Mi hermana de 70 años se cayó bajando la escalera de la tienda de una famosa cadena de ropa. Se produjo una brecha y diferentes contusiones y fue trasladada en una ambulancia al hospital. ¿La tienda tiene que tener un seguro de Accidentes para clientes? ¿Puede reclamar algún tipo de compensación por los daños sufridos, entre otros la rotura de las gafas?
En principio, el centro comercial no debe tener un seguro obligatorio. Lo normal es que tenga un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles eventualidades. En todo caso, para que el seguro cubra, debe quedar acreditada la responsabilidad del centro comercial. Por ejemplo, en este caso, que las escaleras estaban en mal estado, con falta de iluminación, etc. Si no es así, no habrá responsabilidad civil del centro y, por tanto, tampoco del seguro, si lo hubiera.
Voy a abrir un local comercial y quiero saber qué tipo de seguro deberia contratar para cubrir la posibilidad de que algún cliente se lastime dentro del local.
Lo adecuado es hacer un seguro que cubra los daños, al menos al contenido del local, si es arrendado y, desde luego, un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros, tanto clientes como otros.
Tengo alquilado un local que solo abre 3 meses al año. Yo, actualmente, no tengo ningún seguro sobre ese local, pero el inquilino tiene uno de comercio en la que no tiene incorporada responsabilidad civil, que solo la contrata mientras ejerce su actividad. ¿Debería hacer algún tipo de seguro como propietario? ¿Por todo el año o solo para los meses que está cerrado el local? ¿Qué tipo de seguro y con que coberturas? ¿Si el inquilino incluyese en su póliza la responsabilidad civil quedaría yo cubierta con su seguro en caso de cualquier siniestro tanto de aguas, como de derrumbe, etc.? ¿La compañia del inquilino me podría reclamar a mi los gastos en el caso de cualquier siniestro?
Lo normal es que entre el seguro de la comunidad y el seguro de RC del arrendatario, esté cubierta de cualquier eventualidad que pudiera surgir y ocasionar daños a terceros. Podría ocurrir algún daño a terceros que no tuvieran cobertura, por ejemplo, daños causados por una tubería interna del local (no cubiertos por la RC de la conunidad ni, posiblemente, por la RC del inquilino, porque ésta sola cubrirá los daños derivados de su explotación de negocio).
Vivo en un edificio de nueva construcción con una comunidad de 4 escaleras. Desde el principio, han surgido problemas tanto privados como de comunidad. El constructor prometía que lo iba a solucionar. Pero 4 años después, continúan igual. Ahora el constructor está en concurso de acreedores. Había quejas de olores al cocinar y al abrir techos hemos visto que hay tubos en malas condiciones (chafados, agujereados) y sin conectar. En el último piso donde debian subir los tubos de la extracción de todas las casas resulta que solo suben 3 (somos 5 plantas) y están cegados a la pared del comedor del último. Tambien hay humedades que pasan de los patios interiores a los garajes. ¿El daño del último piso como se considera, privativo o de comunidad? ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación? Entiendo que el aparejador tiene un seguro de RC, yo lo reclamaría via judicial pero en la reunión dicen que no vale la pena (el presupuesto, en un principio, rondaba los 10.000 euros de daños comunes pero a la vista de los hechos va a subir bastante más) porque dicen que nos va a costar más el perito, tiempo y abogados que repararlo nosotros. Por otro lado, considero que son fallos de construcción como los privativos que tenemos cada uno en casa.
Parece claro, por lo que cuenta, que hay responsabilidad en los distintos agentes que han intervenido en la construcción. Habrá que ver cuál o cuáles de ellos son responsables y, para ello, no va a quedar más remedio que demandarles a todos. Al ser una construcción reciente, debe tener un seguro decenal a cargo del promotor y habrá que ver si los defectos que hay en el edificio están cubiertos por ese seguro decenal. En definitiva, veo que, si extrajudicialmente nadie se quiere hacer cargo de arreglar los defectos, no va a quedar más remedio que acudir al auxilio judicial para depurar responsabilidades y ver si las mismas están cubiertas por algún seguro.
Me he caído dentro de mi local comercial que está asegurado. ¿Estaría cubierto por mi seguro?
El seguro de responsabilidad civil que pudiera tener contratado no le cubre, porque éste solo cubre los daños a terceros y usted no lo es. Para que le cubriera, tendría que tener contratado un seguro de Accidentes, y en ese caso, habrá que ver las coberturas que tiene, porque no suelen cubrir días de baja.
Somos tres vecinos, dos de nosotros tenemos una vivienda y un tercero tiene el parking y el local. En la pared del parking han aparecido unas humedades y creemos que han sido provocadas por una finca colindante. El problema es que no estamos constituidos como comunidad y no tenemos tampoco seguro como tal. Creemos que el daño es estructural y no sabemos qué hacer.
Si las humedades son por culpa de la finca colindante, pueden reclamar individualmente a los propietarios de la misma o al seguro, en su caso. Si es un problema estructural, podrían reclamar al promotor o contructor que les vendió o les construyó las viviendas.
Soy propietario de un local arrendado y tengo un seguro de continente y responsabilidad civil (RC) sobre el local de mi propiedad. Los arrendatarios me comentan que les han pasado varias compañias a ofrecer seguros diciéndoles que es obligatorio asegurar el local (no les han especificado de que tipo) me imagino que sera de RC y de contenido. ¿Es esto cierto? ¿Tienen que contratar dicho seguro o les valdría con el mio, aunque no les cubra el contenido?
En principio, salvo que la actividad que realiza el arrendatario deba ser objeto de un seguro obligatorio, no es preceptivo tener un seguro de responsabilidad civil. El problema es que su seguro de responsabilidad civil (del arrendador) no va a cubrir los daños que ocasione a terceros el arrendatario como consecuencia de su actividad empresarial o profesional.