Mi padre es propietario de dos viviendas que las tiene aseguradas en la misma compañia y sólo paga, en lo que repecta a la responsabilidad civil, en una de las polizas. Los de la aseguradora le han dicho que, de todos modos, tiene cubierta la responsabilidad civil de las dos casas. ¿Es cierto esto?
Creo que es una verdad a medias. Entiendo que, efectivamente, la responsabilidad civil privada familiar fuera del domicilio está cubierta por cualquiera de las pólizas. Ahora bien, la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda, que no está cubierta por esa garantía, no estaría cubierta. Por ejemplo, si se cae una teja o cualquier objeto de esa vivienda, no estaría cubierta por la garantía de la otra.
Tengo una autoescuela en la que llevamos un letrero adosado al techo del vehículo con el nombre comercial y la placa L con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico cada vez que circulamos por las vías públicas dando clases de conducir. ¿Si este letrero se desprendiera del vehículo estando circulando, la responsabilidad civil estaría cubierta por el seguro obligatorio?
Aunque este tema pueda plantear algunas dudas, al tratarse de daños producidos por elementos que están situados fuera del vehículo, en la práctica, cuando se desprenden maletas, u otros objetos que están situados en el techo del vehículo, están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), porque se trata de daños ocasionados por la conducción de vehículos a motor.
¿De quién es la responsabilidad en una comunidad de propietarios, cuando se producen atranques reiterados en arquetas-registro en local comercial, de salida de aguas de lavado y fecales? El propietario del local no efectúa mantenimiento de ningún tipo y tiene ilocalizada la arqueta, porque está sellada con hormigón y no se puede tener acceso a ella.
Entiendo que el problema es de la comunidad y será ésta la que debe responder.
En una contrato que he hecho con una inmobiliaria, hay una cláusula que dice que la parte locataria se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier accidente, daños e incendios contra el edificio y personas por un monto acorde con los valores del inmueble y contenido a favor del locador en un plazo no mayor de cincuenta días de vigencia de este contrato. Mi duda es ¿el seguro tiene que ser hecho año por año durante la locación del contrato de acuerdo al valor de la propiedad?
En España, generalmente, los seguros se hacen anuales, prorrogables por años, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie dos meses antes del vencimiento. Si no se hace tal denuncia, el contrato se prorroga automáticamente por un año mas.
Transcribo el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro que indica: [Duración y prórroga del contrato de seguro] La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Un vecino está ocasionando quemaduras en mi toldo al tirar las colillas de cigarros encendidas. ¿Puedo denunciar a la comunidad o tengo que hacerlo expresamente a la persona que ocasiona el daño aunque no sepa quién es en concreto? ¿Hay algún tipo de resposansibilidad civil?
Entendemos que la comunidad de propietarios será responsable de aquellos actos en los que se le pueda imputar responsabilidad por negligencia de dicha comunidad. En el caso comentado, parece que se trata de un daño ocasionado por un propietario, del que solo él es responsabile. En nuestra opinión, en este caso, no cabe imputar responsabilidad alguna a la comunidad.
Mi hija es estudiante y van a alquilar un piso, el casero les obliga a contratar un seguro de Hogar ya que él se exime de cualquier responsabilidad sobre el contenido y continente del inmueble. ¿Es esto asi? ¿Y si por antiguedad se rompe la lavadora o hay un problema ajeno a los inquilinos, no por el desgaste en el uso, la responsabilidad es del inquilino? ¿Es habitual pedir un seguro al inquilino?
Cada vez es más frecuente que los propietarios exigan un seguro a los arrendatarios. En principio, si no hay seguro, cada uno responde por lo que haga. El propietario por el desgaste de los elmentos del piso y por las obligaciones propias de ser propitario (se cae una teja y ocasiona daños) y los inquilinos por los actos que hagan a terceros al piso. Si hay un seguro, éste cubrirá las posibles negligencias que ocasionen los inquilinos (me dejo un grifo abierto y causa daños a otros o me dejo una vela encendida y se quema el salón). El seguro no cubrirá los actos dolosos (una pelea) ni la rotura por desgaste de un electrodoméstico. Aunque sí los daños que ocasione (por ejemplo si una lavadora se rompe y ocasiona daños al vecino de abajo por el escape de agua).
He sufrido un accidente en mi propia comunidad de vecinos con el coche. Haciendo maniobras para estacionarlo lo he golpeado en los bajos con unos bordillos de unos 25 cm de alto y unos 40 cm de ancho, con la mala fortuna de que se ha quedado enganchado en los bajos del vehiculo. El hecho de que la visibilidad en esta parte de la propiedad sea baja y fuera por la noche, no permite saber dónde se encuentran los mencionados bordillos porque están sin pintar de un color que los resalte. Mi pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de la comunidad por el desperfecto ya que no están señalizados como debieran, con unas balizas de una altura adecuada para que el conductor las pueda ver?
El seguro se hará cargo si se puede imputar algún tipo de negligencia a la comunidad de vecinos. En este caso, si, como parece, los bordillos están sin señalizar, en una zona oscura, etc, cabe pensar que existe responsabilidad de la comunidad y, en consecuencia, se tiene que hacer cargo el seguro de los daños ocasionados a terceros que, en este caso es usted.
No obstante, veo difícil que la aseguradora asuma estos daños en vía extrajudicial. Supongo que alegará que los bordillos llevan mucho tiempo y que nunca ha pasado nada. Además, posiblemente diga también que usted, es vecino y conocía perfectamente estos bordillos, porque habitualmente aparcaba en el garaje.