Voy a firmar un contrato para alquilar un local comercial, en la cláusula de seguro le puse que yo haría el seguro del continente ya que el local no es mio. Al verlo el dueño, me dicho que tengo que hacer un seguro del continente de responsabilidad civil e incendio, siendo él el beneficiario. ¿Legalmente me puede obligar a ello? ¿No parece un poco abusivo? Yo entiendo que debo asegurar mis bienes, no los de los demas.
No le puede obligar. Pero esta cuestión, como otras, forma parte de la libre autonomía de las partes. Por tanto, es un pacto que usted puede o no aceptar. El propietario lo que pretende es salvar su responsabilidad si usted ocasiona daños al local o a terceros.
Hace unos 15 años, mis padres compraron un coche que pusieron a mi nombre. Posteriormente, ese vehículo lo vendieron mis padres a un particular del que no sé nada hará unos 13 años. Parece ser que la transferencia de los papeles del vehículo no se terminó de realizar de manera correcta y, a día de hoy, el coche sigue a mi nombre. Yo desconocía toda esta situación hasta que hace pocos días, recibo una notificación de una sanción de la Guardia Civil de Tráfico porque el vehículo figura a mi nombre. En la Jefatura Provincial de Tráfico nos dan el historial de aseguradoras en las que se ha contratado el seguro. Pero, debido a la Ley de Protección de Datos, en la aseguradora no pueden darme la información. ¿Puede alguien contratar el seguro a su nombre de un coche sin el consentimiento del propietario? ¿Que puedo hacer? Tengo miedo que me sigan llegando sanciones o, lo que es peor aún, ocurra algo grave y sea yo la responsable.
Sí es cierto que una persona puede hacer un seguro de un vehículo de otro, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Pero, además, en este caso, la propiedad del vehículo es del que lo tiene en la actualidad. El registro de tráfico, presume la propiedad, pero nada más. En este caso, hay un contrato -aunque sea verbal- por el que sus padres transmitieron la propiedad al actual poseedor del vehículo. El problema es que en tráfico sigue apareciendo usted. Yo le recomendaría que hiciera un escrito a tráfico explicando detalladamente esta situación. Y cuando le llegue una multa tiene que hacer lo mismo.
Si el seguro de la comunidad no se hace cargo de unos daños por agua a un tercero, ¿tiene que pagar esta deuda piso por piso de dicha comunidad?
Si la comunidad de vecinos es responsable de los daños y realmente no están cubiertos por el seguro que tiene contratado, debe hacerse cargo la comuniad como tal. Naturalmente, cada uno de los vecinos es responsable por su coeficiente de participación en la comunidad.
Actualmente tenemos dos seguros en la empresa. Uno para Pymes (robo, incendio, daños,etc) y otro de Responsabilidad Civil. Nos dedicamos a la reparación de carretillas elevadoras el 90% en casa del cliente, por lo que nuestro corredor de seguros nos dijo que estos dos seguros tenían que ir por separado. Pero otras ofertas que he recibido me dicen que se puede hacer un solo seguro que incluyan los dos (Pymes y R.C.) por lo que me ahorro bastante. ¿Qué diferencia puede haber si lo hago junto o por separado con respecto a un siniestro que pueda tener? Debería ser lo mismo si las clausulas incluyen lo mismo que los dos seguros por separado, ¿o es sólo para que el corredor cobre más incentivos por realizar dos seguros?
Entendemos que las garantías de daños y RC pueden ir y de hecho van en el mismo seguro. En este caso, sería un seguro multirriesgos Pyme.
No obstante, la única ventaja de tener dos seguros, sería que la cobertura de RC de uno de ellos sea escasa para la actividad que se realiza y, para poder "ampliarlo", tengamos otro seguro de RC.
He alquilado un local para poner una pizzeria. Este local antes era una autoescuela, por lo que he tenido que hacer bastante obra. En el contrato hay dos cláusulas que me parecen abusivas: La primera es que una vez que concluya el contrato, el arrendatario dejará todas las instalaciones que haya realizado en el local en perfecto estado a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero. No sé si esto es abusivo, porque he gastado una cantidad importante de dinero. La segunda cláusula es: la parte arrendataria se obliga a suscribir un seguro de incendio, daños y responsabilidad civil sobre el local arrendado para cubrir tales responsabilidades acreditándose como beneficiaria a la parte arrendadora cuando a tal fin sea requerida. (Yo tengo un seguro a mi favor de incendio, robo sobre los bienes que hay en el local. Pero no del local en si). ¿Tengo que hacer un seguro de incendio sobre el local arrendado?
Respecto a la primera cláusula, sí me parece abusiva. El local habrá que entregarlo en las mismas condiciones en las que se le arrendó.
Con relación al seguro, entiendo que el arrendador quiere garantizarse cualquier daño que se le pueda ocasionar a su local o a un tercero. Esta cláusula la entendemos válida. Ahora bien, los daños al propio contenido, que sean propiedad del arrendatario, no deberían indemnizarse en ningún caso al arrendador y, por tanto, no habría que incluirlo como beneficiario.
Tenemos una tienda justo debajo de una vivienda. Tenemos patio en la parte trasera, donde el desagüe se nos ha taponado y sale todo tipo de sustancias malolientes al patio, provocando una inundación del mismo. Ya que es un negocio familiar que acabamos de adquirir y según tenemos entendido ya ha ocurrido más veces en este local (incluso nos lo ha informado Aquagest). ¿Podríamos basarnos en este comentario que haceis: "Pero cuando los daños se producen de forma continuada en el tiempo a causa de una mala conservación del bajante, de forma que el arrendador haya tomado conocimiento de tales defectos y no haya actuado, se entiende que sí es posible imputar una responsabilidad contractual al arrendador"? ¿Como debemos proceder legalmente para solucionarlo?
Parece que el problema se debe al bajante. En este caso, habría que proceder contra la comunidad de propietarios y, en su caso, contra su seguro. No obstante, pensamos que tambíen tiene acción contra el arrendador, por arrendar el bien en mal estado.
Mi hija de 18 años ha estado de vacaciones con sus amigos en una casa alquilada para ello. Accidentalmente tuvieron un incendio en la cocina y han tenido que pagar los desperfectos allí mismo. ¿Mi seguro de Hogar cubre los gastos derivados de este accidente?
Habría que ver la póliza, por si establece alguna exclusion. Pero si realmente el incendio fue responsabilidad de su hija, entendemos que puede estar cubierto por la garantia de responsabilidad civil de su póliza Multirriesgo del Hogar.