste debe hacerse cargo de todos los gastos y de la posible indemnización. Si no lo tiene, debe hacerse cargo usted de los mismos. Si no existe ninguna mancha, y se cae porque tropieza él solo, ni usted ni, en su caso, su seguro, son responsables de nada.
Hemos alquilado un local y en el contrato, que repasó el gestor, había una cláusula en la que decía que nosotros, como inquilinos, teníamos que hacer un seguro de Incendio y Responsabilidad Civil (RC) del local. El continente que indicaron era desorbitado, dicho por los seguros que consulté, y accedieron a que se hiciera con el importe que correspondia. El problema es que al final de la frase ponía que lo teníamos que hacer a nombre del propietario y pagarlo nosotros, punto que no nos habíamos percatado. He consultado con los seguros y todos coinciden en que es una tontería a parte que yo ya contraté lo que me pedían pero a nombre nuestro. ¿Tengo que ceder y hacerlo a nombre del propietario? ¿Realmente me puede anular el contrato si no hago?
Creo que no puede resolverse el contrato por este motivo. La finalidad de incluir en el contrato la contratación de un seguro es que, en caso de siniestro, el seguro se haga cargo del mismo. En el caso que comenta, así ocurrirá. Por tanto, entiendo que no hace falta cambiar el seguro. No obstante, podría negociar con el arrendador ponerle como beneficiario de la indemnización con respecto al continente del local.
Desde noviembre de 2011 estamos luchando con la vecina de la vivienda de encima por una humedad. Tanto mi seguro como yo, le hemos mandado cartas informándole que tiene que arreglar la avería. Pero, hasta ahora, ni caso. Ha mandado un señor como que es su fontanero, que dice que lo ha arreglado pero vuelve a salir la humedad. Para colmo el 17 de julio filtraba agua y mi madre subió a decirle que ya estaba bien y que haber si arreglar de una vez la avería. Esta señora y mi madre se enzarzaron en una discurción y ahora la vecina denuncia a mi madre. Yo no la he denunciado porque no tengo asistencia jurídica. Ahora me veo con su denuncia y sin que haya arreglado nada . El seguro me manda cartas certificadas para que la denuncie yo. ¿Qué debo hacer?
No le queda más remedio que demandarla. Lo puede hacer a través de su aseguradora, puesto que lo normal es que tenga asistencia jurídica. Si no la tiene, lo único que puede hacer es demandarla usted misma.