Se trata de un negocio familiar, integrado por padres y hermanos, que está asegurado. En él figura como tomador y beneficiario uno de los hermanos (persona física). Sin embargo, a efectos fiscales/administrativos, quien aparece como titular de la actividad es el esposo de la hermana del asegurado (que figura como autónomo en el régimen de la Seguridad Social). En la póliza no se hace mención alguna a este hecho. Se ha producido un siniestro (un incencio). La aseguradora ha pagado una indemnización por continente y contenido, pero se niega a indemnizar por lucro cesante por cierre obligado del negocio. Alega que el "titular oficial" del negocio no coincide con el asegurado sino que es una persona ajena, aunque realmente todos trabajan en el negocio. ¿Es correcta esa postura de la compañía de seguros?
El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los derechos del contrato correponden al asegurado o, en su caso al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en el seguro de vida.
Por tanto, en principo, los derechos corresponden al asegurado/beneficiario. Lo que ocurre es que en este caso, pese a que aparezca uno como titular, los asegurados/beneficiarios son todos los miembros de la empresa. En definitiva, es la propia empresa la que está asegurada. Nadie contrata en nombre de otro, si no tiene un interés en hacerlo.
En consecuencia, entiendo que debe abonarse por la aseguradora el lucro cesante, porque realmente el asegurado es la propia empresa. Además, por el mismo motivo que se ha pagado el continente y contenido se deben cubrir también las demás garantías.
En caso de negativa a asumir el siniestro por parte de la aseguradora, acudiría al defensor del asegurado de la misma. Si la aseguradora mantuviese la no asunción del siniestro, iría al servicio de reclamaciones de la Direccción General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El dueño de un terreno me lo cede para hacer una pista para practicar deporte (motocross). ¿Cómo puede desvincularse él de cualquier accidente que ocurra dentro de la pista?
En principio, sería conveniente que, si no lo hay, hubiera un contrato en el que el dueño del terreno le cede el mismo para realizar la actividad que indica. De este modo, cualquier eventual accidente que pudiera ocurrir en la práctica de esa actividad sería a cargo del arrendatario o cesionario del terreno. Pudiera ocurrir que se produjera un accidente no imputable a esa activdad y sí a la propiedad del terreno. En ese caso, podría haber responsabilidad del propietario por el hecho de serlo. Lo mas adecuado sería que el arrendatario o cesionario se hicera un seguro de Responsabilidad Civil que cubriese cualquier tipo de accidente que pudiera haber, sea derivado de la actividad que realiza o por cualquier otra causa.
Una persona inició acción contra el corredor inmobiliario por los daños y perjuicios sufridos al adquirir un inmueble sin que supiera que a la fecha de la firma de la compraventa existían sobre dicho bien una hipoteca y un embargo. ¿Qué seguro cubre el perjuicio económico del corredor inmobiliario?
El único seguro que podría operar en el caso que nos ha comentado, es el de responsabilidad civil del corredor inmobiliario.
Tengo una casa en una finca privada. ¿Qué responsabilidad tengo si hubiera un accidente dentro de ella?
Esto es un tema complejo. Pero le diría que si ocurre algo y se determina que existe negligencia por su parte, bien a nivel personal, bien como propietario de la finca, debería responder frente a terceros. Por ejemplo, si se cae una maceta o una teja y ocasiona daños a una persona invitada, debería responder como propietario del bien, salvo fuerza mayor.
Un incendio en la finca colindante ha causado daños, principalmente, estructurales (pared medianera, pilares, nuestra viga de carga quemada...) en la finca donde vivo. La colindante está abandonada y sin seguro. Yo tengo un seguro Multirriesgo que me cubre continente y contenido. ¿Debe mi seguro hacerse cargo de mi parte de cuota en la comunidad para las reparaciones?
Los seguros Multirriesgo, en principio, no son seguros a todo riesgo y, en consecuencia, solo cubren las garantías contratadas. De este modo, si el siniestro está cubierto por su póliza privativa, -que si es un incendio, lo estará, seguramente-, sí que está cubierto también su porcentaje comunitario, en el caso en que los daños se hayan causado a la comunidad.
Soy propietaria de un local arrendado y en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento obligo al arrendatario a suscribir un seguro de incendio y daños sobre el local. ¿Debería de constar yo como beneficiaria?
En principio, los eventuales daños que se puedan producir en el local, estarían cubiertos por el seguro, aunque usted no aparezca como beneficiaria. No obstante, si apareciera como beneficiaria del seguro, le daría más seguridad.
Si la causa de los olores en una casa es porque el tubo de extracción está roto y para repararlo se ha de picar dentro de mi piso, ¿quién debe pagar la reparación: yo, por estar el daño dentro de mi casa, o la comunidad porque es defecto de la construcción?
En principio, las tuberías, tubos o calefacción de un piso son privativos, salvo que la avería que puedan tener sea por culpa de algún elemento común. En este caso, sería a cargo de la comunidad. Por ejemplo, si se me rompe una tubería privativa porque es antigua, sería un problema mío. Ahora bien, si se me rompe porque las bajantes llevan demasiado presión, sería de la comunidad. En todo caso, si es un problema de construcción, la responsabilidad no es ni mía ni de la comuinidad, sino de alguno/s de los agentes que han intervenido en la misma.